La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 7 de mayo de 2013

MP contra Paulina Pamela Carrasco Godoy-Tribunal de lo penal de Concepción I



TOP de Concepción condena a 7 años y 183 días y a 4 años de presidio efectivo a médica por fraude.


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –martes 31 de enero– a Paulina Pamela Carrasco Godoy a las penas efectivas de 7 años y 183 días y de 4 años de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados y reiterados de fraude al fisco y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2019 y junio de 2020, principalmente en la comuna. Rol: 242-2022.
En concreto, estos ilícitos fueron perpetrados por la trabajadora de la salud entre diciembre de 2019 y julio de 2020, en la comuna mencionada de la región del Biobío. 

El fallo

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. 
Igualmente, se decretó el decomiso de todas las sumas de dinero, valores, vehículos, y demás bienes muebles y especies incautadas, ordenando que la totalidad del dinero sea restituidas a Fonasa; y las especies y bienes que no sean destinados al uso de la PDI, deberán ser enajenados en subasta pública y el dinero que se recaude, ingresado a las arcas fiscales.

En ese sentido, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre diciembre de 2019 y julio de 2020, “(…) Paulina Carrasco se apropió fraudulentamente de la suma total de $5.105.306.873, dineros administrados por Fonasa, y que formaban parte de los recursos destinados por dicho fondo para solventar el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones en MLE, emitiendo para ello, a través de la plataforma FRONT PRESTADOR, 6.482 bonos de atención de salud, equivalentes a  1.510.439 (pesos)  prestaciones que nunca realizó”. 

                   
A sabiendas que los dineros recibidos en sus cuentas bancarias  provenían directamente del fraude cometido por la médica en contra de Fonasa, la imputada, desde Concepción, realizó diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes y efectos provenientes del delito base, para introducirlos al sistema económico financiero formal con el fin de aprovechar y utilizar el dinero ilícitamente obtenido,  sin temor a los controles o fiscalizaciones que podrían significar su pérdida.
Adicionalmente, los hermanos de la acusada, David Guillermo Carrasco Godoy, desde La Serena, y Daniel Hernán Carrasco Godoy, desde las comunas de Concepción y San Pedro de la Paz, conociendo el origen ilícito de dichos fondos, llevaron a cabo diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular su origen ilícito, permitiendo así el aprovechamiento de los dineros mal habidos.
Asimismo, el tribunal dio por establecido que la condenada realizó, a lo menos, desde enero de 2020 y hasta la fecha de su detención, diversas maniobras para ocultar o disimular el origen ilícito de los dineros, bienes y efectos provenientes del ilícito base y que configuran el delito de lavado de activos. 
En esa línea, el TOP de Concepción condenó a Paulina Carrasco al pago de $1.286.791.175 a Fonasa, como perjuicio real y efectivo provocado al fondo público de salud.

«Satisfechos y conformes»

Por su parte, el presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Peribonio, valoró esta sentencia, calificándola de “ejemplar”. 

«El CDE junto al Ministerio Público ejerció todas sus atribuciones con el propósito de conseguir una de las penas más gravosas del sistema penal. En este sentido, el CDE se encuentra satisfecho y conforme con esta pena”, dijo Peribonio.  
Finalmente, el presidente del CDE señaló que esta pena además, permitirá “persuadir a cualquier médico del país, para que no cometa conductas de este tipo, que tanto afectan la confianza y la fe pública de la ciudadanía”.


Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

I.- TRIBUNAL E INTERVINIENTES.

PRIMERO: Entre los días 17 de noviembre de 2022 y 12 de enero de
2023, ante la sala de jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Concepción, integrada por Nancy Loreto Vargas Bustamante, quien la
presidió y Cecilia Marlene Grant del Río, junto con Waldemar Augusto
Koch Salazar, se verificó la audiencia de juicio oral en la causa RUC
2010036013-7, RIT 242–2022, seguida contra Paulina Pamela Carrasco
Godoy, cédula nacional de identidad n° 15.929.130-8, nacida en Talcahuano,
el 20 de diciembre de 1984, 38 años, médico cirujano, soltera, domiciliada
en calle Arturo Villegas, n° 23, comuna de Penco.

Por el Ministerio Público compareció la fiscal María José Aguayo
Jofré. La parte querellante, acusadora particular y demandante civil,
Consejo de Defensa del Estado (tambien CDE), fue representada por la
abogada Paula Villalobos Lobos. La defensa de la acusada estuvo a cargo
de la abogada Defensora Penal Pública Leslie Concha Esparza.
Tambien comparecieron en algunas audiencias, la Fiscal Regional del
Ministerio Público Marcela Cartagena Ramos y el Jefe de Estudios de la
Defensoría Regional Penal Pública, Cristian Sleman Cortés.
Todas las letradas y el letrado, con domicilio y forma de notificación
registrados en el Tribunal.

II.- ACUSACIONES Y DEMANDA CIVIL.

SEGUNDO. Acusación fiscal. El Ministerio Publico presentó la
siguiente acusación contra la acusada Carrasco Godoy:
1) Hechos: “El Fondo Nacional de Salud, (también FONASA, o El
Fondo), es un servicio público del Estado de Chile, funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio que
depende del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la
supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y
planes generales debe someterse en el ejercicio de sus actividades, en la
forma y condiciones que determina la Ley.
Los afiliados y los beneficiarios de FONASA, podrán optar por
atenderse de acuerdo con la “modalidad de libre elección" (en adelante
MLE), caso en el cual gozarán de libertad para elegir al profesional o el
establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha
modalidad, otorgue la prestación requerida. En este último caso, los
beneficiarios financian parcialmente el valor de la orden de atención o bono y
la diferencia entre el copago y el valor de la prestación de salud, es financiada
por FONASA, mediante un porcentaje de contribución del Estado al
financiamiento de las prestaciones bajo MLE.
Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de
salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del
Régimen en la MLE, los denominados "prestadores", deben suscribir un
convenio con FONASA. Dicha modalidad se aplicará respecto de prestaciones
tales como consultas médicas, intervenciones quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos, entre otras.
Dentro de los sistemas de emisión de bonos existe el denominado
FRONT PRESTADOR o PORTAL PRESTADOR, mediante el cual se emite el bono
por parte del prestador, al momento de la concurrencia del beneficiario a la
consulta o centro médico. Para ello el prestador debe de realizar el siguiente
procedimiento: ingresar a la plataforma con su Rut y clave, y luego registrar
al beneficiario respectivo con el número de cédula de identidad y número de
serie del documento, registrando además el copago realizado por aquél, y el
código y cantidad de consultas o prestaciones otorgadas. Mediante el FRONT
PRESTADOR se deberían de emitir únicamente los bonos de las prestaciones
que va realizando el prestador durante el día de atención.
El proceso de pago del porcentaje de contribución del Estado al
financiamiento de las prestaciones bajo MLE, en el caso del FRONT
PRESTADOR, es automático; agrupa y valida los pagos de las prestaciones
realizadas en un día, notificando al prestador, mediante un aviso de cobranza
el Folio de Referencia. El proceso de pago de porcentaje de contribución del
Estado al financiamiento de las prestaciones bajo MLE culmina con la
transferencia desde la cuenta de FONASA a la cuenta del banco registrado
por éste del monto asociado al Folio respectivo. En diciembre del 2019 la
imputada PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY mantenía convenio vigente
con FONASA como prestadora de la Modalidad de Libre Elección como
persona natural en su calidad de Médico Cirujano, aprobado mediante
resolución exenta n°03504 del 07 de octubre del 2010 y reactivado mediante
resolución exenta n°02412 de fecha 02 de octubre de 2014.

1) Obtención fraudulenta de prestaciones respecto de 66
beneficiarios. Entre el 29 de diciembre del 2019 al 08 de julio del 2020 la
imputada PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY, desde el domicilio ubicado
en calle BARROS ARANA n°301 y/o desde el domicilio ubicado Calle 1 n° 729-B,
departamento 502, Condominio Valle Aníbal Pinto, ambos de la comuna de
Concepción emitió desde el sistema FRONT PRESTADOR, un total de 4.896
bonos por concepto de 1.560.219 prestaciones que nunca se realizaron y que
fueron aparentadas por la imputada, respecto de 66 beneficiarios, por un
total de $6.493.425.931 (seis mil cuatrocientos noventa y tres millones
cuatrocientos veinticinco mil novecientos treinta y un pesos),
correspondiente al porcentaje de contribución del Estado al financiamiento
de las prestaciones bajo MLE. De lo anterior FONASA transfiere el porcentaje
de contribución por 4.636 bonos, a los productos financieros registrados por
la imputada un total de $5.105.306.873 (CINCO MIL CIENTO CINCO MILLONES
TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS) al ser
descontado la retención correspondiente al impuesto de segunda categoría
por un total de 1.439.389 prestaciones que no realizó.

Los 66 beneficiarios respecto de los cuales la imputada emitió bonos
por prestaciones no realizadas son los siguientes: 1) Osvaldo Javier Faúndez
Alarcón, RUT 4.673.415-7; 2) Abraham Humberto Romero Montoya, RUT
5.509.682-1; 3) Roberto René Pozo Contreras, RUT 6.048.901-7; 4) Enrique
Antonio Torres Cáceres, RUT 7.167.626-9; 5) Víctor Eliseo Vega Piceo, RUT
7.346.317-3; 6) Mercedes Del Carmen Pedreros Matamala, RUT 7.507.025-K; 7)
Glenda Eliana Agurto Escalona, RUT 8.134.208-3; 8) Graciela Del Carmen
Muñoz Roa, RUT 8.229.995-5; 9) Enrique Mario Díaz Fuentes, RUT 8.504.369-2;
10) Rosita Amelia Castillo Roa, RUT 8.556.126-K; 11) Rosa Del Carmen Figueroa
Vinet, RUT 8.879.995-K; 12) Luz Eliana Sagredo Ruminot, RUT 9.447.577-5; 13)
Rita Esperanza Figueroa Carrasco, RUT 9.926.581-7; 14) Gabriela Ester Álvarez
Islas, RUT 10.040.466-4; 15) Edith Elisa Pérez Garrido, RUT 10.635.579-7; 16)
Doralisa Del Carmen Ávila Canales, RUT 10.694.933-6; 17) Sandra Marlene
Ojeda Vidal, RUT 10.802.770-3; 18) Gloria Edith Jara Vidal, RUT 10.959.967-0;
19) José Ariel Parra Ferreira, RUT 11.149.795-8; 20) José Arturo Lagos Álvarez,
RUT 11.213.719-K; 21) Myriam De Las Mercedes Pérez Cartes, RUT 11.447.980-2;
22) Juan Gerardo Burdiles Lermanda, RUT 11.449.007-5; 23) María Otilia
González Urízar, RUT 11.540.641-8; 24) Teresa Del Carmen Rivera Silva, RUT
11.635.902-2; 25) Cecilia Verónica Cancino Ampuero, RUT 12.071.142-3; 26)
Jovino Lionel Muñoz Ulloa, RUT 12.322.294-6; 27) Ana María Cartes Muñoz,
RUT 12.381.254-9; 28) Margarita Alejandra Grandón Toledo, RUT 12.523.512-3;
29) Reinaldo Fabricio Sánchez Sepúlveda, RUT 12.525.847-6; 30) Henry Nelson
Rivera Silva, RUT 12.928.820-5; 31) Abraham Jacob Viveros Esparza, RUT
12.976.073-7; 32) Andrés Marcelo Theza Miranda, RUT 13.223.861-8; 33) Claudia
Andrea Matus Sagredo, RUT 13.508.147-7; 34) Cynthia Susana Puentes Robles,
RUT 13.585.169-8; 35) Soledad Andrea Araneda Peña, RUT 13.739.786-2; 36)
Fabiola Andrea Careaga Salgado, RUT 14.063.228-7; 37) Israel Ananías Alarcón
Hewitt, RUT 14.404.063-5; 38) Sandra Ivón Moreno Figueroa, RUT 14.593.573-
3; 39) Marlise Heuser, RUT 14.725.672-8; 40) Carlos Emmanuel Vidal Venegas,
RUT 15.170.197-3; 41) Yilian Regina Soto Pérez, RUT 15.185.931-3; 42) Iván
Alejandro Quintana Araneda, RUT 15.593.059-4; 43) Karin Lina Concha
Gajardo, RUT 15.671.398-8; 44) Andrea Del Pilar Fuentes Mora, RUT
15.944.081-8; 45) Pamela Nataly González Sepúlveda, RUT 16.036.553-6; 46)
Nathalie Carolain Valdebenito Aravena, RUT 16.286.109-3; 47) Natalia Solange
Bravo Friz, RUT 16.327.328-4; 48) Natalia De Los Angeles Hidalgo Silva, RUT
16.472.052-7; 49) Yasna Valeska Zapata Sanhueza, RUT 16.512.712-9; 50)
Nathalie Elizabeth Muñoz Solar, RUT 17.208.153-3; 51) María Jesús Zambrano
Figueroa, RUT 17.291.178-1; 52) Connie Soledad Aguilera Vergara, RUT
17.558.323-8; 53) Jesenia Amneris Gómez Vinet, RUT 17.896.988-9; 54)
Macarena Margarita Sandoval Toledo, RUT 17.898.031-9; 55) Francisco Ignacio
Saenz Celis, RUT 17.917.513-4; 56) Diego Ignacio Garrido Ramírez, RUT
18.070.512-0; 57) Aileen Soledad Campos Jorquera, RUT 18.814.428-4; 58)
Celinda Paulette Vega Sáez, RUT 19.036.507-7; 59) Felipe Elías Jara Salcedo,
RUT 19.089.011-2; 60) Georgina Fabiola Gamonal Santos, RUT 19.107.118-2; 61)
Nicole Natalia Provoste Contreras, RUT 19.510.855-2; 62) Luis Alejandro
Cáceres Faundez, RUT 19.594.854-2; 63) Karen Paulina Neira Rivera, RUT
20.032.984-8; 64) Camila Alejandra Rojas Rojas, RUT 20.308.589-3; 65) Heimy
Paola Bustamante Vivas, RUT 26.357.997-6; 66) Gabriela De Los Ángeles
Zapata Quevedo, RUT 26.587.685-4.

Lo anterior se concretó en 121 pagos efectuados por FONASA
correspondientes al porcentaje de contribución del Estado al financiamiento
de las prestaciones bajo MLE en las fechas, por el número de bonos emitidos
fraudulenta e indebidamente por la imputada, por el total de prestaciones
que no realizó y por las cuales percibió pagos improcedentes por parte de
FONASA con el perjuicio estatal:



Mediante esta modalidad, en el periodo señalado la imputada Paulina
Pamela Carrasco Godoy obtuvo fraudulenta e indebidamente un total de 121
pagos por distintos montos que suman 115.063,4 UTM;

2. Obtención fraudulenta de prestaciones de FONASA respecto de la
misma Paulina Pamela Carrasco Godoy como prestadora y beneficiaria a la
vez. Además de lo anterior la imputada entre el 11 de marzo al 08 de julio
ambos del 2020 registró en el sistema FRONT PRESTADOR un total de 1.852
bonos por concepto de prestaciones médicas registrándose ella como
beneficiaria y prestadora a la vez, prestaciones que nunca se realizaron y que
fueron simuladas por la imputada. De lo anterior FONASA pagó un total de
$323.289.350 (trescientos veinte tres millones doscientos ochenta y nueve mil
trescientos cincuenta pesos), correspondiente al porcentaje de contribución
del Estado al financiamiento de las prestaciones bajo MLE, siendo
transferidos a los productos financieros registrados por la imputada un total
de $288.535.745 (doscientos ochenta y ocho millones quinientos treinta y
cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos) al ser descontado la retención
correspondiente al impuesto de segunda categoría por un total de 1.846
bonos por concepto de 71.050 prestaciones no efectuadas por la imputada.

Lo anterior se concretó en 55 pagos efectuados por parte de FONASA,
correspondientes al porcentaje de contribución del Estado al financiamiento
de las prestaciones bajo MLE en las fechas, por el número de bonos emitidos
fraudulenta e indebidamente por la imputada, donde se registraba además
como beneficiaria por el total de 71.050 prestaciones que no realizó y por las
cuales percibió pagos improcedentes por parte de FONASA con el perjuicio
estatal:


Mediante la modalidad antes descrita, en el periodo señalado, la
imputada Paulina Pamela Carrasco Godoy, obtuvo fraudulentamente 55
pagos por distintos montos, que suman un total de 5.734,8 UTM.
De esta forma la imputada utilizando el ardid descrito en los 2 números
anteriores, entre diciembre del 2019 y julio del 2020 recibió fraudulentamente
de FONASA un monto total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco
millones trescientos y seis mil ochocientos setenta y tres pesos) equivalente
a 101.369,2 UTM, correspondiente al porcentaje de contribución del Estado al
financiamiento de las prestaciones bajo MLE por concepto de 6.482 bonos
emitidos de manera fraudulenta e improcedente por medio de la plataforma
FRONT PRESTADOR por un total de 1.510.439 prestaciones no realizadas
respecto de 66 beneficiarios e incluso figurando ella como prestadora y
beneficiaria a la vez, al ser descontado la retención correspondiente al
impuesto de segunda categoría consignadas, a las Cuentas Vista n° 523-7-
047407-9, n°533-7-162400-3 ambas del Banco Estado; y Cuenta de Ahorro Life
n° 7058952235 del Banco Santander;

3. Cobros de bonos frustrados. Adicionalmente, entre el 24 al 29 de
junio del 2020, FONASA al descubrir en parte las acciones fraudulentas
desplegadas por la imputada, ordenó no pagar un total de 6 folios de
cobranza relativos a bonos emitidos de manera fraudulenta e improcedente
por la imputada respecto de prestaciones no efectuadas, sin que lograran ser
traspasados a sus productos bancarios de acuerdo a las fechas por los folios y
montos líquidos y su equivalente en UTM de la manera que se indican a
continuación:


De acuerdo con lo anterior, la imputada presentó a cobro 6 folios
señalados por la suma total de $1.027.001.649 (mil veintisiete millones mil
seiscientos cuarenta y nueve pesos) equivalente a 20.388,3 UTM los cuales no
fueron pagados por FONASA al haberse descubierto el fraude;

4. LAVADO DE ACTIVOS. Entre diciembre del 2019 y julio del 2020 en la
comuna de Concepción, la imputada Paulina Pamela Carrasco Godoy se
apropió fraudulentamente, de parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA),
institución descentralizada del Estado, un monto total de $5.105.306.873
(cinco mil ciento cinco millones trescientos y seis mil ochocientos setenta y
tres pesos) equivalente a 101.369,2 UTM, correspondiente al porcentaje de
contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones bajo MLE por
concepto de 6.482 bonos emitidos fraudulentamente por medio de la
plataforma FRONT PRESTADOR por un total de 1.510.439 prestaciones no
realizadas respecto de 66 beneficiarios e incluso figurando ella como
prestadora y beneficiaría a la vez, al ser descontado la retención
correspondiente al impuesto de segunda categoría consignadas, en los
siguientes productos financieros de la imputada:


a) $5.073.948.725 (cinco mil setenta y tres millones novecientos
cuarenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos), correspondientes a la
Cuenta Vista n° 523-7-047407-9 del Banco Estado.

b) $1.772.942 correspondiente a la Cuenta Vista n°533-7-162400-3 del
Banco Estado.

c) $30.168.729 (treinta millones ciento sesenta y ocho mil setecientos
veintinueve pesos) correspondiente a la Cuenta de Ahorro Life n° 7058952235
del Banco Santander.

FONASA ordenó no pagar un total de 6 folios de cobranza relativos a
170 bonos emitidos por la imputada respecto de prestaciones no efectuadas,
sin que lograran ser traspasados a sus productos bancarios la suma total de
$1.027.001.649 (mil veintisiete millones mil seiscientos cuarenta y nueve
pesos) equivalente a 20.388,3 UTM.

La imputada Paulina Pamela Carrasco Godoy, a sabiendas de que los
dineros recibidos en la cuentas corrientes ya especificadas de Banco Estado y
Banco Santander provenían directamente de la actividad delictiva
consistente en el fraude cometido por ella en contra de FONASA, realizó,
desde la comuna de Concepción, diversas maniobras de lavado de activos,
destinadas a ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o los bienes en sí
mismos, logrando introducirlos al sistema económico financiero formal con el
fin de poder aprovechar y utilizar el dinero sin temor a controles o a
perderlos por la ilícita forma en que fueron adquiridos.

Adicionalmente sus hermanos, David Guillermo Carrasco Godoy, desde
La Serena, y Daniel Hernán Carrasco Godoy, desde las comunas de Concepción
y San Pedro de la Paz, con conocimiento del origen ilícito de dichos fondos,
realizaron diversas maniobras destinadas a ocultar o disimular su origen
ilícito o los bienes en sí mismos permitiéndole así el aprovechamiento de los
dineros mal habidos.
La imputada, a lo menos entre enero del 2020 y hasta la fecha de su
detención, llevó a cabo las siguientes maniobras propias del delito de lavado
de dinero:


A. Fragmentación. Diversificación de, a lo menos, $1.269.370.312 (mil
doscientos sesenta y nueve millones trescientos setenta mil trescientos doce
pesos) entre distintas cuentas bancarias personales de la imputada y otros
productos de su titularidad:


A.1) Respecto de los dineros transferidos por FONASA a la cuenta vista
n°523-7-047407-9 del Banco Estado, por concepto de porcentaje de
contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones bajo MLE por
un total de $5.073.948.725 (cinco mil setenta y tres millones novecientos
cuarenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos), la imputada efectuó las
siguientes operaciones destinadas a separar los dineros de su origen ilícito,
introduciéndolos en el sistema financiero formal, haciendo uso de éste para
disimular su origen ilícito:


A.1.1) Entre los meses de mayo y junio del 2020 tomó 15 vale vista con
cargo a los fondos que mantenía, por un total de $352.227.792 (trescientos
cincuenta y dos millones, doscientos veintisiete mil setecientos noventa y dos
pesos) en las fechas y por los montos que a continuación se detallan:


A.1.2) La imputada entre el periodo de enero a junio del 2020 efectuó
190 transferencias por un total de $ 899.450.000 (ochocientos noventa y
nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) a cuentas de su titularidad
de la manera que se detallan a continuación:


a) A la Cuenta Vista n° 15929130 del Banco Estado se realizaron 8
transferencias por un monto total $3.100.000;
b) A la Cuenta de Ahorro n° 52762850737 del Banco Estado efectuó 40
transferencias electrónicas por la suma de $290.200.000 de las cuales 34
transferencias fueron realizadas en el mes de junio; en efecto, solo el 21 de
junio realizó 10 transferencias que suman $90.000.000. Estos fondos y los
intereses devengados se encuentran retenidos judicialmente por resolución
de fecha 14 de julio del 2020;
c) A la Cuenta de Ahorro n° 52763761355 del Banco Estado efectuó 40
transferencias por $304.100.000. De esas 40 transferencias, en el mes de junio
se realizaron 35 transferencias de las cuales 9 efectuó el mismo 21 de junio
por la suma de $81.000.000. Al respecto se encuentran retenidos estos
fondos por resolución judicial del 14 de julio del 2020, como sus intereses
devengados;
d) A la Cuenta Vista n° 170125685 de COOPEUCH dentro del mismo
periodo realizó un total de 98 transferencias por la suma de $301.300.000. De
estas 98 transferencias 33 se efectuaron en el mes de abril por un total de
$102.800.000. Luego, en el mes de mayo también realizó 33 transferencias
por un monto total $153.500.000;
e) A la Cuenta MACH n° 777015929130 del BCI realizó un total de 4
trasferencias por un total de $750.000;
A.2) Desde la cuenta vista n° 533-7-162400-3 del Banco Estado la
imputada, que en un periodo de dos meses recibió abonos desde FONASA por
un total de $1.772.942, diversificó $1.110.000 (un millón ciento diez mil pesos)
de la siguiente manera:
A.2.1) Transfirió a la cuenta MACH DEL BCI n° 777015929130 de su
titularidad con fecha 06 de junio del 2020 la suma de $250.000;
A.2.2) La imputada efectuó 8 transferencias a la cuenta vista n°
170125685 de COOPEUCH por un monto total $860.000 entre enero y febrero
del 2020;
A.3) La imputada recibió bajo el concepto de correspondiente al
porcentaje de contribución del estado al financiamiento de las prestaciones
bajo MLE desde FONASA, abonos por la suma de $30.168.729 (treinta
millones ciento sesenta y ocho mil setecientos veintinueve pesos) en su
cuenta de Ahorro Life n° 7058952235 de Banco Santander, aperturada el 30 de
junio del 2020. De dicho monto, la imputada diversificó el monto total de
$11.404.000 (once millones cuatrocientos cuatro mil pesos) de la manera
que se detalla a continuación:



A.3.1) En julio del 2020 la imputada compra 10.000 dólares americanos
por un monto equivalente a la fecha de la compra de $8.254.600 (ocho
millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos pesos). Los cuales se
encuentran retenidos judicialmente en virtud de resolución judicial de fecha
14 de julio del 2020.

A.3.2) Entre los días 4 y 13 de julio de 2020, efectuó 5 transferencias
electrónicas a otras cuentas de su titularidad fraccionando el monto de
3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos) de la manera que se
detalla a continuación:
a) A la cuenta MACH n° 777015929130 del Banco de Crédito e Inversiones
efectuó 2 transferencias por la suma total de $400.000;
b) A la cuenta vista n° 170125685 de COOPEUCH efectuó 3 transferencias
por un monto total de $2.750.000.

Se encuentran retenidos judicialmente en esta Cuenta de Ahorro Life n°
7058952235 de Banco Santander $4.552.657 en virtud de resolución judicial de
fecha 14 de julio del 2020;
A.4) La imputada PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY recibió en su
Cuenta Vista n° 170125685 de COOPEUCH un total de 109 transferencias por la
suma de $304.910.000 de fondos provenientes del ilícito cometido en
perjuicio de FONASA.

Luego la imputada diversificó $5.178.520 de fondos provenientes desde
esta cuenta de la siguiente forma:


A.4.1) La imputada aperturó la cuenta vista n° 200055309 de
COOPEUCH en enero del 2020, y efectuó a esta cuenta durante en el mes de
mayo realizó 3 transferencias por un monto total $600.000. Desde esta
cuenta efectuó pagos por servicios por internet. Al respecto se encuentra
retenido por resolución judicial de fecha 14 de julio del 2020 el monto total de
$543.001;
A.4.2) Además, internamente, el 05 de abril del 2020 la imputada
abonó a la cuenta de ahorro vivienda n°142012032220 la suma de $3.000.000
de los cuales se encuentran retenidos judicialmente la suma de $504.069 por
resolución de fecha 14 de julio del 2020;
A.4.3) Entre el 11 de mayo al 03 de junio del 2020 la imputada efectuó
07 aportes al producto "cuota de participación" n°201602133539 por 476
cuotas por un vaIor total de $128.520, monto que se encuentra retenido
judicialmente por resolución de fecha 14 de julio del 2020;
A.4.4) El 05 de enero del 2020 la imputada transfirió a la cuenta vista
del Banco Estado n°15929130 $400.000;
A.4.5) El 07 de febrero del 2020 la imputada efectuó una trasferencia a
la cuenta de ahorro Life n°7058952235 del Banco Santander por $250.000;
A.4.6) A la cuenta MACH n°777015929130 del Banco de Crédito e
Inversiones la imputada efectuó 4 trasferencias entre abril a junio del 2020
por el moto total de $800.000.

En la cuenta vista n°170125685 de COOPEUCH se encuentra retenidos
judicialmente la suma de $1.768.914 por resolución judicial del 14 de julio del
2020. Así, mediante la tipología de fraccionamiento, la imputada realizó
múltiples transacciones con los fondos de origen ilícito ya detallados entre
sus diversos productos bancarios como maniobra para ocultar y disimular el
origen ilícito del dinero. Esto es, realizó distintas transferencias y emitió
numerosos vales vista por diversos montos en un mismo día o en días
consecutivos, con el fin de ir separando el dinero de su fuente ilegal sin
generar sospechas ni alertas en el sistema financiero;

B) Uso de testaferros.

B.1) Uso de sus hermanos como testaferros. Con la finalidad de lograr
una mayor diversificación del dinero de origen ilícito, la imputada utilizó a sus
hermanos como testaferros transfiriendo a sus cuentas parte de los dineros
obtenidos de forma ilícita, y también bienes, disimulando así su origen y
haciendo más difícil su rastreo. Lo anterior lo efectuó de la manera siguiente:
B.1.1) Transferencia de dinero y bienes a nombre de su hermano David
Guillermo Carrasco Godoy. La imputada Paulina Pamela Carrasco Godoy
transfirió a la cuenta bancaria n° 100207310 del Banco Chile, cuyo titular es el
imputado David Guillermo Carrasco Godoy, la suma de $29.600.000 de la
manera siguiente:



a) Entre los días 12 al 24 de junio del 2020 la imputada realizó 12
transferencias electrónicas desde su cuenta vista n° 523-7-047407-9 del Banco
Estado a la cuenta ya individualizada del imputado David Guillermo Carrasco
Godoy, por la suma total de $17.850.000. Tres de esas transferencias fueron
realizadas en un mismo día, 14 de junio, que suman $1.500.000 para luego al
día siguiente volver a trasferir 5 millones;
b) A su vez, entre los días 04 y 06 de julio del 2020 la imputada realizó 4
transferencias electrónicas desde su cuenta de ahorro Life n°7058952235 del
Banco Santander por la suma total de $11.750.000 a la cuenta ya
individualizada del imputado David Guillermo Carrasco Godoy;
c) Adicional a lo anterior, con fecha 20 de junio de 2020, la imputada
Paulina Pamela Carrasco Godoy compró la camioneta 4x4 Diesel marca
Nissan, modelo Navara doble cabina, color blanco, PPU LYYH.85 por el valor
de $33.175.784 (treinta y tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos
ochenta y cuatro pesos), vehículo que registró a nombre de su hermano, el
imputado David Guillermo Carrasco Godoy, con el fin de ocultar dicho bien de
su patrimonio;
d) La imputada remitió a través de medios informales (encomiendas) al
imputado DAVID GUILLERMO CARRSCO GODOY, altas sumas de dinero en
efectivo, ocultando así el dinero de origen ilícito dinero en efectivo y evitando
su trazabilidad. Del dinero en efectivo recibido por el imputado se incautó en
su domicilio la suma de $22.918.000;
B.1.2) Transferencia de dinero y entrega de bienes a su hermano Daniel
Hernán Carrasco Godoy. A su hermano el imputado Daniel Hernán Carrasco
Godoy, usándolo también como testaferro, la imputada Paulina Pamela
Carrasco Godoy le transfirió a la cuenta bancaria n° 4060382905 del Banco
Chile, la suma total de $17.100.000 de la siguiente forma:
a) Entre el 10 y el 24 de junio del 2020 la imputada efectuó 11
transferencias electrónicas desde su cuenta vista n° 523-7-047407-9 del Banco
Estado a la cuenta antes señalada por un total de $10.350.000. La imputada
llegó a realizar 5 transferencias en un mismo día, 12 de junio del 2020, por la
suma total $4.500.000;
b) Entre el 04 y el 06 de julio del 2020 la imputada realizó 3
transferencias electrónicas desde su cuenta de ahorro Life n°7058952235 del
Banco Santander por la suma total de $6.750.000;
c) Con fecha 16 de junio de 2020, la imputada adquirió el vehículo PPU
LYYH-84 Marca Nissan, Station Wagon, modelo New X Trail 2.5 Aut, color
plateado, año 2020, en la suma de $24.765.290 (veinticuatro millones
setecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa pesos) entregándoselo, a
principios de julio, a su hermano Daniel Hernán Carrasco Godoy con el fin de
ocultarlo;

B.2) Apertura de cuentas bancarias y bienes a nombre de sus hijos;

B.2.1) También haciendo uso de testaferros como maniobra destinada
a alejar de su origen los dineros defraudados, durante los meses de marzo y
junio del año 2020, aperturó 4 cuentas bancarias a nombre de sus dos hijos,
los menores A.C.C., C.I. n° 25.375.044-8 y V.C.C., C.I. n° 26.049.094-K, con el
objeto de ocultar la mencionada suma de dinero y evadir así posibles
controles, pero manteniendo el dinero igualmente a su disposición.
Las cuentas aperturadas a nombre de los menores de edad y a las
cuales realizaron las transferencias, que en su totalidad ascienden a
$1.612.000.000 (mil seiscientos doce millones de pesos), son las siguientes y
las transferencias se efectuaron de la manera que se detalla a continuación:

B.2.1.1) A la cuenta n° 54160596255 del Banco Estado aperturada a
nombre de su hija menor V.C.C. el 03 de junio del 2020 efectuó un total de 50
trasferencias desde la cuenta vista del Banco Estado n°523-7-047407-9 por un
monto total de $396.000.000.
Estos dineros se encuentran retenidos judicialmente por resolución de
fecha 14 de julio del 2020;
B.2.1.2) A la cuenta n° 54160596719 del Banco Estado aperturada a
nombre de su hija menor V.C.C. el 17 de junio del 2020 efectuó un total de 48
trasferencias por un monto total de $420.000.000. Estos dineros se
encuentran retenidos judicialmente por resolución de fecha 14 de julio del
2020;
B.2.1.3) A la cuenta n° 54160596247 del Banco Estado aperturada a
nombre de su hijo menor A.C.C. el 03 de junio del 2020 efectuó un total de 49
trasferencias por un monto total de $385.000.000. Estos dineros se
encuentran retenidos judicialmente por resolución de fecha 14 de julio del
2020;
B.2.1.4) A la cuenta n° 54160596727 del Banco Estado aperturada a
nombre de su hijo menor A.C.C. el 17 de junio del 2020 efectuó un total de 47
trasferencias por un monto total de $411.000.000. Estos dineros se
encuentran retenidos judicialmente por resolución de fecha 14 de julio del
2020;
B.2.2) El 18 de agosto de 2020, la imputada Paulina Pamela Carrasco
Godoy, mediante escritura pública, celebró contrato de compra venta para
sus dos hijos menores de edad A.C.C. y V.C.C., respecto de un inmueble
ubicado en el sector de Los Cerros Lo Galindo al sur Camino a Carriel Sur,
denominado "Parque Residencial Lomas de San Andrés", que corresponde al
lote número 18, manzana 3, de la comuna de Concepción. El valor de venta
fue $415.000.000, el cual fue pagado a la firma de la escritura, de contado y
en dinero efectivo;

C) Uso intensivo de dinero en efectivo. Con el objeto de ocultar el
dinero proveniente de lo defraudado y dificultar su rastreo, la imputada
PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY retiró altas sumas de dinero en efectivo
por caja y a través de cajeros automáticos. Así, entre los meses de febrero a
junio del 2020 la imputada realizó 115 giros por caja y por cajeros automáticos
por un total de $319.896.470;

C.1) Desde la cuenta vista n°523-7-047407-9 del Banco Estado la
imputada realizó 72 giros por caja y por cajeros automáticos por un total de
$315.689.070 entre el 11 de febrero del 2020 al 19 de junio del mismo año. En
efecto, el 11 de mayo giró por caja un total de $30.000.000; el 28 de mayo
realizó 3 giros por la suma de $35.200.000; el 03 de junio efectuó 3 giro por
caja y 2 por cajero automático que suman $20.400.000; luego, sólo el día 19
de junio del 2020, efectuó 3 retiros por caja y un giro por cajero automático
que suman en total de $50.200.000, entre oros retiros dentro del periodo
indicado;
C.2) Desde la cuenta vista n°523-7-162400-3 del Banco Estado la
imputada realizó un total de 43 giros por caja y por cajeros automáticos por
la suma de $4.207.400 entre enero y mayo del 2020;
C.3) Entre mayo a junio del 2020 la imputada realizó un total de 4 giros
desde la cuenta de ahorro n° 52762850737 por el monto total de $460.000.
C.4. Desde la cuenta de ahorro n° 52763761355 del Banco Estado efectuó,
entre los meses de mayo a junio del 2020 un total de 14 giros por caja y por
cajero automático por la suma total de $14.950.000, llegando en un solo día,
como el 08 de junio, a efectuar giros por $8.000.000;
C.5) La imputada habría realizado la entrega de dinero en efectivo a su
hermano David Guillermo Carrasco Godoy a través de medios informales
(encomiendas), ocultando así el dinero de origen ilícito. Del dinero en
efectivo entregado por la imputada a su hermano David Guillermo Carrasco
Godoy se incautó, en el domicilio de éste, un total de $22.918.000 los cuales se
encuentran retenidos judicialmente.

El uso de dinero en efectivo permite perder su rastro al momento de
ingresarlo al sistema financiero formal, razón por la cual la imputada realizó
estas maniobras con el dinero proveniente del fraude a FONASA.

De estos fondos en dinero en efectivo, se encuentran incautados
$117.000 desde el 11 de agosto del 2020. Y luego se incautaron $2.068.000 con
fecha 11 de diciembre de 2020;

D) Adquisición y arriendo de bienes muebles e inmuebles.

D.1) Vehículos. Una vez que la imputada estratificó entre sus cuentas
bancarias y/o retiró por caja o a través de cajeros automáticos el dinero
proveniente del delito base en efectivo, realizó, a lo menos, las siguientes
compras en un plazo de 6 meses:



Los vehículos singularizados desde el número 2 al número 9 se
encuentran incautados en virtud de resolución judicial emanada del Juzgado
de Garantía de Concepción de fecha 13 de agosto del 2020.

El vehículo HYUNDAI GRAND PPU PHZZ.40 se encuentra incautado en
virtud de resolución judicial de fecha 10 de diciembre del 2020;

D.2) Bienes Raíces. La imputada realizó acciones de compra o arriendo
de inmuebles, realizando emisiones de pago de al menos $245.569.817
(doscientos cuarenta y cinco millones, quinientos sesenta y nueve mil
ochocientos diecisiete pesos), todo con el objeto de reingresar en el sistema
lícito, los fondos provenientes del fraude los cuales habían sido colocados en
sus productos financieros por parte de FONASA, buscando con ello, dar
apariencia de legalidad a dichos fondos. Lo anterior lo realizó de la siguiente
forma:
D.2.1) Con fecha 04 de mayo del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY pactó informalmente la compraventa con JOSÉ LUIS
RIVERA MENARES, con la finalidad de adquirir el inmueble correspondiente a
una parcela de 5.000 metros cuadrados ubicada en Camino a las Termas de
Chillán, Km. 49, comuna de Chillán (ROL 00868-00198) por un precio de
$39.000.000. La imputada materializó el pago mediante depósito en efectivo
del precio pactado en la cuenta bancaria del vendedor;
D.2.2) Con fecha 26 de mayo del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió promesa de compraventa con la INMOBILIARIA
LEBEN CONDOR SpA, protocolizada electrónicamente por la 10° Notaría de
Santiago, por la promitente adquisición del inmueble ubicado en el “Edificio
Santo” emplazado en calle Cóndor n°1071, comuna de Santiago,
específicamente el departamento n° 201, estacionamiento n° E-23 del -2
subterráneo y la bodega B-2, ubicada en el subterráneo 1, cuyo precio fue
pactado en UF 3.787, respecto del cual, por concepto de reserva la imputada
realizó el pago de $16.000.000 mediante tarjeta de débito del Banco
Coopeuch;
D.2.3) El mismo 26 de mayo del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió promesa de compraventa con la INMOBILIARIA
LEBEN ARGOMEDO SpA, protocolizada electrónicamente por la 10° Notaría de
Santiago, por la promitente adquisición del inmueble ubicado en el “Edificio
Argomedo” emplazado en calle Argomedo n° 380, comuna de Santiago,
específicamente el departamento n° 501 del quinto piso, el estacionamiento
n° E-17 del -2 subterráneo y la bodega B-54, ubicada en el subterráneo -3, cuyo
precio corresponde a UF 4.091, respecto del cual, por concepto de reserva la
imputada realizó el pago de $16.000.000 mediante tarjeta de débito del
Banco Coopeuch, firmando un pagaré por un saldo de $102.062.528;
D.2.4) Con fecha 28 de mayo del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió promesa de compraventa con la INMOBILIARIA
LGTO PROPIEDADES, por la promitente adquisición del inmueble ubicado en
calle Francisco Lazo de la Vega n° 266, Lomas de San Andrés, Concepción, por
un precio de $415.000.000;
D.2.5) Con fecha 02 de junio del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió contrato de arriendo con la CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA MONTE K2 S.A., protocolizada bajo el repertorio 674/20, de
notaría “Ricardo Salgado Sepúlveda”, por la oficina n° 707, bodega n° 04 y
estacionamiento n° 18, del edificio ubicado en Autopista Concepción
Talcahuano n° 8696, comuna de Hualpén, por el plazo de 10 años, pactando
un monto mensual de 43,83 U.F, IVA incluido, equivalente a la fecha del
contrato a $1.258.000, pagando $10.000.000 en dinero en efectivo,
$1.250.000 mediante transferencia electrónica desde Banco Coopeuch y
$8.000.000 mediante vale vista n° 11620555 del Banco Estado, sumando un
total de $19.250.000;
D.2.6) Con fecha 10 de junio del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió promesa de compraventa con la INMOBILIARIA
MONTE ACONCAGUA S.A., por la promitente adquisición del departamento n°
1009, bodega n° 09 y estacionamiento n° 13, por un monto de UF 3.589, en el
Edificio Cipreses de Bellavista, ubicado en Avenida Chacabuco n° 180,
Concepción;
D.2.7) Con fecha 25 de junio del 2020 la imputada PAULINA PAMELA
CARRASCO GODOY suscribió escritura pública de compraventa con el
vendedor FERNANDO LUIS SANZ MUÑOZ, la cual fue otorgada por la Notaría
de Concepción de don Juan Espinoza, mediante Repertorio n° 3226, respecto
del inmueble ubicado en Lote 20, de 5.000 metros cuadrados, denominado
“Parcela San Juan”, emplazado en la Subdelegación de Tomeco, comuna de
Yumbel, cuya venta se habría pactado en un precio de $125.000.000 (ciento
veinticinco millones de pesos), los cuales fueron documentados por la
imputada;

E) Inversiones en cuentas del tipo “Billetera Digital”. La imputada,
con el objeto de introducir los dineros de origen ilícito al sistema financiero
formal y ocultar o disimular de esa forma su origen, aperturó cuentas
electrónicas para la realización de las siguientes transacciones:
E.1) Desde la cuenta vista n° 523-7-047407-9 del Banco Estado efectuó
las siguientes transferencias:

a) En el mes de junio del 2020 la imputada realizó 7 abonos a la tarjeta
digital de la empresa TENPO S.A. n° 8003412001 por la suma total de
$4.149.743. Esta tarjeta digital fue utilizada por la imputada PAULINA
PAMELA CARRASCO GODOY para efectuar compras y pagos, incluso con
posterioridad a la fecha en que se habían decretado medidas cautelares
reales respecto de sus productos financieros, logrando así su objetivo de
ocultar los dineros provenientes del fraude y aprovecharlos. Se encuentran
retenidos judicialmente $34.785 por resolución d fecha del 14 de julio del
2020;
b) En el mes de junio del 2020 la imputada realizó un total de 8 abonos
a la tarjeta digital SAFETY PAY por la suma de $197.553.989. Sólo el día 12 de
junio la imputada realizó un total de 4 abonos por la suma total de
$99.535.289 pesos. Esta tarjeta digital fueron utilizadas por la imputada
PAULINA PAMELA CARRASCO GODOY para efectuar compras y pagos, incluso
con posterioridad a la fecha en que se habían decretado cautelares reales
respecto de sus productos financieros, logrando así su objetivo de ocultar los
dineros provenientes del fraude y aprovecharlos;
E.2) Adicionalmente, a través del uso de una Tarjeta Virtual MACH del
Banco BCI 777015929130 realizó 36 movimientos durante los meses de mayo y
julio del 2020, registrando 11 recargas entre el 04 de mayo del 2020 al 05 de
julio del mismo año, por un monto total de $2.200.000 (dos millones
doscientos mil pesos).

Durante igual período la imputada Paulina Pamela Carrasco Godoy
realizó 18 retiros o giros de dinero de dicha tarjeta por la suma total de
$1.630.000 y gastos por un total de $564.800. De esta cuenta se encuentran
retenidos $5.120 por resolución judicial de fecha 14 de julio del 2020;

F. Otras inversiones.

F.1) Entre el 25 de marzo del 2020 al 30 de septiembre del mismo año, la
imputada tomó 3 depósitos a plazo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Oriente Limitada (ORIENCOOP), todo con el objeto de diversificar y ocultar el
origen de los dineros fraudulentamente habidos. Estos se detallan a
continuación:



Estos 3 depósitos a plazo se encuentran retenidos judicialmente por
resolución del 14 de julio del 2020 junto a los intereses devengados por los
mismos desde su captación;

F.2) Entre los días 03 y 18 de junio de 2020 (esto es, en un periodo de 14
días), la imputada tomó un total de 5 depósitos a plazo en el Banco Estado
por $150.000.000, todo con el objeto de diversificar y ocultar el origen de los
dineros fraudulentamente habidos. Estos se detallan a continuación:



G) Transferencias a fundaciones y organizaciones de beneficencia.
Finalmente, con parte del dinero obtenido producto del delito base y a
sabiendas de su origen ilícito, la imputada realizó transferencias electrónicas
por un total de $381.000.000 (trescientos ochenta y un millones de pesos),
utilizando su cuenta vista n° 523070474079 del Banco Estado a 18
instituciones benéficas de la manera que se detalla a continuación:




Estos depósitos fueron realizados sin ninguna justificación económica o
jurídica aparente;

H) Adquisición de bienes suntuarios. La imputada, conociendo el
origen ilícito de los dineros provenientes del fraude y con ánimo de lucro,
efectuó entre los meses de enero y julio de 2020, múltiples compras en
comercios y pago de servicios por, a lo menos, $108.421.000.

En su cuenta vista n° 170125685 de COOPEUCH se registran pagos entre
los cuales destacan los siguientes:

H.1) En tiendas de moda Evita Ltda., por $17.189.000 y en Casa
Rometsch por la suma de $7.770.000, efectuó compras de vestuario,
accesorios, artículos de joyería y relojería. Entro ellos destacan las siguientes
compras de artículos de lujo:
a) 01 reloj de pulsera marca Edox Les Genevez, modelo 26013, correa
negra, esfera blanco con amarillo avaluado en la suma de $551.725;
b) 01 reloj de pulsera marca Wenger, Stainless Steel, Sapphire Coated
Crystail, correa amarilla, esfera blanco con amarillo avaluado en $161.477;
c) 01 reloj de pulsera marca Edox Les Bemonts, Sapphire Crystal 28109,
correa gris, esfera negra con gris avaluado en $616.915;
d) 01 reloj de pulsera marca Edox Les Fontaines, Sapphire, correa gris,
esfera gris con blanco avaluado en $230.192;
e) 01 reloj de pulsera Edox La Passion, Sapphire Crystal, n° 57002-2,
correa azul, esfera azul con gris avaluado en $321.348;
f) 01 reloj de pulsera Longines 40391337, correa negra, esfera blanco
con gris avaluado en $6.902.999;
g) 01 reloj de pulsera Claude Bernard 20501, correa azul, esfera azul y
gris, el cual, frente a su símil encontrado en la página web "Relojería Fussion"
avaluado en $179.000;
h) 01 maleta color gris oscuro, marca Calvin Klein avaluado en la suma
de $109.990;
i) 01 estuche, color blanco, marco Swarovski en cuyo interior contiene
01 lente, marco Swarovski, color café con amarillo avaluado en la suma de
$159.561;
H.2) Servicios de alojamiento en el Hotel Ritz de Santiago ($9.264.000);
H.3) Servicios en Yarquen Santiago ($8.114.000);
H.4) Compra de conteiner a la empresa AGUNSA S.A. ($15.215.000)
individualizado con el TEDU_ 770899-0 con objetos en su interior, tales como:
a) Una mesa de comedor con 8 sillas, estándar del mercado;
b) Un mobiliario de cocina tipo despensa, estándar del mercado /
dispensa multiuso melanina;
c) Encimera 4 platos, modelo TEKA o similar considera mueble madera
o equivalente técnico de mercado y campana de acero inoxidable;
d) Refrigerador 205 Lts Sindelen o similar técnico de mercado;
e) Microondas modelo Thomas o equivalente técnico de mercado;
f) TV LG o Samsung 42" o equivalente técnico del mercado, incluye
soporte fijo en muro;
g) Radio básica;
h) Termo eléctrico a caliente 23 lts. Maigas.
Estas especies se encentran incautadas por resolución judicial del 31 de
julio del 2020;

H.5) Además, la imputada arrendó la oficina n° 707 del Edificio Biobío
de Talcahuano a la Constructora e Inmobiliaria Monte K2, comprando
mobiliario y aparatos tecnológicos para su interior, específicamente:

a) 05 Muebles modulares de dos puertas;
b) 02 Sillas de escritorio;

c) 02 Poltronas;

d) 01 Escritorio;
e) 01 Computador marca Lenovo, modelo ThinkCentre M920z, serial n°
MJ0BHPKP;
f) 01 Computador marca Lenovo, modelo ThinkStation P330, serial n°
MJ08FW1J;
g) 01 Monitor marca Lenovo, modelo ThinkVision T24i, serial n°
VNA42Y81.
Todas estas especies se encuentran incautadas mediante resolución de
fecha 11 de diciembre del 2021;
H.6) Además, la imputada adquirió diversos bienes muebles de alta
gama, que fueron enviados a su hermano David Guillermo Carrasco Godoy,
para su ocultamiento y uso. Entre ellos, destacan:
a) Equipo computacional all in one marca Lenovo, color blanco serie n°
YJ00T3MN;
b) Equipo computacional all in one marca Lenovo, color negro serie n°
MPP1NB65K;
c) 02 teléfonos celulares marca Samsung modelo GALAXY J-8;
d) 01 celular marca Samsung modelo Galaxy J-6 Plus;
e) Un celular marca Motorola modelo G6 PLAY, EMEI
3595440910001762;
f) 02 consolas marca EVPOCKET;
g) 02 kids watch marca MLAB;
h) 01 cargador marca BUCIT;
g) 02 tablet marca MLAB;
h) 01 cámara corporal marca MICROLAB;
i) 01 cámara corporal marca BIND.

Especies que se encuentran incautadas judicialmente.
Todas las maniobras previamente relatadas tenían como finalidad el
ocultamiento o disimulación del origen ilícito de los bienes o de los bienes en
sí mismos, con conocimiento de que estos provenían directa o
indirectamente de la perpetración del delito de fraude de subvenciones,
previsto y sancionado en el art. 470 n° 8 del Código Penal.” (SIC).

2) Calificación jurídica y grado de desarrollo de los delitos. El
Ministerio Público calificó los hechos descritos de la siguiente forma:

2.1) Los hechos descritos en los puntos 1 y 2, constituyen 15 faltas del
artículo 494 n° 19 del Código Penal y 161 delitos consumados y reiterados
de fraude al fisco, ilícito descrito y sancionado en el artículo 470 n° 8 del
mismo código, en relación con el artículo 467 de ese cuerpo legal, ello
respecto de la suma de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco millones
trescientos y seis mil ochocientos setenta y tres pesos);
2.2) Los hechos descritos en el punto 3, configuran 6 delitos
frustrados y reiterados de fraude al fisco, ilícito descrito y sancionado en el
artículo 470 n° 8 del mismo código, en relación con el artículo 467 de ese
cuerpo legal, ello respecto de la suma de $1.027.001.649 (mil veintisiete
millones mil seiscientos cuarenta y nueve pesos);
2.3) Los hechos descritos en el punto 4 configuran el delito
consumado de lavado de activos, contemplado en el artículo 27, letras a) y
b) de la Ley 19.913;
3) Participación de la acusada. Según el persecutor, en los hechos
así tipificados la acusada Carrasco Godoy tuvo participación de autora, en
los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal;
4) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Beneficia
a la encausada Carrasco Godoy la circunstancia atenuante de
responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 n° 6 del Código
Penal, y no la perjudican agravantes;
5) Penas solicitadas. El Ministerio Público requiere se impongan a la
acusada Carrasco Godoy las siguientes penas:
5.1) Respecto de los hechos signados con los números 1, 2 y 3, la
pena única privativa de libertad de 12 años y 183 días de presidio mayor en
grado medio; multa única de treinta unidades tributarias mensuales (30
UTM); el comiso de los bienes incautados y/o retenidos judicialmente y de
todos los efectos provenientes de esos ilícitos;
5.2) Respecto de los hechos signados en el numeral 4, la pena
privativa de libertad de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo;
multa de mil unidades tributarias mensuales (1.000 UTM); el comiso, en
virtud del artículo 33 de la ley 19.913, de los bienes señalados en la
acusación.
5.3) Respecto de todos los ilícitos se piden, además, las penas
accesorias del artículo 27 y siguientes del Código Penal y las costas de la
causa.

TERCERO: Acusación particular. El Consejo de Defensa del Estado,
presentó acusación particular contra la nombrada Carrasco Godoy,
fundada en los mismos hechos descritos en el numeral 1) del considerando
anterior, al igual que la calificación jurídica del delito de lavado de activos,
el grado de desarrollo, participación criminal de la acusada y circunstancias
modificatorias de responsabilidad penal, todas cuestiones que, por
economía procesal, se dan por reproducidas en este acto.
No obstante, respecto de los hechos contenidos en los números 1 y 2
del acápite I de la acusación particular, sostuvo que ellos constituían 15
faltas del artículo 494 n° 19 del Código Penal y 161 delitos reiterados de
obtención fraudulenta de prestaciones fiscales, descrito y sancionado en el
artículo 470 nº 8, en relación con el artículo 467 n° 1 y n° 2, ambos del
mismo texto punitivo.
Respecto de los hechos contenidos en el numeral 3 del acápite I de la
acusación particular, sostuvo que ellos constituyen 6 delitos reiterados de
obtención fraudulenta de prestaciones fiscales, descrito y sancionado en el
artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467 inciso final, ambos del
Código Penal, cometidos en grado de desarrollo frustrado.

Conforme a lo anterior solicitó las siguientes penas:

1) Respecto de las 15 faltas previstas y sancionadas en el artículo 494
n° 19 del Código Penal, la pena de multa de una unidad tributaria mensual
(1 UTM) por cada falta cometida, lo que hace un total de quince unidades
tributarias mensuales (15 UTM);
2) Respecto de los delitos 161 delitos consumados y los 6 delitos
frustrados de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales signados en
los números 1, 2 y 3 del acápite I de la acusación particular, todos previstos
y sancionados en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467 n° 1 y n°
2 e inciso final, todos del Código Penal, solicitó la pena de diez (10) años de
presidio mayor en su grado mínimo y multa de quince unidades tributarias
mensuales (15 UTM);
3) Solicitó las mismas penas temporal, pecuniaria y de comiso
requeridas por el Ministerio Público para el delito de lavado de activos,
más, las accesorias legales y las costas de la causa por todos los ilícitos.

CUARTO: Demanda civil. Basado en los mismos hechos ya relatados,
los que se dan por reproducidos en su integridad, Georgy Schubert Studer,
Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del
Estado, actuando en representación del FONDO NACIONAL DE SALUD,
(FONASA), interpuso demanda civil de indemnización de perjuicios contra
Paulina Pamela Carrasco Godoy, cédula nacional de identidad n°
15.929.130-8, médico cirujano, domiciliada en calle Arturo Villegas n° 23,
comuna Penco.
Al efecto afirmó el demandante que, conforme al modus operandi
antes descrito, la demandada, en el período comprendido entre los meses
de diciembre de 2019 y julio del 2020, recibió fraudulentamente de
FONASA, la suma total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco millones
trescientos y seis mil ochocientos setenta y tres pesos), equivalente a
ciento un mil trescientos sesenta y nueve coma dos unidades tributarias
mensuales (101.369,2 UTM) correspondiente al porcentaje de contribución
del Estado al financiamiento de las prestaciones bajo MLE por concepto de
6.482 bonos emitidos de manera fraudulenta e improcedente por medio
de la plataforma FRONT PRESTADOR por un total de 1.510.439
prestaciones no realizadas respecto de 66 beneficiarios e incluso figurando
ella como prestadora y beneficiaria a la vez, monto que, una vez
descontada la retención correspondiente al impuesto de segunda
categoría, fue consignado en las Cuentas Vista n° 523-7-047407-9 y n° 533-7-
162400-3, ambas del Banco Estado, y Cuenta de Ahorro Life n° 7058952235
del Banco Santander.
A lo anterior se suma la cantidad de $1.027.001.649 (mil veintisiete
millones mil seiscientos cuarenta y nueve pesos), dado que la demandada
presentó a cobro 6 folios de prestaciones médica, las que no fueron
pagadas por FONASA al haberse descubierto el fraude.
Sostuvo que tales hechos significaron, en el aspecto penal, la
comisión de 161 delitos reiterados consumados y 6 delitos reiterados
frustrados de obtención fraudulenta de prestaciones fiscales del articulo
470 n° 8, en relación con el articulo 467 n° 1 y n° 2 e inciso final, todos del
Código Penal, los que al mismo tiempo constituyen un delito civil en
perjuicio del FONASA, cuya reparación integra demanda a la acusada
Carrasco Godoy, conforme al artículo 2314 del Código Civil, que contempla
la regla general en relación con la responsabilidad civil extracontractual, al
establecer que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido
daño a otro, es obligado a la indemnización...”. Asimismo, concurren en la
especie los elementos de la responsabilidad civil extracontractual,
consistentes en la capacidad del autor del delito o cuasidelito civil; el dolo
o culpa del autor; el daño y la relación de causalidad entre el hecho u
omisión dolosa o culpable y el daño producido, aseverando que el daño
patrimonial sufrido por el Fondo Nacional de Salud, ascendió a la suma de
$6.493.425.931, perjuicio que es consecuencia inmediato y directo del
actuar doloso de la acusada, pues sin ello el daño no se habría producido.
Cita como otro fundamento de derecho el artículo 2329 del Código
Civil, que establece la obligación de responder por “todo daño” que pueda
imputarse a malicia (dolo) o negligencia (culpa) de determinadas personas,
de donde se desprende que, en este caso la acusada deberá indemnizar a
FONASA por el daño efectivo y completo que ocasionó con su actuar, el
que asciende a la suma antes indicada, más los intereses correspondientes,
razón por la cual solicita tener por deducida acción civil de indemnización
de perjuicios contra Paulina Pamela Carrasco Godoy, a fin de que ella sea
condenada a pagar a favor del FONASA la suma de $6.493.425.931,
correspondiente a la pérdida causada a dicho fondo por su actuar delictivo,
con su correspondiente conversión en pesos a la fecha del pago efectivo y
total. En subsidio, la suma que el Tribunal determine, todo ello con los
intereses corrientes sobre la suma que se determine en definitiva,
debidamente reajustada, calculo que se hará entre la fecha que la
sentencia quede ejecutoriada y la fecha del pago efectivo y total, más las
costas de la causa.

III.- ALEGATOS DE APERTURA.

QUINTO: Al inicio del juicio oral, las partes formularon las siguientes
alegaciones:

1) Ministerio Público. Sostuvo que los hechos ocurrieron en tiempo
de pandemia, con un sistema de salud abocado a enfrentar exitosamente
todas las contingencias derivadas de esta crisis sanitaria. Sin embargo, la
acusada, médico cirujano, ajena a esta contingencia decidió abocarse a
defraudar a FONASA, que entre sus modalidades de atención médica para
sus usuarios contempla el llamado “Modalidad de Libre Elección” (MLE), el
cual se financia parte aporte fiscal, a través de FONASA, parte copago por
el paciente; es mediante este mecanismo que el paciente o beneficiario, a
través del procedimiento FRONT PRESTADOR o PORTAL PRESTADOR,
adquiere un bono de atención médica, cuestión que se acreditará
mediante prueba testimonial y documental. Fue en esas condiciones que la
acusada, entre el 29 de diciembre de 2019 y el 8 de julio de 2020, estando
registrada como prestadora MLE en FONASA, emitió desde el sistema
FRONT PRESTADOR , 4.896 bonos, por concepto de 1.560.219 prestaciones
médicas que nunca realizó y que fueron aparentadas por ella, las que
recayeron en 66 beneficiarios distintos y que le significó al Estado una
contribución fiscal de $6.493.425.931, suma correspondiente al total de su
contribución en el financiamiento de esas prestaciones en MLE. Además, y
en este mismo periodo, la acusada emitió otros 1.852 bonos donde se
registró ella como beneficiaria y prestadora de la atención; producto de
esto FONASA transfirió a la cuenta de la acusada la suma de $288.535.745,
correspondiente a 71.050 prestaciones no efectuadas por ella. Como
consecuencia directa de estas maquinaciones, FONASA transfirió a las
cuentas bancarias de la acusada registradas en el Fondo, a través de un
sistema automatizado de pago, el porcentaje de contribución de cada
atención médica informada por ella, que en su conjunto, descontado el
impuesto de segunda categoría, sumó la cantidad $5.105.000.000 y
fracción, montos que pudieron ser mayores ya que FONASA, al percatarse
del fraude, dio orden de no pago para 6 folios de atenciones médicas no
efectuadas, que ascendían a la suma total de $1.027.000.000 y fracción.
Afirmó que la acusada planificó este fraude aprovechándose de la
debilidad del sistema y de la situación de pandemia, cuestión que también
se iba a probar durante el desarrollo del juicio, agregando que siendo este
el delito base, la acusada dio el paso siguiente, ocultando y disimulando el
origen ilícito de los dineros y bienes adquiridos fraudulentamente,
realizando diversas maniobras para introducirlos en el sistema financiero
formal y evadir los controles y alertas que saltarían apenas utilizara este
dinero. En julio de 2020, la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF)
informó a la Fiscalía Regional operaciones altamente sospechosas en los
productos bancarios de la acusada. Al respecto se escuchara el relato de
funcionarios policiales a cargo de la investigación, quienes realizaron
diversas escuchas telefónicas, percatándose de la forma en que la acusada
pretendía lavar los activos obtenidos fraudulentamente, utilizando para
ello los mecanismos de fragmentación, diversificación, uso de testaferros -
sus hermanos, en conocimiento del origen ilícito de este activo, la ayudan
en el proceso de esconder y disimular la fortuna de la que se había hecho-;
utilizó los números de RUT de sus hijos menores para abrirles cuentas
bancarias; recurrió a productos bancarios y financieros modernos, como
billetera digital, bitcoins y otros; hizo uso intensivo de dinero efectivo,
realizando giros por caja y en cajeros automáticos por sumas que
superaron los $300.000.000; adquirió vehículos, bienes raíces, arrendó
inmuebles, compró objetos suntuarios y de alta gama, menaje y otros
bienes. Todo ello se acreditará con la prueba a rendir en el juicio.
Concluyó su discurso inicial señalando que se trató de una
investigación compleja, en la que se debió contar con el apoyo y
colaboración de diversas instituciones para llevarla hasta la etapa de juicio,
solicitando al Tribunal emitir veredicto condenatorio contra la nombrada
Carrasco Godoy, como autora de los hechos y delitos por los cuales fue
acusada, imponiéndoles las penas solicitadas por el Ministerio Público en
su libelo acusatorio.

2) Consejo de Defensa del Estado. Afirmó que se iban a probar los
hechos por los cuales su parte -en adelante CDE-, presentó acusación
particular contra la acusada Carrasco Godoy, refiriéndose para ellos a la
finalidades perseguidas por FONASA, para la atención de salud de sus
beneficiarios, quienes pueden optar por la atención médica de libre
elección. Para que un médico pueda atender pacientes a través de dicho
fondo y en esa modalidad, se debe suscribir un convenio con FONASA,
convirtiéndose así en prestador. Señaló que la acusada, valiéndose de este
sistema, obtuvo ingresos indebidos ya que informó haber realizado
prestaciones médicas, respecto de 66 pacientes y de ella misma, que
nunca se efectuaron, apropiándose de fondos públicos mediante la
modalidad contemplada en el artículo 470 n° 8 del Código Penal. Además,
se dejaron sin efecto otros pagos por prestaciones no efectuadas, lo que
ocurrió cuando ya se había descubierto el fraude cometido por la acusada.
También la acusada realizó diversas conductas para ocultar los
bienes obtenidos mediante el delito base y que tipifican el delito de lavado
de activo, para ello realizó acciones de fragmentación, efectuando
transferencias y depósitos en sus cuentas y productos bancarios y en las
de terceras personas; otras acciones fueron el uso de testaferros como
destinarios de bienes y dinero en efectivo, contando con la colaboración
de sus hermanos y aperturando cuentas bancarias a nombres de sus hijos
menores; asimismo, adquirió bienes inmuebles, muebles, vehículos,
artículos de lujo y otras especies, celebró contratos de promesa de
compraventa de bienes raíces, movilizó una gran cantidad de dinero
efectivo, realizó operaciones a través de billeteras digitales, pagó
alojamiento en hoteles, adquirió vestuario, etc.
Afirmó que todo este perjuicio, tanto en dinero como en lo que pudo
afectar a los usuarios de FONASA, será acreditado en el presente juicio; la
acusada cometió este fraude aprovechándose de las debilidades del
sistema puesto que todo ello ocurrió en pleno periodo de pandemia,
cuando recién se estaban desarrollando los sistemas de teletrabajo.
Asimismo, sostuvo la demanda civil deducida contra la acusada,
fundada en los mismos hechos que sostiene la acción penal, perjuicio fiscal
que se acreditará con la prueba de cargo ofrecida, agregando que había
relación de causalidad entre los hechos imputados y el perjuicio
provocado.
Solicitó condena en los capítulos penal y civil.

3) Defensa. En cuanto al delito contemplado en el artículo 470 n° 8
del Código Penal, esa parte no controvirtió los hechos, pero si su
calificación, estimando que en vez de delitos reiterados, se trataba de un
delito continuado, ya que concurren los requisitos para así declararlo y por
existir reiterada jurisprudencia que reconoce esta interpretación.
En cuanto al delito de lavado de activos, solicitó la absolución,
afirmando que no se cumplían los requisitos típicos contemplados en el
artículo 27, letras a) y b) de la Ley. En efecto, según la UAF, los verbos
rectores de este ilícito son la ocultación y la disimulación. A su vez, la
doctrina especializada y la misma UAF reconocen tres etapas de desarrollo:
la colocación, que consiste en que el sujeto activo introduce las ganancias
del delito base en el sistema financiero; la estratificación, donde se
separan, se diversifican las diversas transacciones de los fondos obtenidos
ilegalmente, dificultando con ello el rastreo de su verdadero origen; la
integración, lo que ocurre cuando estos fondos de origen ilícito se
reintegran al orden económico, revistiendo de una apariencia legítima. Al
respecto, de las maniobras descritas en la acusación, las que no se
controvierten en su presupuesto fáctico, resulta dudoso que ellas sean
constitutivas de lavado activo, porque no hubo ocultación ni disimulación,
ya que la acusada adquirió bienes a nombre propio o de terceros –sus
hermanos y sus hijos-, cuestión que no dificultó su rastreo; tampoco tuvo
ese efecto la donación a nombre propio, o los depósitos en cuentas
propias, o a nombre de descendientes o familiares directos. Agregó que la
RAE define ocultar, como una conducta material que “consiste en
esconder, tapar, disfrazar”; que disimular es una conducta intelectual que
involucra disfrazar algo para que parezca distinto de lo que es, sin
embargo, en ninguna de las conductas descritas en el libelo acusatorio y
en el obrar de la acusada, se observan esas características, puesto que en
la disimulación se exige una conducta más complementaria o más intensa
que el mero ocultamiento. La conducta de la imputada se dio siempre de
forma develada, ello permitió que al 14 de julio de 2020 estuvieran
incautados, sometidos a medidas cautelares reales y precautorias todas las
cuentas bancarias de la acusada, lo que permitió recuperar más de
$3.500.000.000, mientras que otro tanto se rescató a través de los bienes
y elementos incautados, estimándose que el 80% de lo obtenido ya ha sido
recuperado.
Añadió que un informe de la jefa de Subdepartamento de Gestión de
FONASA, fechado 2 marzo de 2020, alertó sobre la actividad inusual de la
prestadora, al generar pagos por el orden de los $44.000.000, sin
embargo, no se utilizaron ni ejecutaron los mecanismos de control ni se le
fiscalizó correctamente, por lo que este fraude pudo alcanzar una suma
sustancialmente menor a la que ahora se reclama.
Solicitó aplicar las normas internacionales de la CEDAW, las Reglas
de Bangkok, la Convención Belem do Para, esto porque la acusada está en
una evidente situación de vulnerabilidad, ya que padece de un trastorno
esquizoide de personalidad con rasgos disociales que nunca ha sido
tratado. Durante los dos años que lleva privada de libertad, ella nunca ha
recibido visitas ni encomiendas, por lo que su condición de vulnerabilidad
es un hecho evidente, además, la conducta por la que fue traída a juicio es
aislada y su comportamiento anterior es irreprochable; asimismo, ella
entregó diversos elementos y antecedentes, como claves de acceso para
correos electrónicos, teléfonos celulares y computadores, lo que hizo
cuando aún no tenía asistencia letrada, ello significó una evidente
colaboración con el resultado de investigación.

IV.- DECLARACIÓN DE LA ACUSADA.

SEXTO: La imputada guardó silencio al inicio y al término del juicio.

V.- ALEGATOS DE CLAUSURA.

SÉPTIMO: Al cierre del debate las partes plantearon las siguientes
conclusiones:
1) Ministerio Público. La Fiscal señaló que se acreditó la
responsabilidad de la acusada en la comisión de 176 delitos consumados de
fraude de subvenciones, tipificados en el artículo 470 n°8 del Código
Penal, en relación con el artículo 467 del mismo texto; ilícitos reiterados
que alcanzaron la suma de $5.105.306.873. Además, al percatarse FONASA
de los fraudes cometidos por la doctora Paulina Carrasco Godoy, se
dispuso suspender el pago de algunos folios que estaban en proceso de
cobranza, por lo que ella también debe responder por seis delitos similares
cometidos en grado frustrado, que alcanzaron la suma de $1.027.649.
Paralelamente y posterior a la ejecución y consumación de los delitos, la
acusada desplegó una serie de conductas destinadas a introducir en el
mercado formal los dineros obtenidos del fraude de subvenciones
cometido mediante la fragmentación, diversificando en distintos
productos financieros, incluso fuera del área formal, adquiriendo bienes
con ánimo de lucro y destinados para su uso, conociendo el origen ilícito
de los dineros con que los iba adquiriendo, también utilizó testaferros e
hizo uso de dinero en efectivo y billeteras digitales, hechos que califican en
los tipos previstos en el artículo 27, letras a) y b) de la 19.913. Reiteró que
las pruebas pericial, testimonial, documental y evidencias materiales –
algunas de ellas contenedoras de distintos soportes informáticos-, rendirás
durante el juicio permitirán acreditar cada uno de los hechos por los cuales
se acusó a la nombrada Carrasco Godoy.
Refiriéndose al delito de fraude al Fisco, en la modalidad de fraude
de subvenciones, tipificado en el artículo 470 n° 8 del Código Penal, afirmó
que las conductas desarrolladas por la acusada se agruparon como
obtención fraudulenta de prestaciones respecto de 66 beneficiarios; como
obtención fraudulenta de prestaciones respecto de los cuales ella aparece
como beneficiaria y prestadora; finalmente, hechos que se encuentran
frustrados.
Dijo que entre el 29 de diciembre de 2019 y 8 de julio de 2020, la
acusada desde el Centro Médico Kenal (en adelante CM Kenal), ubicado en
calle Barros Arana n° 301, y también desde su domicilio ubicado en el
condominio Aníbal Pinto, departamento 502, emitió desde el portal FRONT
PRESTADOR de FONASA un total 4.896 bonos, equivalentes a 1.560.219
prestaciones, que nunca se realizaron y que fueron aparentadas por la
enjuiciada. Esto provocó que FONASA pagase por concepto de Fondo de
Ayuda Médica (en adelante FAM) la suma de $5.105.306.873 en 121 pagos
materializados en los tres productos financieros registradas por la acusada
en FONASA. A su vez, ella se registró como beneficiaria y prestadora a la
vez, emitiendo 1.852 bonos por concepto de prestaciones que realizaba
para sí, lo que está prohibido en el sistema FONASA, defraudando al
sistema en la suma de $323.289.350, mediante 55 pagos que le hizo
FONASA en sus productos financieros. Estos hechos, signados como 1) y 2)
en la acusación fiscal, se acreditaron con el informe n° 507, emitido el 2 de
julio de 2020 por la UAF y que corresponde al documento 231, que informa
a la Fiscalía que entre en mayo y junio de 2020, la acusada percibió del
Banco Scotiabank, administrador de los fondos destinados por FONASA
para el pago de prestaciones en MLE, más de 3 mil millones de pesos,
además, el mismo informe reportó otras conductas sospechosas: compras
de vehículos en dinero en efectivo, acciones con testaferros,
transcurriendo 10 días hasta que FONASA interpuso querella criminal
contra la acusada por el delito base.
Decretadas las primeras diligencias, en julio de 2020, la Fiscalía
ordenó que se cumplieran por la Brigada Investigadora de Delitos
Económicos Metropolitana (en adelante Bridec) de la Policía de
Investigaciones (en adelante PDI), las que estuvieron a cargo de los
efectivos Claudio Vargas Eggers y Rudy Vidal Pacheco, quienes se
abocaron primero a entender el funcionamiento del sistema FRONT
PRESTADOR, para lo cual tomaron declaración a Rebeca Contreras y
Marcela Tapia, funcionarias de FONASA Concepción, quienes dan las
primeras luces de cómo habría ocurrido el fraude, señalando que existía un
sin número de bonos emitidos por la acusada, y que había 5 beneficiarios
que aparecían con mayor número de prestaciones; ellas les indicaron
haber concurrido a 5 lugares registrados por la acusada en FONASA, sin
encontrarla, misma gestión que hicieron los funcionarios de la PDI,
también sin resultados, concluyendo entonces que la doctora Carrasco
había falseado información a FONASA, incluso desde el nivel central de
FONASA se concurrió a un domicilio particular de la acusada, ubicado en
calle La Capitanía, comuna de Las Condes en Santiago, donde tampoco la
conocían. Posteriormente los funcionarios Vargas y Vidal se comunicaron
con los beneficiarios que aparecían con más prestaciones y todos
coincidieron que ellas no las realizó la doctora Carrasco Godoy; se
comunicaron con Aileen Campos, a quien le exhibieron el legajo de bonos
emitidos a su nombre como beneficiaria (documental 135), señalando no
haber recibido ninguna de las prestaciones indicadas en esos bonos;
misma respuesta obtuvieron de Doralisa Ávila y de Cony Aguilera, quienes
coincidieron en decir que la doctora las había atendido en el CM Kenal.

Sobre el funcionamiento de FONASA, y para explicar cómo se pudo
transferir a una persona más de 5 mil millones de pesos a través de una
plataforma virtual, se escuchó a los testigos Benjamín Ahumada, Pilar
Miranda, Gloria Sepúlveda, Jessica Martínez Josué Manríquez, Boris
Morales, Marcela Tapia, Rebeca Contreras, Danilo Estay, todos
dependientes de FONASA a la época de los hechos, además, se rindió
prueba documental, material y pericial. Agregó que si bien se podrían
cuestionar muchas falencias del sistema, lo relevante son los actos que
desplegó la acusada, quien, conociendo las debilidades del sistema, hizo
uso fraudulento del mismo, logrando el traspaso de esos miles de millones
de pesos.
Sostuvo que FONASA, es una institución pública que administra
fondos públicos provenientes del Ministerio de Salud, tal como lo señaló
Benjamín Ahumada Rojas; ante la falta de recursos humanos y materiales
para la adecuada atención de todos los usuarios del sistema, se
implementó la MLE, que permite comprar esos servicios a prestadores
privados, en esa situación FONASA financia parte de las prestaciones
aportando el saldo que no cubre el copago a cargo del beneficiario; el
aporte de FONASA se materializa a través del llamado “Fondo de Ayuda
Médica” (en adelante FAM), su monto dependerá del tramo en que se
encuentre el prestador. En el documento 136, oficio ordinario n°
22977/2020, se explica que el beneficiario elige libremente al profesional
que tenga convenio con FONASA en MLE, sistema que permite una
adecuada y oportuna prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades para todas quienes viven en el país. Según el citado
documento, los médicos adscritos a la MLE deben cumplir los requisitos
exigidos, para ser autorizados mediante una resolución, existiendo un
procedimiento para registrar la prestación y emitir el bono FAM, que
puede ser de 4 formas: presencial en alguna sucursal de FONASA, el que
requiere huella del beneficiario; compra del bono en el lugar de atención, a
través de Imed o Medipass, también exige registrar huella; en Caja Vecina
o Sencillito; a través de la página web de FONASA en el portal Prestador,
ocasión en que el bono se emite directamente en el lugar de atención, al
momento de que esta se realiza, siendo el prestador quien recibe el
copago y emite el bono de atención, cuyo pago lo recibe después a través
de un sistema nocturno y automático de cobranza, mediante el depósito
y/o transferencia de fondos o emisión de vale vista. Para hacer efectiva la
emisión del bono a través del sistema FRONT PRESTADOR, es relevante
contar con datos del beneficiario –Rut y n° del documento de identidad-,
información que estaba a disposición de la acusada, como dan cuenta las
carpetas encontradas en el CM Kenal, y que le permitió contar con los
datos necesarios para defraudar al sistema. Sobre la forma de pago de
bonos, esto aparece en la prueba documental 149, en el “Manual Paso A
Paso Nuevo Portal Prestador”, instrucciones que, además, la acusada puso
en conocimiento de sus dos hermanos; es un sistema de pago que también
fue explicado tanto por las testigos Gloria Sepúlveda y Jessica Martínez,
como por la documental 158, minuta explicativa de los pasos a seguir para
el cobro de los bonos. Agregó que Pilar Miranda dijo que los bonos se
pagaban automáticamente, que no pasaban por el ojo humano dada la
cantidad diaria de bonos emitidos y porque el pago debía hacerse dentro
de 5 días, esto llevó a que únicamente se validaran los montos, que lo
depositado coincidiera con las cifras arrojadas por el sistema, el que
únicamente validaba que el prestador estuviera registrado, que las
prestaciones correspondiesen a las que podía realizar el prestador y que se
tratara de un bono válidamente emitido. Añadió que según el documento
146, siempre se consideró que esta herramienta sería transitoria, ya que el
objetivo del portal FRONT PRESTADOR era acercarse a los beneficiarios que
no tuvieran internet y hacer más accesible la atención de salud a la
población, según lo señaló Marcela Tapia, sin embargo, pese a las falencias
del sistema, no se desconfiaba de los prestadores, ya que se esperaba que
ellos operas en de buena fe.

Sobre los sistemas de alerta del portal FRONT PRESTADOR, señaló
que estaba la Red Neuronal -sistema de redes neuronales-, cuyo
funcionamiento está explicado en la página 4 del informe de
funcionamiento de redes neuronales, correspondiente al documento 159.
Más que un sistema de alertas, como lo señalaron los testigos Ahumada y
Estay, era un filtro que operaba en base a una tabla aplicada a bonos ya
emitidos, para identificar probabilidades de emisión sospechosa de bonos;
el sistema operaba con un mes de desfase, aplicando un listado de
banderas o alertas, descritas en las páginas 5 y 6 de la documental 143, las
que no impedían emitir el bono, ya que la alerta saltaba al mes siguiente de
la emisión del bono de atención de salud (en adelante BAS) y recién ahí
empezaba el proceso de fiscalización a cargo de las distintas contralorías
zonales de FONASA; era un sistema de alerta ex post, que operaba sobre
prestaciones ya realizadas. Entre las alertas estaba una de tipo financiera,
la n° 7, que describía como alerta un monto a pago mayor al máximo
histórico del prestador; sobre el punto, Jessica Martínez, Jefa del Sub
Departamento de Pago de Prestadores, explicó que llegaba un reporte de
cobranza del Portal Prestador (RCP) con los archivos de forma masiva, los
que había que ordenar para filtrar la información y remitirla luego a los   
contralores de las distintas zonas; se validaba que el bono existiera, que el
prestador existiera y que la prestación estuviera dentro del convenio,
verificados esos aspectos se procedía al pago; era un proceso 100%
informático que no verificaba que la prestación se hubiese efectivamente
realizado, era una mera cuadratura, además, por un bono se podían
ingresar hasta 5 tipos de prestaciones y el sistema, por defecto, permitía
consignar hasta 999 prestaciones por bono, es decir, cada bono podía
significar la venta de casi 5000 prestaciones. Agregó que Pilar Miranda,
Jefa de la División de Contraloría, señaló que este sistema de alerta se
subía a una plataforma, pero que las distintas zonales esperaban aplicar el
filtro, labor a cargo de Josué Manríquez, quien elaboraba un ranking con
las mayores alertas, las que se remitían a las zonales para su fiscalización,
pero la falta de fiscalizadores y el hecho que la fiscalización podía durar
una semana, impedía fiscalizar oportunamente a todos los prestadores
que aparecían reportando alertas. Según Jessica Martínez estos informes
de alerta comenzaron a realizarse a fines de 2019, y se debían levantar
mensualmente, pero vino la pandemia y cambiaron las prioridades, según
lo relató Rebeca Contreras; se dejaron de hacer visitas en terreno, se
mandó al personal en teletrabajo, Josué Manríquez no realizó el ranking,
dando múltiples justificaciones para ello, omisión por la que recibió una
sanción administrativa. Dijo que los nombres de Josué Manríquez y Boris
Morales se repiten porque ambos fueron investigados para determinar si
existía algún nexo entre ellos y la acusada, lo que no se encontró.

Afirmó que a principios de julio de 2020 se recibió el reporte del Área
de Finanzas, percatándose FONASA de la alta cobranza que presentaba la
doctora Carrasco Godoy; se comienza a investigar cómo se habría
cometido este fraude, el que requería la ejecución de ciertos actos previos
por parte de la acusada. En efecto, ella debía estar inscrita en FONASA
como prestadora en MLE y actualizada; el cumplimiento de los requisitos
para emitir bonos en MLE por parte de la acusada se acreditó con los
documentos 1) –certificación que la acusada estaba inscrita en FONASA y
registrada en la MLE-; 151) –que actualiza el registro en ese portal-; 152) -
formulario a llenar por los profesionales, de 30 de septiembre de 2010-;
153) convenio de inscripción del rol de MLE; 154) -informe técnico de
visación-; 155) -resolución 21/03504, aprueba inscripción en rol MLE para
persona natural-; 157) la prestadora Paulina Carrasco solicita la reactivación
del convenio en septiembre de 2014-; además, la prestadora debía registrar
los productos financieros para el depósito de los fondos, una vez concluido
el proceso automático nocturno de cobranza, como lo muestra el
documento 147), sobre actualizaciones de convenio, que señala la cuenta
del Banco Santander, aperturada durante el fraude. Dijo que en la
documental 147) y 149) -Manual Paso a Paso-, están las instrucciones para
la inscripción, se requería la inscripción en el portal FRONT PRESTADOR, la
acreditación de los requisitos era en línea, una vez hecho se activaba la
cuenta médica, determinándose las prestaciones registradas por la
acusada en condición de prestadora MLE. Dijo que en la documental 144)
FONASA explica, en distintos cuadros, los canales de cobranza y su
operatoria, agregando que la acusada conocía todos los sistemas de
emisión de bonos, pero fue el portal FRONT PRESTADOR el utilizado por ella
para defraudar a partir del año 2020; en años anteriores la emisión de
bonos en este portal había sido bajísima en relación con los FAM emitidos
durante el año 2020.

En cuanto a las liquidaciones a pago, dijo que en la página 7 están las
prestaciones que la acusada registró, entre ellas taponamiento nasal,
extracción de cuerpo extraño en fosas nasales y oídos y otras prestaciones
de mayor complejidad; ello tiene importancia si se analiza considerando la
capacidad física de cualquier médico para realizar tales y tantas
prestaciones ¿es posible que un médico realice 999 taponamientos nasales
en un día a un mismo beneficiario? Por mera lógica se puede determinar
que prestaciones como esas nunca se realizaron
Mediante la documental 161) y 162), emitida por FONASA se pudo
conocer el listado de los beneficiarios y determinar las acciones ejecutadas
por la acusada para obtener esos dineros de parte del fondo. Según el
documento 149) -Manual Paso a Paso-, la acusada debía ingresar al portal
con su Rut y clave, para luego ingresar a la ventana “emisión cuenta medica
ambulatoria”, donde el sistema exigía señalar, como medida de seguridad,
el Rut del beneficiario y el número de serie de su carnet de identidad. Para
saber cómo la acusada accedió a esos números de serie, los efectivos de la
PDI elaboraron una pauta de preguntas para tomar declaración a los 66
beneficiarios que figuraban en los listados contenidos en la documental
165) y 166), básicamente si estaban inscritos en FONASA, si habían sido
atendidos por la acusada, lugar de la atención y si ella les había pedido la
cédula de identidad.

Obtenida aquella información, el comisario Rudy Vidal la ordenó y
analizó, encontrando parámetros comunes entre los 66 beneficiarios:
todos desconocían las prestaciones registradas por la acusada en el
sistema FRONT PRESTADOR; todos habían sido atendidos en el CM Kenal en
alguna oportunidad; a todos se les había pedido la cédula de identidad.
Con esos antecedentes se solicitó y ejecutó la diligencia de entrada y
registro del CM Kenal, su representante legal José Fernández explicó a los
efectivos que el centro médico funcionaba mediante el arriendo de box de
atención, que los bonos eran emitidos por la secretaria del centro
mediante el sistema Imed, que durante 2019 se le arrendó un box a la
acusada, quien dejó de ir en el mes de febrero de 2020, dejando dos
archivadores que fueron entregados a la PDI (evidencia 78); revisado el
contenido de ellos se encontraron fichas clínicas escritas a mano, algunas
con anotaciones que correspondían al número de serie del carnet de
identidad de los distintos pacientes; 65 de los 66 beneficiarios del listado
estaban contenidos en esas fichas clínicas.
Con esos datos Rudy Vidal confeccionó la tabla (evidencia 79),
incorporando a ella a los beneficiarios que tenían el número de serie de su
carnet de identidad consignado en la ficha clínica. Seguidamente, sabiendo
ya que la acusada contaba con los Rut y números de serie de las cedulas de
los beneficiarios, había que establecer cómo pudo, después de febrero de
2020, cometer el fraude si los archivadores con la información no estaban
en su poder, sino que los había dejado en el CM Kenal.
Explicó que las evidencias 79) y 81) contienen información que
refiere detalle de FAM por paciente, fecha del bono, fecha de pago,
montos brutos y líquidos y FAM, agregando que el sistema arrojaba un
número de sucursal determinado e individualizaba la fecha de bono y de
pago; en otra tabla se depuran los montos; finalmente, un archivo PDF
muestra los pagos realizados por FONASA.
Señaló que FONASA se dio cuenta del fraude a través de Boris
Morales, quien fue el primero en percatase de este movimiento financiero
extraordinario de la acusada; a su vez, Josué Manríquez, luego de la alerta
financiera, revisó el sistema neuronal, percatándose que la acusada
aparecía en el ranking de alertas; la testigo Rebeca Contreras compartió en
estrados sus sensaciones, tanto cuando Boris Morales la puso en
conocimiento del fraude y su magnitud, como cuando dio aviso de ello al
Director Nacional y a la Jefa Zonal Sur de FONASA, agregando que el          
documento 134) contiene la nota interna 5S3874/2020 redactada por dicha
testigo, que incluye plan de fiscalización, oficio dirigido a la acusada
informándola del inicio del proceso de fiscalización, la Resolución Exenta n°
11764 que disponía la suspensión transitoria de la acusada y la tabla con los
68 beneficiarios, que, en definitiva y por las razones que señaló, son 66 -la
n° 39 no está en el listado de la acusación porque fue atendida por el
sistema Imed y el n° 56 del listado es la propia acusada que se registró
como prestadora y beneficiaria-.
Refirió que Marcela Tapia, Directora Zonal Sur de FONASA, declaró
que conocidos los primeros antecedentes del fraude –ella los supo por
Rebeca Contreras-, dispuso concurrir a los domicilios de los beneficiarios,
quienes negaron haber recibido las prestaciones cobradas por la acusada,
informando de ello al Director Nacional del Fondo, a través de un
documento acompañado a la causa, siendo esa la manera en que FONASA
se enteró formalmente de lo ocurrido, entre otras acciones se ordenó
realizar una auditoría –a cargo de Danilo Estay-, en la que se determinaron
las irregularidades, las falencias, lo que se hizo y lo que no, y se formularon
recomendaciones.
Dijo que para entender el modus operandi de la acusada, se podía ir
a lo que ella misma explicó -no a través de sus dichos, porque guardó
silencio-, sino que esa información se obtiene de las conversaciones que
sostuvo con su hermano Daniel Carrasco vía WhatsApp, imputado que en
agosto de 2020 declaró ante los detectives Vargas y Vidal, explicando lo
señalado por su hermana; Daniel Carrasco les dijo que estaba a cargo de
los hijos de la acusada y que durante mucho tiempo no recibió ninguna
ayuda de ella, sin embargo, comenzó a recibir transferencias de Paulina
Carrasco y un vale vista, y cuando su pareja recibió un vehículo para él -que
la propia acusada fue a dejar al lugar de su trabajo, en el CESFAM de
Talcahuano-, va hasta el domicilio de su hermana y le pregunta lo que
estaba pasando, entonces ella abre la página de FONASA e ingresa al
portal prestador utilizando su clave, enseñándole luego como simulaba las
prestaciones y como podía registrar hasta más de 900 prestaciones en una
misma oportunidad. Además, la acusada explicó este procedimiento a su
otro hermano -David Carrasco Godoy-, lo que hizo por vía WhatsApp-, tal
como se constató de las escuchas telefónicas y de los mensajes de voz y de
texto extraídos de los equipos telefónicos incautados durante la
investigación, en las diligencias de entrada y registro realizadas en agosto
y diciembre de 2020 –en el departamento de la acusada-, y en agosto del
mismo año –en los domicilios de David Carrasco en La Serena y de Daniel
Carrasco en San Pedro de la Paz-, las que estuvieron a cargo de la Bridec
Metropolitana y en las que también participaron efectivos de la Brigada
Investigadora de Lavado de Activos (en adelante Brilac) Metropolitana de
la PDI, estando presentes, además, el Jefe Nacional de Delitos Económicos
de la PDI y la fiscal a cargo de la investigación; el objeto de esas diligencias
intrusivas era incautar dispositivos digitales, vehículos y otros bienes
muebles; en la entrada y registro al domicilio de la acusada efectuada en
agosto, se encontraron carpetas con información de FONASA,
documentos bancarios, notariales, dinero en efectivo y dos celulares: un
Samsung y un IPhone (evidencias 65 y 68). Sobre si tales evidencias fueron
o no entregadas voluntariamente por la enjuiciada o si esta dio o no las
claves para acceder al contenido de esos aparatos, dijo que era una
cuestión que debía despejar el Tribunal, agregando que se estableció que
la PDI sólo tiene un tipo de acta de incautación y que los testigos señalaron
que la resolución judicial –que autorizaba la entrada y registro-, ordenaba
incautar elementos tecnológicos; también se levantaron actas de revisión
de los teléfonos firmadas por la acusada quien dio las claves de acceso de
esos equipos y de sus casillas electrónicas, sin embargo, el perito Juan
Sandoval, quien fue el primer funcionario policial que manipuló los
equipos, señaló que los teléfonos IPhone y Samsung estaban
desbloqueados, señalando que pudo efectuar la clonación de los
artefactos porque no tenían clave acceso; el espejo forense del teléfono
IPhone se encuentra en la evidencia 34), mientras que el del teléfono
Samsung es la evidencia 33); en cuanto al celular de David Carrasco,
incautado en La Serena (evidencia 85), el que fue de bastante ayuda para
la investigación, ya que se pudo extraer información que la acusada había
borrado de su teléfono; su espejo forense es la evidencia 32), el cual fue
analizado por la detective María Renata Arias, quien indicó que en el
teléfono de David Carrasco Godoy había una conversación por WhatsApp
con su hermana de fecha 25 de junio de 2020, ocasión en que la acusada no
solo le propone inscribirse como prestador en FONASA, sino que, además,
le explica cómo operaba en la plataforma, adjuntándole el link del portal
de prestador MLE, diciéndole que él mismo podía cobrar las prestaciones
sin preocuparse del copago, ante lo cual David responde “así me compro
bonos para mí”, replicando la acusada “eso es lo que yo hago en el portal
de FONASA”. Afirmó que este mensaje de Paulina Carrasco Godoy es clave,
porque señala la forma de obrar de la acusada, ya que compartía con su
hermano toda la documentación encontrada en su celular y en su
domicilio, incluso le dice “te compras bonos y te pagas tú mismo… hago mis
propios pagos”; también le envía fotografías de unos posit incautados en
diciembre de 2020 en su domicilio (evidencias 108 y 110), los que tenían
anotaciones de códigos de prestaciones, según se aprecia en las páginas
142 y 143 del archivo “Report” del disco duro. Abundando en el hallazgo de
esta evidencia, dice que a diciembre de 2020 existía la duda si la acusada
continuaba haciendo mal uso del sistema desde su domicilio, al
encontrarse esos 5 posit con 65 Rut anotados, con una línea de color rojo y
números que eran los códigos de verificación, tal como se aprecia en la
evidencia 108).
Recordó que el oficial a cargo del caso –el comisario Rudy Vidal
Pacheco-, explicó que la acusada sabía cómo operaba el sistema, que
conocía las falencias y sabía cómo engañarlo; ella se inscribe como
prestadora, da la información bancaria, obtiene los datos de los pacientes
antes de cometer el fraude -cuando trabajaba en el CM Kenal-, después
deja de trabajar ahí y traspasa la información contenida en las fichas
clínicas a esos 5 posit, luego desde su casa emitía los bonos y recibía los
pagos de FONASA; en la comisión del fraude ella obró sola, no hubo
terceros.
Sobre el monto del perjuicio dijo que correspondió al perito Nelson
Castro analizar la información entregada por FONASA, los productos
bancarios de la acusada y los productos bancarios del Fondo; se contaba
con información bancaria (documento 51) consistente en cartolas del
Banco Estado (en adelante BECH) de las cuentas vista terminadas en 4079
y 2235 (documentos 70), 73) y 89), los comprobantes de transacción del
Banco Scotiabank (documentos 176) y 171), la información remitida por
FONASA, contenida en el documento 137), un correo de Felipe Cassale y
sus anexos, con tablas donde se consigna el n° de folio o n° de serie o sobre
asignado por el sistema a la cobranza de bonos; además, el documento
140) contiene las cobranzas del portal FRONT PRESTADOR de los años 2019
al 2020; el documento 141), que es el libro de honorarios de FONASA,
donde están los pagos realizados del 1 de enero al 25 de agosto de 2020; el
documento 161), listado de prestaciones; el 162), listado de prestaciones de
Paulina Carrasco como beneficiaria y prestadora a la vez; el 164), listado de
bonos y montos de los mismos; el 168), correo electrónico de Gloria
Sepúlveda, dando cuenta de los pagos efectuados en ese primer informe;
el documento 180), son las planillas de enero a julio de 2020 y el
documento 144) -páginas 10 y 11-, es el informe del sistema FRONT
PRESTADOR con un resumen que enumera las fechas de los pagos, la
cuenta a la que se transfirió, si se encuentra pagado o disponible y un
resumen por mes; en la página 11 está lo que FONASA no autorizó a pago y
que el banco congeló. Agregó que la pericia tenía también como objetivo
determinar el monto exacto del perjuicio sufrido por FONASA,
confeccionándose la evidencia 22, cuadro resumen que muestra los
montos obtenidos por Paulina Carrasco, cuando emitió bonos como
prestadora y beneficiaria a la vez. En cuanto al monto pagado por las
prestaciones otorgadas a los beneficiarios de la nómina, esto aparece
determinado en los cuadros 1) y 3), mientras que en el cuadro 4) el perito
determinó el monto pagado efectivamente por esas prestaciones:
$5.105.306.873. Luego, en los cuadros 5), 6), 7) y 8), el perito Castro analizó
los productos financieros donde los dineros fueron recepcionados, lo que
permitió saber qué pasó con esos fondos; el cuadro 10 de la pericia
determina los montos que no fueron pagadas por FONASA, pese a que la
acusada ejecutó todo el proceso de emisión -ingreso al portal, para luego
digitar los Rut y número de serie del carnet de identidad del beneficiario, a
continuación, ingresar el número de prestaciones y emitir los bonos que
presentó a cobro-; estos bonos no fueron pagados por problemas en la
cuenta bancaria que debía recibir la transferencia desde el Banco
Scotiabank, razón por la cual se emitieron tres vales vista por tales
montos, los que se retuvieron y no se pagaron a la acusada una vez que se
tuvo conocimiento del fraude, información que se obtiene de la
documental 74), y se reitera en los documentos 137), 140) y 141), estos dos
últimos referidos a la cobranza del sistema FRONT PRESTADOR y libro de
honorarios de FONASA.
Siempre refiriéndose al cobro frustrado de bonos, señaló que ellos
corresponden a 6 fechas y se identifican en 6 diferentes números de folio o
de sobre; al efecto, dice que de la documental 183) en adelante se pudo
ver información relacionada con los eventos MLE, son unos comprobantes
de pago en los que la acusada registra en el número de sobre terminado en
25-0 (vendría a ser el sobre del primer folio) el número de bonos y la
validación del pago; en el documento 191) está el documento del Banco
Scotiabank que señala el total a pagar y la información que se contiene
respecto del folio 185 está en la documental, 183), 184), 186), 187) y 189,
después, el documento 190) es el evento sobre MLE con el consolidado de
los bonos y el 191) es el comprobante del Banco Scotiabank. Lo mismo
ocurre con el folio terminado en 650, que está en la documental 192) a
199); el folio terminado en 495, en la documental 200) a 229); el folio
terminado en 496 en la documental 203) a 206); el folio 514 en la
documental 207) a 214) y el terminado en 371 de la documental 213) a 223),
afirmando que todos estos números de folio dan cuenta que los bonos si
fueron emitidos por la acusada, bonos que daban cuenta de prestaciones
no realizadas pero que no se pagaron porque se descubrió el fraude.

Fue en base a esa prueba que, afirma, se probaron los hechos del
delito base, acreditándose que se emitieron 4.896 bonos que cubren
1.560.219 prestaciones, que significaron un perjuicio fiscal superior a
$5.000.000.000. También se acreditó tanto la emisión y pago de bonos
donde la acusada era beneficiaria y prestadora, como la emisión de bonos
que no se pagaron.
Refiriéndose a lo señalado por la Defensa en el discurso de apertura,
recordó que esa parte no controvirtió los hechos, si su calificación jurídica,
estimando que este fraude de subvenciones era un delito continuado y no
reiterado, insistiendo que se acreditó que los delitos imputados a Paulina
Carrasco Godoy, eran reiterados y no continuados, y que para el Ministerio
Público la segunda figura era sólo una creación doctrinaria y que, ante la
pluralidad de delitos que puedan encuadrarse dentro del mismo tipo penal,
el legislador propone únicamente la figura de la reiteración. Por ello, y
frente a la primera solicitud de la Defensa, el Tribunal debería preferir la
creación legal que se hace cargo del concurso de delitos, encuadrándolos
en la hipótesis de la reiteración. Sin embargo, si el Tribunal fuera de la idea
de aplicar la creación doctrinaria, afirmó que no se daban todos los
requisitos establecidos por la doctrina, puesto que cada hecho debe ser
apreciado en su unidad -natural o jurídica-, y cuando una persona comete
varios hechos típicos se está en presencia de un concurso real o material
definido en el artículo 74 inciso primero del Código Penal, cuya excepción
se encuentra en la reiteración, que propone dos hipótesis: la primera
señala que en el evento de que una persona cometa dos o más delitos que
por su especial naturaleza puedan ser considerados como uno solo o que,
al contrario su misma naturaleza y modo de comisión impida considerarlo
como uno solo, que fue lo ocurrido en la especie, donde se tiene un sin
número de hechos que se distinguen por el momento de emisión del bono,
por la oportunidad en que la prestación fue subida a cobranza y, por los
días en que se hizo efectivo el pago de esas cobranzas; la acusada, estando
en conocimiento que el pago era diario, ingresaba los antecedentes
necesarios a la plataforma, para emitir el bono y las prestaciones,
información que no es homogénea para todas las emisiones de los bonos,
ya que se trata de prestaciones distintas, en cuanto al tipo y cantidad y los
beneficiarios también son distintos; lo único común sería el proceso de
cobro, automático y nocturno, hecho que es ajeno a la acusada, ya que no
depende de su voluntad sino que de FONASA. En la especie se
individualizaron cada uno de los delitos imputados a la acusada, también
los 121 pagos respecto de 66 beneficiarios; igualmente se individualizaron
los números de folio, el número de prestaciones y los montos pagados,
luego, que la conducta corresponda a un mismo tipo penal no impide
castigarla a título de reiteración, la que incluso se puede aplicar a los actos
simultáneos, cosa que no ocurrió en la especie, ya que la acusada cometió
los hechos punibles en días y horas distintos.
Sostuvo que la Defensa partía de una premisa equivocada, ya que
habla de casos en que no se pueden precisar fechas, pero en aquí se
pueden precisar fechas y horas de comisión de cada delito. Tampoco se
comparte la tesis de la contraria sobre una misma forma de operar, ya que
existe separación temporal entre cada hecho, aun cuando sea un mismo
sujeto activo y se trate de delitos de la misma especie, ya que las
conductas no son homogéneas, por el contrario, existe variedad de
conductas.
Afirmó que lo más discutido en doctrina para aceptar la concurrencia
del delito continuado, es la conexión especial, y la que Defensa presenta
como propósito en común, que la doctrina explica en dos ejemplos
clásicos: el del sujeto que quiere armar un traje, para lo cual un día roba
una manga, en otro la solapa, después los botones, etc., y así va armando
el traje; el otro ejemplo es cuando el sujeto, sucesivamente, va robando
perlas para hacer un collar; en ambos ejemplos el propósito común es
evidente: el traje y el collar, cuestión que la Defensa confunde en el
presente caso, en el que propósito en común y dolo son cosas distintas;
aquí no se está elaborando un traje, ya que se ignora si la acusada había
definido un monto concreto de dinero del cual quería apropiarse, más bien
aparece que ella iba a continuar con el fraude hasta que la descubrieran o
hasta que se diera a la fuga, cuestiones que se ignoran.
Sobre lo que se viene diciendo, al tratar el aspecto subjetivo del
delito continuado, la jurisprudencia y la doctrina señalan: i) Etcheverry,
exige ante todo unidad de propósito o determinación, que aparecen
unificados por una voluntad finalista única. Luego, hay que preguntarse ¿si
los factores objetivos pueden considerarse como un todo? Esto es, si el
hechor veía como única manera de comisión, la ejecución continua de los
actos; ii) Novoa refiere que solo hay una alternativa, que es la resultante
de los distintos tipos configurados penalmente en los preceptos positivos
o, si hay tipos en los cuales la conducta se encuadra en ellos constituye un
hecho nuevo delictuoso, de manera que ante la pluralidad de conductas
deberá concluirse que hay concurso real de delitos; iii) Cury habla de la
valoración unitaria del injusto, el delito continuado aparece como un
problema de valoración del injusto típico, la valoración de la norma es
única cuando, conforme a la representación del autor, no era posible
consumar el tipo sino en forma fraccionada, así cabe preguntarse si la
acusada Carrasco Godoy vio en cada emisión de bonos una forma
fraccionada de cometer un solo delito. La jurisprudencia, en los roles de la
Corte Suprema 322-2020 y 20396-2018, rol 63-2017 de la Corte de
Apelaciones de San Miguel y rol 123-2018 de la Corte de Apelaciones de
Valdivia, ha dicho que no basta con acreditar que una misma persona
comete actos similares dentro de un periodo de tiempo para afirmar que
existe un propósito en común, ya que dolo y propósito son cosas distintas;
en el presente caso, el propósito, la finalidad última de la acusada, no fue
apropiarse –asimilando su conducta a los ejemplos de hacer un collar o
confeccionar un traje-, del monto total de cinco mil millones de pesos y
fracción, al contrario, su objetivo fue cometer tantos fraudes como los
procesos de pago -que gestionó mediante la emisión de bonos- se lo
permitieran.
En relación con el delito de lavado de dinero, rechazó la postura de la
Defensa, en cuanto a estimar atípicas las acciones desplegadas por la
acusada, puesto que ellas constituirían el agotamiento del delito base, esto
es, el fraude de subvenciones. Para el Ministerio Público ellas no pueden
quedar impunes porque se enmarcan en las letras a) y b) del artículo 27 de
la Ley 19.913, tal como lo entendió la UAF, servicio público descentralizado,
cuya función es realizar, reunir y difundir la inteligencia financiera para
evitar la comisión de actos destinados a la introducción en el mercado
formal de aquellos fondos, activos y recursos que se obtengan de la
comisión de delitos. Explicó que, en la especie, la investigación del lavado
de activos comenzó con las diligencias destinadas a establecer la
existencia del delito base, sin embargo, la primera noticia que se tuvo de
los hechos fue a través del informe N° 506 que la UAF hizo llegar al
Ministerio Público (documento 231), ya que la UAF, siguiendo las
recomendaciones del GAFI, (Grupo de Acción Financiera) y de la unidad
especializada que opera en América Latina (GRAFILAC), además de
imponer las sanciones administrativa que el caso amerite, debe difundir
toda información sospechosa de tratarse de conductas de lavado de
dinero; se inició una investigación que por ley debía mantenerse secreta,
siendo esa la razón de que se mantuvieran dos causas paralelas, una por
lavado de dinero y otra por fraude de subvenciones, las que recién se
agruparon con la formalización de la investigación. Se tuvo conocimiento
de la colocación de dinero pagado por FONASA en productos financieros
de la acusada, también de la compra de vehículos, la apertura de cuentas a
nombre de los hijos de Paulina Carrasco y, de la entrega de dinero a sus
hermanos David y Daniel; estas acciones dieron señales de alerta de
inversiones realizadas por una persona que no tenía el status económico
para justificar esas operaciones, de acuerdo a los antecedentes registrados
en diversas bases de datos, como el SII, por ejemplo; también se
registraban pagos millonarios desde FONASA en los meses de mayo y junio
de 2020, y de un retiro intensivo en dinero en efectivo desde las cuentas de
la acusada; ordenada la investigación se crea una fuerza de tarea integrada
por, entre otros, los efectivos de la Brilac de la PDI Víctor Contreras
Pacheco, María Renata Arias y Pedro Sepúlveda, estos dos últimos
funcionarios expusieron en el juicio que se apersonan en distintas ciudades
para determinar las inversiones de la acusada, además, analizaron la
información contenida en elementos tecnológicos incautados en las
diligencias de entrada y registro y en los antecedentes conocidos a
propósito de las escuchas telefónicas autorizadas. Del análisis de toda esta
información se pudo determinar que las acciones desplegadas por la
acusada configuraban el delito contemplado en las letras a) y b) del
artículo 27 de la Ley 19.913, sin embargo, para la Defensa tales acciones no
son constitutivas de delito, pues el objetivo del lavado de activos es ocultar
los dineros obtenidos ilegítimamente, lo que en este caso no ocurrió,
estimando que todas las conductas desplegadas por la acusada no son
más que el agotamiento del delito de fraude de subvenciones, postura que
no comparte el órgano persecutor.

La acusada era una médico cirujano, que emitía boletas de
honorarios y registraba ingresos tributarios parejos según lo informado
por el SII en los documentos 7 -informe Platinium N° 360-, y 212 -Ordinario
del SII de septiembre de 2020-; en ellos queda de manifiesto que Paulina
Carrasco Godoy tenía un ingreso mensual de dos a tres millones de pesos
mensuales, también dan cuenta de vehículos a su nombre y de que no
tiene mayores inversiones en productos financieros ni inmuebles; al año
2019 tenía sólo 2 cuentas, posteriormente –de forma exponencial-,
apertura varios y distintos productos financieros, acciones que permiten
concluir que ella desarrolló todas las etapas que conforman la comisión del
delito de lavado de activos. El primer paso es la colocación de los dineros
obtenidos; el lavador introduce las ganancias ilícitas en el sistema
financiero, mediante, por ejemplo, el depósito de ellos en cuentas
bancarias y la inversión en productos financieros, de esta forma el activo
es colocado en el mercado formal. A continuación viene la segunda etapa,
llamada estratificación, consistente en la realización de múltiples
transacciones y operaciones para separar los fondos de la fuente ilegal,
ello para dificultar el rastreo, no se trata de ocultarlos, sino que diversificar
esos recursos, mediante, por ejemplo, la realización de múltiples
transferencias bancarias. La tercera etapa es la integración, o sea la
reinserción de los fondos en el sistema formal, para hacerlos aparecer
como legítimos o con apariencia de ser legítimos, para poder ser utilizados,
explicando que no se trata de ocultar o de aumentar los recursos
obtenidos con el delito base, muchas veces el lavador debe sacrificar
ciertos montos para introducirlos al mercado legal y utilizarlos dando
apariencia de legalidad.

En el presente caso la colocación de los recursos ilícitos se acreditó
con diversa prueba documental; se acompañaron distintas cartolas
bancarias de los tres productos que la acusada tenía registrados en
FONASA para recibir los pagos por las prestaciones que nunca realizó;
según los documentos 51), 70), 53), 87) y 73), eran dos cuentas del BECH,
terminadas en 4079 y 003, y otra del Banco Santander, terminada en 2235,
respectivamente; mediante esas cartolas bancarias se probó que FONASA
colocó en las cuentas de la acusada los fondos que ella obtuvo con la
comisión del fraude, lo que fue explicado por el perito Nelson Castro,
durante la exhibición del cuadro 4, de la evidencia 22), cuya cuarta columna
muestra los bonos emitidos en el sistema FRONT PRESTADOR y el desglose
mensual de los montos transferidos/depositados por FONASA en los
productos bancarios de la acusada. Además, el cuadro 5 dice relación con
los abonos efectuados por FONASA en la cuenta terminada en 4079 del
BECH de la acusada; el cuadro 7 se refiere a la colocación de los fondos en
la cuenta terminada en 4003 del BECH y el cuadro 8 muestra la colocación
en la cuenta vista del Banco Santander terminada en 2235, finalmente, el
cuadro 9 muestra los consolidados de los productos del BECH y Banco
Santander, precisando el total de abonos originados en pagos por bonos
emitidos a través del sistema FRONT PRESTADOR, agregando que era la
acusada quien informaba a FONASA donde debían colocarse los fondos
pagados, siendo eso lo que hacía el fondo, tal como lo corrobora la
evidencia 87, DVD que en su anexo 19 contiene un cronología, donde se
identifican a través de diversos colores los diversos eventos ocurridos
durante todo el tiempo que demoró la comisión del fraude; en particular,
el color gris destaca la colocación de los dineros efectuada por FONASA a
las cuentas de la acusada. Agregó que en la documental 212 se acompañan
los análisis contenidos en el informe de la UAF n° 653 de diciembre de
2020, donde se complementa y señalan otras maniobras que serían
constitutivas del delito de lavado de activos o, al menos, las considera
como conductas sospechosas. Concluye señalando que fue mediante estas
maniobras de colocación de diversos productos financieros, que la acusada
comenzó a estratificar los recursos obtenidos por el delito en curso, sin
embargo, si ella nada hubiese hecho, ahí se podría aceptar la tesis de la
Defensa, acerca del agotamiento del delito.

Sobre la estratificación señaló que el gran supuesto de ello está en la
letra A de la acusación, puesto que ahí se dice que la acusada fragmentó
1269 millones de pesos entre cuentas de su propia titularidad, maniobras
que para el Ministerio Público y la UAF, son demostrativas de
estratificación, ya que la enjuiciada registraba más de 12 productos en el
área regulada por el mercado financiero, la mayor parte de ellos
aperturados durante el año 2020, los que permitían a la acusada transferir
dinero, retirar sumas en efectivo, enviar remesas a sus testaferros que
después volvían a su poder, etc., o sea, la finalidad de esta fragmentación
era poder usar el dinero ilícito, sin que fuera descubierta, al impedir o
dificultar la trazabilidad de los fondos, como se describe en la letra A.1 de
la acusación, cuando refiere la estratificación desde la cuenta vista del
BECH terminada en 4079, que recibió más de 5 mil millones de pesos desde
FONASA y de la cual la enjuiciada emitió 15 vales vista por un monto total
de $352.227.792. Ante la duda de si emitir un vale vista se puede considerar
como una forma de estratificar o de “pitufiar” dineros, cabe señalar que
mediante esa forma se puede tener un rápido acceso a fondos en
efectivo, ya que mediante un vale vista se eluden ciertas funciones de
control de los bancos; la identificación de cada uno de estos 15 vales vistas
se encuentra en el documento 97, que es un informe del BECH de 27 de
julio de 2020, que da cuenta de esas captaciones, a una fecha en que ya se
había dictado la resolución judicial que ordenaba el congelamiento de los
productos financieros de la acusada. Agregó que una particularidad de
estos vales vista, además de los montos por los que fueron emitidos, es
que se tomaron en plazas bancarias pequeñas, ubicadas en las cercanías
de Concepción, pese a que sus beneficiarios –DIFOR, Inmobiliaria Monte
Aconcagua, etc., tenían domicilio en esta comuna-, además, algunos de
esos instrumentos se tomaron un mismo día, pero en lugares distintos;
por cierto que esas maniobras tenían como finalidad evitar controles,
saltar alarmas, impedir el registro y la revisión de la operación por parte de
las entidades financieras. La acusada también emitió vales vista a nombre
de sus hermanos: a Daniel Carrasco uno por 25 millones de pesos que fue
incautado en su domicilio, según da cuenta la evidencia 60; sobre ese
hecho, el imputado declaró al detective Rudy Vidal que recibió el vale vista
porque su hermana lo fue a dejar al CESFAM de Talcahuano, lugar de
trabajo de su pareja, entregándoselo a ella; para David Carrasco la
enjuiciada tomó el 16 de junio de 2020, en la sucursal de Yumbel del BECH,
un vale vista por la suma de 20 millones de pesos, documento que fue
cobrado por éste y que depositó en su cuenta para pagar ciertos créditos,
acciones que se deben relacionar con los mensajes de WhatsApp que hubo
entre la acusada y su hermano: ella pidiéndole que le depositara dinero, él
agradeciendo el dinero recibido. Los vales vista 13, 14 y 15, están
relacionados con Fernando Sanz Muñoz, estableciéndose en el juicio, con
los dichos del funcionario Valenzuela de la Bridec y con la documental 63),
que ellos no fueron pagados: el primero por decisión de la institución
financiera, mientras que el segundo y tercero, estaban depositados en la
Notaria de Juan Espinoza Bancalari, en espera que la acusada
perfeccionara el contrato de compraventa del inmueble que había
adquirido a Fernando Sanz, lugar desde donde fueron incautados por el
nombrado efectivo policial.

En cuanto a otro hecho del auto de apertura, dijo que desde la
misma cuenta vista del BECH terminada en 4079 y entre los meses de
enero a junio de 2020, la acusada realizó más de 190 trasferencias
electrónicas a diversos productos financieros de su titularidad, “pitufeo”
que se acreditó con la documental 62) con el correo electrónico del BECH
de 27 noviembre de 2020, que informa las transferencias efectuadas desde
la cuenta 4079, antecedente que fue explicado por el testigo Víctor
Contreras, al señalar que las cartolas destacadas en color damasco refieren
más de 8 transferencias realizadas al producto terminado en 9130, por un
monto superior a $3.000.000; en color verde, se destacan 34 trasferencias
a la cuenta de ahorro terminada en 0737, superando los $290.000.000; en
color amarillo 40 transferencias a la cuenta terminada en 1355 del BECH,
por más de $304.000.000 millones de pesos; en color celeste las
transferencia realizadas a la cuenta terminada en 5685 de Coopeuch, son
más de 98 trasferencias por 301 millones de pesos, como lo corroboran los
documentos 60 y 84. También hubo trasferencias desde la cuenta BECH
terminada en 4079, a la cuenta Mach terminada en 9130 del BCI; fueron 4
transferencias por más de 750 mil pesos. También el hecho A.2 de la
acusación se refiere a otras diversificaciones o estratificaciones realizadas
por la acusada: en la cuenta vista 4003 recibió de FONASA dineros que
diversificó y estratificó, transfiriendo a la cuenta Mach del BCI y a la cuenta
terminada en 5685 de Coopeuch, como da cuenta el documento 78). En la
cuenta de ahorro Life terminada en 2235 del Banco Santander, igualmente
receptora de fondos de FONASA, abierta a fines de junio de 2020 e
informada al fondo por la acusada, se recibieron más de $30.000.000; toda
esta diversificación está acreditada con el citado anexo 13 y con el
documento 73), respuesta del Banco Santander de 1 de diciembre de 2020,
que contiene las cartolas de la cuenta Life, la documental 53),
comunicación del 16 de septiembre de 2020 del Banco Santander
informando que se mantienen productos desde los cuales la acusada
efectúa retiros; de Fondos Mutuos hace dos retiros el 10 y 13 de julio de
2020, abona para adquirir 10 mil dólares; todo ello se debe relacionar con
las escuchas telefónicas contenidas en la evidencia 82, progresivo 60 de 21
de julio de 2020, donde un ejecutivo del Banco Santander le advierte que
hay disponible 10 mil dólares para su retiro y la informa del embargo por la
causa de FONASA. En la página dos de la documental 53), el Banco
Santander informa sobre su filial Tenpo Prepago, dedicada a la oferta y
gestión de productos financieros digitales, los que fueron utilizados por la
acusada; asimismo, desde la cuenta que ella mantenía en el citado banco,
hizo 5 transferencias por más de $3.150.000, dos a la cuenta Mach del BCI
y tres a la cuenta Coopeuch terminada en 5685, como lo muestra el
documento 60). A su vez, los documentos 65) y 90) dan cuenta que de los
30 millones transferidos por FONASA a la cuenta Life del Banco Santander,
terminada en 2235, solo se retuvo la suma de $4.554.000. Otra cuenta es la
terminada en 5685 de Coopeuch, si bien en ella no hay transferencias
desde FONASA, esta recibe los traspasos desde distintas cuentas de la
acusada, donde si había llegado dinero de FONASA, se cuentan más de 109
transferencias que superan los 300 millones de pesos, además, desde esta
cuenta de Coopeuch la acusada continúa estratificando o diversificando el
dinero obtenido, tal como lo acredita la documental 60), que contiene el
informe de Coopeuch y el anexo 16 de la evidencia 87, con información de
la diversificación de los fondos de esa cuenta hacia otros productos, como
otra cuenta de ella en Coopeuch, terminada en 5309, a la que transfirió
más de $600.000, lográndose retener judicialmente $543.000, según
aparece en la evidencia 58), cartola Coopeuch; además, la acusada,
internamente y con fecha 5 de abril de 2020, abonó a la cuenta de ahorro
terminada en 2220, $3.000.000, de los que se retuvieron $500.000 y
fracción, después, entre el 11 de mayo y el 3 de junio, hace 7 aportes de
$128.000 cada uno, a su cuenta de participación terminada en 3539. Explicó
que la cuenta de Coopeuch recibió, en primer lugar, dineros provenientes
del BECH, los que después diversificó en distintos productos de esa
cooperativa, después los vuelve a diversificar a la cuenta Life del Banco
Santander: el 7 de febrero de 2020 “pitufea” $250.000, la documental 73)
muestra que el 1 de diciembre de 2020 se destinan fondos a la cuenta Mach
del BCI, entre abril y junio de 2020 por $800.000; al final, de la cuenta vista
Coopeuch se retuvo la suma de $1.768.000 y fracción. Llama la atención, de
acuerdo al documento 59), que esa cuenta tuviera movimientos en
noviembre y diciembre de 2020, cuando ellos ya estaban retenidos
judicialmente.

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