2) Querellante. Refiriéndose al fraude de subvenciones, sostuvo que
las alegaciones de la Defensa sobre estar en presencia de un delito
continuado, apuntaban a evitar la afectación de la culpabilidad de la
acusada y buscar una cierta proporcionalidad en la pena, sin embargo, la
calificación de un delito como reiterado en ningún caso constituye una
afectación a estos principios; la culpabilidad dice relación con el reproche
de la conducta del sujeto, por lo que no se ve como la reiteración lo afecte;
respecto a la proporcionalidad, ella tampoco se ve afectada, ya que el
legislador estableció la forma de determinar la pena en los artículos 74 del
Código Penal y 351 del Código Procesal Penal, prefiriendo siempre, para el
caso concreto, la norma que permita imponer la pena más favorable; esto
fue lo que hicieron los acusadores al solicitar una pena única.
Dijo que si bien la doctrina reconoce el delito continuado, no hay
unanimidad sobre lo que se debe entender por esa figura ni de los
requisitos que la componen, afirmando que tal construcción no es una
regla concursal, ya que, ni siquiera doctrinariamente, forma parte del
denominado concurso de delitos. Mayoritariamente se dice que es
necesario el fraccionamiento de la conducta de parte del sujeto activo, que
independientemente satisface cada uno de los elementos del tipo penal,
pero que se considera como un solo delito al haber unidad de propósito
delictual, sin embargo, tiene que haber una razón que justifique que
conductas analizadas independientemente se consideren como un solo
delito; en esto falla la Defensa al afirmar que se cumplen todos los
requisitos del delito continuado, porque si bien hay pluralidad de acciones
ejecutadas en distintos tiempos ellas no son idénticas, ya que se refieren a
diferentes beneficiarios, afectan a distintos montos y se ejecutan en
diferentes fechas. Incluso, aun considerando que todas las conductas
realizadas por la acusada corresponden al mismo tipo penal de fraude de
subvenciones, no concurre la exigencia de que el factor de carácter
subjetivo, o sea el propósito o unidad delictiva, sea único y no
independiente en cada conducta; en el presente caso, no hubo una unidad
de propósito que llevara a la doctora Carrasco Godoy a fraccionar las
conductas en el tiempo y lograr con ello apropiarse de los seis mil millones
de pesos y fracción. Aquí ocurrió algo distinto, puesto que ella realizó
varias conductas delictivas de fraude de subvenciones, y cada una, al
ejecutarse, se agotó en sus elementos objetivo y subjetivo y, como no fue
descubierta, nuevamente ejecutó –en varias oportunidades-, la misma
conducta delictiva, agotándose en cada una de ellas los elementos
objetivo y subjetivo del tipo, hasta agotar el ilícito, lo que es simple y
sencillamente reiteración del delito, figura contemplada en nuestro
ordenamiento jurídico en el artículo 74 del Código Penal.
Respecto al lavado de activos, afirmó que en sus alegatos de
apertura y clausura la Defensa no controvirtió que la acusada haya
ejecutado las conductas descritas en la acusación; esa parte no cuestionó
los hechos ahí descritos, señalando que esas conductas no eran típicas,
agregando que los hechos, en la forma como fueron expuestos,
importaban una infracción al principio del “non bis in ídem”, porque el
elemento consumativo del delito de fraude de subvenciones se verificó al
transferirse los fondos de FONASA a la cuentas de la imputada, siendo ese
el momento de consumación del delito, que es el mismo que considera el
Ministerio Público como correspondiente a la etapa de colocación del
delito, produciéndose ahí una superposición entre el fraude al Fisco y el
lavado de activos. Sin embargo, el Ministerio Público aclaró que lo
sostenido por la Defensa no era efectivo, eso no era lo señalado al abrir el
juicio y tampoco era lo relatado en los hechos de la acusación; las
acusadoras señalaron expresamente que el momento consumativo del
fraude fue cuando se transfirieron los fondos, luego de ello, una vez que
los fondos obtenidos de manera ilícita llegaron a las cuentas de la acusada,
ella empezó a efectuar maniobras de lavado de activo, por ende, en ningún
caso hubo superposición o infracción al principio del “non bis in ídem”.
Aseveró que para determinar cuáles eran las conductas típicas del
lavado de activo se debía considerar, como antecedente, que las distintas
etapas de ese delito son creación doctrinaria, utilizadas como concepto en
los distintos organismos internacionales y recogidas por los
ordenamientos jurídicos internos; no se trata de distintas etapas que se
sucedan una a otra; el delito de lavado de activos no comienza con la
colocación y termina con la integración, ya que pueden concurrir una o
todas ellas; lo esencial es la realización de conductas típicas.
Y, en cuanto a las conductas típicas del lavado de activo, se plantea
un inconveniente que dificulta investigar estos delitos, ya que el legislador
se refiere a ocultar o disimular los fondos obtenidos ilícitamente, sin
señalar cual es el alcance de esos verbos, por lo que se debe acudir a lo
dicho por la doctrina y la jurisprudencia, que han señalado como conductas
propias del lavado de activos, pero que por su naturaleza son, per se, de
carácter licito, por ejemplo: cuando las trasferencias, la compra de
inmuebles o de vehículos, se hacen por los blanqueadores con la finalidad
de ocultar o disimular el origen ilícito de los fondos que ocupan, ellas se
convierten en conductas de lavado de activos, siendo errada la afirmación
de la Defensa de que las acciones desarrolladas por la acusada, al estar
reconocidas por el ordenamiento financiero legal, no constituían delito de
lavado de activos; al contrario, ya que en estos ilícitos lo que hace el
blanqueador es utilizar todos los mecanismos y herramientas que el
sistema le otorga para ocultar el origen ilícito de los fondos y darle una
apariencia de licitud. No se puede sostener que para estar frente a un
delito de lavado de activos, el sujeto deba ejecutar conductas que se
encuentren fuera del marco de la regulación financiera; es por eso que
existen los denominados “sujetos obligados” en la ley 19,913 -bancos,
casinos, corredores de propiedades, conservadores de bienes raíces-,
todos ellos, en el marco de su actividad, pueden encontrarse con sujetos
que realicen operaciones dentro del ámbito de su giro y que, al ser
sospechosas de constituir lavado de activos, están obligados a reportar;
son conductas que recaen sobre el origen ilícito de esos bienes y efectos y
tienen por objeto darle apariencia licita. Al analizar el comportamiento de
la acusada, se aprecia que ella ejecutó múltiples trasferencias a diferentes
cuentas aperturadas por ella misma, también adquirió títulos financieros
como vale vistas, compró diversos bienes, celebró distintos contratos de
promesa para adquirir inmuebles en diversos lugares, hizo múltiples retiros
de dinero por caja y por cajeros, realizó múltiples compras de objetos
suntuarios por sumas millonarias. El único fundamento racional y/o
financiero de esas conductas fue ocultar el origen ilícito de los fondos que
había obtenido de forma ilícita.
En relación con la demanda civil, hizo presente que el ordenamiento
jurídico reconoce la posibilidad que, frente a un hecho constitutivo de
delito, surja responsabilidad criminal y civil; en este caso, del fraude de
subvenciones nacieron acciones penales y civiles. Tiene razón la Defensa al
señalar que solo se está demandando el daño emergente, bastando leer el
libelo para percatarse que ello es efectivo. Sin embargo, esa parte yerra en
decir que la acusada no es la única responsable de los perjuicios sufridos
por FONASA, ya que también el Fondo se expuso imprudentemente al
daño, por lo que corresponde aplicar el artículo 2330 del Código Civil, sin
embargo, afirmó, es imposible que una persona jurídica, víctima del
engaño que el sujeto activo provocó por las conductas fraudulentas
ejecutadas y que indujeron a error a sus funcionarios y generaron la
disposición patrimonial, pueda contribuir de alguna manera a la
producción del daño, ello porque el dolo civil consiste en la intención
positiva de inferir injuria o daño a otro; no basta con decir que la persona
se expuso imprudentemente al daño, o que contribuyó a su producción,
por lo que debe responder mediante la morigeración de la indemnización.
La doctrina ha desarrollado este asunto y estableció requisitos: debe
haber una actuación de la víctima que sea negligente o imprudente y que,
en consecuencia, contribuya a la comisión del perjuicio. ¿Cuál fue esa
conducta negligente de FONASA? El Estado y sus servicios públicos
dependen de la conducta específica de sus funcionarios, y se habla que hay
falta de servicio cuando estamos ante una actuación tardía del servicio
público, ante una actuación ineficiente o ante la omisión de una actuación.
¿FONASA incurrió en alguna falta de servicio que origine su
responsabilidad y que implique morigerar la indemnización del perjuicio
que reclama contra la acusada? La respuesta es no, porque FONASA, al
momento de ocurrir los hechos actuó de acuerdo al diseño establecido en
su organización; el fondo no pagaba solamente a la doctora Carrasco
Godoy las prestaciones en MLE que se cobraban; diariamente había que
pagar una gran cantidad de atenciones médicas y, la realidad era que
FONASA, antes de efectuar el pago, no podía verificar si esas prestaciones
se habían realizado o no. El funcionamiento del sistema de pago se
sustentaba en base al principio de la buena fe, que rige las relaciones
contractuales y jurídicas y cuya concurrencia o no es importante para
calificar si la conducta fue diligente o negligente, partiendo de la base que
todos deben actuar en la forma que corresponde. Además, en la época del
fraude, FONASA pasaba por una situación compleja al igual que el país; el
problema decía relación con la salud pública, con la asignación de recursos
destinados a la atención de salud, que si bien son muchos son siempre
escasos; no obstante la función que corresponde a FONASA en la salud
pública nacional, y pese a la difícil situación, al Fondo no se le asignaron
nuevos recursos; es un hecho público y notorio lo que pasó en nuestro país
durante la pandemia, como aumentaron las atenciones médicas, como
debieron fusionarse los sistemas de salud público y privado, trabajo al que
se abocó FONASA en esa época. Se critica que no funcionó el sistema de
alertas, pero ello fue por las mismas circunstancias, porque Josué
Manríquez -el encargado de su seguimiento-, debió trabajar desde su casa
con computadores que no tenían la misma capacidad del utilizado en su
oficina; en definitiva, FONASA actuó dentro de lo que un servicio público
pudo hacer de acuerdo a las circunstancias del momento y, por
consiguiente, su obrar no fue negligente. Ahora bien, si se analiza que
hubo conducta negligente en determinados funcionarios, ella no se puede
radicar en FONASA, ya que es una responsabilidad de carácter personal.
Sobre la concausa agregó que debe existir una relación de
causalidad entre la conducta negligente y el resultado, requisito que la
Defensa no logró concretar, porque aun cuando no sea perfecto el análisis
del sistema de redes neuronales, no es que este no funcionara
correctamente, ello no fue la causa que produjo el resultado; que Josué
Manríquez tuviera que trabajar desde su casa y no haya podido extraer
oportuna y adecuadamente la información no es la causa, porque si se
aplica la teoría de la equivalencia de las condiciones, siempre hay diversas
situaciones que convergen en un resultado, pero una es su causa; haciendo
la supresión mental e hipotética de la única conducta suprimible y que
permitiría eliminar el perjuicio causado, fue el comportamiento doloso y
fraudulento de la doctora Paulina Carrasco, siendo ella la única
responsable del perjuicio causado a FONASA.
Sobre el monto demandado a título de perjuicio, rechazó la postura
de la Defensa de rebajar una serie de montos recuperados, porque la
demandante civil pide que se declare el perjuicio causado por la acusada y
como ésta es una sentencia de carácter declarativo, el perjuicio se produce
al momento de ocurrir las conductas. Las consideraciones que señala la
Defensa, no son alegaciones para esta etapa, sino que para la fase de
ejecución, o sea, cuando la sentencia declarativa se transforme en título
ejecutivo y se deba cumplir; allí, en la liquidación de lo adeudado, se verá el
monto de los abonos, por lo que estas alegaciones se hacen ante un
tribunal incompetente y en una etapa procesal distinta;
3) Defensa. Sobre el fraude de subvenciones, señaló que nada había
que agregar sobre el punto, al estimar que las acusadoras no aportaron
nuevos antecedentes en sus clausuras.
Respecto a la demanda civil, sostuvo que el daño emergente
indicado en la demanda asciende a más de 6 mil millones de pesos, pero
ese no es el monto defraudado al Fondo, solicitando, además, que se
aplique la compensación de culpas, al estar acreditado que FONASA fue
negligente en el manejo de sus recursos, lo que quedó claro con el informe
de auditoría y el informe de contraloría, situación que se daba no solo
durante a la pandemia, ya que previo a ella se habían remitido correos al
Director Nacional del Servicio, informando los problemas del sistema, pero
esa jefatura que nada hizo. Añadió que de acuerdo al fallo dictado por la
Excma. Corte Suprema en el rol 20625-2018, FONASA si incurrió en falta de
servicio, puesto que la falta de servicio “es una actuación ilegitima de la
administración, consistente en el incumplimiento de obligaciones de parte de
órganos del Estado y que se produce por: a) Ausencia total u omisión de
funcionamiento de la administración debiendo hacerlo mediante la
correspondiente actuación; b) Un mal, inadecuado, deficiente o indebido
funcionamiento del servicio estatal; c) El funcionamiento inoportuno que se
produce al desempeñar las atribuciones, actuar los órganos, ejecutar las
prestaciones, cumplir las funciones o emplear las competencias de manera
tardía; d) Un funcionamiento irregular de la administración
institucionalmente considerado, esto es, contrariamente a lo que
corresponde a un comportamiento común u ordinario exigible a un servicio
moderno.”, afirmando que en esta causa se está ante cada una de las
hipótesis señaladas, ya que si a los hechos de febrero o marzo, cuando el
fraude ascendía sólo a 12 millones de pesos, se agrega la acción oportuna
de FONASA, el convenio suscrito con la acusada se habría dejado sin efecto
en esa oportunidad y el perjuicio habría alcanzado solo hasta esos montos.
Dijo que al haberse escogido demandar civilmente en sede penal, el
monto se debe determinar en esta sede, por ello solicita se tomen en
consideración los dineros recuperados.
Sobre el lavado de activos, preciso que la sentencia condenatoria
dictada contra Daniel y David Carrasco Godoy, contemplaba hechos
consistentes en transferencias que ellos realizaban a su hermana, sin
embargo, revisada las sentencias acompañadas, ellas no contienen alguna
mención a los hechos y únicamente consta la parte resolutiva, por ende,
esas transferencias no están acreditadas, ni se incluyen como hechos de la
acusación. También las acusadoras, aludieron al levantamiento del secreto
bancario y mencionaron la conducta del ejecutivo de un banco que violó la
reserva del mismo y que fue objeto de una suspensión condicional del
procedimiento que le ofreció el Ministerio Público, entendiendo la Defensa
que esa misma objetividad para ofrecer aquella salida alternativa se
debiera considerar en otros aspectos ventilados en este juicio y que se
abordaron con un criterio más punitivo.
En relación a las etapas del lavado de activos, se señaló no ser
necesario que se dieran todas ellas y que, por ejemplo, como ocurre en el
delito de tráfico, bastaba con que el dinero fuese depositado en una
cuenta, llegándose al absurdo de que siempre bastaría la colocación de los
fondos, acción que para la Fiscalía consistiría en introducir, por parte del
lavador, los efectos del delito base, recalcando que en estos hechos, según
queda claro del auto de apertura, la colocación la hizo FONASA, sin
embargo, en el delito base, la colocación que se atribuye por la Fiscalía, la
disposición patrimonial forma parte del delito de fraude, confundiéndose
ese hecho con el perjuicio; esto lleva a considerar un mismo hecho como
consumación del fraude y como una etapa del delito de lavado de dinero.
Agregó que la doctrina considera la etapa de fraccionamiento como
etapa de colocación, puesto que en la colocación se realizan maniobras de
“pitufeo”, que se ejecutan normalmente mediante el depósito bancario de
pequeñas cantidades de dinero en efectivo que están bajo el umbral de
control, evitando las consecuencias legales de identificación y reporte;
malamente se puede pensar que el “pitufeo” y la diversificación en
diferentes cuentas, se hicieron para evitar la obligación de reporte, ya que,
recordemos, hubo un reporte que originó una investigación reservada, el
que, además, emana a propósito de un depósito de fondos que FONASA
hizo en la cuenta de la imputada, como parte del proceso de pago de
prestaciones.
Añadió que la doctrina, en general, entiende por lavado de activos el
introducir ganancias ilícitas en el mercado financiero formal, pero aquí se
partió al revés: primero se introdujeron las ganancias en el sistema regular
y después se realizaron maniobras destinadas a su ocultamiento y
disimulación, para lograr que esos recursos ingresaran a la economía
formal, sin que esos movimientos fueran reportados por alguna
institución. Luego, el ejemplo señalado por el Ministerio Público, cuyo
delito base es el tráfico, no sirve para este caso, donde, como se sabe, se
cometió un fraude, que es un delito contra la propiedad que hace radicar el
perjuicio en la disposición patrimonial, siendo esa disposición un elemento
del delito.
Respecto a los perjuicios, según Juan Pablo Palacios Osorio, jefe de
finanzas de FONASA, el fraude ascendió al 0,93 % del presupuesto asignado
a la MLE. A eso se le debe descontar lo recuperado, más o menos un 85%
de lo defraudado, es decir, unos 4.200 millones de pesos.
Finalizó citando a la doctora en derecho, Alejandra Castillo, quien
señala que “…para la hipótesis de autolavado, el supuesto exige que debe
de ponerse en circulación el bien producto de un ilícito y producto de eso se
debe lograr el ocultamiento, además de un daño diferenciado mediante el
mismo, debiendo concurrir ambos supuestos de manera copulativa. En los
hechos que conforman este informe, las transacciones realizadas por los
sujetos XX son absolutamente inidóneas para ocultar, debido a que siempre
se pudo constatar el origen de dichos bienes.”
Así, la afirmación de la Fiscal
referida a que la letra b) del artículo 27 no implica que los bienes estén
ocultos o disimulados se debilita, porque del tenor literal de las letras a) y
b) del citado artículo 27, se entiende que los bienes deben estar ocultos y
disimulados, ya que la letra b) dice específicamente “referidos bienes” y
ellos son los de la letra a), es decir, los que fueron previamente ocultados o
disimulados, condición que no se acreditó en el juicio.
Reiteró su solicitud de absolución, por no concurrir los elementos del
tipo penal.
VI.- SOBRE LA OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE PRESTACIONES FISCALES, TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 470 N° 8 DEL CÓDIGO PENAL.
NOVENO: Las acusaciones se formularon por tres grupos de ilícitos
que afectaron al Fondo Nacional de Salud: 15 delitos-faltas reiteradas
descritas en el artículo 494 n° 19 del Código Penal; 161 delitos consumados
y reiterados de fraude al Fisco –fraude de subvenciones-, descrito y
sancionado en el artículo 470 n° 8, en relación con el artículo 467, ambos
del Código Penal; 6 delitos frustrados y reiterados de fraude al Fisco –el
mismo fraude de subvenciones ya señalado-. Todos ellos cometidos por la
acusada Paulina Carrasco Godoy en la comuna de Concepción, entre el 29
de diciembre de 2019 y el mes de junio de 2020.
1) Desde luego conviene dejar asentado que la Defensa de la acusada
no controvirtió la existencia de los hechos imputados, argumentando en
sus discursos de apertura y cierre, que estos ilícitos de obtención
fraudulenta de subvenciones se cometieron en carácter de continuado y
no de reiterados como lo sostienen ambas acusaciones. Tampoco se rindió
alguna prueba destinada a refutar el núcleo fáctico de las acusaciones
deducidas por la Fiscalía y la parte querellante en esta causa; en
consecuencia, debe tenerse como un hecho pacífico que la acusada si
cometió las conductas que se le imputan;
2) Asimismo, para entender el contexto de comisión de los hechos
importa señalar que las modalidades de atención a beneficiarios que
otorga el Fondo Nacional de Salud, son la “Modalidad de Libre Atención”
(MLE) y la “Modalidad de Atención Institucional” (MAI). La MLE está
definida en el “Glosario de FONASA”1 como un sistema “…que permite al
beneficiario de FONASA elegir libremente al profesional y/o entidad de salud,
del sector público o privado, que mantenga convenio de atención vigente con
el Rol de prestadores de FONASA y se encuentre autorizado para otorgar las
prestaciones contempladas en el Arancel MLE, a través de la obtención de un
Bono.” El mismo glosario define el “Arancel MLE” como un “conjunto de
Prestaciones de Salud que define la cartera total de prestaciones en salud que
cuentan con una cobertura financiera respaldada en la normativa vigente.
Cada una de las prestaciones que constituyen el Arancel cuenta con un valor
referencial y sobre ese valor se determina tanto la bonificación para cada
prestación (monto de dinero que es financiado por FONASA), como también
los pagos que debe realizar el beneficiario (copago). Estas áreas
corresponden a atención abierta, atención cerrada, laboratorio clínico,
imagenología, profesionales y especialidades médicas.”. A su vez, el glosario
señala que “Rol de prestadores de FONASA” es “la nómina de profesionales y
entidades en convenio para otorgar prestaciones a los asegurados de
FONASA en la Modalidad de Libre Elección, ingresados en la Base de
Prestadores MLE. Los profesionales que pueden suscribir un convenio en la
Libre Elección con FONASA son: médicos cirujanos, matronas, tecnólogos
1En sitio web Fonasa.cl/.
médicos, químicos farmacéuticos, kinesiólogos, cirujanos dentistas,
enfermeras, fonoaudiólogos, psicólogos, nutricionistas y protesistas.”;
3) Según la prueba documental n° 4) de las acusadoras,
correspondiente a copia de inscripción en el Registro Nacional
Prestadores, emitido por la Superintendencia de Salud el 14 de julio de
2020, la acusada Paulina Pamela Carrasco Godoy, en su calidad de médico
cirujano –título otorgado por la Universidad de Concepción el 24 de
noviembre de 2009-, y habiendo aprobado -el 16 de diciembre del mismo
año-, el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, estaba
inscrita en el Registro Nacional Prestadores de Prestadores Individuales de
Salud, desde el 5 de agosto de 2010. Conforme al documento n° 147), este
convenio de prestaciones médicas se actualizó posteriormente entre
Paulina Pamela Carrasco Godoy y FONASA; en este segundo instrumento
la acusada señaló como domicilio el de calle La Capitanía n° 80, oficina 108,
comuna de Las Condes, Santiago; teléfono fijo +56228409971, teléfono
celular +56935686877; correo electrónico paulicarrasco@udec.cl. También
entregó sus antecedentes tributarios: tributación en segunda categoría;
nivel de atención 3; cobranza, mediante depósito en cuenta bancaria a su
nombre, tipo chequera electrónica, n° 077058952235 del Banco Santander
Chile.
Refrendan lo anterior el documento 151), Solicitud de inscripción en
FONASA para atención de pacientes en MLE de Paulina Pamela Carrasco
Godoy, fechado 30 de septiembre de 2010; el documento 152), también de
fecha 30 de septiembre de 2010, Formulario 1, correspondiente a
inscripción de profesionales en MLE, con documentos que acreditan la
idoneidad profesional de la doctora Paulina Pamela Carrasco Godoy y
anexos, de 30 de septiembre de 2010; el documento 153), Convenio de
Inscripción en Rol MLE de 30 de septiembre de 2010 suscrito por Paulina
Pamela Carrasco Godoy; el documento 154) Informe Técnico -Visación
Convenios- del Subdepartamento de Control del Seguro FONASA n°1126,
folio n° 49608 de 6 de octubre de 2010, mediante el cual se habilita a la
acusada para atender beneficiarios de FONASA en MLE y se consignan las
prestaciones que puede otorgar; el documento 155), Resolución Exenta de
FONASA n° 21/03504 de 7 de octubre de 2010, que aprueba la inscripción en
el rol MLE para persona natural de Paulina Pamela Carrasco Godoy; el
documento 156), Solicitud de reactivación en MLE de la acusada, de 11 de
septiembre de 2014, folio n°18746-49608 y sus anexos; el documento 157),
Resolución Exenta 6D/02412 de FONASA, de 2 de octubre de 2014, que
autoriza reactivación del convenio MLE entre la acusada y dicho Fondo; el
documento 173), Correo electrónico de fcasale@fonasa.gob.cl, de 2 de
diciembre de 2020, que adjunta planilla Excel con el historial de
modificaciones y actualizaciones al convenio MLE celebrado entre FONASA
y la prestadora Paulina Carrasco Godoy. Registra solicitudes de
modificaciones/actualizaciones desde el 13 de septiembre de 2017 en
adelante; última solicitud presentada, 29 de junio de 2020, aprueba cambio
de cuenta bancaria; el documento 175), Correo electrónico de
fcasale@fonasa.gob.cl, de 2 de diciembre de 2020, con el expediente de
fiscalización seguida contra la acusada, con anterioridad a la época de los
hechos y que significó suspender transitoriamente por 180 días su
convenio de prestación de servicios médicos en MLE para FONASA, según
Resolución Exenta de la Dirección Zonal Sur del Fondo n° 928/2018 de 23 de
enero de 2018.
De acuerdo a estos antecedentes, debe tenerse por asentado que la
acusada Paulina Carrasco Godoy, estaba habilitada para atender a
beneficiarios de FONASA a través del sistema MLE;
4) Acerca de la operativa del sistema de atención en MLE y la forma
de pago y/o de cobro de las prestaciones de servicios que otorgaban los
profesionales del área de la salud –médicos, psicólogos, kinesiólogos, se
obtuvo la siguiente información:
a) El testigo Benjamín Ahumada Rojas, Jefe (S) de la División de
Gestión Financiera del Fondo desde julio de 2019 en adelante, explicó en
estrados que FONASA administra la MLE, la que opera en base a
prestadores adscritos al Fondo que otorgan diversas prestaciones de
salud, cuyo financiamiento es parte aporte fiscal y parte copago del
beneficiario. Para optar al sistema de MLE, el beneficiario debe ser una
persona que acredite renta, mientras que para brindar atención en la MLE,
FONASA suscribe convenios con personas naturales e instituciones,
debiendo cada prestador registrar el tipo de prestaciones a otorgar. Este
testigo afirmó que los beneficiarios podían acceder a la MLE a través de 3
vías: una era comprando directamente el bono –de manera presencial-, en
dependencias de FONASA o lugares habilitados para ello, documento que
el paciente entregaba al profesional al momento de la consulta, quien
posteriormente realizaba el proceso de cobro del bono. Otra forma de
acceder a la MLE era comprando el bono en forma electrónica a través de
las plataformas Imed y Medipas, que son sistemas electrónicos de emisión
de bonos, instalados en el lugar donde funciona la consulta del prestador,
que operan en base a un proceso combinado de acciones ejecutadas por la
plataforma electrónica y por el profesional, especialmente para enviar a
cobro y obtener el pago de la prestación. La tercera vía para acceder a la
MLE, era la emisión del bono de atención a través del sistema denominado
“FRONT PRESTADOR”, plataforma creada por FONASA, que permitía al
profesional de la salud generar el bono de atención médica en su consulta;
para ello el médico, kinesiólogo, psicólogo, etc., debía estar adscrito al
sistema de MLE, luego, al momento de atender al paciente, el mismo
prestador emitía el bono de atención, ingresando a la plataforma con su
Rut y una contraseña, a continuación digitaba el nombre, Rut y n° de serie
del carnet de identidad del beneficiario, señalando, además, la(s)
prestación(nes) otorgada(s); emitido el bono y verificada la atención, el
beneficiario efectuaba el copago del mismo y el saldo pendiente era
subido por el propio prestador al sistema electrónico de pago de
prestaciones habilitado por FONASA. Sobre este método de emisión y
cobro de bonos de atención de salud, el testigo Ahumada señaló que para
proceder al pago de las prestaciones efectuadas a través del sistema
“FRONT PRESTADOR”, FONASA realizaba un proceso de validación donde
se constataba que el bono se había emitido correctamente y que la
prestación otorgada era de aquellas registradas por el prestador; sin
embargo, el sistema no permitía constatar si la prestación se había
otorgado o no, aunque, al momento de enviar a cobranza una atención de
salud, el prestador daba cuenta de una prestación efectivamente realizada,
información relevante que debía constar en algún soporte para el caso de
ser fiscalizado, ya que, ante la falta del registro, el prestador podía ser
multado, suspendido o eliminado de la MLE;
b) Sobre lo anterior, la testigo Gloria Inés Sepúlveda Palavecino, Jefa
de la División de Gestión Financiera de FONASA a la época de los hechos,
explicó que cuando un beneficiario quería hacer uso de la MLE, debía
adquirir los bonos presencialmente, o por bono electrónico, o por la
página web de FONASA, en este último caso era el prestador quien emitía
el bono de atención, del cual, un porcentaje del valor de la atención médica
lo pagaba directamente el usuario al prestador mediante un copago,
mientras que el saldo restante, determinado por el arancel de FONASA
(FAM), lo pagaba el Fondo Nacional de Salud al prestador mediante el
siguiente proceso: i) correspondía al prestador pinchar o marcar en el
sistema cada uno de los bonos emitidos durante el día para hacer la
liquidación y remitirlos a cobranza; ii) remitidos a cobranza los bonos
emitidos por el prestador, SONDA -empresa a cargo del soporte
informático de FONASA-, verificaba de manera informática el nombre del
paciente, el nombre del prestador, la prestación otorgada y valor de la
misma, luego confeccionaba un listado de bonos emitidos por ese
prestador, el que se enviaba a la empresa PROINFO -a cargo de administrar
el sistema de pago a prestadores-, la que debía, también mediante un
proceso informático, verificar que el prestador existía, que estaba
autorizado para emitir bonos y que no tenía observaciones pendientes; iii)
efectuadas esas verificaciones PROINFO confeccionaba y enviaba a
FONASA los listados de pago de prestaciones en cobranza; iv) recibido el
listado de pago de prestaciones en cobranza, el Departamento de Pagos
de Prestadores MLE de FONASA, verificaba la consistencia de la
información, comprobando que los montos en cobranza cuadraban con la
cantidad y valor de las prestaciones otorgadas;
c) Complementando lo dicho por los testigos Ahumada Rojas y
Sepúlveda Palavecino, Jessica del Carmen Martínez León -desde el año
2016 en adelante-, Jefa del Subdepartamento de Pago a Prestadores en
MLE y Prestadores en Compra Directa, explicó que al principio un
beneficiario se podía atender en MLE, adquiriendo presencialmente el
bono en los lugares habilitados por el Fondo o en forma electrónica, a
través de Imed y/o Medipass; posteriormente, en el año 2019, se
implementó el sistema de adquisición y emisión de bonos a través del
portal de FONASA, denominado “FRONT PRESTADOR”, cuya particularidad
era que el bono se emitía por el propio prestador, quien, después de
ingresar a la plataforma, digitaba los datos del beneficiario: nombre, Rut y
n° de serie de la cédula de identidad; emitido el bono, de manera
automática se generaba un proceso de pago que se validaba
computacionalmente, constatando la emisión del bono, la existencia del
prestador y la vigencia de su convenio con FONASA, también, que la
prestación otorgada estuviera registrada por el prestador y que el
beneficiario pudiera optar por la MLE; recibido el archivo con los bonos
validados desde la empresa procesadora, se conocían los totales a pagar
por cada prestador; el proceso FRONT PRESTADOR, exigía la revisión de
unos 1.200 a 1.500 prestadores por día, fueran institucionales o naturales;
para enviar los montos a pago se cuadraban las sumas totales a pagar, se
revisaba lo que el sistema arrojaba a pago por cada prestador, se retenía el
porcentaje por impuesto de segunda categoría, se comprobaba que la
nómina enviada al banco pagador estuviera en el archivo y que el
prestador no tuviera retenciones. Hecho lo anterior se cargaba la
información y se enviaba un formulario con todos esos antecedentes al
Área de Finanzas de FONASA para hacer las transferencias bancarias a los
prestadores. La testigo Martínez León, agregó que esa operación la
realizaban ella junto con Edward Pinto y que el formulario lo visaba ella,
pero lo firmaba su jefe Mauricio Rojas; después, el documento se enviaba a
los Subdepartamentos de Finanzas y de Tesorería, este último a cargo de la
transferencia bancaria;
d) Asimismo, el proceso de emisión de bonos a través del sistema
“FRONT PRESTADOR”, está detallado en los siguientes documentos
acompañados por la Fiscalía: i) el documento n° 143, “Minuta Pago
Prestadores MLE”, refiriéndose a la cobranza de la MLE señala en el folio
000228 letra c) “Cobranza Portal Prestador MLE…”, que las cobranzas
eran enviadas por el sistema del Portal de FONASA a la empresa PROINFO
y a un repositorio, momento en que se valida que el bono exista en la base
de emisión; que el prestador esté vigente; que las prestaciones estén
convenidas; que el BAS no esté caduco. Una vez revisadas estas
variaciones se debe iniciar otro proceso para determinar si el prestador es
de primera o segunda categoría tributaria; si es de segunda se confecciona
la boleta de honorario virtual por FONASA. Una vez consolidadas las
cobranzas y sus validaciones respectivas, se ejecuta la retención de
impuesto, generando el cierre y se envía por la empresa proveedora al
Subdepartamento de Gestión Pago Prestadores del Fondo.
El mismo documento contiene en el folio 230, párrafo 2.2, el llamado
“Proceso de Detección de Comportamiento Atípico en el Pago de la MLE”,
que permite identificar comportamientos atípicos bajo parámetros
definidos de manera oportuna en los pagos a los prestadores de esa
modalidad. Éstas variaciones consisten en: data histórica de la cantidad de
BAS cobrados por prestador, cantidad de emisión estableciendo rangos de
pago normales que pudiese cobrar un prestador, los montos de la
especialidad, etc.; para ello se diseñó un proceso de detección de
comportamiento atípico en la MLE mediante el sistema de pago que
permite un análisis antes del cierre de las cobranzas emitidas en el Portal
de Prestadores MLE, compuesto por un conjunto de 17 reglas de validación
o alertas; ii) los documentos 148) y 149), que señalan los pasos que debe
seguir el profesional que emite bonos de atención a través del Portal web
para ingresar a esa plataforma, con el fin de emitir el bono de atención,
enviarlo a cobranza y obtener de FONASA el pago de la prestación, en el
saldo no cubierto por el copago que hace el beneficiario al momento de
ser atendido por el profesional. Para ello el prestador entra al Portal
indicando su Rut y contraseña, a continuación, una pantalla le solicita
ingresar los datos del paciente -Rut y número de serie de la cédula de
identidad- se debe indicar la prestación y otros datos que el sistema le
solicita; hecho esto se puede emitir el bono de atención para obtener de
FONASA el pago del saldo del valor de la consulta o atención o prestación
realizada.
El documento 149), denominado “Manual Paso a Paso en el Uso del
Nuevo Portal Prestador MLE”, señala que el prestador debe estar inscrito
en dicho portal mediante el señalamiento de una serie de antecedentes
que el mismo portal le solicita; a continuación el propio manual indica
detalladamente los pasos a seguir para la emisión del bono de atención de
usuarios MLE a través de la plataforma web.
Según estos datos, cualquier profesional del área de la salud
incorporado al rol de prestadores MLE de FONASA y estando habilitado
para desempañarse como tal, podía emitir bonos de atención de salud a
través del Portal web del Fondo, plataforma denominada “FRONT
PRESTADOR”;
5) Luego, este juicio oral se llevó a cabo para establecer la
responsabilidad penal de la acusada Paulina Pamela Carrasco Godoy, quien
no obstante ser prestadora autorizada por FONASA para otorgar servicios
médicos en MLE, emite bonos sin haber ejecutado las prestaciones en ellos
indicadas, imputándosele responsabilidad en los siguientes hechos:
a) En la emisión de 4.896 bonos de atención médica a la plataforma
“FRONT PRESTADOR”, por concepto de 1.560.219 prestaciones que nunca
realizó y que fueron aparentadas por la nombrada Carrasco Godoy
respecto de 66 beneficiarios que se indicarán más adelante. Esto habría
ocurrido en esta comuna, entre fines de diciembre de 2019 y principios de
julio de 2020;
b) En la emisión, a través de la misma plataforma “FRONT
PRESTADOR”, de un total de 1.852 bonos por concepto de prestaciones
médicas en que la propia acusada Carrasco Godoy figuraba como
beneficiaria y prestadora a la vez. Hechos que habrían ocurrido en esta
comuna, entre los meses de marzo y julio de 2020;
c) En la presentación a cobro de 6 folios de cobranza, por la suma
total de $1.027.001.649, relativos a bonos de atención de salud emitidos
fraudulentamente por prestaciones médicas que nunca se realizaron y que
fueron aparentadas por la nombrada Carrasco Godoy, folios respecto de
los cuales FONASA ordenó que no fueran pagados. Estos hechos habrían
ocurrido en esta comuna entre el 24 y el 29 de junio de 2020;
6) En relación con lo anterior:
a) Sobre los 66 beneficiarios que no fueron atendidos por la acusada
y cuyas prestaciones fueron simuladas por ella, FONASA le hizo 121 pagos
por concepto de porcentaje de contribución estatal para el financiamiento
de las prestaciones en MLE. En definitiva, esto significó que FONASA le
pagara la suma líquida total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco
millones, trescientos seis mil ochocientos setenta y tres pesos), por 4.636
bonos de atención de salud que daban cuenta de 1.439.389 prestaciones
médicas no realizadas, pagos que se verificaron mediante transferencias a
los productos financieros registrados a nombre de Paulina Carrasco Godoy
en el Banco Estado de Chile (en adelante BECH) y en el Banco Santander,
previo descuento y retención del impuesto de segunda categoría.
El listado de los 66 beneficiarios es el siguiente:
N° NOMBRE RUT
1 Osvaldo Javier Faúndez Alarcón 4.673.415-7
2 Abraham Humberto Romero Montoya 5.509.682-1
3 Roberto René Pozo Contreras 6.048.901-7
4 Enrique Antonio Torres Cáceres 7.167.626-9;
5 Víctor Eliseo Vega Piceo 7.346.317-3
6 Mercedes Del Carmen Pedreros Matamala 7.507.025-K
7 Glenda Eliana Agurto Escalona 8.134.208-3
8 Graciela Del Carmen Muñoz Roa 8.229.995-5
9 Enrique Mario Díaz Fuentes 8.504.369-2
10 Rosita Amelia Castillo Roa 8.556.126-K
11 Rosa Del Carmen Figueroa Vinet 8.879.995-K
12 Luz Eliana Sagredo Ruminot 9.447.577-5
13 Rita Esperanza Figueroa Carrasco 9.926.581-7
14 Gabriela Ester Álvarez Islas 10.040.466-4
15 Edith Elisa Pérez Garrido 10.635.579-7
16 Doralisa Del Carmen Ávila Canales 10.694.933-6
17 Sandra Marlene Ojeda Vidal 10.802.770-3
18 Gloria Edith Jara Vidal 10.959.967-0
19 José Ariel Parra Ferreira 11.149.795-8
20 José Arturo Lagos Álvarez 11.213.719-K
21 Myriam De Las Mercedes Pérez Cartes 11.447.980-2
22 Juan Gerardo Burdiles Lermanda 11.449.007-5
23 María Otilia González Urízar 11.540.641-8
24 Teresa Del Carmen Rivera Silva 11.635.902-2
25 Cecilia Verónica Cancino Ampuero 12.071.142-3
26 Jovino Lionel Muñoz Ulloa, 12.322.294-6
27 Ana María Cartes Muñoz 12.381.254-9
28 Margarita Alejandra Grandón Toledo 12.523.512-3
29 Reinaldo Fabricio Sánchez Sepúlveda 12.525.847-6
30 Henry Nelson Rivera Silva 12.928.820-5
31 Abraham Jacob Viveros Esparza 12.976.073-7
32 Andrés Marcelo Theza Miranda 13.223.861-8
33 Claudia Andrea Matus Sagredo 13.508.147-7
34 Cynthia Susana Puentes Robles 13.585.169-8
35 Soledad Andrea Araneda Peña 13.739.786-2
36 Fabiola Andrea Careaga Salgado 14.063.228-7
37 Israel Ananías Alarcón Hewitt 14.404.063-5
38 Sandra Ivón Moreno Figueroa 14.593.573-3
39 Marlise Heuser 14.725.672-8
40 Carlos Emmanuel Vidal Venegas 15.170.197-3
41 Yilian Regina Soto Pérez 15.185.931-3
42 Iván Alejandro Quintana Araneda 15.593.059-4
43 Karin Lina Concha Gajardo 15.671.398-8
44 Andrea Del Pilar Fuentes Mora 15.944.081-8
45 Pamela Nataly González Sepúlveda 16.036.553-6
46 Nathalie Carolain Valdebenito Aravena 16.286.109-3
47 Natalia Solange Bravo Friz 16.327.328-4
48 Natalia De Los Angeles Hidalgo Silva 16.472.052-7
49 Yasna Valeska Zapata Sanhueza 16.512.712-9
50 Nathalie Elizabeth Muñoz Solar 17.208.153-3
51 María Jesús Zambrano Figueroa 17.291.178-1
52 Connie Soledad Aguilera Vergara 17.558.323-8
53 Jesenia Amneris Gómez Vinet 17.896.988-9
54 Macarena Margarita Sandoval Toledo 17.898.031-9
55 Francisco Ignacio Saenz Celis 17.917.513-4
56 Diego Ignacio Garrido Ramírez 18.070.512-0
57 Aileen Soledad Campos Jorquera 18.814.428-4
58 Celinda Paulette Vega Sáez 19.036.507-7
59 Felipe Elías Jara Salcedo 19.089.011-2
60 Georgina Fabiola Gamonal Santos 19.107.118-2
61 Nicole Natalia Provoste Contreras 19.510.855-2
62 Luis Alejandro Cáceres Faundez 19.594.854-2
63 Karen Paulina Neira Rivera 20.032.984-8
64 Camila Alejandra Rojas Rojas 20.308.589-3
65 Heimy Paola Bustamante Vivas 26.357.997-6
66 Gabriela De Los Ángeles Zapata Quevedo 26.587.685-4
A su vez, la fecha de emisión de bonos, el número de estos y la
cantidad de prestaciones en cobranza, se detalla a continuación:
b) Respecto de las prestaciones médicas presentadas a cobranza,
donde la acusada Carrasco Godoy figuraba como beneficiaria y prestadora
a la vez, significó que FONASA le hiciera 55 pagos, correspondientes a
1.846 bonos emitidos por un total de 71.050 prestaciones no realizadas. La
fecha de emisión de los bonos, su número y cantidad de prestaciones en
cobranza, se indica a continuación:
c) Sobre los 6 folios de cobranza relativos a bonos de atención de
salud emitidos por la acusada sin que dichas prestaciones se hayan
verificado -respecto de los cuales FONASA ordenó que no fueran pagados-,
el n° de cada folio, su fecha de emisión, el monto líquido a pagar y su
equivalencia en unidades tributarias mensuales (UTM) se señala a
continuación:
7) Para resolver en la forma como se dijo en el veredicto
condenatorio, el Tribunal consideró los medios de prueba que se
expondrán a continuación:
a) El testigo Claudio Vargas Eggers, funcionario de la PDI señaló que
debió cumplir diligencias ordenadas por la Fiscalía, a propósito de una
querella criminal interpuesta por FONASA contra Paulina Carrasco Godoy,
a quien se le sindicaba como autora de un delito de fraude cometido
contra el Fondo Nacional de Salud, mediante la emisión de bonos de
atención de salud correspondiente a prestaciones médicas que ella nunca
realizó; dijo este testigo que según la información proporcionada por
Marcela Tapia, Directora Regional del Servicio y por la encargada de
Contraloría del Fondo, fueron alertados de una gran cantidad de
prestaciones, de cobros y pagos efectuados por FONASA a la acusada, por
un monto que excedía a los $7.000.000.000. Estas funcionarias señalaron
al detective Vargas, que personal del Fondo se constituyó en los domicilios
registrados por la prestadora sin ser habida. Agregó este testigo que la
Fiscalía le proporcionó un listado de 66 pacientes que registraban
atenciones con la acusada y que 10 de ellos aparecían recibiendo, más o
menos, el 80% de las atenciones médicas cobradas por la doctora Carrasco
Godoy; que al entrevistar a cinco de esas personas, ninguna de ellas
señaló haberse atendido con la enjuiciada entre diciembre de 2019 y junio
de 2020; una paciente, de nombre Aileen Campos Jorquera, le manifestó
que fue atendida por la doctora Carrasco en el Centro Médico Kenal (CM
Kenal), pero que al revisar ella su historial de atenciones médicas en
FONASA, se percató que registraba unas 500 consultas médicas con dicha
profesional, versión que se corroboró en la audiencia mediante la
exhibición al testigo Vargas del documento n° 135, correspondiente a un
certificado de bonos emitidos por FONASA para la paciente Aileen Campos
Jorquera durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el
31 de agosto de 2020, el documento fechado 11 de agosto de 2020 y
suscrito por Marcelo Mosso Gómez, Director Nacional de FONASA, registra
46.628 prestaciones médicas otorgadas a dicha paciente por la profesional
Rut 15.929.130-8, que corresponde a la acusada, entre el 16 de octubre de
2019 y el 6 de julio de 2020, concentrándose la mayor cantidad de esas
atenciones entre el 22 de mayo y el 6 de julio de 2020. Agregó el testigo
Vargas que tomó declaración a Marcela Tapia, Jefa Zonal de FONASA,
quien le señaló que la acusada suscribió contrato como prestadora del
Fondo a fines de 2019, quedando habilitada para emitir bonos de atención
de salud a través del Portal de FONASA;
b) Por su parte la testigo en Enigean Bello Bustos, también
funcionaria de la PDI, declaró en estrados que junto a sus colegas Juan
Carlos Estay y Maura Martínez Vielma, tomaron declaración a 10 testigos
que figuraban en el listado de beneficiarios atendidos por la acusada,
quienes señalaron que en alguna oportunidad dicha profesional los
atendió en el CM Kenal y que les había solicitado su carnet de identidad
para crear una ficha médica;
c) El comisario de la PDI, Rudy Vidal Pacheco señaló en el juicio haber
recibido de FONASA un listado con las atenciones médicas cobradas por
Paulina Carrasco Godoy en el período comprendido de junio a diciembre de
2020, en el cual figuraban cinco pacientes, entre ellos Aileen Campos,
Connie Aguilera, Doralisa Ávila, Juan Burdiles y otro testigo cuyo nombre
no recordó, quienes registraban una alta cantidad de atenciones médicas
con la acusada; al ser entrevistados todos ellos señalaron que la doctora
Carrasco los había atendido presencialmente en el CM Kenal durante el
año 2019, no el año 2020. Dado que la información recopilada no coincidía
con los antecedentes proporcionados por estos pacientes, el equipo
policial a cargo de la investigación, solicitó una orden de entrada y registro
del CM Kenal, que les permitió entrevistar a José Fernández,
representante legal de ese Centro Médico, él les señaló que la doctora
Carrasco había atendido pacientes en dicho lugar entre enero y marzo de
2020 y que en el box arrendado por ella se encontraron dos archivadores
con fichas clínicas de pacientes, todas con el nombre, Rut y número de
serie del carnet de identidad de cada uno de ellos. Éstos archivadores
conforman la evidencia material 78), elemento que se exhibió al testigo
Vidal Pacheco y que este reconoció, señalando que el archivador 1)
contenía las fichas clínicas de los pacientes ordenados desde la letra A) a
la L), mientras que el archivador 2) tenía las fichas clínicas de los pacientes
ordenados desde la letra M) a la Z), agregando que en las fichas clínicas
aparecía anotado el número de serie del carnet de identidad del paciente,
sin embargo, al ser ellos entrevistados, todos coincidieron en decir que no
fueron atendidos por la doctora Carrasco después del mes de enero de
2020. La información obtenida de lo declarado por los pacientes y el
contenido de las fichas clínicas incautadas fue analizada por el testigo Vidal
y su colega Mauricio Sánchez, cuyo resultado se encuentra en la evidencia
material 79), un pendrive que contiene dos archivos, uno denominado
“Detalle Ficha Clínica para Fiscalía” y otro llamado “Detalle Fichas Clínicas”,
en ellos se encuentran las fichas escaneadas, con un cuadro demostrativo
de las prestaciones y de la emisión de los bonos de atención de salud.
Sobre el archivo “Detalles Fichas Clínicas”, dijo que ahí estaba la
información de 361 pacientes cuyas fichas clínicas se encontraban en los
archivadores incautados desde el CM Kenal, agregando que para detallar la
información se confeccionó una tabla Excel compuesta por 8 columnas,
signadas desde la letra a) a la letra h, donde cada columna proporciona la
siguiente información: columna a), señala la fecha de creación de la ficha
clínica del paciente, data que coincide con la de su primera atención;
columna b), muestra el Rut del beneficiario; columna c), señala si el n° de
serie de la cédula de identidad del paciente estaba o no escrito en la ficha
clínica; columna d), muestra el número de atenciones recibidas por el
paciente y que están registradas en la ficha clínica; columna e), indica si el
paciente es o no de aquellos por los que la doctora cobró prestaciones que
no había realizado; columna f), señala la previsión de salud del paciente, si
es FONASA o ISAPRE; columna g), indica el número de atenciones del
paciente registradas en la ficha clínica; columna h), observaciones,
cualquier detalle que se observe en cada ficha clínica, por ejemplo, uso de
lápices de distinto color. En cuanto al archivo “Detalles fichas clínicas para
Fiscalía”, señaló que este contiene dos planillas, una con la misma
información anterior pero más ordenada para su remisión a Fiscalía y otra,
denominada “pacientes usurpados”, con la información filtrada de los
beneficiarios que fueron entrevistados y respecto de los cuales figuraba el
número de serie de su cédula de identidad en la ficha clínica. Agregó que
con la información obtenida en el informe policial se pudo concluir el
modus operandi de la acusada Carrasco Godoy: ella mantenía un listado
con los Rut y números de serie del carnet de identidad de pacientes
atendidos anteriormente; para emitir el bono de atención en MLE,
ingresaba al sistema “FRONT PRESTADOR”, digitando su Rut y contraseña,
luego ingresaba el Rut, el número de serie del carnet de identidad y el
código de la prestación o prestaciones supuestamente efectuadas,
generando atenciones médicas que no eran efectivas.
Al revisar la planilla “pacientes usurpados”, el Tribunal constató que
la nómina ahí contenida, es similar a la que se lee en el numeral 6) de este
considerando; asimismo, todas las personas que componen el listado, son
beneficiarios de FONASA. El detalle es el siguiente:
N° FECHA CREACIÓN
RUT N° N° SERIE
CARNET ID.
NOMBRE N° ATENCIONES
1 24-09-2019 16.327.328-4 518550525 NATALIA BRAVO FRIZ 4
2 24-09-2019 12.976.073-7 519311388 ABRAHAM VIVEROS ESPARZA 7
3 27-09-2019 11.447.980-2 108835796 MYRIAM PEREZ CARTES 2
4 30-09-2019 19.510.855-2 519069673 NICOLE PROVOSTE CONTRERAS 3
5 16-10-2019 18.814.428-4 516396979 AILEEN CAMPOS JORQUERA 3
6 17-10-2019 8.504.369-2 513177946 ENRIQUE DIAZ FUENTES| 3
7 23-10-2019 15.170.197-3 A027927142 CARLOS VIDAL VENEGAS 2
8 24-10-2019 11.149.795-8 511748209 JOSE PARRA FERREIRA 7
9 29-10-2019 19.036.507-7 519813180 CELINDA VEGA SAEZ 5
10 13-11-2019 12.523.512-3 100312895 MARGARITA GRANDON TOLEDO 5
11 20-11-2019 11.540.641-8 A021061391 MARCIA GONZALEZ URIZAR 4
12 27-11-2019 12.381.254-9 520497202 ANA CARTES MUÑOZ 3
13 04-12-2019 14.725.672-8 601841019 MARLISE HEUSER 3
14 19-12-2019 8.134.208-3 517592615 GLENDA AGURTO ESCALONA 6
15 26-12-2019 8.229.995-5 520460836 GRACIELA MUÑOZ ROA 2
16 30-12-2019 14.404.063-5 520618867 ISRAEL ALARCON HEWITT 2
17 30-12-2019 9.926.581-7 515596403 RITA FIGUEROA CARRASCO 1
18 31-12-2019 18.070.512-0 514458486 DIEGO GARRIDO RAMIREZ 1
19 31-12-2019 17.917.513-4 A030368679 FRANCISCO SAENZ CELIS 2
20 31-12-2019 14.593.573-3 515936505 SANDRA MORENO FIGUEROA 3
21 02-01-2020 8.879.995-K 110444915 ROSA FIGUEROA VINET 4
22 02-01-2020 12.525.847-6 A0282588666 REINALDO SANCHEZ SEPULVEDA 1
23 04-01-2020 15.944.081-8 105170892 ANDREA FUENTES MORA 2
24 07-01-2020 15.671.398-8 517957140 KARIN CONCHA GAJARDO 2
25 08-01-2020 16.512.712-9 511992164 YASNA ZAPATA SANHUEZA 1
26 09-01-2020 10.802.770-3 511548747 SANDRA OJEDA VIDAL 1
27 10-01-2020 11.449.007-5 512168796 JUAN BURDILES LERMANDA 1
28 10-01-2020 17.896.988-9 A024149421 JESENIA GOMEZ VINET 1
29 10-01-2020 12.322.294-6 A031850598 JOVINO MUÑOZ ULLOA 4
30 13-01-2020 10.959.967-0 516730710 GLORIA JARA VIDAL 1
31 15-01-2020 15.593.059-4 516694567 IVAN QUINTANA ARANEDA 2
32 16-01-2020 17.291.178-1 102030739 MARIA ZAMBRANO FIGUEROA 1
33 17-01-2020 19.594.854-2 106627497 LUIS CACERES FAUNDEZ 1
34 18-01-2020 10.694.933-6 108486258 DORALISA AVILA CANALES 1
35 18-01-2020 26.357.266-1 601505054 HEIMY BUSTAMANTE VIVAS 1
36 20-01-2020 17.898.031-9 512043992 MACARENA SANDOVAL TOLEDO 1
37 22-01-2020 19.089.011-2 515652444 FELIPE JARA SALCEDO 2
38 23-01-2020 17.208.153-3 517487058 NATHALIE MUÑOZ SOLAR 1
39 23-01-2020 8.758.984-6 515678975 MARGARITA SOLAR CAMPOS 1
40 24-01-2020 10.040.466-4 513393928 GABRIELA ALVAREZ ISLAS 3
41 24-01-2020 5.509.682-1 A024424250 ABRAHAM ROMERO MONTOYA 1
42 26-01-2020 20.308.598-3 513747415 CAMILA ROJAS ROJAS 2
43 27-01-2020 6.048.901-7 512038933 ROBERTO POZO CONTRERAS 1
44 28-01-2020 9.163.985-8 101323156 CLAUDIA ALARCON PASTORINI 1
45 28-01-2020 14.063.228-7 A030401846 FABIOLA CAREAGA SALGADO 2
46 28-01-2020 8.556.126-K 516406291 ROSITA CASTILLO ROA 2
47 28-01-2020 7.507.025-K 518038826 MERCEDES PEDREROS MATAMALA 5
48 28-01-2020 13.223.861-8 511614502 ANDRES THEZA MIRANDA 1
49 29-01-2020 12.071.142-3 520816999 CECILIA CANCINO AMPUERO 1
50 05-02-2020 20.032.984-8 513857921 KAREN NEIRA RIVERA 1
51 07-02-2020 7.167.626-9 515872166 ENRIQUE TORRES CACERES 2
52 08-02-2020 11.213.719-K 513314565 JOSE LAGOS ALVAREZ 1
53 08-02-2020 12.928.820-5 106735920 HENRY RIVERA SILVA 1
54 08-02-2020 11.635.902-2 104117666 TERESA RIVERA SILVA 1
55 11-02-2020 17.558.323-8 520620945 CONNIE AGUILERA VERGARA 1
56 11-02-2020 19.107.118-2 512515621 GEORGINA GAMONAL SANTOS 1
57 12-02-2020 16.036.553-6 108709843 PAMELA GONZALEZ SEPULVEDA 1
58 15-02-2020 16.472.052-7 520720083 NATALIA HIDALGO SILVA 1
59 18-02-2020 9.447.577-5 101543207 LUZ SAGREDO RUMINOT 1
60 21-21-2019 13.508.147-7 513.452.053 CLAUDIA MATUS SAGREDO 3
61 NO INDICA 10.635.579-7 513495133 EDITH PEREZ GARRIDO 2
62 11-09-2019 13.739.786-2 NO INDICA SOLEDAD ARANEDA PEÑA 6
63 07-10-2019 6.329.998-7 NO INDICA ALFONSO PARRA GARRIDO 2
64 02-01-2020 16.286.109-3 NO INDICA NATHALIE VALDEBENITO ARAVENA 1
65 28-01-2020 15.185.931-3 NO INDICA YILIAN SOTO PEREZ 1
66 18-02-2020 9.447.577-5 101543207 VICTOR VEGA PICERO 1
Asimismo, al testigo Vidal Pacheco se le exhibió la evidencia material
81), consistente en un Pen Drive color negro, marca VERBATIM, que
contiene cuatro archivos denominados: i) “Detalle FAM por paciente”; ii)
“General FAM por paciente”; iii) “Detalle de pago por parte de FONASA a la
doctora Carrasco Godoy” y, iv) “Detalle filtrado enero a julio 2020”.
i) Respecto del primer archivo el funcionario policial explicó que el
“Detalle FAM por paciente”, contiene los pagos que FONASA hizo a la
doctora Carrasco Godoy por cada paciente, agregando que FONASA le
entregó una nómina con los pacientes que nunca recibieron prestaciones
efectivas –y que son los mismos que se leen en el listado anterior-,
información que le permitió confeccionar planillas por cada beneficiario
conforme a los siguientes ítems: a), folio del bono; b), código asignado a la
sucursal que emitió el bono, en todos los beneficiarios es el n° 1326666; c)
modalidad de emisión/compra del bono, todos emitidos y comprados en la
plataforma “Web Prestador”; d) y e), señala el código de la región y región
de emisión del bono; por defecto del sistema el código es 13 y la región,
Metropolitana; f) y g), señala código de la comuna y la comuna de emisión
del bono; por defecto del sistema el código es 13101 y la comuna, Santiago;
h), Rut cajero, se repite el n° 0013266666-0, el que es arrojado de forma
automática por el sistema, ya que la plataforma FRONT PRESTADOR supone
la existencia de un solo cajero; i), folio pass, lo proporciona el sistema; j),
fecha de emisión del bono; k), Rut del cotizante o beneficiario; l), Rut del
paciente, a cuyo nombre se emite el bono; m y n), Rut y nombre del
prestador, en todos los bonos emitidos se repiten el n° 0015929130-8, y el
nombre CARRASCO GODOY PAULINA PAMELA, es decir, identifica a la
acusada como la prestadora que ingresó al sistema y emitió el bono de
atención; o), p), q), r), nivel o tramo FONASA del afiliado, Ind. bono
trámite, código de la solicitud y estado del bono, en todos estos casos los
guarismos los entrega el sistema; s) y t), correlativo detalle y correlativo
prestaciones, ambos obtenidos del sistema; u) y v), código de prestación y
descripción de la prestación, son datos que ingresa quien emite el bono,
debiendo ambos guardar relación entre sí; sobre este punto el testigo
Vidal señaló que llamaba la atención que había muchas prestaciones por
endoscopia, taponaje nasal y otras intervenciones; w), recargo por hora de
la atención, para distinguir si la prestación se realizó en horario diurno o
nocturno, valor que arroja el sistema; x), cantidad de prestaciones
realizadas, información agregada por el profesional que emitió el bono; en
este caso, dijo el testigo, la doctora Carrasco Godoy emitió bonos con más
de 900 prestaciones; esto era posible porque el sistema permitía ingresar
hasta 5 prestaciones por bono y cada una de ellas con un tope de 999
prestaciones. Por ejemplo, el 22 de junio de 2020, siempre a las 18:15 horas,
ella brindó al paciente Rut 14.404.063-5 –Israel Ananías Alarcón Hewitt-,
las siguientes prestaciones:
y), valor total de cada prestación; z), monto del préstamo que
FONASA otorgaba al beneficiario para realizar la prestación, valor
entregado por el sistema, inmodificable; aa), monto del copago, de cargo
del beneficiario al momento de comprar el bono; ab), monto FAM,
correspondiente a la cobertura de FONASA y que se traducía en el pago
que el Fondo hacía a la doctora Carrasco Godoy por cada prestación
cobrada por ella; ac), fecha y hora de emisión del bono, dato arrojado por
el sistema; ad), Rut de la persona que emite bono, dato arrojado
automáticamente por el sistema y que, en todos estos casos correspondía
al de la acusada, cuya especialidad o profesión se debía estar relacionada
con la prestación que supuestamente realizaba. Añadió que al final de cada
una de las 67 planillas está la sumatoria de los montos totales de la
prestación (c0lumna y), del copago (columna aa) y de la cobertura FAM
aportada por FONASA (columna ab);
ii) En cuanto al segundo archivo, denominado “General FAM por
paciente”, explicó que en él aparece el Rut del beneficiario, el monto de
pago bruto, el monto del copago y el monto del pago FAM por cada
beneficiario; es un listado de 67 pacientes, cuyos pagos FAM suman un
monto total de $7.350.155.432, y que incluye los bonos que la acusada
emitió para ella misma, plasmados en la fila 44, los que suman un total de
$324.462.350. La nómina es la siguiente:
En el ejemplo del archivo i) anterior, el paciente Israel Ananías
Alarcón Hewitt, Rut 14.404.063-5, n° 37 de esta nómina, generó,
supuestamente, prestaciones por un total de $1.197.001,526,
correspondiéndole un co-pago de $ 823.032,652, mientras que FONASA
debió cubrir y, en definitiva, pagarle a la doctora Carrasco Godoy la suma
de $ 373.968,874, por prestaciones que ella nunca realizó;
iii) El tercer archivo es el “Detalle de pago por parte de FONASA a la
doctora Carrasco Godoy. Se trata de un archivo PDF de una hoja que
contiene una tabla elaborada por el testigo con las siguientes columnas: i)
fechas de pago, que son las fechas en que FONASA pagó las prestaciones a
la doctora -el primer pago fue el 6 de enero de 2020-; ii) medio de pago,
señalando las cuentas bancarias a las que se transfería el dinero, son dos
cuentas del BECH y una del Banco Santander, la que registra sólo dos
transferencias efectuadas en el mes de junio de 2020; iii) el número de
cuenta del prestador, a quien se le hace el pago; iv) el estado, es decir, si la
cobranza está pagada o no ; v) el monto que corresponde al pago FAM; vi)
el total pagado por mes. Señaló que esta tabla refleja los montos
trasferidos mensualmente durante el año 2020 a la doctora Carrasco
Godoy: Enero $1.079081; Febrero $12.474.538; Marzo $25.309.168; Abril
$161.372.952; Mayo $346.539.941; Junio $4.528.787.761; Julio $30.168.729.
Total: $5.105.731.170. Explicó que el incremento observado se justifica
porque la acusada fue ingresando cada vez más prestaciones a cobranza;
añadió que hubo tres vales vistas que FONASA retuvo al percatarse del
fraude y que correspondían al pago de bonos emitidos por la acusada, los
que no fueron pagados. Ellos aparecen registrados en la segunda tabla,
indicándose sus fechas de emisión y montos: i) Vale vista de 26 de junio de
2000, por $307.478.654; ii) Vale vista de 30 de junio de 2020, por
$158.511.181; iii) Vale vista de 01 de julio de 2020, por $561.011.814; iv) Total:
$1.102.7001.649;
iv) El cuarto archivo corresponde al “Detalle filtrado enero a julio
2020”, conteniendo las prestaciones cobradas por la acusada y los pagos
que le hizo FONASA; las columnas de la planilla Excel son las siguientes: a),
folio del bono; b), código asignado a la sucursal que emitió el bono, se
repiten los guarismos 1326666, correspondiente a “Sucursal Web Prestador
2019” y 0804904, correspondiente a Paulina Carrasco Godoy, sin embargo,
este último código no señala fecha de emisión, ni Rut del emisor y
desaparece de la nómina a contar del 17 de febrero de 2020; c) modalidad
de emisión/compra del bono, emitidos y comprados desde la “Sucursal
Web Prestador” y emitidos por la acusada hasta el 17 de febrero de 2020;
d) y e), señala el código de la región y región de emisión del bono; por
defecto del sistema, en los bonos web el código es 13 y la región,
Metropolitana, mientras que los bonos a nombre de la acusada, registran
el código 08 y región del Biobío; f) y g), señala código de la comuna y la
comuna de emisión del bono; por defecto del sistema para los bonos web,
el código es 13101 y la comuna, Santiago, mientras que para los bonos a
nombre de la acusada se señala 08101, Concepción; h), Rut cajero, para los
bonos web se repite el n° 0013266666-0, arrojado de forma automática por
el sistema, para los bonos emitidos por la acusada señala 15.929.130-8; i),
folio pass, lo proporciona el sistema; j), fecha de emisión del bono, el
primero se emite el 2 de enero de 2020, para el cotizante/paciente Rut
16.286.109-3, el 6 de julio de 2020, se emitió el último para la
cotizante/paciente Rut 18.814.428-4 –Aileen Campos Jorquera-; todos los
bonos que siguen –emitidos el 8 de julio de 2020-, son para la
cotizante/paciente Rut15.929.130-8, es decir, para la acusada; k), Rut del
cotizante o beneficiario; l), Rut del paciente, a cuyo nombre se emite el
bono; m y n), Rut y nombre del prestador, en todos los bonos emitidos se
repiten el n° 0015929130-8, y el nombre CARRASCO GODOY PAULINA
PAMELA, es decir, identifica a la acusada como la prestadora que ingresó al
sistema y emitió el bono de atención; o), p), q), r), nivel o tramo FONASA
del afiliado, Ind. bono trámite, código de la solicitud y estado del bono, en
todos estos casos los guarismos los entrega el sistema; s) y t), correlativo
detalle y correlativo prestaciones, ambos obtenidos del sistema; u) y v),
código de prestación y descripción de la prestación, datos ingresados por
quien emite el bono, los que deben guardar relación entre sí; w), recargo
por hora de la atención, x), cantidad de prestaciones realizadas,
información agregada por el profesional que emitió el bono; por ejemplo,
el 6 de julio de 2020, entre las 18:14 y las 18:27 horas de ese día, para la
cotizante/paciente Rut 18.814.428-4 –Aileen Campos Jorquera-, aparecen
las siguientes prestaciones:
Cabe señalar que la paciente Aileen Campos Jorquera, aparece en el
archivo, denominado “General FAM por paciente” –ordinal ii) anterior-, con
monto total de prestaciones por $$ 6.690.600.650, con un copago
ascendente a $4.600.219.264, y con un FAM a cargo de FONASA por $
2.090.381.386.
Agregó el testigo Vidal que el 8 de julio de 2020, entre las 14:46 y las
14:49 horas de ese día, la propia acusada aparece como beneficiaria y
prestadora, de las siguientes prestaciones:
y), valor total de cada prestación; z), monto del préstamo que
FONASA otorgaba al beneficiario para realizar la prestación, valor
entregado por el sistema, inmodificable; aa), monto del copago, de cargo
del beneficiario al momento de comprar el bono; ab), monto FAM,
correspondiente a la cobertura de FONASA y que se traducía en el pago
que el Fondo hacía a la doctora Carrasco Godoy por cada prestación
cobrada por ella; ac), fecha y hora de emisión del bono, dato arrojado por
el sistema; ad), Rut de la persona que emite bono, dato arrojado
automáticamente por el sistema y que, en todos estos casos correspondía
al de la acusada, cuya especialidad o profesión se debía estar relacionada
con la prestación que supuestamente realizaba.
Añadió que otras tablas del archivo indican: 1) Tabla por fecha de
bono, se filtra la anterior por fecha de emisión de bono, entre enero y julio
de 2020; 2) Tabla por paciente, se filtran la información por paciente y el
sistema web prestador, incluyendo sólo los bonos emitidos por web
prestador/FRONT PRESTADOR; 3) Tabla por cantidad, contiene la cantidad
de prestaciones, observándose que hay hasta 999 prestaciones digitadas
por bono, ejemplo, en la fila del 27 de junio de 2020 a las 21:47 horas, hay
999 intubaciones de sonda, todas para el mismo día y hora; 4) General
FAM por paciente, incluyen los pagos efectivos FAM por paciente; 5)
Planilla -carrasco paulina_ inf_pdi, tabla elaborada por la PDI con la
información remitida por FONASA, extraída del sistema de alerta, y que fue
filtrada del sistema por Josué Martínez, quien posteriormente cruzó la
información, la que contiene toda la información entregada, es decir,
proporcionó todos los antecedentes que permitieron elaborar los archivos
y tablas que se le exhibieron, ya que contiene el resumen de todas
prestaciones registradas por la acusada entre diciembre de 2019 y julio
2020, con los datos y antecedentes que expuso precedentemente.
Afirmó que como oficial de caso, pudo concluir que la acusada
contaba con información consistente en el número de Rut y el número de
serie de las cédulas de identidad de un listado de 66 beneficiarios de
FONASA, ello le permitió emitir bonos por alrededor de 1.600.000
prestaciones que no fueron efectivas; agregó que al ser entrevistados
conforme a una batería de preguntas confeccionada al efecto, estos
beneficiarios desconocieron la efectividad de las prestaciones cobradas
por la enjuiciada a FONASA y que ese servicio le pago. Asimismo, señaló
que las defraudaciones aumentaron sostenidamente en el tiempo, hasta
alcanzar su mayor cantidad en los meses de mayo y junio de 2020,
afirmando que la acusada utilizó el sistema FRONT PRESTADOR para
defraudar a FONASA, porque esa plataforma le permitía ingresar y emitir
bonos libremente, aportando solamente los datos del Rut y número de
cédula de identidad de cada beneficiario;
8) El testimonio de Pilar Andrea Miranda Pradenas, Jefa de la
División de Contraloría de FONASA entre enero de 2019 y el 30 de julio de
2020, aportó antecedentes acerca del descubrimiento del fraude, al
señalar en el juicio que su función era la regulación y fiscalización del uso
de los recursos públicos de FONASA en las áreas de hospitales públicos, ley
de urgencia y MLE, esta última era una alternativa para que los cotizantes
de los tramos C y D de FONASA, pudieran ser atendidos por prestadores
de salud del sector privado con convenio vigente con FONASA; la MLE se
fiscalizaba en terreno, verificando la efectividad de las prestaciones
cobradas por el prestador; internamente existía un sistema que
mensualmente reportaba comportamientos anómalos de algún prestador
de la MLE, denominado “Sistema de Redes Neuronales”; en síntesis dijo, es
un catálogo de 19 hipótesis de posibles situaciones de fraude denominadas
“etiquetas”; por ejemplo: venta de bono a un mismo prestador; aumento
en la venta de bonos por sobre un 30% en relación con el mes anterior;
registrar más de 3 consultas médicas a un mismo paciente en un día; este
sistema emite sus alertas mensualmente, después de que se efectúa el
pago al prestador y opera automáticamente desde una empresa externa –
SONDA-, que emite el informe por mes vencido -unos 15 días después-, y lo
remite a Contraloría. Explicó que este sistema emitía unas 7.000 alertas
mensuales, que eran derivadas a la unidad de análisis a cargo de Josué
Manríquez, donde se complementaba la información con aquella
contenida en la base de datos de prestadores y en la base de datos de
usuarios; al cruzar esos tres insumos la unidad de análisis confeccionaba un
ranking ordenado desde el prestador con más alertas hasta el que tenía
menos; el listado se podía filtrar por Direcciones Zonales, para que cada
zona tuviera un ranking local de prestadores, a fin de disponer las
fiscalizaciones respectivas.
A la exhibición del documento 159), correspondiente al “Informe de
Funcionamiento del Sistema de Redes Neuronales de Prestaciones Médicas
de FONASA”, lo reconoció y explicó que ese documento fue generado por
la División de Informática de FONASA; contiene 19 alertas o etiquetas, de
las cuales explicó el contenido y significado de algunas de ellas, por
ejemplo: alerta 1, atenciones diarias a un mismo asegurado, limitadas a dos
prestaciones al día; alerta 2, atenciones mensuales a un mismo asegurado,
limitadas a tres atenciones mensuales; alerta 5, no cumple con Criterios
Administrativos Técnicos (CAT), por ejemplo, FONASA tiene definido como
CAT, limitar la fertilización in vitro a no más de 5 procedimientos y a
mujeres de hasta una edad determinada; alerta 6, variación de la
facturación en más de un 30% en relación con el periodo anterior; alerta 7,
realizar más de 32 consultas diarias por prestador, puesto que FONASA
definió un lapso de 20 minutos como tiempo mínimo para realizar una
consulta, sin embargo, y pese a este parámetro, el sistema permitía emitir
una cantidad mayor de bonos diarios de atención por prestador; las alertas
que generaban más atención y fiscalización eran la venta de bonos a
personas fallecidas, la auto venta de bonos y la variación de facturación,
agregando que el sistema fue mejorado, ya que antes el prestador podía
emitir bonos en MLE aun infringiendo esas alertas, lo que hoy no se puede
hacer. Dijo que durante la pandemia la División de Contraloría debió
implementar la red integrada de prestadores públicos y privados para la
derivación de pacientes críticos, controlando y autorizando todas aquellas
prestaciones que significaban un mayor costo para FONASA; también
debieron fiscalizar los prestadores que comenzaron a realizar PCR, todo
ello sin asignación de recursos especiales; esta contingencia hizo que
durante la primera etapa de 2020 se dejó de fiscalizar a los prestadores en
MLE, ya que todos los funcionarios comenzaron a trabajar desde sus
domicilios en teletrabajo, implementándose fiscalizaciones telemáticas;
asimismo, entre enero y abril de 2020, Josué Manríquez, que era el
encargado de elaborar el ranking de alertas, no confeccionó los listados y
tampoco se informó a las jefaturas zonales que los rankings locales se
habían dejado de elaborar. Sobre la acusada dijo que ella apareció en la
información de alerta desde enero de 2020, pero su lugar estaba muy
atrás, fue a partir de abril de 2020 que las alertas de ella llamaron la
atención. Señaló que se enteró del fraude por un mail de alerta enviado
por Jessica Martínez / Gloria Sepúlveda de la División de Finanzas de
FONASA, en junio de 2020, informándola del pago de 6 mil millones de
pesos a una prestadora, correo que ella reenvió a Boris Morales jefe de
Contraloría MLE, a la directora Zonal Centro Sur Marcela Tapia, a Rebeca
Contreras, jefa de Contraloría Zonal Centro Sur y a Marcelo Mosso,
Director Nacional de FONASA.
Añadió que a causa de este fraude se reguló el sistema de venta de
bonos, cancelando su venta a personas fallecidas y la auto emisión de
bonos, además, se exigió confirmar la emisión del bono, mediante servicio
de mensajería, al usuario de ese bono emitido virtualmente; también se
estableció suspender los pagos al prestador que apareciera en una alerta;
posteriormente este sistema de emisión de bonos fue eliminado de la
plataforma;
9) Otros dichos de Gloria Sepúlveda y de Jessica Martínez, aportaron
antecedentes del sistema de emisión y cobranza de bonos a través de la
plataforma “FRONT PRESTADOR”, y de las circunstancias que permitieron
descubrir el fraude que estaba cometiendo la acusada. Al referirse al
descubrimiento del fraude, Gloria Sepúlveda Palavecino dijo que salió con
licencia médica en marzo de 2020, regresando a sus funciones a fines de
mayo siguiente, recibiendo los informes financieros de la emisión de bonos
por prestadores web el 7 de julio de 2020, reporte en el que aparecía la
doctora Paulina Carrasco, agregando que en los informes de gestión MLE,
de fines de enero, de mediados de febrero y de principios de marzo, ella no
figuraba; llegó la pandemia y los informes se dejaron de hacer, porque
exigían equipos computacionales de alta capacidad para procesar la
información; los funcionarios trabajaban a distancia con computadores
personales que no eran capaces para ese análisis, además, cambió la
prioridad en la gestión de los recursos; los datos básicos del informe que
solicitó al regresar a sus funciones eran: si los prestadores salían o no de la
norma en materia de cobro; cuántas y cuáles prestaciones realizaban;
cuantos pacientes habían atendido; era una información netamente
financiera, distinta del sistema neuronal, que emanaba de otra área que se
alimenta con datos del sistema pago prestadores y que no recibía
información del sistema de alerta de redes neuronales; en el caso de la
doctora Carrasco Godoy, ella salía de norma por el monto a cobrar,
concentrado unos $6.200.000.000 en los meses de abril, mayo y junio de
2020, sin embargo, de acuerdo a los Rut de los beneficiarios, se trataba de
pocos pacientes y, además, aparecía la propia doctora como usuaria y
prestadora. Este informe lo comunicó a Pilar Miranda, Jefa de Contraloría y
a Marcelo Mosso, Director Nacional de FONASA; fue ella quien ordenó
suspender los pagos de las cobranzas presentadas por la acusada.
En relación con la develación del fraude, la testigo Jessica Martínez
León dijo que a fines de 2019 hubo un problema con el banco con el que
operaban, oportunidad en que se percataron que una psicóloga tenía una
gran emisión de bonos en el portal web, por lo que dispuso hacer una
revisión histórica de los profesionales naturales con alta emisión de bonos
o prestaciones y pagos incrementados en los años 2017, 2018 y 2019,
generándose un tipo de alerta que se difundía periódicamente a las
diversas jefaturas y departamentos del Fondo; en marzo de 2020 se
elaboró una lista de 19 profesionales en esa situación, apareciendo la
doctora Paulina Carrasco en ella, nómina que se informó a la jefatura
directa y al nivel central de Contraloría, desde la cual se debía informar a
las divisiones zonales, sin embargo, por la pandemia la alerta quedó a un
lado, ya que se comenzó con el sistema de teletrabajo y los recursos se
priorizaron para la gestión de salud, en el intertanto, los pagos de
prestaciones se siguieron autorizando diariamente en forma electrónica;
las alertas financieras se retomaron recién el 1 de julio, auditando los pagos
hasta el mes de junio anterior. Explicó que antes, en los primeros días de
enero de 2020 y dado que en la revisión de diciembre anterior apareció la
situación de la psicóloga, se analizaron los resultados en el área de
Contraloría de FONASA, ocasión en que Pilar Miranda y la jefatura de su
unidad, plantearon los problemas que tenía el portal FRONT con la emisión
del bono, respecto de la autentificación del paciente que lo adquiría, ya
que para ello bastaba que el prestador supiera el Rut y el n° de serie de la
cédula de identidad del beneficiario, por lo que pidieron apoyo al área
financiera para revisar los pagos de los profesionales naturales que emitían
bonos a través del portal; se hizo una base de prestadores de los últimos
tres años, diferenciándolos por profesión, sacando una banda o promedio
de lo que se debía cobrar por cada prestación, determinando un monto
máximo al mes, que para los médicos fue un promedio mensual de 20
millones; la base se confeccionó en febrero de 2020 y la entregaron a Pilar
Miranda, Jefa de División Contraloría para que ellos, contando, además,
con la información de las redes neuronales -que contiene todos los datos
de prestadores, de prestaciones, de venta y pago-, decidieran las
fiscalizaciones; la doctora Carrasco apareció en el reporte de marzo 2020,
pero llegó la pandemia y su sección comenzó con teletrabajo enfocándose
en la emergencia sanitaria, de manera que en abril, mayo y junio no hubo
informe, retomándose esa labor el 1 de julio, que reportaba todos los
pagos realizados hasta el 30 de junio de 2020, informe elaborado por
Cristopher Toro, ella y los integrantes del Subdepartamento de Pago a
Prestadores y lo encabezaba la doctora Carrasco con un monto de pagos
totales (copago más bonificación de FONASA) de unos $24.000.000.000,
siendo lo bonificado por FONASA unos $6.132.000.000; verificada la
información se enviaron las alertas a Contraloría y al área de ventas para
tomar las medidas de rigor; el informe se remitió a su jefatura directa y al
área de Contraloría para su cotejo con el sistema de redes neuronales de
FONASA.
En cuanto al proceso de emisión y cobranza de bonos de atención,
se exhibió a la testigo Martínez el documento 183), consistente en el
detalle BAS (bono de atención de salud) n° 381590503, explicando que ese
documento informa un bono vendido por FONASA a través del sistema
FRONT y que contiene: i) el número de sobre, que corresponde al número
de cobranza del prestador, con el cual se gestionan los bonos para su
cobro; este número puede contener uno o muchos bonos de atención de
salud, lo que depende de la cantidad de emisión de bonos por día del
prestador, por ejemplo, si en un día vendió 10 bonos, en la noche ejecuta el
sistema de cobranza, generando la cobranza por 10 bonos; ii) tipo de
emisión, indicando la forma de venta del bono, en este caso, a través del
portal FRONT PRESTADOR; iii) Rut del afiliado al que se le vendió el bono;
iv) fecha de emisión del bono; v) Rut del prestador, profesional que emitió
el bono; vi) fecha de atención, explicando que el sistema FRONT
PRESTADOR emite el bono el día de la atención y solo sirve para esa fecha;
vii) Rut cajero, como es un bono web, el código es igual para todos los
bonos emitidos en la plataforma, el n° 132666660; viii) nivel de atención,
corresponde al nivel FONASA en que está inscrito el profesional; la doctora
Carrasco estaba inscrita en el nivel 3, que es el más caro y con copago más
alto; ix) estado del bono: pagado, bloqueado, nulo, agregando que para
vender un bono se deben cumplir reglas de validación para el beneficiario y
el prestador: por ejemplo, debe tratarse de un beneficiario de FONASA
vigente, el prestador debe estar vigente, con la prestación registrada y
autorizada; superados esos filtros se emite el bono y se genera un folio,
que se guarda en la base de datos de FONASA, lo que significa que se trata
de un bono válidamente emitido para ser cobrado por el profesional; x)
valor total del bono, en este caso $255.780; xi) sucursal de emisión, se
repite el código 132666660; xii) monto FAM, $81.502, que es la bonificación
a cargo de FONASA y corresponde al monto que se paga al prestador; xiii)
entidad aseguradora, si hay seguro complementario; xiv) monto préstamo,
si el beneficiario adquirió un préstamo FONASA para comprar el Bono; xv)
seguro complementario, si es que lo hay; xvi) número de Pas; xvii) monto
copago, $174.287, valor pagado por el beneficiario directamente al
prestador al adquirir el bono; xviii) código de la prestación; los
profesionales inscriben la prestación y FONASA las autoriza; por formato el
bono admite hasta 5 prestaciones, para una sexta prestación era necesario
emitir otro bono, sin embargo, la falencia del sistema era que permitía
pinchar/marcar cada prestación hasta 999 veces, es decir, cada prestación,
con un tope de 5 por bono, podía cobrarse hasta 999 veces; xix) horario de
la atención, N (normal/diurno); V (vespertino), después de las 20:00 horas,
prestaciones que tienen un recargo especial; xx) cantidad de prestaciones;
explica que el sistema FRONT permitía emitir hasta 999 prestaciones por
bono; en la MLE las prestaciones se cobran después de haberse realizado y
el bono se vende el mismo día en que se realiza la prestación; cuando el
prestador vende el bono, debe ingresar la cantidad de prestaciones
realizadas; xxi) valor total de la prestación, la suma del monto FAM y el
copago, es el desglose del monto de cada prestación, con el valor total de
cada una: el copago y lo bonificado. Agregó que todos los bonos que se le
exhibieron, desde el n° 381590503 al n° 381590508, tienen un mismo
número de sobre, esto quiere decir que fueron ingresados a cobro en un
mismo momento.
Se le exhibió el documento 180), correspondiente a la planilla de
pagos de FONASA de enero a julio 2020, para Paulina Carrasco Godoy,
señalando que ese documento se confeccionó en el Subdepartamento de
Pago a Prestadores, donde se realizó un respaldo de cada cobranza con su
comprobante del banco: i) Rut del prestador 15.929.130-8; ii) fecha de
pago, del 1 de enero de 2020 al 30 de julio de 2020, contiene todos los
pagos que se hicieron en ese periodo; iii) desglose de la fecha de pago, el
medio de pago (entidad receptora de los dineros) es la cuenta a la que
FONASA transfiere los dineros; iv) número de cuenta de destino; v) estado:
pagado; vi) monto y número de cobranza, equivale al número de sobre
indicado en el bono; vii) comprobante del banco pagador, al pinchar
conduce a un certificado bancario de que hizo el pago; viii) totales
pagados a la prestadora en todo ese tiempo: $6.132.733.819 por 157
cobranzas presentadas a cobro. Se le exhibió el documento 181),
correspondiente al listado de cobranzas MLE respecto del Rut prestador
15.929.130-8, entre 1 de enero 2020 a 30 julio 2020, emitido por FONASA,
señalando que este documento corresponde a las fechas de pago, los que
se realizaron a una cuenta de la prestadora, indicando el valor de lo
transferido, es un documento muy parecido al anterior, solo que no
aparece el número de cobranza; al final aparece el total transferido
$5.105.306.873 , monto que es inferior al total del documento anterior, ya
que se alcanzó a retener un monto importante en vale vista. Añadió que se
podía observar que en las últimas dos filas cambia la cuenta ingresada,
ahora es la del Banco Santander N°7058952235, con un monto pagado de
$27.608.325, explicando que ante el cambio de la cuenta, FONASA quiso
transferir el 26 de junio, pero hubo un rechazo y por eso se emitieron los
vale vista que quedaron disponibles para su retiro por la prestadora;
fueron 3 vales vista, emitidos el 26 de junio por $307.478.654; el 30 de junio
por $158.511.181 y el 1 julio por $561.011.814, total $1.027.001.649, monto que
en definitiva no fue pagado a la doctora Carrasco Godoy, ya que FONASA
ordeno su retención;
10) Además declararon en estrados los funcionarios de FONASA
Josué Manríquez, Boris Morales, Marcela Tapia, Rebeca Contreras y Danilo
Estay:
a) Rebeca Felicita Contreras García, Jefa Zonal Centro Sur del
Departamento de Contraloría de FONASA, a cargo de las regiones de
Maule, Ñuble y Biobío, explicó el procedimiento de fiscalización a los
prestadores de la MLE, quienes deben suscribir un convenio regulado por
la norma técnica contenida en la Resolución Exenta n° 277, la que se va
adecuando anualmente; el convenio establece las prestaciones que
otorgará el prestador, el código de las mismas, su valor total, el copago y
el monto a pagar por FONASA; también se refirió a la forma que tomó
conocimiento del fraude ejecutado por la enjuiciada y las medidas
adoptadas por su departamento a propósito de aquello. Dijo que las
cobranzas de la MLE se fiscalizan desde marzo de 2019, para los cual se
selecciona un “universo” que se analiza y del cual se obtiene una muestra
para fiscalizar; la muestra se obtiene accediendo al sistema mediante una
clave que se maneja desde el año 2021; hay dos tipos de fiscalización, una
mediante la obtención de la muestra y otra mediante el monitoreo de
cualquiera de los 4.200 prestadores inscritos en las 3 regiones, siendo la
región del Biobío la que más profesionales aporta; los parámetros a
fiscalizar los viene definiendo FONASA desde el año 2012, mediante un
procedimiento que ha ido cambiando; actualmente existe un ranking FAM,
que permite establecer los montos pagados por FONASA a cada
prestador, lo que permite comparar si los pagos efectuados están o no
dentro del promedio; este ranking era mensual y se elaboraba por el nivel
central para todo el país; correspondía a su departamento seleccionar los
prestadores de la zona, aplicando, para aquellos prestadores naturales,
los filtros “profesión” y “montos”, esto permitía elaborar un listado
ordenado de mayor a menor de prestadores de las 3 regiones, compuesto
por 10 a 20 prestadores; definido el universo se extraía la muestra y se
derivaba los casos a los fiscalizadores de su departamento compuesto por
11 funcionarios, entre profesionales y administrativos: 2 en la región de
Maule, 1 en Ñuble y el resto en Biobío, de los cuales 2 eran fiscalizadores
con capacidad para hacer de 2 a 3 fiscalizaciones mensuales, mediante la
revisión de los registros y fichas clínicas, ya que ese es el único soporte
donde queda constancia de la atención de salud brindada por el
profesional; la decisión de fiscalizar a uno u otro prestador le correspondía
a ella como Jefa Zonal del Departamento, para lo cual consideraba los
siguientes criterios: denuncias, monto en cobranza, prestación inusual;
tratándose de bonos emitidos digitalmente, la fecha de emisión del bono
debía coincidir con las anotaciones de la ficha clínica del paciente; el
reporte lo recibía con un mes de desfase, el del mes de diciembre 2019 lo
recibió el 22 de enero de 2020, nada recibió por enero y febrero siguiente,
omisión que le explicaron en reuniones virtuales, en correos electrónicos y
en llamadas telefónicas como problemas del sistema; en marzo de 2020 le
llegó un listado manual con 5 prestadores ya seleccionados, nomina
confeccionada por Boris Morales, Jefe del Departamento MLE; los
prestadores eran kinesiólogos, psicólogos y médicos; el sistema de emisión
de bonos del cual se hizo peor uso fue el FRONT PRESTADOR, que carecía
de control, puesto que el bono se podía emitir con la sola digitalización del
RUT del beneficiario; hasta diciembre de 2019 nunca se recibieron alertas
acerca de alta emisión de bonos por la doctora Carrasco Godoy; el 6 de
julio de 2020 se enteró de la alta cobranza de dicha profesional por una
llamada telefónica de Boris Morales, quien le informó que ascendía a unos
$6.000.000.000, de inmediato solicitó la cobranza a Luis Carvajal,
encargado de extraer las muestras de fiscalización y llamó al fiscalizador
Hernán Novoa, a quien asignó el caso; del análisis de los antecedentes
encontraron que los beneficiarios atendidos por la doctora Carrasco eran
menos de 70 pacientes; que la mayoría de las prestaciones en cobranza
eran procedimientos médico quirúrgicos y en menor cantidad consultas
médicas, además, la propia prestadora había emitido bonos a su nombre.
Se ofició a la prestadora comunicándole a su correo electrónico que se
había iniciado una fiscalización, solicitando la información de 68 pacientes
que figuraban atendidos por ellas; el 9 de julio de 2020, mediante una
resolución firmada por la Directora Zonal Marcela Tapia, se le suspendió el
convenio para impedir que siguiera emitiendo bonos, al día siguiente,
llamó al Director de FONASA para ponerlo en antecedentes. Dijo que
durante la fiscalización llamaron a unos 20 beneficiarios que figuraban
como atendidos por la doctora; todos ellos -salvo uno que nunca fue
atendido-, explicaron que habían sido atendidos por la doctora Carrasco en
consultas médicas, pero nunca mediante procedimientos médico
quirúrgicos; también se comunicaron con los centros médicos que la
doctora había registrado como lugares de atención: el Sanatorio Alemán,
Hospitales y Cesfam de la zona, el CM Kenal y el CM Nobel, lugares que
fueron visitados por los fiscalizadores, donde se les informó que ella había
trabajado hasta 2019, pero que no los tenía habilitados para atender el año
2020; también pidió que personal de FONASA fuera al domicilio particular
registrado por la doctora en Santiago, en la comuna de Las Condes, lugar
que resultó ser una oficina de terceros sin relación con la doctora Carrasco,
también se le buscó por redes sociales, pero ninguno de los datos del
convenio suscrito por ella con FONASA correspondían;
administrativamente la fiscalización terminó con una resolución de
FONASA dictada el año 2021, que puso término al convenio, aplicó una
multa y dispuso que la doctora Carrasco debía restituir lo indebidamente
cobrado por ella;
b) Danilo Estay Pérez, Jefe de la División de Auditoria Interna de
FONASA, desde febrero de 2019 a mayo de 2022, se refirió a la auditoria
que le correspondió hacer a propósito de los hechos que involucraban a la
acusada Carrasco Godoy, señalando que hubo una alerta financiera y que
informalmente supo por Pilar Miranda de un fraude por más de
$5.000.000.000 asociado a prestaciones que nunca se hicieron; durante la
auditoria hizo una revisión de todo el proceso de venta de bonos,
explicando cada una de sus etapas, los puntos críticos del mismo,
analizándose los controles del proceso y verificando si se cumplió con la
normativa dispuesta para ello. Recuerda haber revisado el portal FRONT
PRESTADOR, el sistema de redes neuronales, la emisión de bonos por caja
vecina, etc. Sobre al portal PRESTADOR, dijo que ese sistema permitía al
profesional vender el bono de atención al paciente, debiendo éste hacer el
copago en forma directa, mientras que el valor restante del bono se
pagaba al prestador desde el FAM; en el año 2019 el bono se podía emitir
solo con el RUT del paciente, sin embargo, en el 2020 se requería, además,
el n° de serie de su cédula de identidad. Sobre la Red Neuronal, explicó que
es un filtro que opera en base a la aplicación de criterios o características
administrativas técnicas (CAT); se trata de ciertas características obvias y
comunes de la atención de salud, por ejemplo: número máximo de
atenciones médicas diarias por prestador, otras relacionadas con la
especialidad del profesional, etc.; recibida la información proveniente de la
red neuronal se hacía mensualmente un listado, el cual correspondía a
hechos ocurridos, una vez conocidos esos informes se podían tomar
medidas correctivas. Sobre las alertas financieras señaló que ellas se
referían a variaciones significativas en los promedios de cobro/pago de los
prestadores; en septiembre de 2020 firmó el informe de auditoría
denominado “Informe de Auditoria FONASA de 11 de septiembre de 2020”,
suscrito por Erwin González Menares, Danilo Estay Pérez y Cristian Salazar
González, correspondiente al fraude MLE cometido por Paulina Carrasco
Godoy, documento n° 166) que se le exhibió y del cual leyó sus
conclusiones y explicó que las preguntas que debieron responder en ese
informe fueron: ¿Si los controles existían o no? y ¿Por qué sucedió este
fraude? Se concluyó que los controles existían pero que el fraude ocurrió
por las graves deficiencias en los procesos de emisión de bonos en el
portal PRESTADOR, ya que bastaba digitar el RUT y el n° de serie del carnet
de identidad del paciente para emitirlo; otro aspecto era que apareciendo
la alerta en la red neuronal y figurando la prestadora en el ranking, por
razones técnicas esa información no se puso a disposición de la Dirección
Zonal de FONASA, para la fiscalización oportuna de la prestadora;
refiriéndose al punto 7 de la página 10 del documento, titulado
“Identificación y descripción de riesgos”, señala que los puntos críticos y
riesgos más relevantes identificados eran: i) Facultar a los prestadores de
salud para otorgar las prestaciones a los beneficiarios de FONASA bajo la
MLE; ii) La emisión de bonos de atención de salud a través del portal
PRESTADOR; iii) La validación de pago a prestadores realizadas por el
sistema de pago a prestadores MLE; iv) La autorización de pago a
prestadores por parte de la división gestión financiera; v) La determinación
de los prestadores a fiscalizar por la división de contraloría y por los
Subdepartamentos de contraloría de las direcciones zonales. Agregó que
en el informe no aparece como punto crítico la validación de los
beneficiarios, cuestión de la cual el sistema carecía, sin embargo, no
consideró esa situación como punto crítico, porque siempre se conversó
que no había forma de comprobar si la atención la había realizado o no el
prestador; las facultades de FONASA estaban asociadas a la venta, control
de la parte de finanzas y a los informes de salud que se podían realizar
posteriormente, pero no intervenían en la relación médico paciente.
En relación a la página 11, referida a la identificación y descripción de
riesgos asociados, explicó que el punto 2, letra b), corresponde a la
emisión de bonos de atención de salud a través del portal PRESTADOR
MLE, sin que operen los criterios administrativos técnicos, los llamados
CAT, al momento de emitir el bono, cuando la idea es que exista un
método de validación que permita verificar que el acto es cierto, que el Rut
corresponda, que el médico no sea paciente al mismo tiempo, que se filtre
la emisión del bono por alguna característica técnica asociada a la
especialidad del médico; el sistema no reportaba alertas ante la cantidad
de prestaciones. En relación con la letra e), señaló que la autenticación de
los beneficiarios para la emisión de los bonos de atención de salud a través
del portal señalado era insuficiente, ya que los prestadores podían
cometer fraude usurpando la identidad del beneficiario y emitir bonos, ya
que el sistema no verifica que el paciente sea efectivamente la persona
que se va atender, pudiéndose emitir bonos para personas que no eran
pacientes. Sobre la página 12.4, referida a la autorización de pago a
prestadores naturales por la División de Gestión Financiera por montos
extremadamente elevados, respecto de otros valores que resultan
razonables, eso tiene que ver con alertas financieras; es decir, al hacer el
listado se podían dar cuenta que se estaba pagando a un prestador más de
lo que racionalmente o habitualmente correspondía, lo que debía alertar
de que algo estaba pasando, sin embargo, la falta de un análisis oportuno
de la cobranza efectuada generaba pagos por montos elevados a
prestadores fraudulentos, es decir, la crítica tiene que ver con las alertas
financieras, tanto para que al prestador no se le pague de más, como para
no pagar aquellas prestaciones excesivas. Sobre el diagnóstico asociado al
caso de Paulina Carrasco Godoy, ella, entre febrero y julio de 2020, ella
cobró bonos de atención de salud, dejando en evidencia la falta de
rigurosidad en el proceso de pago, ya que se materializaron varios de los
riesgos antes descritos, fallando la comunicación entre las diversas
unidades y faltando rigurosidad en el manejo de la información; la
modalidad de fraude que involucró a esta profesional fue similar a la
utilizada por otros prestadores, aunque estos nunca obtuvieron los
montos percibidos por la acusada. Otra debilidad del sistema se advierte
en la letra g) del informe, puesto que el sistema de pago a prestadores
MLE validaba pagos a profesionales por una cantidad de atenciones que
no parecían razonables o que eran físicamente imposible de realizar; en el
caso de la acusada, no funcionaron los CAT, que debieron alertar el ingreso
de un alto número de atenciones (999), en circunstancias que es imposible
que un médico atienda a más de 20 pacientes por día; por ejemplo, un
bono emitido por la acusada el 25 de junio de 2020 presentaba a cobro las
siguientes prestaciones para una beneficiaria: 20 rellenado de bombas de
administración de fármacos; 999 cuerpo extraño conjuntival corneal en
adultos; 999 taponamientos nasal anterior; 999 taponamientos nasal
posterior; 999 cuerpo extraños. También hubo errores en la toma de
decisiones, ya que la información que se tenía era suficiente para
suspender a la prestadora y los procesos de pago asociados a ella; si bien
en febrero de 2020 se decidió suspender las alertas financieras, este
proceso se retomó en junio de 2020, y fue en ese periodo cuando la
doctora incrementó sustancialmente sus cobranzas;
c) Josué Ignacio Manríquez Mena, Jefe Unidad de Análisis, División
Contraloría, FONASA, desde abril de 2019, cuya función es prestar apoyo
en el análisis de datos para las tres unidades que componen la División
Contraloría: Contraloría MLE, Contraloría Modalidad de Atención
Institucional (MAI) y Contraloría Prestaciones, se refirió a los mecanismos
de control y supervisión de la MLE, señalando que en el año 2018 partió un
sistema que entregaba alertas sobre la emisión de bonos y prestaciones,
denominado “Redes Neuronales Artificiales” (RNA), además, había
sistemas de control de emisión de las licencias médicas, de reclamos de
usuarios y otros controles; según el organigrama de FONASA esa
información la utilizaban Contraloría Metropolitana y las diversas unidades
zonales; el sistema de RNA tiene por función emitir alertas mediante
criterios de negocios definidos, que constituyen estándares en la emisión
de bonos y la ejecución de prestaciones, luego, cuando no se cumplían
esos criterios, la información de alerta llegaba a las divisiones por la página
web y mediante una carpeta compartida entre el proveedor del servicio
computacional –la empresa SONDA- y las diversas divisiones de FONASA;
esta carpeta compartida, a la que también se subían las alertas, se
denomina “sistema SFTP”, que es más segura para el traspaso de archivos
que contenían información sensible de los beneficiarios y sus atenciones;
el cálculo mensual de prestaciones y emisión de bonos del día primero al
último día de cada mes se entregaba por SONDA entre los días 15 y 20 del
mes siguiente; a la página web de FONASA podían acceder su unidad, el
nivel central y las jefaturas zonales de Contraloría; cada reporte mensual,
que incluía un promedio cercano a los 10.000 prestadores, entregaba un
informe ordenado de los mayores beneficiarios y prestadores con alerta;
este reporte SFTP le llegaba a él y a Luis Valenzuela, jefe del departamento
MAI de Contraloría y subrogante de la unidad de análisis; el filtro de los
reportes los hacía él a través de la carpeta compartida, información que
remitía a las demás unidades de FONASA durante la primera quincena del
mes subsiguiente de aquel de emisión de los bonos o de otorgadas las
prestaciones; este retraso se generaba por el procesamiento de los datos
o por el tiempo de demora en la entrega de la información; en esta subida
o bajada de datos y archivos influían la capacidad de los equipos
computacionales y el ancho de banda de internet; entre los meses de
enero y abril de 2020 SONDA no cargó oportunamente la información,
situación que reportaron en enero a Manuel Arce, en su calidad de jefe de
proyecto de tecnología de FONASA; en abril lo reportaron a un ejecutivo
de explotación, cuyo nombre no recuerda; durante enero 2020 recibió el
informe consolidado del comportamiento de la emisión de bonos y
prestaciones de enero a diciembre de 2019, sin embargo y por causas de
su responsabilidad, tal información no la entregó a las demás unidades y
divisiones; la información de febrero de 2020, que se debía procesar y
entregar en marzo siguiente, no se procesó ni entregó por causa de la
pandemia declarada en esa época, al decidirse destinar todos los recursos
para enfrentar la emergencia sanitaria; esta decisión la adoptó él y no
recuerda haberla comunicado a las demás jefaturas; posteriormente, por
una conversación que tuvo con Pilar Miranda y Boris Morales, se le solicitó
regularizar esta información, cuestión que mantuvo como segunda
prioridad, entregando la información pendiente actualizada hasta mayo de
2020, en junio de ese año; dado que durante el periodo hubo muchas otras
solicitudes y exigencias derivadas de la situación sanitaria y pese a que
nunca recibió una instrucción al efecto y por la conversaciones que había
tenido con diversas jefaturas, él entendió que la elaboración de los
referidos informes era la segunda prioridad y que las jefaturas sabían que
estos informes no se estaban elaborando. La actualización de junio 2020 la
hizo en base a los antecedentes proporcionados por la RNA y por una
alerta financiera que reportaba alta emisión de bonos por una prestadora,
alerta que provino del Departamento de Programación Financiera de
FONASA; en el informe que elaboró aparecía la doctora Paulina Carrasco
Godoy, quien, según el número de alertas que registraba, cantidad
facturada y su comparativo con años anteriores, ocupaba el primer lugar
del ranking, ya que desde mayo 2020, su nivel de prestaciones cobradas
había aumentado sustancialmente, superando aquellas de prestadores
institucionales; ignora si en el mismo periodo otros prestadores naturales
cometieron este tipo de fraude y por qué montos pudo ser; estima que de
haber entregado oportunamente la información, el volumen del fraude
habría sido menor, pero en ningún caso se habría evitado;
d) Boris Benito Morales Lineros, Jefe Departamento Contraloría
MLE, de FONASA, desde de diciembre de 2019 en adelante, señaló que
dependía de Pilar Miranda, Jefa División Contraloría y sus funciones eran
resguardar el correcto uso de los recursos públicos asignados a la MLE,
mejorar los procesos y monitorear su funcionamiento. Se refirió a la forma
en que se tomó conocimiento del fraude cometido por la acusada y las
medidas adoptadas, señalando que en el año 2019 se fiscalizaba a los
prestadores inscritos en MLE, que fueran denunciados, o que saltaran
desde el monitoreo de la cobranza, o cuya fiscalización fuera solicitada
desde FONASA; en esos casos solicitaban a la unidad de análisis un
informe de la cobranza efectuada por el prestador en un periodo
determinado, insumo que se entregaba al fiscalizador para decidir si se
justificaba o no la investigación; en diciembre de 2019 el jefe de la Unidad
de Análisis era Josué Manríquez, encargado de confeccionar estos
informes a requerimiento suyo como Jefe de Departamento; los criterios
de solicitud eran las denuncias de beneficiarios, las alertas del sistema de
RNA y las alertas financieras relacionadas con los procesos de pago; las
Jefaturas Zonales le compartían información porque corresponde a su
Departamento consolidar las fiscalizaciones a nivel nacional; en enero de
2020 recibió una alerta financiera de Jessica Martínez, por prestadores
MLE cuyas cobranzas/pagos excedían los promedios preestablecidos; el
listado sirvió para seleccionar prestadores a fiscalizar y le parece que no
incluía a la doctora Pamela Carrasco Godoy, por lo que no se ordenó su
fiscalización; al retornar de su feriado legal en la primera semana de
marzo, le llegó el segundo informe de finanzas referido a febrero, con
varios casos para fiscalizar, optando por priorizarlos y elegir a prestadores
específicos según el criterio de si usaban o no una red para defraudar; en
ese listado aparecía la doctora Carrasco Godoy, por haber aumentado su
cobranza pero no fue fiscalizada; entre los meses de marzo a junio de 2020
no recibió alertas de la red neuronal, haciéndolo presente a su jefa Pilar
Miranda, quien le dijo que hablaría con el encargado Josué Martínez;
señaló que la existencia de investigaciones previas es un criterio para
ordenar nuevas fiscalizaciones, pero si la inspección se está verificando no
corresponde ordenar otra; en el caso de Paulina Carrasco Godoy, tenía
información de que ella estaba siendo fiscalizada; a principios de julio de
2020 recibió de Jessica Martínez un informe de finanzas donde la doctora
Carrasco aparecía con unos $6.100.000.000 FAM pagados, después la RNA
alertó sobre la alta cobranza de esta prestadora; se comunicó con Rebeca
Contreras, Jefa Zonal Centro Sur de FONASA y con Pilar Miranda, a quienes
informó del de inmediato, consecuencia de ello fue que se dispuso
suspender el convenio de prestación y los pagos pendientes a la doctora
Carrasco Godoy, ordenándose su fiscalización por la Zonal Centro Sur;
dicha doctora cometió el fraude a través del portal FRONT PRESTADOR,
instaurado a fines de 2017/principios de 2018, el cual permitía al prestador
emitir bonos sin interacción con el beneficiario, bastando para ello que el
profesional digitara el Rut del beneficiario y dentro de los 6 días siguientes
FONASA depositaba en su cuenta bancaria el valor de la prestación; a
mediados de 2019, se agregó como control que el prestador digitara,
además, el n° de serie del carnet de identidad del beneficiario; en su
oportunidad se pidió al Director Nacional de FONASA de la época cerrar o
poner mayores trabas al portal FRONT PRESTADOR, pero no fueron
escuchados, finalmente, la nueva administración cerro esa plataforma el 29
de junio de 2022;
e) Marcela Elizabeth Tapia Ferrada, Directora Zonal Centro Sur (S) de
FONASA, desde marzo de 2018 a diciembre de 2020, y de mayo de 2022 en
adelante, se refirió a los mecanismos de control existente a la fecha del
fraude en la MLE y las medidas adoptadas con ocasión de su
descubrimiento, señalando que la contralora de su Zonal es Rebeca García,
a cargo de implementar los planes anuales de fiscalización zonal; en el año
2018, se optó por fiscalizar conforme la información proporcionada por el
sistema de alertas de la RNA, según informes mensuales que contenían
reportes con las 19 alertas (etiquetas) asociadas a las anomalías en la
emisión de BAS por prestadores; la información de los prestadores que
reportaban alertas se ordenaba de mayor a menor cantidad de anomalías
por prestador; con esa información la contralora zonal asignaba la
investigación a los fiscalizadores; las banderas (alertas) que saltaban en la
RNA eran el doble BAS, la entrega de programa asociado a diagnóstico,
porcentaje mayor al 30% del promedio de emisión de bonos respecto del
mes anterior, emisión de bonos a personas fallecidas; se le exhibió el
documento 159, “Informe de funcionamiento de redes neuronales de
prestaciones médicas”, cuya letra h) señala el catálogo de etiquetas y la n° 9
describe como alerta la doble calidad prestador/beneficiario. Agrega que
para la fiscalización se priorizaban los montos cobrados por prestador y las
fiscalizaciones previas con sanciones al prestador eran consideradas como
agravantes; el último reporte lo recibió en diciembre de 2019, en enero de
2020 se les informó por mail que no recibirían reportes de la RNA porque
había problemas en el sistema de alertas; en marzo de 2020 recibió una
alerta financiera del nivel central de Contraloría, por cobranza mayor al 30%
de los prestadores, presentando un listado de 4.000 prestadores
ordenados de mayor a menor por el monto de sus cobranzas; no recuerda
si la doctora Paulina Carrasco Godoy estaba incluida en ese reporte; la Jefa
Zonal de Contraloría le informó que no se estaban emitiendo los reportes,
y al consultar a la Contralora Nacional se le respondió que el sistema no
estaba operativo y que cada zonal tenía suficiente información para
fiscalizar; el 7 de julio de 2020 Rebeca Contreras le informó del caso de
Paulina Carrasco Godoy, señalándole que había un potencial fraude de esta
prestadora, quien había emitido BAS entre marzo y mayo de 2020 a través
del sistema FRONT PRESTADOR, excediendo la conducta normal de emisión
de un médico, estimada hasta 50 bonos diarios. Explicó que el sistema
FRONT PRESTADOR carecía de controles de emisión (llamados CAT), ello
permitía que una misma prestadora podía emitir hasta 999 bonos para un
mismo beneficiario/a en un mismo día, ya que el acceso al sistema FRONT
PRESTADOR era sin controles, bastando señalar el n° de Rut del
beneficiario; como la cobranza de mayo 2020 reportaba una enorme
cantidad de FAM, informó de inmediato esta situación a Marcelo Mosso,
Director Nacional de FONASA y se solicitó un informe actualizado de la
cobranza de Paulina Carrasco Godoy a la empresa SONDA, con esos
antecedentes se instruyó una fiscalización que se inició el 8 de julio de
2020, al día siguiente se suspendió la emisión de bonos para la prestadora;
se visitaron los domicilios y lugares de atención informados por ella, sin
que fuera encontrada; el 13 de julio de 2020 se denunció el delito y el CDE
se hizo parte en la querella interpuesta. Se le exhibió el documento 133),
consistente en correo electrónico de 7 de julio de 2020 de su autoría, como
Directora Zonal Centro Sur (S) FONASA, dirigido a Marcelo Mosso Gómez,
Director Nacional de FONASA con sus correos y documentos de arrastre; lo
reconoció y dice que fue enviado por ella al Director Nacional, con copia a
Marcela Miranda, Jefa Nacional de Contraloría, agregando que primero
llamó a la jefatura central y después despacho el mail; los anexos del
correo son un pantallazo con los lugares de atención de la prestadora; en
el mail no se informa que la prestadora había sido fiscalizada antes,
agregando que por causa de este fraude se cerró el sistema FRONT
PRESTADOR; se concluyó que se trataba de un fraude, porque la cantidad y
naturaleza de las prestaciones cobradas hacía imposible que se pudieran
otorgar en el periodo en cobranza; el perjuicio que produjo este fraude fue
del orden de los $7.500.000.000, lo que, indudablemente, afectó al
volumen y calidad de las prestaciones de salud; durante la fiscalización
fueron ubicadas las 67 personas que aparecían como beneficiarios de las
prestaciones cobradas por la doctora Carrasco, siendo algunas de ellas
entrevistadas por funcionarios de la PDI;
f) Conviene destacar el citado documento 133 exhibido a la testigo
Tapia Ferrada, consistente, como ella lo reconoció, en un correo
electrónico de 7 de julio de 2020, de su autoría, enviado a Marcelo Mosso
Gómez, Director Nacional de FONASA con sus correos y documentos de
arrastre. En ese legajo de documentos se encuentra el denominado
“INFORME PRESTADORA DRA. PAULINA CARRASCO GODOY”, que se
reproduce a continuación, y que contiene una completa síntesis de las
cobranzas presentadas por la acusada entre enero a julio de 2020:
g) Además, el documento 134), Nota interna 5s n° 3874/2020, suscrita el 7
de julio de 2020 por Rebeca Contreras García, Jefa Zonal Centro Sur del
Departamento de Contraloría FONASA, comunica a la acusada Paulina
Carrasco Godoy el inicio de proceso de fiscalización en su contra. Los
anexos incluyen: nómina de 68 beneficiarios, entre los que aparece –con el
n° 56-, la propia acusada, además de la Resolución Exenta n° 11764-2020 de
9 de julio de 2020 de FONASA, que dispone lasuspensión transitoria por
180 días del convenio en MLE para la prestadora Paulina Carrasco Godoy,
documento emanado del departamento de Contraloría, Zonal Centro Sur,
FONASA. Contiene también, oficios dirigidos a los Directores de los
Servicios de Salud de Concepción y Talcahuano, solicitando información
por proceso de fiscalización contra la acusada; solicitud de visita y acta de
constitución de fiscalizadores de FONASA en domicilio particular de
Paulina Carrasco Godoy, en la comuna de Las Condes, Santiago y en otros
domicilios indicados por ella como lugares de atención; e informes de visita
al domicilio de la acusada, ubicado en sector Lomas de San Sebastián,
Concepción;
h) Otro antecedente que refrenda lo que se viene diciendo, se
encuentra en el documento 146) –“Sucesos Front Portal Prestadores…”-,
específicamente en el folio 000043 del mismo se encuentra un cuadro que
indica las emisión de bonos entre enero y julio de 2020, señalando al
efecto:
Asimismo, en otro cuadro se señala en quienes recae la mayor
emisión de bonos, según el Rut del beneficiario (sin indicar nombre y digito
verificador). Agregaremos a esa tabla el nombre del beneficiario, según
como ellos aparecen individualizados en el auto de apertura:
Aparte de la alta emisión de bonos que se observa entre los meses
de enero y julio de 2020, importa destacar que la persona con mayor
porcentaje de bonos emitidos a su nombre, es precisamente la acusada
Paulina Carrasco Godoy;
11) En cuanto al monto del perjuicio sufrido por FONASA a causa de
estos hechos, se cuenta, principalmente, con la pericia contable
confeccionada por el contador auditor Nelson Enrique Castro Arraño quien
expuso acerca de su informe pericial n° 08059-21:
a) El referido informe fue confeccionado con las siguientes
finalidades: i) individualizar los montos por prestaciones médicas en los
cuales Paulina Carrasco Godoy se registró como beneficiaria y prestadora
de servicios médicos en el sistema FRONT PRESTADOR; ii) individualizar los
montos por prestaciones médicas en los cuales Paulina Carrasco Godoy se
registró en FONASA sólo como prestadora médica en el sistema FRONT
PRESTADOR; iii) determinar el monto total de abonos efectuados en las
distintas cuentas bancarias de la acusada; iv) determinar el monto de
dinero por concepto de bonos emitidos a través de la plataforma FRONT
PRESTADOR, cuyo pago no fue autorizado por FONASA; v) determinar el
perjuicio sufrido por FONASA por concepto de los pagos de dinero
efectuados a la acusada durante el año 2020, distinguiendo los fondos que
ingresaron a sus cuentas bancarias y los que no, por no haberse autorizado
el pago de las prestaciones;
b) El perito señaló que para confeccionar su informe tuvo acceso a la
carpeta investigativa, debiendo analizar el periodo comprendido entre
diciembre de 2019 a julio 2020. Otras fuentes de análisis fueron:
b.1) Información de los registros correspondientes a los bonos
emitidos por Paulina Carrasco Godoy en el sistema FRONT PRESTADOR de
FONASA, los que contienen número y fecha del bono, número y
descripción de las prestaciones efectuadas, Rut del cotizante y del
beneficiario, Rut y nombre del prestador del servicio médico; datos
contenidos en los documentos 161) -Listado de prestaciones y consultas
médicas a nombre de la prestadora Paulina Pamela Carrasco Godoy, entre
el 2 de enero de 2020 al 8 de julio de 2020-, y 162) -Listado emitido por
FONASA respecto de prestaciones registradas por la imputada Paulina
Pamela Carrasco Godoy como prestadora y paciente, entre el 11 de marzo
de 2020 al 8 de julio de 2020;
b.2) Información de los registros de bonos presentados a cobro ante
FONASA por Paulina Carrasco Godoy, correspondientes a bonos emitidos
mediante el uso del portal FRONT PRESTADOR, conteniendo los mismos
campos del registro anterior, información entregada por FONASA y que
corresponde al documento 176), que es un correo electrónico de
fcasale@fonasa.gov.cl, de 2 de diciembre de 2020, contestando oficio n°
32 segunda parte, con el anexo planilla con fechas y montos de copago
registrados por la prestadora Paulina Pamela Carrasco Godoy durante los
años 2019 y 2020;
b.3) Información contenida en los registros de bonos que FONASA
autorizó pagar, correspondiente a los bonos emitidos por la acusada en el
sistema FRONT PRESTADOR;
b.4) Información referida a las fuentes de los abonos bancarios a las
distintas cuentas de la acusada, contenidas en las cartolas bancarias de las
cuentas vista n° 52370474079 y n° 53371624003, ambas del BECH y cuenta
n° 7058952235 del Banco Santander, contenida en los documentos 51) -
Oficio s/n de 24 de julio de 2020, remitido por el abogado jefe coordinador
de la fiscalía del BECH, informando sobre productos registrados en ese
banco por Paulina Pamela Carrasco Godoy, cuentas vistas n° 523-7-047407-
9 y n° 523-7-162400-3, con anexo: cartolas de los referidos productos-, y 53)
-Comunicación de 16 de septiembre de 2020, de Eugenio Labarca Birke,
abogado del Banco Santander Chile, con anexos sobre productos de
Paulina Carrasco Godoy en ese banco y en la filial Tenpo Prepago-;
b.5) En contraste se analizó la información proporcionada por el
Banco Scotiabank, correspondiente a los recibos de pago emitidos a
nombre de Paulina Carrasco Godoy, por bonos pagados a ella, según
instrucciones de FONASA, contenida en el documento 171) -Comprobantes
de transacción del Banco Scotiabank por pagos de FONASA a Paulina
Pamela Carrasco Godoy-, información que confrontó con los antecedentes
proporcionados por FONASA respecto de los pagos efectuados por
concepto de bonos emitidos en la plataforma FRONT PRESTADOR;
c) Sobre los procedimientos utilizados en la pericia, dijo que se
analizó la información obtenida y se la clasificó en relación a Paulina
Carrasco Godoy, tanto como beneficiaria/prestadora o solo como
prestadora, vinculando, por medio del campo único “n° de folio” la
información de bonos emitidos con los bonos autorizados a pago,
agregando que la acusada era contribuyente de segunda categoría, por lo
que estaba sujeta a retención de impuestos de 10,75% al tiempo de la
pericia;
d) Los resultados y conclusiones de la pericia fueron los siguientes:
d.1) En cuanto a los montos por prestaciones médicas en los cuales
Paulina Carrasco Godoy se registró como beneficiaria y prestadora de
servicios médicos en el sistema FRONT PRESTADOR: los 6.748 bonos
periciados equivalen a un total de 1.631.529 prestaciones médicas; de ese
total, en 1.852 bonos, equivalentes a 71.310 prestaciones médicas, Paulina
Carrasco Godoy se identifica como beneficiaria y prestadora; a su vez, de
esas 71.310 prestaciones, FONASA pagó a la acusada 71.050 atenciones, por
un monto total bruto de $323.289.350 que, efectuada la retención del
10,75% por concepto de impuesto, le significó un monto líquido de
$288.535.745;
d.2) De los 6.748 bonos emitidos por la acusada, 4.896 la registran
como prestadora respecto de distintos beneficiarios; estos bonos
equivalen 1.439.389 prestaciones médicas que valorizadas dan un total
bruto de $6.493.425.931 y un neto de $5.795.382.644;
d.3) La acusada presentó a cobro bonos por $6.132.830.852,
determinándose que en sus cuentas bancarias registró abonos por un total
de $5.107.596.553, de los cuales $2.262.680.000, corresponden a abonos
distintos a pagos de bonos FRONT PRESTADOR, contexto en el cual se
puede concluir que ella recibió un total de $5.105.306.873;
d.4) La acusada presentó a cobro bonos por un total de
$6.132.308.522, de los cuales se le abonó la suma de $5.105.306.873, por
tanto, la diferencia entre los bonos presentados a cobro y los no pagados
fue de $1.027.164.009;
d.5) El perjuicio sufrido por FONASA por los pagos efectuados a
Paulina Carrasco Godoy durante el año 2020, distinguiendo aquellos
dineros que ingresaron a sus cuentas bancarias de los que no, por no
haberse autorizado el pago fue el siguiente: i) la acusada presentó a cobro
la suma de $6.132.308.522; ii) de esa suma sólo se le pagó $5.105.306.873;
iii) no se le abonó la suma de $1.027.164.009;
e) A propósito de las fuentes de información para confeccionar la
pericia, se exhibieron al perito los documentos analizados durante la
confección de su informe, señalando lo siguiente:
e.1) Sobre el documento 161), dijo que correspondía al listado de
prestaciones y consultas médicas a nombre de Paulina Carrasco Godoy, del
período 2 de enero a 18 de julio de 2020; es una nómina de bonos emitidos
en la plataforma, con la descripción de los campos antes indicados, señala
que la primera atención fue el 2 de enero de 2020; las atenciones de ese
mes están en las fojas 227 y 228; las de febrero se encuentran entre los
folios 229 a 234; en marzo las prestaciones aparecen entre los folios 235 y
245; en abril, desde el folio 245 al 282; en mayo, desde el folio 282 al 359;
desde ese folio hay otro detalle de prestaciones por enero de 2020;
e.2) Al revisar aleatoriamente las nóminas exhibidas al perito, el
Tribunal constató lo siguiente:
i) En las penúltima y última columnas de todos los listados, figuran el
Rut 15.929.130-8 y el nombre de Paulina Pamela Carrasco Godoy como
prestadora. Las demás columnas señalan:
ii) La nómina está foliada desde el n° 000227 al n° 000545. Los folios
000227 y 000228, registran los bonos emitidos en enero 2020; los folios
000228 a 000234, corresponden a los bonos emitidos en febrero 2020; los
folios 000234 a 000245, registran los bonos emitidos en marzo 2020; los
folios 000245 a 000282, corresponde a los bonos emitidos en abril 2020;
desde el folio 000282 al 000359, se registran los bonos emitidos en mayo
2020;
iii) A continuación se muestran los datos del primer y último bono
emitido en cada uno de los meses de enero a abril de 2020. En caso de que
ese cotizante/paciente –con excepción de la acusada-, registre más de una
prestación el mismo día, también se consignarán aquellas:
iv) En cuanto a los bonos emitidos entre el 30 de abril y el 1 de mayo
de 2020, su listado se encuentra entre los folios 000279 y 000286. Cabe
señalar que en todos los bonos emitidos entre esas fechas, la acusada
figura como beneficiaria y prestadora de las variadas prestaciones médicas
que ellos consignan. Esta situación se repite, por ejemplo, el 27 mayo, 29
de junio y 8 de julio de 2020, según consta en los folios 000359, 000541,
000542 y 00544;
v) Entre los folios 000360 y 000493, la información anterior se repite
hasta el 27 de mayo. En los folios 000493 y 000507, está la información
por los bonos emitidos entre el 28 y el 31 de mayo de 2020. Desde el folio
505 al 508, se consignan prestaciones médicas, con bonos emitidos los días
31 de mayo y 1 de junio de 2020, para el beneficiario Rut 14404063-5;
vi) El folio 000542 muestra que el 1 de julio de 2020, la prestadora
Paulina Pamela Carrasco Godoy, Rut 15.929.130-8, emitió los siguientes
bonos a un mismo paciente:
vii) Cabe señalar que el beneficiario Rut 18.814.428-4, también
registra una alta emisión de bonos por diversas prestaciones- en muchos
casos hasta 999 prestaciones-, los días 2, 3, 4 y 6 de julio de 2020.
Asimismo, en todos los bonos emitidos el 8 de julio siguiente –fecha en
que se hizo efectiva la suspensión de Paulina Carrasco Godoy como
prestadora MLE, dispuesta por FONASA, ella figura como beneficiaria y
prestadora de las variadas prestaciones médicas que ahí se consignan;
viii) Al asociar los Rut antes citados con los integrantes de la nómina
de 66 beneficiarios contenidas en las acusaciones fiscal y particular, resulta
lo siguiente:
RUT NOMBRE
12.525.847-6 REINALDO FABRICIO SÁNCHEZ SEPÚLVEDA
8.556.126-K ROSITA AMELIA CASTILLO ROA
7.507.025-K MERCEDES DEL CARMEN PEDREROS MATAMALA
16.472.052-7 NATALIA DE LOS ANGELES HIDALGO SILVA
20.308.589-3 CAMILA ALEJANDRA ROJAS ROJAS
12.322.294-6 JOVINO LIONEL MUÑOZ ULLOA
14.725.672-8 MARLISE HEUSER
18.814.428-4 AILEEN SOLEDAD CAMPOS JORQUERA
14.404.063-5 ISRAEL ANANÍAS ALARCON HEWITT
f) Tres conclusiones de esta revisión aleatoria del listado de
prestaciones y consultas médicas a nombre de la prestadora Paulina
Pamela Carrasco Godoy, Rut 15.929.130-8, en el periodo 2 de enero a 8 de
julio de 2020:
f.1) En todos los meses informados, las prestaciones para cada
beneficiario son numerosas, ejemplo de ello son los ordinales iii) y vi)
anteriores;
f.2 Con los antecedentes ya expuestos en este considerando, junto
con las muestras correspondientes a los Rut y nombres señalados en el
ordinal viii) anterior, las que son representativas del universo contenido en
el documento 161) –Listado de Prestaciones y Consultas Médicas a nombre
de la prestadora Paulina Pamela Carrasco Godoy, entre el 2 de enero de
2020 al 8 de julio de 2020-, y dado que no hay prueba en contrario, debe
tenerse por acreditada la efectividad de que la acusada, a través de la
plataforma web de FONASA, denominada FRONT PRESTADOR, emitió
bonos de prestaciones médicas para los 66 beneficiarios incluidos en la
nómina contenida en las acusaciones fiscal y particular, sin que esas
atenciones se hayan verificado, pese a ello, la nombrada Carrasco Godoy
igual presentó a cobranza dichas prestaciones, obteniendo el pago de ellas
por parte de FONASA;
f.3) Ninguna duda hay al respecto, ya que, además de la abundante
prueba rendida al efecto, resulta contrario a toda lógica, siquiera suponer
que las prestaciones consignadas en cada bono podían llevarse a cabo,
principalmente por su gran cantidad –en muchos casos 999 prestaciones
similares por bono-, y también por su complejidad, lo que hacía físicamente
imposible que dichas prestaciones pudieran haberse ejecutado realmente;
g) En relación con el documento 162) exhibido al perito Castro
Arraño, correspondiente al listado emitido por FONASA respecto de las
prestaciones registradas por Paulina Carrasco Godoy como prestadora y
paciente a la vez, entre el 11 de marzo de 2020 y el 18 de julio de 2020, cabe
señalar que este coincide con los antecedentes contenidos en el
documento 161) ya visto, en cuanto a la efectividad de que la acusada
emitió bonos de prestaciones médicas para sí misma, es decir, como
prestadora y beneficiaria, conducta que, de acuerdo a los documentos 159)
-Informe Funcionamiento Sistema Redes Neuronales Prestaciones Médicas
FONASA-, y 160) -Manual Administrador Redes Neuronales Prestaciones
Médicas FONASA-, corresponde a un comportamiento de la prestadora
calificado como sospechoso;
g.1) En efecto, en los listados de los documentos 162) y 161),
aparecen registradas un sinnúmero de prestaciones y atenciones médicas,
entre ellas: “visita médica domiciliaria”, “consulta médica electiva”,
“intubación sonda de Sengstaken”, “instalación endoscópica de sonda”,
“punción de líquido ascítico”, “punción evacuadora de quistes”, “sección o
resección frenil”, “instalación de implantes subcutáneos”, “toracocentesis
evacuadora C/S”, “extracción de cuerpo extraño en oído”, “cuerpo extraño
en fosas nasales”, etc. El documento 162) es un listado foliado del 0001 al
0076, que contiene todos los bonos emitidos por la acusada como
prestadora, para recibir ella misma atención médica como beneficiaria;
g.2) Una revisión aleatoria de la gran cantidad de prestaciones en
que la acusada emitió bonos para sí durante un día determinado de este
periodo, nos muestra que en el folio 0001, el 10 de marzo de 2020, la
enjuiciada emitió el bono n° 380048543 por 10 prestaciones de “sección o
resección frenil”; ese mismo día emitió también los bonos n° 380014957, n°
380014966, y n° 380016669, cada uno por 10 “toracocentesis evacuadora
C/S”, además, el bono n° 380016669 registra otras 10 prestaciones de
“punción de líquido ascítico”, mientras que los bonos n° 37968472,
n°379875754 y n°379997827, son cada uno para 10 prestaciones de
“punción evacuadora de quistes”, con el agregado que el bono
n°379997827, lo utilizó también para registrar 10 prestaciones cada una de
“vac vesical por sonda uretral”, “colocación o extracción de D”,
“toracocentesis evacuadora C/S” e “instalación endoscópica de sonda”.
En los folios 00027, 00028 y 00029, correspondientes al 30 de abril
de 2020, aparece que ella emitió para sí misma los bonos n°380479897,
n°380479931, n° 380479954, n° 380480028, n° 380480082, n° 380480097,
n° 380480213, n° 380480310, n° 380480344, n° 380481210, 380481227, n°
380481411, n° 380481446, n° 380481485, n° 380481503, n°380481513, n°
380481536, n° 380481546, n° 380481889, n° 380481903 y n° 380481937,
cada uno de estos bonos por 10 prestaciones de “intubación sonda de
Sengstaken”.
En el folio 00064, se registran los bonos que la acusada emitió como
prestadora y beneficiaria a la vez el 24 de mayo de 2020: los bonos n°
380919257, n° 380919262 y n° 380919275, corresponden a 10 prestaciones
cada una para “cuerpo extraño conjutival y/o”, “taponamiento nasal
anterior”, “cuerpo extraño fosas nasales”, “taponamiento nasal posterior”,
“cuerpo extraño oído extr.”; los bonos n° 380919258, n° 380919263 y n°
380919276, registran 10 prestaciones cada uno para “toracocentesis
evacuadora C/S”, “sección o resección frenil”, “intubación sonda de
Sengstaken”, “punción de líquido ascítico”, “instalación endoscópica de
sonda”; los bonos n° 380919259, n° 380919264 y n° 380919277, reconocen
10 prestaciones cada uno para “colocación o extracción de D”, “vac vesical
por sonda uretral”, “punción evacuadora de quistes”.
En el folio 00076 aparecen bonos que Paulina Carrasco Godoy emitió
para si –como prestadora y beneficiaria-, el 8 de julio de 2020, fecha en que
fue suspendida por FONASA como prestadora MLE. Los bonos n°
381910831 y n° 381910920, señalan 10 prestaciones cada uno para “cuerpo
extraño fosas nasales”, “cuerpo extraño oído extr.”, “taponamiento nasal
posterior”, “cuerpo extraño conjutival y/o”, “taponamiento nasal anterior”.
Los bonos n° 381910832 y n° 381910921, registran 10 prestaciones cada uno
para “intubación sonda de Sengstaken”, “instalación endoscópica de
sonda”, “punción de líquido ascítico”, “toracocentesis evacuadora C/S”,
“sección o resección frenil”. Finalmente, el bono n° 381910922, refiere 10
prestaciones para “colocación o extracción de D”, “vac vesical por sonda
uretral” y “punción evacuadora de quistes”.
g.3) Los antecedentes anteriores llevan a concluir que la acusada
emitió, entre marzo y julio de 2020, bonos de prestaciones médicas, en los
que ella detentaba la doble calidad de prestadora y beneficiaria a la vez,
resultando imposible y contrario a toda lógica, siquiera suponer que esas
prestaciones, por su complejidad y gran cantidad, pudieran haberse
ejecutado realmente;
g.4) Ejemplo de la dificultad que debían significar las prestaciones
que la acusada registraba en los bonos de atención para los beneficiarios
de FONASA y para ella misma –y que llevan a la conclusión de que
físicamente eran imposible de ejecutar en un solo día-, se encuentra en la
copia impresa de un correo electrónico contenido en el legajo de
documentos que forma parte de la evidencia 17) –archivador marca RHEIN,
color verde, con membrete “SUPER CLASS”, con impresiones de correos y
de otros documentos de FONASA-, mail que fuera despachado desde la
casilla lcampos@fonasa.cl el 10 de enero de 2020, con pie de firma de Luz
Mariana Campos Gallegos, del Departamento de Comercialización y
Gestión Financiera, Dirección Zonal Centro Sur de FONASA;
i) La comunicación está dirigida a Paulina Pamela Carrasco Godoy, y
responde su solicitud de actualización de antecedentes del convenio MLE
vigente entre la acusada y el Fondo, señalando “QUE NO ES POSIBLE
AGREGAR CÓDIGOS solicitados, ya que no posee la especialidad requerida
para ello.”, señalándole a continuación el catálogo y descripción de las
prestaciones en medicina general que la doctora Carrasco Godoy tiene
autorizadas;
ii) Entre las prestaciones que la acusada supuestamente habría
otorgado, señaladas en el ordinal g.2) anterior, figuran, por ejemplo,
“punción de líquido ascítico, descrita como “vaciamiento manual de
fecaloma” y “punción evacuadora de quistes”, descrita como “punción
evacuadora de quistes mamarios, c/s toma de muestras, c/s inyección de
medicamentos”;
iii) Veamos dos ejemplos: el 24 de mayo de 2020 la imputada emitió
los bonos n° 380919258, n° 380919263 y n° 380919276, registrando en cada
uno de ellos la realización de 10 prestaciones de “punción de líquido
ascítico”, es decir, supuestamente y en 30 ocasiones durante ese día, ella
debió ejecutar tal procedimiento con los pacientes supuestamente
atendidos, sin perjuicio de realizar con ellos, además, las otras
prestaciones registradas en cada bono -toracocentesis evacuadora C/S”,
“sección, “resección frenil”, “intubación sonda de Sengstaken” e
“instalación endoscópica de sonda”-, a razón de 10 de esas operaciones por
bono. Asimismo, el 8 de julio de 2020 la acusada emitió los bonos n°
381910832 y n° 381910921, donde figura como beneficiaria y prestadora de
atenciones de salud a la vez; en esa ocasión ella se habría auto realizado,
además de 10 de “punciones evacuadoras de quistes”, otras 10 de
“intubación sonda de Sengstaken”, 10 de “instalación endoscópica de
sonda”, 10 de “toracocentesis evacuadora C/S” y, 10 de “sección o resección
frenil”, por cada bono. Solo insistir en que resulta contrario a toda lógica,
por ser físicamente imposible, siquiera considerar que la acusada se haya
auto realizado las prestaciones informadas en esos bonos que emitió;
h) En relación con el documento 176), que corresponde a un correo
electrónico de fcasale@fonasa.gob.cl, de 2 de diciembre de 2020,
contestando oficio n° 32 segunda parte y conteniendo como anexo planilla
con fechas y montos de copago registrados por la prestadora Paulina
Pamela Carrasco Godoy durante los años 2019 y 2020, el perito Castro
Arraño explicó que el aumento de las cantidades a pagar/abonar por
FONASA a Paulina Carrasco Godoy, ocurrió a partir de marzo de 2020 en
adelante. Añadió que extrajo información de los tres documentos
señalados, la que después clasificó según la calidad que presentaba la
acusada, primero como prestadora y beneficiaria y luego, solo como
prestadora; estos antecedentes los vinculó según el número de folio que
tenían, siendo ese el único registro que permite relacionar los bonos
emitidos con los pagados; asimismo, para la pericia era importante
determinar cuánto dinero había ingresado efectivamente a las cuentas
bancarias de la acusada. En razón de ello se le exhibió también el
documento 51), consistente en oficio s/n de 24 de julio de 2020 y sus
anexos, remitido por el abogado jefe coordinador de la fiscalía del BECH,
informando que los productos registrados en esa entidad por Paulina
Pamela Carrasco Godoy, son las cuentas vistas n° 523-7-047407-9 y n° 533-7-
162400-3, cuyas cartolas bancarias refieren cargos y abonos en ambas
cuentas vistas durante el año 2020; en ellas, dijo, los abonos de FONASA
aparecen como transferencias fondo internet y/o como transferencias del
Banco Scotiabank, agregando que fue esta información la que confrontó
con aquella entregada por FONASA sobre los bonos presentados a cobro y
con los recibos de pago emitidos por el Banco Scotiabank, institución a
cargo de efectuar el pago de las prestaciones por mandato de FONASA.
Sobre la cuenta que la acusada mantenía en el Banco Santander, se
le exhibió el documento 53), señalando que es una comunicación de 16 de
septiembre de 2020, suscrita por Eugenio Labarca Birke, abogado del
Banco Santander Chile, con anexos referidos s productos a nombre de
Paulina Carrasco Godoy, por ejemplo, Tenpo Prepago. Añadió que la cartola
de la cuenta Life n° 7058952235 del Banco Santander, aperturada el 30 de
junio de 2020, muestra sus movimientos hasta el 31 de julio siguiente,
apareciendo el Rut y nombre de la entidad desde la cual se abona,
explicando que FONASA, luego de autorizar el pago de los bonos cuyo
cobro solicitaba el prestador, instruía el pago al Banco Scotiabank, ya que
era esa la institución con la que tenía convenio de pago para prestadores.
Sobre la prueba documental 171), dijo que eran comprobantes de
transacción del Banco Scotiabank -recibos de pago-, que daban cuenta de
los pagos efectuados por FONASA a Paulina Pamela Carrasco Godoy,
agregando que detectó pequeñas discordancias entre las distintas fuentes
de información, lo que se debió a que había bonos emitidos de una
plataforma distinta al sistema FRONT PRESTADOR;
i) Se exhibió al perito la evidencia material 22), un CD-R SONY,
rotulado “ANEXO n° 9 INFORME PERICIAL n° 08059-21” ULDDECO de 8 de
octubre de 2021, el cual contiene los anexos del informe pericial
confeccionado por él. Al abrir la carpeta 2, aparece un listado de anexos,
con la siguiente información:
i.1) Anexo 1), es el resumen de los bonos totales emitidos mediante
el sistema FRONT PRESTADOR, son 6.748 bonos, equivalentes a 1.631.529
prestaciones médicas que abarcan los bonos emitidos por la acusada,
como prestadora y beneficiaria y solo como prestadora. El Total de bonos
emitidos por Paulina Carrasco Godoy y prestaciones contenidas en ellos
durante el año 2020, utilizando el sistema FRONT PRESTADOR, fue el
siguiente:
i.2) Anexo 2, es el detalle diario de cada bono emitido en el sistema
FRONT PRESTADOR por Paulina Carrasco Godoy, como prestadora y
beneficiaria y solo como prestadora, en el periodo comprendido entre el 2
de enero al 8 de julio de 2020. Es una planilla de 164 páginas, se copiarán
de ella los datos del primer y último bono presentado a cobranza por la
acusada, junto con sus totales generales:
i.3) Anexo 3, contiene los pagos a la acusada por los bonos emitidos
como beneficiaria y prestadora a la vez, incluyendo fecha, tipo de
prestaciones, cantidad de prestaciones, aporte FONASA, retención de
impuesto y pago líquido. Para establecer el perjuicio causado a FONASA, se
consideró el pago líquido de esos bonos, monto que ascendió a
$288.535.745. Es una planilla de 42 páginas y, al igual que en el caso
anterior, se copiaran de ella los datos del primer y último bono presentado
a cobranza por la acusada, junto con sus totales generales:
5
i.4) Anexo 4, es el detalle diario de los bonos pagados a Paulina
Carrasco Godoy, figurando solo como prestadora médica, en el periodo del
2 de enero al 28 de junio de 2020; el líquido pagado asciende a
$5.795.382.643. Es una planilla de 112 páginas y, al igual que en los casos
anteriores, se copiaran de ella los datos del primer y último bono
presentado a cobranza por la acusada, junto con sus totales generales:
i.5) Anexo 5, las planillas muestran los abonos a las siguientes
cuentas de la acusada: la cuenta vista n° 52370474079 del BECH, desde el 7
de febrero al 26 de junio de 2020, incluye los abonos efectuados a la
acusada por concepto de bonos FRONT PRESTADOR por $5.073.948.725; la
cuenta vista n° 53371624003 del BECH, con los abonos de febrero de 2020 y
del año 2019. Dado lo extenso de cada planilla, se copiaran los totales
mensuales y el total general de abonos en cada cuenta:
Cuenta n° 52370474079 del BECH.
Entre el 7 de febrero y el 25 de junio de 2020, los abonos totales
provenientes del Banco Scotiabank, bajo las glosas “PAGOS VARIOS DESDE
SCOTIABANK”, o “SCOTIABANK SUD AMERICANO”, o “PAGOS VARIOS RUT
61603000-0.”, fueron los siguientes:
En enero y febrero de 2020, los abonos totales provenientes del
Banco Scotiabank, bajo la glosa “SCOTIABANK SUD AMERICANO”, fueron los
siguientes:
Abonos en la cuenta n° 53371624003 del BECH, durante el año 2019.
Registra abonos en los meses de agosto, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2019. Las glosas son “BANCO BBVA”, “BANCO
SCOTIABANK AZUL”, “BANCO SCOTIABANK SUD AMERICANO”.
MES ABONO TOTAL MENSUAL ($) EN UTM
Agosto 54.180 1.1
Septiembre 313.147 6,4
Octubre 865.454 17,6
Noviembre 300.102 6,1
Diciembre 240.059 4,8
TOTAL GENERAL 1.772.942,0 36,0
i.6) Anexo 6, denominado “Pagos por Banco Scotiabank (cuenta
N°616030000) a Paulina Carrasco Godoy (Rut 15.929.130-8)”, confeccionado
según datos contenidos en las cartolas bancarias, comprobantes de pago y
antecedente de FONASA; el número que identifica el pago corresponde al
recibo emitido por el banco pagador; las fechas de pago van desde el 6 de
enero de 2020 y hasta el 6 de julio de 2020, arrojando un total de $
5.105.306.873. Se copian los totales mensuales y el total general.
i.7) Anexo 7, se refiere a la cobranza FRONT PRESTADOR, incluye los
bonos presentados a cobro por la acusada, emitidos desde esa plataforma;
se indica fecha de recepción, folio de cobranza, tipo de cobranza, Rut
prestador, cantidad de bonos, monto a pagar, mes autorización del pago y
estado del pago. Explicó que la primera fecha de recepción de cobranza de
bonos fue el 31 de diciembre de 2019, los que se pagaron en enero de 2020,
la última recepción de bonos en cobranza fue el 30 de junio 2020,
arrojando por un total del período de $6.132.308.522; el monto señalado en
la tabla es mayor al percibido efectivamente, ya que incluye todos los
bonos presentados a cobro, pero no todos ellos fueron abonados a las
cuentas de la acusada. Se copia la cantidad de bonos mensuales, el monto
líquido a pagar y el total general.
j) En cuanto a la carpeta 2 del archivo, el perito explicó que ella
contiene 10 cuadros con los siguientes resúmenes de los movimientos de
abonos bancarios, de presentación de bonos a cobro y otros.
j.1) El cuadro 1), corresponde a los bonos emitidos en los cuales
Paulina Carrasco Godoy aparece como beneficiaria y prestadora, son 1.846
bonos;
j.2) El cuadro 2, corresponde a los bonos en los que la acusada
aparece solo como prestadora, son 4.136 bonos, equivalentes a 1.439.389
prestaciones, por un monto total de $5.795.382.643;
j.3) El cuadro 3, incluye el resumen de los bonos presentados a cobro
por la acusada, distinguiendo aquellos cuyo monto fue abonado a las
cuentas de la acusada, de los no abonados o no pagados por no tener
autorización, y que abarca los meses de enero a julio de 2020; el pago no
autorizado por $1.027.001.649, corresponde al mes de junio;
j.4) El cuadro 4 se refiere a los montos totales de bonos cobrados a
FONASA por bonos emitidos en el sistema FRONT PRESTADOR. Muestra los
montos totales de bonos en cobranza $6.132.308.522 y los bonos
efectivamente pagados: $ 5.105.306.873, la diferencia corresponde a los
$1.027.001.649, cuyo pago no fue autorizado por FONASA;
j.5) El cuadro 5, contiene los abonos en la cuenta bancaria de Paulina
Carrasco Godoy n° 52370474079 del BECH, efectuados por el Banco
Scotiabank por orden de FONASA. En total se abonó en esa cuenta la suma
de $5.073.948.725;
j.6) El cuadro 6, contiene los abonos en la cuenta bancaria de
Paulina Carrasco Godoy n° 53371624003 del BECH, efectuados por el Banco
Scotiabank por orden de FONASA, entre agosto y diciembre de 2019, por
un monto total de $1.772.942. Incluye los abonos FRONT PRESTADOR y de
otras plataformas;
j.7) El cuadro 7, contiene los abonos en la cuenta bancaria de Paulina
Carrasco Godoy n° 53371624003 del BECH, efectuados por el Banco
Scotiabank por orden de FONASA, entre los meses de enero y febrero de
2020, por un total de $1.679.157;
j.8) El cuadro 8, contiene los 2 abonos efectuados en la cuenta
bancaria de Paulina Carrasco Godoy n° 7058952235, del Banco Santander,
durante el mes de julio de 2020, por el Banco Scotiabank y por orden de
FONASA, ello por un total de $30.168.729;
j.9) El cuadro 9, incluye todos los abonos efectuados en las cuentas
de Paulina Carrasco Godoy durante el periodo de la pericia, indica el año,
número de cuenta, banco, monto líquido. El total de abonos a través del
sistema FRONT PRESTADOR, fue de $5.105.306.873, lo que equivale a
101.369,3 UTM de la época, monto que se considera como el perjuicio
sufrido por FONASA, a causa de esta defraudación;
j.10) El cuadro 10, muestra los bonos presentados a cobro por
Paulina Carrasco Godoy entre el 24 y el 29 de junio de 2020 y cuyo pago no
fue autorizado por FONASA; fueron 170 bonos presentados a cobro, por un
monto líquido a pago de $1.027.001.649, equivalente a 20.388,4 UTM de la
época;
k) De acuerdo al contenido del informe pericial contable, cotejando
sus conclusiones con la prueba documental y material ya examinada, se
debe estimar que los perjuicios sufridos por FONASA con ocasión del
fraude perpetrado por la acusada Paulina Pamela Carrasco Godoy
ascienden a la suma total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco
millones, trescientos seis mil ochocientos setenta y tres pesos). Ello por
concepto de 6.482 bonos emitidos a través de la plataforma de FONASA
FRONT PRESTADOR, que significaron un total de 1.510.439 prestaciones
médicas no realizadas respecto de 66 beneficiarios de FONASA, e incluso
figurando ella como prestadora y beneficiaria a la vez. Esta suma de dinero
fue pagada por el Fondo Nacional de Salud a la nombrada acusada,
mediante diversos depósitos y transferencias efectuadas desde la cuenta
corriente que FONASA mantiene en el Banco Scotiabank, hacia las cuentas
vista n° 523-7-047407-9 y n° 533-7-162400-3, ambas del BECH y a la cuenta
de ahorro Life n° 7058952235 del Banco Santander, todas pertenecientes a
la imputada.
12) En relación con la suma de $1.027.001.649 (mil veintisiete
millones, mil seiscientos cuarenta y nueve pesos) que la referida acusada
Carrasco Godoy pretendió obtener de FONASA, mediante maniobras
similares a las antes descritas, objetivo que no logró por haberse ordenado
retener esa suma al haberse descubierto el fraude cometido por la
enjuiciada. Para tener por establecido ese hecho, sirven los mismos
antecedentes ya expuestos en los razonamientos anteriores. A mayor
abundamiento, el documento 74), correo electrónico de Jeremías
Martínez, del Banco Scotiabank de 10 de febrero de 2021, adjunta carta
respuesta 9 de febrero de 2021 suscrita por el abogado Juan Manuel
Errázuriz Pomés, la que informa que durante el año 2019 no hubo
transferencias electrónicas realizadas desde la cuenta corriente
990000636 a nombre de Paulina Pamela Carrasco Godoy. Asimismo,
comunica que FONASA emitió en favor de la acusada los vales vistas que
señala, en las fechas y montos que se indican a continuación:
A su vez, el documento 142) que contiene el detalle de pagos diarios
efectivos realizados por FONASA en el sistema bancario, a través del BECH
y Banco Santander, en los años 2019 y 2020, a la prestadora Rut 15.929.130-
8, es decir a la acusada, señala lo siguiente:
El anexo 7 del informe del perito Castro Arraño, contiene una planilla
denominada “Cobranzas Front Prestador”, la que, como se dijo antes,
incluye los bonos presentados a cobro por la acusada, emitidos desde esa
plataforma, indicando fecha de recepción, folio de cobranza, tipo de
cobranza, Rut prestador, cantidad de bonos, monto a pagar, mes de
autorización del pago y estado del pago. En ese listado, entre el 24 y el 29
de junio de 2020 se observa lo siguiente:
Los montos líquidos a pago de los días 24 y 25 de junio, coinciden con
los valores de emisión de los vale vista n° 5578853 ($307.478.654) y n°
5582125 ($158.511.181) respectivamente. La suma de los montos líquidos a
pago de los días 26, 28 y 29 de junio ($90.767 + $55.533.363 + $193.875.956
+ $311.511.728) coincide con el valor del vale vista n° 5584755 ($561.011.814);
asimismo, los números de los folios coinciden con los señalados en las
acusaciones fiscal y particular.
Se aprecia que los valores parciales coinciden en una y otra
información, quedando entonces en evidencia que la suma total de
$1.027.001.649, que en su oportunidad FONASA ordenó pagar a la acusada
por los folios de prestaciones presentados por ella, finalmente no le fue
abonada por decisión del propio Fondo, al haberse descubierto el fraude.
13) En cuanto a la intención positiva de la acusada de realizar la
conducta descrita en el tipo del artículo 470 n° 8 del Código punitivo, cabe
señalar que de los testimonios reproducidos y de los documentos y
evidencias acompañadas, resulta indiscutible que ella intervino
materialmente en la emisión tanto de 121 bonos de atención para 66
beneficiarios, por prestaciones médicas que nunca realizó, como en la
emisión de 55 bonos de atención médica, donde ella figuraba como
prestadora y beneficiaria de dichas prestaciones a la vez, junto con la
emisión de 6 folios de cobranza por atenciones médicas fechadas entre el
24 y el 29 de junio de 2020, que tampoco realizó; folios de cobranza que
sumaban un total a pagar de $1.027.001.649, que no le fueron abonados
por orden de FONASA;
a) Sin embargo, en el entorno de la nombrada Carrasco Godoy,
también se encontraron antecedentes que corroboran la impresión de que
ella siempre tuvo la voluntad de ejecutar las conductas tendientes a la
comisión del delito de fraude de subvenciones en carácter de reiterado,
como fue lo que en realidad ocurrió;
a.1) Al efecto, cabe acudir al testimonio prestado en el juicio por la
funcionaria de la PDI María Renata Arias Alarcón, quien señaló que el
teléfono marca Samsung de la acusada Carrasco Godoy, incautado durante
la entrada y registro de su domicilio realizada en agosto de 2020; de ese
móvil la testigo señaló que se obtuvo diversa información: en la carpeta
“documentos” había cartolas bancarias del Banco Santander; bonos de
atención de salud de FONASA; tres archivos Excel de cobros de bonos
web; un archivo PDF del Nuevo Portal Prestador_MLE 2020, que es el
Manual Paso a Paso para el uso de ese portal; la copia de la Resolución
Exenta n° 11764-2020 de 9 de julio de 2020 de FONASA, que dispuso la
suspensión transitoria del convenio en MLE con la prestadora Paulina
Carrasco Godoy, documento emanado del Departamento de Contraloría,
Zonal Centro Sur de FONASA.
La misma testigo señaló que en el teléfono de David Carrasco Godoy
se encontraron mensajes reveladores del conocimiento que la acusada
tenía del sistema de emisión de bonos en la MLE. Por ejemplo, en una
conversación del 25 de junio de 2020, le escribe a su hermano David:
“Chocho ¿eres prestador de FONASA? (le envía link del bono web FONASA).
Ese es el portal del prestador de libre elección. Si no, para que solicites tu
usuario y contraseña”; David: “Parece que no me he inscrito. Lo veré. Los
planes para dentistas son medios malos”; la acusada: “Inscríbete”; David:
“Ya weno”; la acusada: “No importa, así podrás ingresar a tu propia
plataforma web y cobrarte tú mismo las prestaciones sin preocuparte
además del copago”; David: “Ya buena idea, no se me había ocurrido. Me
inscribiré”. A las 23:26 horas escribe David: “Wena si, así me compro bono
para mi”; la acusada: “Eso es lo que yo hago en el portal de FONASA”; David:
“Sipo te compras bonos tu misma. Y te quedas con la diferencia”; la
acusada: “Hago mis propios pagos”; David: “Ni se me había ocurrido”; la
acusada: “Solo hay un porcentaje para la trasferencia del pago. El resto son
numeraciones que no trabajas tú como prestador. ¿Ya hiciste tu usuario?”;
David: “No, estoy tomando once. Recién llegué a la casa. Pero termino acá y
lo hago”. A las 23:58 horas la acusada le envía link de FONASA prestadores,
trámites inscripción, “allí te inscribes”; David. “Ya hice la solicitud. Es que
para los dentistas es más enredado parece”. El 26 de junio de 2020, a las
15:30 horas, hay un audio de la acusada: “Chocho acuérdate de hacer todo lo
del portal de FONASA, de trabajar la plataforma cada vez que tengas
tiempo”. La testigo Arias añadió que el 2 de julio de 2020, la acusada envió
a su hermano David una foto que muestra tres posit adheridos a un
computador con distintos números, que luego se determinó eran códigos
de prestaciones y que fueron encontrados al momento de la entrada y
registro del inmueble de la acusada; agrega que en un audio la acusada
señala “la foto de los códigos que te había dicho yo los tengo ordenados el
primer papel en la primera columna los primeros tres números e ingresan en
la parte de emisión de cuenta hospitalaria y en la segunda columna se ingresa
en la parte de prestaciones quirúrgicas y para abajo aparece con el Rut
primer y segundo cirujano. El segundo papel las dos columnas son
numeraciones se ingresan en la sección prestaciones y el tercer papel son los
números de la oficina de Santiago. El de abajo es la oficina de Concepción. Fui
a buscar un pedido”;
a.2) Por otro lado, los testigos Rudy Vidal Pacheco y Víctor Contreras
Pacheco, refirieron que Daniel Carrasco Godoy, hermano de la imputada, al
ser consultado sobre las actividades de ella, señaló que después de recibir
las transferencias, el vale vista y el vehículo comprado por ella, fue hasta su
domicilio para saber el origen del dinero; la enjuiciada le contestó que
venía de un sistema financiero, mostrándole en un computador como
ingresaba a una página de FONASA, digitando su clave personal y luego
incorporaba diversa información de pacientes -nombre, Rut, número de
serie del carnet de identidad-, datos que tenía a la vista, para luego digitar
un código de prestación y la cantidad de prestaciones efectuadas, que en
ese caso fueron 900 prestaciones; cuando Daniel Carrasco habló de esto
con su hermano David, éste le dijo que no se preocupara, que su hermana
le había compartido la forma para operar remotamente en la emisión de
bonos de atención de salud. Igualmente, David Carrasco Godoy, al declarar
en presencia del testigo Víctor Contreras, señaló haberse enterado de las
acciones de su hermana en una conversación virtual que tuvo con ella,
después de haber cobrado un vale vista por $ 20.000.000, dinero producto
del fraude; oportunidad en que Paulina Carrasco explicó a su hermano la
forma de comisión del delito, aportándole datos para que hiciera lo mismo
y mostrándole cartolas bancarias con los movimientos de sus cuentas;
b) Otro antecedente incorporado por el detective Contreras, fue la
explicación que él dio para el contenido del anexo 29) de la evidencia 87),
denominado “Cronología”, cuyos ítems destacados en color gris
corresponden a diversos productos bancarios de la acusada, en los que se
aprecia las cuentas vistas del BECH cuyos números finales son 4003 y
4079, otra cuenta del Banco Santander terminada en 2235, señalando el
testigo Contreras que fue en esas tres cuentas de la acusada que FONASA
depositó/transfirió más de cinco mil millones de pesos, apreciándose en
ellas un aumento progresivo de los montos depositados/transferidos, lo
que demuestra que Paulina Carrasco Godoy primero probó el sistema para
ver la operativa, falencias y controles del sistema, incrementando
paulatinamente los montos defraudados una vez que se cercioró de su
operatoria;
14) Los antecedentes expuestos no hacen más que confirmar la
efectividad de las acciones ejecutadas por Paulina Carrasco Godoy, la que
en su función de prestadora médica de FONASA en MLE, utilizando el
sistema FRONT PRESTADOR, creado para facilitar el acceso a la salud de los
cotizantes de FONASA, emitió bonos a nombre de beneficiarios del
sistema en los cuales registró prestaciones que nunca realizó, lo que
ejecutó ingresando al sistema los números de Rut y números de serie de la
cédula de identidad de dichos pacientes, logrando de esta forma engañar a
FONASA, obteniendo así que dicha entidad dispusiera patrimonialmente
de recursos fiscales, al visar el sistema financiero que los bonos estaban
emitidos por una prestadora de la MLE, que no se encontraba suspendida
y que los bonos habían sido válidamente emitidos a beneficiarios del
sistema, entregando de esta forma FONASA autorización al Banco
Scotiabank para que traspasara, mediante una serie de trasferencias
bancarias a las cuentas que la doctora Carrasco Godoy había registrado
previamente al celebrar y actualizar el convenio de atención en MLE
vigente con el ente público, montos correspondientes a las diversas
liquidaciones generadas como consecuencia de los bonos emitidos y
prestaciones supuestamente ejecutadas y que correspondían al monto
FAM. De esta forma Paulina Carrasco Godoy solicitó el cobro por concepto
de prestaciones no ejecutadas, de la suma de $6.132.308.522, de los cuales
le fueron abonados a sud cuentas del BECH y Banco Santander la suma de
$5.105.306.873, correspondiendo la diferencia de $1.027.164.009 a bonos
emitidos por la acusada por prestaciones no ejecutadas, que fueron
liquidadas, visadas y autorizado su pago por FONASA, sin embargo,
cuando el Fondo se enteró de las acciones fraudulentas cometidas por la
nombrada Carrasco Godoy, ordenó que este último monto no le fuera
pagado, reteniéndose por la entidad pagadora los vale vista emitidos,
evitando con ello la disposición patrimonial de los señalados
$1.027.164.009;
15) A mayor abundamiento, se debe decir que el Tribunal tuvo a la
vista una gran cantidad de prueba documental, que si bien pudo no ser
pormenorizada en el desarrollo anterior, sirvió para refrendar la impresión
de que la acusada cometió los hechos que se le imputan. En ese sentido se
pueden citar, entre otros:
a) Documento n° 231), Oficio Reservado de la Unidad de Análisis
Financiero (UAF) n° 506 de 2 de julio de 2020, que, en lo que importa para
esta parte del fallo, pone en conocimiento del Ministerio Público el
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucra a la acusada,
dado que entre el 19 de marzo y el 23 de junio de 2020, FONASA, a través
del Banco Scotiabank, le hizo 61 trasferencias de dinero en efectivo, a su
cuenta BECH 52370474079, por la suma total de $4.171.248.487,
comportamiento financiero que entrega indicios de la comisión de algún
delito que podría afectar a esa entidad pública;
b) Documento 51), Oficio s/n de 24 de julio de 2020, remitido por
Víctor Moreno Pizarro, abogado jefe coordinador Fiscalía del BECH al
Juzgado de Garantía de Concepción, informando que a esa fecha Paulina
Pamela Carrasco Godoy, mantiene los siguientes saldos en las cuentas que
se indican:
Se adjuntan al mismo cartolas de ambas cuentas; la n° 52370474079,
con movimientos desde el 10 de enero de 2019 al 25 de junio de 2020; la n°
53371624003, con movimientos desde el 4 de abril de 2019 al 11 de mayo de
2020, ambos documentos exhibidos al perito Nelson Castro Arraño;
c) Documentos 53) y 65). El primero es una comunicación de 16 de
septiembre de 2020 y anexos, suscrita por Eugenio Labarca Birke, abogado
del Banco Santander Chile, señalando que Paulina Carrasco Godoy, registra
en esa institución, entre otros productos, la cuenta de ahorro Life,
n°7058952235, aperturada el 30 de junio de 2020. El segundo es una
respuesta del mismo banco de 17 de julio de 2020, informando la retención
de $4.552.657 en la citada cuenta;
d) Documento 70), correo electrónico de glopez2@bancoestado.cl,
de 24 de julio de 2020, adjunta oficio s/n de la misma fecha suscrito por
Víctor Moreno Pizarro, remitiendo cartolas de enero 2019 a junio 2020 de la
cuenta vista n° 523-7047407-9, y cartolas de marzo 2019 a mayo 2020, de la
cuenta vista n° 533-7-162400-3;
e) Documento 89), correo electrónico de
jocelyn.carrizo@santander.cl, de 16 de agosto de 2021, adjunta oficio n° 92-
2021 de la misma fecha, suscrito por Paulina Fernández Bustamante, con
información referida a Paulina Pamela Carrasco Godoy y otro, con cartola
de los movimientos de la cuenta vista n° 7058952235 en julio de 2020;
f) Documento 136), Oficio Ordinario 1g N° 22977/2020 de 14 de
agosto de 2020 de Luis Brito Rosales, Jefe División Fiscalía de FONASA y
documentación anexa. El documento explica detalladamente el proceso
de suscripción de los prestadores en MLE, señalando tanto las calidades
profesionales y requisitos que ellos deben tener y cumplir, como el
proceso de solicitud y de resolución de la inscripción en el rol MLE, junto
con el proceso para que el prestador se registre en la página web de
FONASA, etc. Asimismo, en el acápite III del folio 000261, refiere el proceso
de emisión del bono de atención de salud (BAS) a través del sistema FRONT
PRESTADOR y el sistema de cobranza del mismo, señalando que la emisión
del BAS se realiza directamente en el lugar de atención del prestador,
quien lo obtendrá directamente desde el portal FRONT PRESTADOR de
FONASA. Los bonos deben cumplir con las normas técnicas administrativas
del convenio en MLE vigente entre el prestador y el Fondo; a su vez, el
prestador emitirá bonos únicamente por las prestaciones que realice
durante el día de atención.
El proceso de cobranza en el portal FRONT PRESTADOR para la
atención en MLE, es un proceso nocturno y automático donde el sistema
agrupa y valida los bonos emitidos por el prestador y los notificará
mediante un aviso de cobranza automático del folio de referencia (MLE-LP-
XXX); el prestador deberá respaldar el copago a lo menos una vez al mes
ante el SII, mediante la emisión de un documento a nombre de FONASA
según su categoría. El pago sólo se realiza por el monto del fondo de
ayuda médica (FAM) o bonificación FONASA, más el seguro
complementario en caso de que corresponda. Dado que el copago fue
recibido directamente por el prestador al momento de emitir el bono, el
pago del FAM se le hará mediante depósito en un plazo máximo de cinco
días hábiles;
g) Documento 137), correo electrónico de Felipe Casale Salinas de
FONASA, con anexos, de 13 de noviembre de 2020;
h) Documento 140), listado de cobranzas sistema “FRONT
PRESTADOR”, años 2019 y 2020;
i) Documento 141), libro de honorarios de FONASA, desde el 1 de
enero al 25 de agosto de 2020, correspondiente a la prestadora Rut
15.929.130-8. En el folio 000173 de ese documento aparece el siguiente
cuadro resumen por honorarios pagados a la imputada durante el año
2020:
j) Documento 142), detalle de pagos diarios efectivos realizados por
FONASA en el sistema bancario, (BECH y Banco Santander), en los años
2019-2020, a la prestadora Rut 15.929.130-8;
k) Documento 144), Informe de alerta de prestador de FONASA de
julio 2020;
l) Documento 146), reporte de sucesos en portal FRONT PRESTADOR
de FONASA;
m) Documento 160), Manual Administrador de Redes Neuronales de
Prestaciones Médicas, FONASA. En la página 3, con mayor especificación,
se reproduce el listado de alertas que da el documento 159); a su vez, en
las páginas 217 y 218, a modo de ejemplo, muestran capturas de pantalla de
listados de beneficiarios y prestadores que presentaron conductas
sospechosas durante el mes de marzo de 2018;
n) Documento 171), comprobantes de transacción de Banco
Scotiabank por pagos de FONASA efectuados a Paulina Pamela Carrasco
Godoy, a sus cuentas del BECH y del Banco Santander, exhibidos al perito
Nelson Castro Arraño. Son 103 folios correlativos desde el 000077 al
000180, que registran pagos efectuados a la acusada entre el 6 de enero y
6 de julio de 2020. Al seleccionar aleatoriamente algunos pagos
encontramos:
ñ) Documento 176), correo electrónico de fcasale@fonasa.gov.cl, de
2 de diciembre de 2020, contesta oficio n° 32 segunda parte, con anexo de
planillas por fechas y montos de copago registrados por la prestadora
Paulina Pamela Carrasco Godoy, durante los años 2019 y 2020;
o) Documento 179), Cartola de cobranza mensual de la prestadora
FONASA, Paulina Carrasco Godoy, entre los meses de enero a septiembre
de 2020, emitida el 17 de septiembre de 2020, por Marcelo Mosso Gómez,
Director Nacional de FONASA. Señala un total de 157 cobranzas, por un
monto bruto de $ 6.871.426.675, monto líquido 6.132.748.303;
p) Documento 180), planilla de pagos de los meses de enero a julio
de 2020 registrados a nombre de Paulina Carrasco Godoy, mostrando los
montos totales pagados mes a mes, los pagos efectuados en cada cuenta,
los totales recibidos y los montos reintegrados, según siguiente detalle:
Este valor de $6.132.733.649, coincide con el señalado en el
documento 141); se trata de los montos líquidos a pago de debía percibir la
acusada por la cobranza de la totalidad de los BAS que ella emitió por
prestaciones médicas que nunca otorgó. Sin embargo, en definitiva, ella
recibió solamente la cantidad de $5.101.732.000, puesto que la suma de
$1.027.001.649, correspondiente a 170 bonos que también envió a cobranza, no le fue pagada por FONASA, sino que se reintegró al patrimonio del Fondo, conforme se señaló en el numeral 12) de este considerando. 16) Corrobora todo lo dicho hasta ahora la prueba rendida por la parte querellante, consistente en la testimonial y documental que incorporó en su oportunidad:
16.1) Hizo comparecer a Juan Pablo Palacios Osorio, contador e ingeniero, jefe del Departamento de Finanzas de FONASA, como tal, encargado de administrar el presupuesto de caja del nivel central del Fondo, además, debe certificar los hechos financieros que ocurren en la gestión de ese presupuesto y coordinar el pago de las obligaciones que FONASA tiene con prestadores. Señaló que a la época de los hechos se desempeñaba como jefe del Subdepartamento de Contabilidad, dependiendo del Departamento que hoy dirige, por lo que debía ejecutar los movimientos financieros del presupuesto asignado a FONASA y reconocer los hechos económicos ocurridos en el sistema financiero que utilizaba el FONASA; al conocerse el fraude cometido por la doctora Carrasco la Jefatura de Finanzas se reunió con los jefes de los Subdepartamentos, donde se les informó del fraude cometido, ascendente a $6.134.000.000 aproximadamente; se enteró que el fraude ocurrió, principalmente, por la vulneración del sistema de prestación de salud en MLE, tanto en el proceso de emisión de bonos, como en el proceso de validación de pago de las prestaciones en cobranza; hasta donde sabe, durante un periodo de tiempo determinado, la prestadora Carrasco Godoy emitió un número de BAS que superó, en exceso, la posibilidad física de realizar todas las prestaciones que se cobraban en esos bonos; por ejemplo, en un día completo un prestador no puede atender a más de 20 pacientes, luego, el cobro de prestaciones médicas diarias que excede ese promedio, significaba un funcionamiento irregular del sistema; en cuanto al proceso de pago, una vez validadas las prestaciones, se confeccionaba una nómina que se remitía al Subdepartamento de Contabilidad, donde se verificaba si el número de prestaciones coincidía con los montos a pagar para subirla a la plataforma del banco pagador; en promedio FONASA pagaba a unos 2.000 prestadores diarios y los montos totales oscilaban entre $3.500.000.000 a $6.000.000.000 por día; estos pagos eran autorizados mediante firma digital del Jefe del Departamento de Finanzas
y por la jefatura del Subdepartamento de Tesorería; explicó que el
Subdepartamento de Contabilidad no podía modificar ni corregir las
nóminas enviadas, correspondiéndole sólo revisar si los montos a pagar
coincidían con las prestaciones realizadas, sin verificar si las prestaciones
en cobranza se habían efectuado o no; añadió que los procesos de pago
eran diarios y, autorizada la nómina de pago, esta era subida al banco
pagador que proceder a la transferencia de los fondos correspondientes
para pagar a cada prestador las prestaciones liquidadas; el pago se hacía
abonándose a la cuenta corriente registrada por el prestador en el banco
pagador; las prestaciones médicas pagadas a los profesionales médicos a
través del FAM en MLE, no generan obligación de emitir boleta, sin
embargo, FONASA emite una liquidación mensual de los fondos pagados,
donde se señalan los valores pagados y retenidos, a su vez, anualmente -en
marzo de cada año-, se confecciona la declaración jurada n° 1879, que
contiene el detalle, prestador por prestador, de todas las retenciones de
impuesto de segunda categoría efectuadas durante el ejercicio tributario
respectivo, para los efectos de la declaración anual de renta. Sabe, porque
así se le informó, que el monto defraudado -en términos líquidos-, fue del
orden de los $6.134.000.000, es decir esa fue la suma que habría sido
pagada a la prestadora y que se le retuvo aproximadamente $700.000.000,
por concepto de impuesto de segunda categoría; añadió que conocido el
fraude, de los $6.134.000.000, se alcanzó a retener la cantidad de
$1.020.000.000; además, durante la investigación se restituyó a FONASA la
suma aproximada de $3.200.000.000, fondos que estaban en el BECH, por
lo que faltaría por recuperar unos $1.800.000.000 aproximadamente.
Explicó que el FAM –fondo de ayuda médica-, es una subvención que el
Gobierno, a través de FONASA, entrega a sus beneficiarios para que se
puedan atender en el sistema de atención médica MLE; estos fondos
provienen del sistema de recaudación tributario y para el año 2020 se
destinaron $613.000.000.000 (seiscientos trece mil millones de pesos) al
fondo de MLE, por lo que el fraude significó un costo del 0,93% del
presupuesto asignado a la MLE, menoscabo que significó pérdida de
fondos para pagar las prestaciones en MLE generadas en dos días de
atención; perjuicio que se pudo atenuar posteriormente con las gestiones
de recuperación de valores realizadas durante la investigación; ignora si la
situación de pandemia vivida el año 2020, pudo influir en la comisión del
fraude.
A otras preguntas respondió que el cálculo del impuesto a pagar por
el Fondo se hacía en base al monto de emisión de cada BAS y que en el
libro de honorarios de FONASA, se consignaba el monto neto pagado a
cada prestador, efectuada la deducción del impuesto, agregando que el
pago a los prestadores en MLE, se hacía a través de una nómina que se
informaba al Banco a cargo de hacer las trasferencias a las cuentas
registradas por cada prestador;
16.2) Se le exhibieron los siguientes documentos incorporados por la
querellante:
a) El documento 1) es un Informe de Trazabilidad de pago del
impuesto de segunda categoría, que evidencia los recursos que FONASA
destina a ese tributo; primero se identifica a los contribuyentes
contratados a honorarios por FONASA, profesionales que deben emitir
boletas de honorarios; en segundo lugar están los prestadores en MLE,
identificados como personas naturales o sociedades profesionales que
realizan atención/prestaciones de salud en esa modalidad quienes,
conforme a la resolución n° 5856 del SII, no están obligados a emitir
boletas de honorarios, autorizando al Fondo a realizar tanto la
correspondiente retención en la cobranza de cada prestador, como la
declaración y pago de ese impuesto, mediante la remisión mensual que se
hace al SII, a través del formulario 29 y por medios electrónicos.
Posteriormente, en marzo de cada año, FONASA emite una declaración
jurada, de acuerdo al formulario 1879, donde se consolidan las retenciones
mensuales de impuesto por cada prestador en el ejercicio tributario
anterior, documento que se emite para los efectos de la declaración anual
de impuestos; dijo que la doctora Paulina Carrasco, al ser una prestadora
con convenio en MLE, no emitía boleta de honorarios y que FONASA
retenía y pagaba el impuesto de segunda categoría a que estaba obligada;
b) El documento 2), era la Resolución Exenta N° 2370 de mayo de
2000, que modificó la Resolución Exenta N° 5856 de 1998, eliminando la
obligación de otorgar boletas de honorarios a FONASA a los profesionales
–personas naturales-, y sociedades de profesionales, prestadores de
servicios en MLE; ambas resoluciones dictadas por el SII;
c) El documento 3), dijo que era la Resolución Exenta N° 5856 del SII,
de octubre de 1998, que elimina la obligación de los prestadores de salud
en MLE de emitir boletas de honorarios a FONASA;
d) El documento 4), son los 6 formularios n° 29 del SII, denominados
“Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto Formulario 29”, de los
meses de enero a junio de 2020, donde constan los impuestos de segunda
categoría retenidos y pagados mensualmente por FONASA a los
prestadores en MLE. En cada uno de esos meses FONASA retuvo y pagó:
e) El documento 5) dijo que era el Certificado de Honorarios n° 9148,
emitido por FONASA el 28 de abril de 2022, respecto de los honorarios
(brutos/líquidos) pagados a la doctora Paulina Pamela Carrasco Godoy, y
las respectivas retenciones por impuesto de segunda categoría, entre los
meses de enero a julio de 2020, según el siguiente detalle:
f) El documento 6), era el Certificado de Declaración Jurada n° 1879,
correspondiente al año tributario 2020, emitido por el SII el 23 de marzo de
2021, dejando constancia que el 23 de marzo de 2021, ese servicio recibió
vía internet las declaraciones juradas que indica del contribuyente
FONASA, Rut 61.603.000-0;
g) El documento 7), contiene los comprobantes de pago al SII de los
meses de enero a junio de 2020, del impuesto de segunda categoría
retenido por FONASA, correspondiente a la totalidad de los prestadores en
MLE; cada comprobante señala el mes de retención, la fecha y el monto
pagado.
DÉCIMO: Hechos establecidos. En definitiva, tal como lo señaló el
veredicto, la prueba rendida en el juicio por la Fiscalía y por la parte
querellante, consistente en la testimonial, pericial, documental y evidencia
material antes analizada, considerando, además, que no hubo controversia
acerca de la existencia de los hechos descritos en la acusación, el Tribunal
pudo concluir, con absoluta certeza y más allá de toda duda razonable, que
entre el 29 de diciembre del 2019 y el 08 de julio del 2020, Paulina Pamela
Carrasco Godoy, que a la fecha mantenía convenio vigente con FONASA como
prestadora en MLE, en su calidad de persona natural y de médico cirujano y,
como tal, habilitada para emitir bonos de atención de salud a través de la
plataforma denominada “FRONT PRESTADOR”, sistema que opera al
momento de concurrir el beneficiario a la consulta o centro médico, para lo
cual el profesional de la salud debe ingresar a ese portal con su Rut y clave, y
luego registrar al beneficiario respectivo con su número de Rut y número de
serie de la cédula de identidad, señalando, además, el copago realizado por
aquél, junto con el código y cantidad de consultas o prestaciones otorgadas.
Mediante este sistema FRONT PRESTADOR, el profesional de la salud debía
emitir el bono el día de la atención de salud y, sólo y únicamente, cuando la
prestación se realizaba.
No obstante ese procedimiento de emisión de bonos de salud, la
nombrada Carrasco Godoy, desde sus domicilios ubicados en esta comuna de
Concepción, emitió desde el sistema FRONT PRESTADOR, un total de 4.896
bonos por concepto de 1.560.219 prestaciones que nunca realizó y que fueron
aparentadas por ella, respecto de los 66 beneficiarios que aparecen en el
listado en el numeral 6), letra a) del considerando noveno (y que se da por
reproducido por razones de economía procesal), por un total de
$6.493.425.931 (seis mil cuatrocientos noventa y tres millones cuatrocientos
veinticinco mil novecientos treinta y un pesos), correspondiente al
porcentaje de contribución del Estado para el financiamiento de 4.636 bonos
por las prestaciones de salud en MLE. De lo anterior, FONASA transfirió a la
enjuiciada la suma total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco millones
trescientos seis mil ochocientos setenta y tres pesos), dado el descuento
correspondiente al impuesto de segunda categoría, todo ello por un total de
1.439.389 prestaciones de salud que nunca realizó.
Lo anterior se concretó en 121 pagos efectuados por FONASA
correspondientes al porcentaje de contribución del Estado al financiamiento
de las prestaciones bajo MLE en las fechas, por el número de bonos emitidos
fraudulenta e indebidamente por la imputada, por el total de prestaciones
que no realizó y por las cuales percibió pagos improcedentes por parte de
FONASA con el consiguiente perjuicio estatal.
En cuanto al proceso de pago del porcentaje de contribución del
Estado al financiamiento de las prestaciones en MLE, en el caso del FRONT
PRESTADOR, es automático; agrupa y valida los pagos de las prestaciones
realizadas en un día, notificando al prestador, mediante un aviso de cobranza
el Folio de Referencia. Este proceso culmina con la transferencia desde la
cuenta de FONASA a la cuenta bancaria registrada por el prestador del monto
asociado al Folio respectivo.
La calidad de Paulina Pamela Carrasco Godoy como prestadora con
convenio vigente con FONASA en MLE, en su condición de médico cirujano a
la época de los hechos, consta en Resolución Exenta n° 03504 de 7 de octubre
del 2010, reactivada mediante Resolución Exenta n° 02412 de 2 de octubre de
2014, ambas de FONASA.
La transferencia de la señalada suma líquida de $5.105.306.873, se
concretó en 121 pagos efectuados por FONASA correspondientes al referido
porcentaje de contribución estatal al financiamiento de prestaciones de salud
en MLE en las fechas, por el número de bonos emitidos fraudulenta e
indebidamente por la imputada y por el total de prestaciones no realizadas,
detalladas en la planilla que se lee a continuación:
Además de lo anterior, entre el 11 de marzo y el 8 de julio de 2020, la
acusada emitió desde el sistema FRONT PRESTADOR un total de 1.852 bonos
por concepto de prestaciones médicas, registrándose ella como beneficiaria y
prestadora a la vez, prestaciones que nunca se realizaron y que fueron
simuladas por la imputada. De lo anterior FONASA pagó un total de
$323.289.350 (trescientos veinte tres millones doscientos ochenta y nueve mil
trescientos cincuenta pesos), correspondiente al porcentaje de contribución
estatal para el financiamiento de las prestaciones en MLE, transfiriéndose a
los productos bancarios registrados por la nombrada Carrasco Godoy, la
suma total de $288.535.745 (doscientos ochenta y ocho millones quinientos
treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos), una vez descontado el
impuesto de segunda categoría, todo ello por 71.050 prestaciones de salud
que nunca realizó.
Lo anterior se concretó en 55 pagos efectuados por FONASA,
correspondientes al referido porcentaje de contribución estatal al
financiamiento de prestaciones de salud en MLE en las fechas, por el número
de bonos emitidos fraudulenta e indebidamente por la imputada, donde se
registraba, además, como beneficiaria de la prestación, por un total de 71.050
prestaciones que nunca o realizó y por las cuales percibió pagos
improcedentes por parte de FONASA con el consiguiente perjuicio estatal. El
detalle de estas prestaciones improcedentes se lee en la siguiente planilla:
De esta forma la imputada utilizando el ardid descrito anteriormente,
entre diciembre del 2019 y julio del 2020 recibió fraudulentamente de
FONASA un monto líquido total de $5.105.306.873 (cinco mil ciento cinco
millones trescientos y seis mil ochocientos setenta y tres pesos) equivalente
a 101.369,2 UTM, correspondiente al porcentaje de contribución estatal para
el financiamiento de las prestaciones en MLE, por concepto de 6.482 bonos
emitidos de manera fraudulenta e improcedente por medio de la plataforma
FRONT PRESTADOR, y por un total de 1.510.439 prestaciones no realizadas
tanto respecto de 66 beneficiarios, como de ella misma, en su doble
condición de prestadora y beneficiaria a la vez, monto que fue depositado y/o
transferido y/o consignado, en la Cuenta Vista n° 523-7-047407-9 y Cuenta
Vista n°533-7-162400-3 ambas del BECH, y Cuenta de Ahorro Life n°
7058952235 del Banco Santander.
Adicionalmente, entre el 24 y el 29 de junio del 2020, FONASA al
descubrir en parte las acciones fraudulentas desplegadas por Paulina
Carrasco Godoy, ordenó no pagarle un total de 6 folios de cobranza relativos
a bonos emitidos de manera fraudulenta e improcedente por ella, respecto
de prestaciones no efectuadas, por la suma total de $1.027.001.649 (mil
veintisiete millones mil seiscientos cuarenta y nueve pesos) equivalente a
20.388,3 UTM, monto que, como se dijo, no le fue pagado por FONASA al
haberse descubierto el fraude.
El detalle de esta cobranza frustrada, se lee a continuación:
DÉCIMO PRIMERO: Calificación jurídica y participación. El artículo
470 n° 8 del Código Penal señala que “Las penas privativas de libertad del
art. 467 se aplicarán también:
8°. A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las
municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas
o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como
remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones,
asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.”.
Sobre este delito, la autora Laura Mayer Lux a escrito que la acción
típica castigada es “la obtención fraudulenta de una prestación estatal”,
donde el vocablo “obtener” alude a “alcanzar, conseguir y lograr una cosa
que se solicita y pretende”, mientras que la voz “fraudulenta”, se refiere a
“alterar, mediante engaño, los requisitos normativamente establecidos para
alcanzar el beneficio, lo que puede lograrse falseando datos relevantes,
ocultando antecedentes que hubieran impedido o dificultado su
concesión…”
Cuando se habla de “prestaciones improcedentes”, se entiende que
se habla de bienes o derechos valorables económicamente, que se
obtienen careciendo de derecho para ello, al no reunir los requisitos
exigidos normativamente.
Sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto
pasivo debe ser alguna de las instituciones que señala el citado artículo 470
n° 8, siendo la conducta prohibida engañar –esto porque el fraude de
subvenciones es una forma especial de estafa- a una de las mismas
instituciones señaladas en la norma. Finalmente, es un delito que exige
dolo, dado que para obtener fraudulentamente la prestación estatal se ha
de ejecutar una actividad engañosa por el sujeto activo, destinada a la
obtención de una prestación determinada; “las prestaciones han de
obtenerse fraudulentamente, esto es valiéndose el agente de algún medio
engaños para obtener el beneficio indebido.”2
Apareciendo de los hechos establecidos que la acusada obtuvo de
FONASA -servicio público que administra y maneja recursos públicos, al
decir de los funcionarios de dicho Fondo que depusieron en estrados-, la
suma de $5.105.306.873, mediante el expediente de emitir bonos de
atención de salud para la atención de pacientes en MLE, los que enviaba a
cobranza para obtener el pago del aporte estatal que cubría el saldo de la
prestación no cubierta por el copago que el beneficiario, en circunstancias
que la atención/prestación médica nunca se verificó, queda en evidencia
que ella obtuvo prestaciones indebidas de dicho servicio, dado que el
requisito para acceder a esas subvenciones, era precisamente realizar la
prestación registrada en el bono de atención de salud, cosa que nunca
ocurrió. El mismo argumento debe servir para castigarla por el hecho de
haber emitido los citados bonos de atención asumiendo ella el doble rol
de beneficiaria y prestadora del servicio médico en forma simultánea, lo
que lleva a la conclusión que esas prestaciones tampoco se realizaron.
En cuanto a las prestaciones que la acusada presentó a cobranza,
pero que no le fueron pagadas por FONASA, la citada autora sostiene
“…las hipótesis de frustración corresponderán a aquellos casos en que la
Administración, una vez dictado el acto concesional de la prestación, pero
antes del pago, descubra el engaño del sujeto activo, impidiendo que éste
disponga del dinero o de la ventaja económica en que pudiese consistir la
prestación indebida…”3
2 En su artículo “Obtención fraudulenta de prestaciones estatales”, publicado en la Revista de Derecho
PUCV, XXXII, primer semestre 2009, páginas 283-325.
3 Laura Mayer Lux, artículo citado.
Como se dejó asentado en el numeral 12) del considerando noveno
de este fallo, FONASA emitió tres vales vistas por un monto total de
$1.027.001.649, en pago de bonos que la acusada presentó a cobranza
entre el 24 y 29 de junio de 2020, sin embargo, al develarse el fraude
cometido por la nombrada Carrasco Godoy, el Fondo dispuso dejar sin
efecto el pago de esos documentos, es decir, se cumplió la hipótesis legal
contemplada en el inciso 2° del artículo 7° del Código Penal, puesto que ella
puso de su parte todo lo necesario para la consumación del ilícito en
desarrollo, resultado que no se produjo por causas independientes de su
voluntad.
Apareciendo de los antecedentes que dentro de las defraudaciones
cometidas, en 15 de ellas su cuantía no supera a una unidad tributaria
mensual (1 UTM), ellas han de considerarse como faltas del artículo 494 n°
19 del Código Penal.
Finalmente, dado que desde el 3 de junio de 2020 en adelante, la
cuantía de lo defraudado por la acusada excedió a las cuatrocientas
unidades tributarias mensuales (400 UTM) y siendo todos estos delitos
reiterados, ellos deberán castigarse según lo establecido en el inciso 2° del
artículo 351 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la participación criminal de la acusada Carrasco Godoy, a
ella se le debe tener como autora material de estos hechos, puesto que
participo en forma directa en la ejecución de los ilícitos, es decir, en los
términos previstos en el artículo 15 n° 1 del Código Penal.
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