DÉCIMO SEGUNDO: Sobre las alegaciones de la Defensa. Conforme
a lo expuesto en sus discursos de apertura y cierre, la Defensa de la
acusada no controvirtió la existencia de los hechos contenidos en las
acusaciones fiscal y particular. Sus argumentos estuvieron dirigidos a
obtener una distinta calificación jurídica de los hechos, esto es, que el
Tribunal los considere como un delito continuado y no como delitos
reiterados, como fueron tipificados por ambas partes acusadora.
Dando por reproducidas las alegaciones formuladas en su
oportunidad, el Tribunal estima, tal como lo adelantó en el veredicto, que
estos hechos deben ser calificados como delitos reiterados de fraude de
subvenciones estatales y no como un delito continuado del mismo tipo.
En efecto, respecto del delito continuado es pertinente recordar,
como primera cosa, que tal como lo ha sostenido nuestra Excma. Corte
Suprema4 de Justicia, la existencia de delito continuado no se encuentra
expresamente reconocida en nuestra legislación positiva, siendo fruto de
la doctrina y la jurisprudencia. Nuestro máximo tribunal, citando la
doctrina al respecto, señaló: “Se habla de delito continuado para referirse a
varias acciones ejecutadas en tiempos diversos, cada una de las cuales,
considerada en forma independiente, realiza completamente las exigencias
de tipos delictivos de la misma especie; no obstante, lo cual han de ser
tratadas como un todo y castigadas como un solo hecho punible, en virtud
de la relación especial que media entre ellas (Enrique Cury Urzúa, Derecho
Penal, Editorial Jurídica, 1985, tomo ll, página 275)”.
Continúa, “Con arreglo a
ella, (teoría de la alternación) la reunión de los diversos actos aisladamente
considerados, delitos objetivamente autónomos en una unidad de acción,
presupone subjetivamente que el autor renueve la misma resolución delictiva
o una similar, bajo el efecto motivador de circunstancias equivalente o
esencialmente equivalentes. (Excma. Corte Suprema, Rol n° 2863-2003, 30 de
enero de 2006).”
En el mismo fallo nuestro máximo tribunal agrega: “En relación con
este tópico, suele señalarse que para estar en presencia de un delito
continuado deben concurrir una serie de requisitos, tanto objetivos como
subjetivos. Del primer orden son: la pluralidad de acciones u omisiones, la
unidad de ley violada y, para algunos, la identidad del sujeto pasivo. De índole
subjetiva, es el requisito de unidad de designio, propósito, intención o dolo.
También se incluyen en la doctrina ciertos elementos de carácter secundario
que, fundamentalmente, permiten dar por establecido alguno de los
requisitos mencionados. Aquí se ubican la unidad o identidad de acción, la
conexión espacial y temporal, y el empleo de medios semejantes. Que, si bien
en nuestro país, la figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal,
se acepta su aplicación como política morigeradora de penas para casos
como los delitos contra la propiedad o en que no existen pruebas para
distinguir y separar en el tiempo las diferentes acciones.”
Que, así las cosas, si analizamos los presupuestos doctrinales y
jurisprudenciales exigidos a la luz de las conductas de Carrasco Godoy,
podemos concluir que no nos encontramos en presencia del denominando
delito continuado afirmado por la Defensa de la acusada, por el contrario,
los hechos descritos en el motivo décimo constituyen delitos reiterados –
4 Sentencia de 17 de febrero de 2020, Rol N° 322-2020.
consumados y frustrados- de fraude de subvenciones estatales, sin
perjuicio de aquellas defraudaciones que, por la cuantía de las mismas, se
deben calificar dentro del tipo contemplado en el artículo 494 n° 19 del
Código Penal.
Conforme a los razonamientos expuestos, quedó debidamente
demostrado, más allá de toda duda razonable, que la acusada no hizo más
que reiterar una conducta delictiva durante el periodo comprendido entre
fines de diciembre de 2019 y principios de julio de 2020, puesto que
durante ese periodo y en las fechas señaladas en las acusaciones, ella
emitió bonos de atención de salud en el sistema MLE de FONASA, por
prestaciones médicas que nunca realizó, ni para los beneficiarios a cuyo
nombre los emitió –señalando para ello el número de Rut y n° de serie del
carnet de identidad del afiliado a FONASA-, menos para ella misma, puesto
que también emitió bonos de atención de salud en su doble calidad de
prestadora y beneficiaria. En la ejecución de estas conductas no se puede
establecer un elemento claramente distintivo que permita arribar a la
conclusión de la existencia de una unidad de designio, propósito, intención
o dolo, que permita establecer que esa pluralidad de acciones,
aisladamente consideradas delitos objetivamente autónomos, sean
estimados como una unidad de acción.
En el fallo citado al pie de página, el máximo Tribunal sostiene dicha
doctrina al señalar: “Que, por lo demás, aun aceptándose la posibilidad de
entender continuada una determinada conducta prolongada del sujeto
activo, en el caso que nos ocupa no puede concluirse que por el mero hecho
de repetir entre los años 2012 y 2016 numerosas acciones de defraudación,
mediante la adulteración de cheques girados a proveedores de la universidad
donde desempeñaba sus funciones colocándoles su nombre, los que luego
depositaba en su cuenta vista, el agente tuvo un mismo designio criminoso:
simplemente se trata de un sujeto que, aprovechándose de la labor que
desarrollaba para su empleador, una universidad estatal, modificaba los
cheques que se extendían para el pago de los proveedores, reemplazando el
nombre de los beneficiarios por el suyo, depositándolos en su cuenta, lo que
permitía cobrar los montos consignados en esos documentos mercantiles en
repetidas ocasiones, lo que implica, desde luego, la reiteración de una
conducta delictual, sin que aparezca como objetivo final el apropiarse de la
suma total defraudada”; concluyendo que “el sujeto activo no ha hecho otra
cosa más que reiterar una conducta delictiva entre los años 2012 y 2016, en el
contexto del desarrollo de sus funciones como encargada de cuentas por
pagar del Departamento de Contabilidad de la Universidad Arturo Prat de
Iquique, de manera que lo que correspondía era aplicar en la especie el
artículo 351 del Código Procesal Penal, como acertadamente lo hizo el
tribunal a quo.”.
Sobre el particular, se ha dicho5: “Si bien la apreciación de una
pluralidad de actos, separados cronológicamente unos de otros, que
satisfacen todos ellos adecuadamente la descripción típica, puede resultar
relativamente sencilla, no acontece lo mismo en cuanto a la determinación
sobre cuál es y qué naturaleza tiene este vínculo al que se atribuye esta
capacidad de unificar esas distintas acciones y en ello radica el problema
esencial del delito continuado. Pues bien, diversas teorías han sido
formuladas por la doctrina para procurar explicar la naturaleza de este nexo,
siendo recogidas algunas de ellas por la jurisprudencia, distinguiéndose
principalmente entre teorías objetivas y subjetivas (dolo común), e incluso
una concepción negativa, para la cual en tanto la institución es ajena a
nuestro derecho debe prescindirse de ella. No obstante lo anterior, a fin de
corregir las soluciones desafortunadas a que puede conducir la aceptación de
una u otra postura, surge aquélla de acuerdo a la cual el delito continuado
aparece como un problema de injusto típico. Se traslada por lo tanto la
cuestión del nexo o vínculo, que en las concepciones tradicionales se
pretendía presentar en el plano psíquico de la acción o en el formal del tipo,
al ámbito material de la antijuridicidad. Así, es posible sostener que el delito
continuado consiste en una pluralidad de acciones, cada una de las cuales
satisface en todas las características de un tipo legal, pero que han de ser
valoradas conjuntamente porque constituyen la violación, necesariamente
fraccionada, de una misma norma de deber. En términos más simples, el
delito continuado existe cuando, conforme a la representación del autor, no
era posible consumarlo sino fraccionadamente (Cury, ob. cit., página 656).
Que en el escenario antes expuesto, podrá afirmarse la existencia de un
delito continuado si, en primer término, se está ante un caso de pluralidad de
acciones, cada una de las cuales satisface las exigencias del tipo respectivo y
si, en segundo término, ha transcurrido un cierto lapso entre la ejecución de
5 Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia de 3 de abril de 2020, motivos
sexto, séptimo y octavo, causa Rol 551-2020
cada una de esas acciones, de modo que
el hechor pueda ser sancionado, en
principio, por cada una de ellas separada o aisladamente. Pero además, si
desde el punto de vista del sujeto activo el fraccionamiento de la conducta
aparecía como necesario para la consumación … la clave para apreciar la
existencia de un delito continuado, como se expuso más arriba, no es la
simple repetición de conductas similares en periodos de tiempo diversos y
más o menos prolongados, sino el hecho de que para el autor, conforme a su
representación, no haya sido posible la consumación sino de manera
fraccionada, es decir, que desde su punto de vista ese fraccionamiento de la
conducta haya aparecido necesario e indispensable para consumar su
propósito delictivo…”
Que de la dinámica de los hechos atribuidos a Paulina Carrasco
Godoy, no aparece como necesario para consumar los hechos imputados,
el que ella fraccionara su conducta, dado que no era esta la única forma de
cometer los ilícitos. Cada vez que la acusada emitió bonos por atenciones
de salud no realizadas y luego los presentaba cobranza, cada bono
fraudulentamente emitido constituía per se una conducta autónoma,
independiente de la anterior y de la posterior; la obtención del propósito
delictivo no dependía del resultado de las otras acciones. El dominio del
hecho que ella detentaba le permitía emitir, las veces y en la cantidad que
quisiera, los bonos de atención de salud, pudiendo consignar en ellos, los
beneficiarios –incluso ella misma recibió 55 pagos en su doble calidad de
prestadora y beneficiaria-, las prestaciones médicas que estaba autorizada
para otorgar y que ella misma seleccionaba en cantidades que oscilaban
entre una y 999 prestaciones similares por bono. La materialización de las
múltiples disposiciones patrimoniales efectuadas por FONASA –que en
definitiva significaron transferir y/o depositar, en un periodo de seis meses
y días, la suma total de $5.105.306.873 en las cuentas bancarias de la
acusada -, no dependieron nunca del resultado de las acciones similares -
previas o posteriores- ejecutadas por ella imputada, ya que esa no era la
única manera de comisión de los ilícitos que se le atribuyen.
Por lo demás, tratándose el supuesto fraccionamiento de uno de los
elementos concurrentes en la ejecución de los delitos, era necesario que la
Defensa rindiese prueba a demostrar la necesidad de esa segmentación,
dado que vez que la acusada presentaba a cobro los bonos que emitía –
cuya cantidad prestaciones era decidido por ella- obtenía su pago por
parte de FONASA, como consta en los listados de bonos emitidos y monto
de los mismos, que da cuentan los documentos 161) –Listado de
Prestaciones y Consultas Médicas a nombre de la prestadora Paulina
Pamela Carrasco Godoy, entre el 2 de enero y el 8 de julio de 2020-, 164) -
Listado de Bonos emitidos y monto de los mismos respecto de
beneficiarios FONASA atendidos –supuestamente- por la prestadora
Paulina Pamela Carrasco Godoy-, y 165) - Listado de bonos emitidos por
beneficiarios respecto de la prestadora Paulina Pamela Carrasco Godoy
entre 2019 y 2020, remitido por FONASA-, incorporados durante la
audiencia.
En la especie, para cada acción defraudatoria ejecutada por la
acusada se puede establecer, con exactitud, el día de emisión del bono, el
beneficiario supuestamente atendido, la cantidad de prestaciones
supuestamente realizadas y el valor de ellas, determinándose el monto de
ellas, junto con los valores del copago y del FAM –que era el monto en
dinero de contribución estatal para la prestación en MLE- , así consta en los
documentos 183) a 187), 189), 192) a 197), 201), 204 a 206), 208) a 211), 214) a
221), todos denominados “Detalle de BAS”. Ello no hace más que confirmar
la decisión de rechazar la tesis del delito continuado sostenida por la
Defensa, sobre todo si, como se ha sostenido6: “Si bien en nuestro país, la
figura del delito continuado no tiene reconocimiento legal, se acepta su
aplicación, como política morigeradora de penas, para casos como los delitos
contra la propiedad o en que no existen pruebas para distinguir y separar en
el tiempo las diferentes acciones.”
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 27 de julio de
año 2005, dictado en el Rol 226-2005, acogió la tesis del delito continuado
señalando “Que, en efecto, no es posible estimar que los hechos denunciados
son constitutivos de delitos reiterados, tanto de violación como de abuso
sexual, desde que ni siquiera logró establecerse en el proceso el número de
delitos que se habrían configurado, ni las fechas exactas en que se habrían
perpetrado, antecedentes sin los cuales no puede afirmarse procesalmente
con certeza la existencia de ilícitos independientes uno del otro.” 7.
Ciertamente y como consta en las planillas que leen en el considerando 10°
de este fallo, si hay algo que se sabe en el presente caso son el número de
delitos de fraude de subvenciones estatales que se habrían configurado,
6 Corte Suprema, sentencia de 19 de junio de 2020, Rol N°33.156-2020.
7 Citado en el libro “Código Penal. Concordancias, Historia de la Ley, Jurisprudencia…” Tatiana Vargas
Pinto, Directora, Edit. La Ley, Thomson Reuters, n° 3, página 158, edición 2016.
puesto que dichos listados señalan que la acusada cometió 121 ilícitos
donde involucró a beneficiarios de FONASA, 55 delitos en que ella tenía la
doble calidad de prestadora y beneficiaria a la vez y 6 delitos frustrados;
también, las mismas planillas señalan la fecha en que ellos ocurrieron. Es
decir, es absolutamente todo lo contrario a lo exigido por la I. Corte de
Rancagua en el fallo recién aludido, para aceptar la tesis del delito
continuado.
En suma, si bien se tuvo por acreditado la comisión de varias
acciones similares, ejecutadas por la acusada en tiempos diversos, cada
una de las cuales, considerada en forma independiente, cumplió con todas
las exigencias del tipo penal descrito en el artículo 470 n° 8 del texto
punitivo, actos que, por lo demás, afectaron a una sola y misma institución,
de los hechos acreditados, no aparece como necesario e indispensable
para consumar el propósito delictivo, el fraccionamiento de la conducta;
tampoco se da la situación de que no haya sido posible distinguir los
momentos exactos en que se ejecutó cada una de las acciones atribuidas a
la acusada; menos se pudo establecer un elemento claramente distintivo
para concluir que en la especie hubo unidad de designio, de propósito, de
intención o dolo, que lleve a estimar que cada acto –que aisladamente
considerado es, objetivamente, un delito autónomo-, sea valorado como
una unidad de acción. Por el contrario, se dan todos y cada uno de los
presupuestos para sancionar a la acusada por cada uno de los hechos de
los que resultó responsable y, ante la reiteración delictiva, corresponde
aplicar la acumulación jurídica regulada en el artículo 351 del Código
Procesal Penal, por resultarle más beneficioso que la acumulación material
contemplada en el artículo 74 del Código Penal, según se dirá más
adelante.
VII.- SOBRE LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 19.913.
DÉCIMO TERCERO: En ambas acusaciones se afirma que Paulina
Pamela Carrasco Godoy, se apropió fraudulentamente de la suma
$5.105.306.873, fondos provenientes de FONASA y que le fueron
depositados por esa institución en su Cuenta Vista n° 523-7-047407-9 del
BECH, la suma de $5.073.948.725; en su Cuenta Vista n° 533-7-162400-3 del
mismo banco, la suma de $1.772.942 y, en su Cuenta de Ahorro Life n°
7058952235 del Banco Santander, la suma de $30.168.729.
No obstante, a sabiendas de que los dineros recibidos en las cuentas
bancarias señaladas provenían directamente de la actividad delictiva
consistente en el fraude cometido por ella en contra de FONASA, la
nombrada Carrasco Godoy realizó, desde la comuna de Concepción,
diversas maniobras de lavado de activos, destinadas a ocultar o disimular
el origen ilícito de los bienes o los bienes en sí mismos, logrando
introducirlos al sistema económico financiero formal con el fin de poder
aprovechar y utilizar el dinero sin temor a controles o a perderlos por la
ilícita forma en que fueron adquiridos. Así, a lo menos entre enero de 2020
y hasta la fecha de su detención, ella llevó a cabo una serie de maniobras
propias del delito de lavado de dinero, consistentes en la fragmentación de
los fondos obtenidos, uso de testaferros, uso intensivo de dinero en
efectivo, adquisición y arriendo de bienes muebles e inmuebles,
inversiones en cuentas del tipo “billetera digital”, otras inversiones,
transferencias a fundaciones y organizaciones de beneficencia y
adquisición de bienes suntuarios.
1) Según el documento 231), consistente en Oficio Reservado de la
Unidad de Análisis Financiero (UAF) n° 506 de 2 de julio de 2020 y sus
anexos, dicha UAF puso en conocimiento del Ministerio Público, los
reportes recibidos desde el sistema bancario/financiero, acerca de las
operaciones ejecutadas por la acusada.
El referido informe señala que la UAF, recibió un reporte de
operación sospechosa (ROS), referido a Paulina Pamela Carrasco Godoy,
Rut n° 15.929.130-8 (la reportada), quien figura recibiendo desde FONASA
más de $3.600.000.000 en su cuenta personal durante el mes de junio de
2020, negándose a proporcionar información respecto del origen de esos
fondos. Al efecto, dice el informe, del análisis de la cuenta bancaria de la
acusada se constató que entre los meses de agosto de 2018 y junio de
2020, ella registra abonos por más de $4.206.000.000 y cargos por
$3.574.000.000.
a) El informe menciona las acciones relacionadas con la nombrada
Carrasco Godoy:
a.1) Entre marzo y junio de 2020 percibió en su cuenta personal
abonos adicionales a su remuneración mensual, totalizando más de
$4.171.000.000, desde FONASA, sin que exista una justificación económica
conocida por la UAF para ello;
a.2) Direccionó de inmediato la mayor parte de esos dineros entre las
cuentas de sus dos hijos ($1.342.000.000) y entre sus propias cuentas de
ahorro ($480.100.000), retirando de estas últimas un total de $40.789.700,
por caja y en efectivo;
a.3) Direccionó otra parte de estos fondos a diversas fundaciones y
corporaciones ($224.000.000), siendo que ninguna de ellas registra
vínculos con la informada. También sus dos hermanos recibieron parte de
esos fondos ($18.350.000), sin existir contratos u órdenes de compra entre
ellos y FONASA;
a.4) En el mismo período la reportada realizó, además, diversos
retiros de dinero en efectivo, totalizando $289.000.000 girados por caja y
$21.000.000 girados por cajero automático, desconociéndose, en ambos
casos, su destino;
a.5) Entre los días 3 y 17 de julio de 2020, la reportada tomó un total
de 5 depósitos a plazo por $150.000.000. Según la cartola de la cuenta
analizada, cada uno de ellos se originó con dineros previamente abonados
desde FONASA;
a.6) Se advirtió en mayo de 2020, la compra de 5 vehículos por parte
de la reportada, todos fabricados en el año 2020, pagados al contado y sin
prenda, con dineros que fueron girados en efectivo desde su cuenta; la
tasación comercial total de ellos alcanzó a los $101.000.000;
a.7) Ella fue reportada por una entidad bancaria, con fecha 24 de
junio de 2020, por acumular en su cuenta (chequera electrónica) abonos
por más de $3.600.000.000 durante ese mes. La principal operación
informada corresponde a transferencias realizadas desde el Banco
Scotiabank, cuyo ordenante es FONASA. Lo anterior, no se condice con el
perfil de una trabajadora independiente, médico cirujano, quien, además,
se negó a proporcionar información respecto del origen de los fondos
recepcionados en sus cuentas;
b) Como señales de alerta, la UAF menciona las siguientes:
b.1) Pagos injustificados desde FONASA y eventual utilización de
cuenta bancaria. La reportada percibió en su cuenta personal abonos
adicionales a su remuneración mensual por más de $4.171.000.000, entre
marzo y junio de 2020, a través de FONASA, sin que exista una justificación
económica para ello. Tanto el direccionamiento de esos dineros como el
cambio abrupto en el comportamiento transaccional de la cuenta durante
junio de 2020, impiden descartar la presunta utilización de esa cuenta para
la eventual comisión de algún ilícito;
b.2) El perfil socioeconómico de la reportada no se ajusta a los
montos transados en su cuenta personal. La reportada es médico cirujano
con ingresos anuales de $300.000.000. Tanto ella como sus vinculados
(red familiar, empleadores y su empresa), no registran contratos ni
órdenes de compra con FONASA, que permitan justificar los millonarios
desembolsos;
b.3) La diversificación y direccionamiento de fondos presuntamente
ilícitos con el propósito de dificultar su rastro. Al momento de recibir los
fondos desde FONASA, la reportada procedió de inmediato a diversificar la
mayor parte de esos dineros entre las cuentas de sus dos hijos
($1.342.000.000) y entre sus propias cuentas de ahorro ($480.100.000),
retirando de estas últimas un total de $40.789.700 por caja y en efectivo.
Además, se comprobó el direccionamiento de otra parte de los fondos
mencionados a diversas fundaciones y corporaciones ($224.000.000) y a
dos hermanos de ella ($18.350.000); ninguno de los beneficiarios registra
contratos u órdenes de compra que permitan justificar los abonos
procedentes de FONASA u otra entidad pública, según la verificación
realizada al 24 de junio del presente año, en la página web de mercado
público. Además, las fundaciones y corporaciones beneficiarias tampoco
registran vínculos con la reportada y su red familiar;
b.4) Retiro intensivo de dinero en efectivo por caja. Entre marzo y
junio de 2020, la reportada realizó un total de 20 giros por caja, totalizando
retiros en dinero efectivo por $289.000.000. Además, se observó que en el
mismo período la reportada realizó 48 giros por cajero automático,
totalizando $21.390.000. Dicho comportamiento no se ajusta a su perfil
socioeconómico y se contrapone a los ingresos anuales declarados
($300.000.000);
b.5) Alto nivel de inversiones realizadas en un breve período de
tiempo. Entre los días 3 y 17 de junio de 2020, la reportada tomó un total de
cinco depósitos a plazo por $150.000.000. Según la cartola de la cuenta
analizada, cada uno de ellos se originó con dineros previamente recibidos
desde la cuenta bancaria de FONASA;
b.6) Adquisición de bienes por parte de la reportada no acordes a su
perfil económico. Los días 9, 11, 29 y 30 de mayo de 2020, la reportada
adquirió un total de 5 vehículos nuevos, año de fabricación 2020, al
contado y sin prenda, con tasación comercial total de $101.900.000. En
este sentido se cotejaron dichas operaciones de compra con la base de
ROE de la UAF, observándose que entre los días 6 y 27 de mayo de 2020, la
reportada registró 8 salidas de efectivo desde la cuenta analizada por un
total de $194.000.000. Lo anterior, confirmaría que ella retiró los fondos en
efectivo y luego procedió a la compra de dichos bienes, no descartándose
con esto una eventual maniobra de ocultamiento de los dineros
procedentes de FONASA;
c) Otro antecedente contenido en el referido informe es que entre el
19 de marzo y el 23 de junio de 2020, FONASA, a través del Banco
Scotiabank, hizo 61 trasferencias de dinero en efectivo a la cuenta vista
registrada por la acusada en el BECH n° 52370474079, por la suma total de
$4.171.248.487;
2) Se señaló por la Fiscal que a causa de este informe n° 506 de la
UAF, el Ministerio Público ordenó la instrucción de una investigación
reservada, a cargo de un grupo de efectivos de la Brilac Metropolitana de
la PDI, integrada, entre otros por los funcionarios Víctor Contreras
Pacheco, María Renata Arias Alarcón y Pedro Sepúlveda Figueroa, cuyos
testimonios se señalan a continuación;
3) María Renata Arias Alarcón, declaró que desde junio del año 2020
integró una fuerza de tareas junto a sus colegas Felipe Serrano, Verónica
Vásquez, Enrique Tapia, Víctor Contreras Pacheco, Labraña, y otros, para
investigar operaciones sospechosas de Paulina Carrasco Godoy, por el
orden de los $3.000.000.000, realizadas entre mayo y julio de 2020;
establecieron que esos ingresos provenían de pagos efectuados por
FONASA; también comprobaron que la imputada abrió cuentas de ahorro
para sus hijos y que adquirió varios vehículos; por esas acciones FONASA
interpuso una querella contra la acusada; se trabajó con medidas intrusivas
autorizadas judicialmente, por ejemplo: alzamiento del secreto bancario
para averiguar los productos financieros a su nombre; interceptación de
los teléfonos usados por ella, sus hermanos David y Daniel Carrasco Godoy,
su padre Teófilo Carrasco y por Herminda Maureira, pareja de David
Carrasco, que dieron resultados positivos entregando antecedentes que le
correspondió informar:
3.1) Sobre las evidencias 82) y 83), que se le exhibieron, señaló que la
evidencia 82) es un DVD con el respaldo de las llamadas telefónicas
escuchadas entre el 14 de julio de 2020 y el 7 de septiembre de 2020, a
través del canal 232434282, ordenadas con los progresivos 01 a 1160, junto
con un DVD con el respaldo en formato Ego, de las llamadas telefónicas
escuchadas en el mismo periodo anterior, a través del canal 232434571,
ordenadas con los progresivos 01 a 532, mientras que la evidencia 83), es
un DVD contenedor del tráfico telefónico y del tráfico de mensajería de
texto –SMS-, extraído mediante la plataforma Vigía;
3.2) Explicó que durante la investigación hicieron un levantamiento
de los inmuebles adquiridos por la acusada; averiguaron las cuentas y
modalidades de colocación de los dineros defraudados por ella;
consultaron en los diversos Conservadores de Bienes Raíces del país, para
confirmar si la investigada mantenía inmuebles a su nombre, con resultado
negativo;
3.3) En relación con el tráfico telefónico de la imputada, afirmó que
pudieron averiguar que ella mantenía contacto permanente con sus
hermanos Daniel y David; que buscaba la forma de invertir el dinero
obtenido; que tenía una propiedad camino a las Termas de Chillan; que
había abierto cuentas y productos bancarios, tradicionales y de carácter
digital;
3.4) De las escuchas telefónicas, individualizadas de acuerdo al n°
progresivo, más su fecha y hora, explicó que el DVD con los progresivos 1 a
532 corresponde al respaldo del canal 232434571, conteniendo las
siguientes conversaciones relevantes:
a) Progresivo n° 7), de 15 de julio de 2020, a las 18:57 horas;
conversan Paulina Carrasco Godoy y Luis Araya. La acusada le dice a Luis
Araya, -quien le arrienda una oficina en el edifico Biobío-, que acaba de ser
asaltada en un Servicentro Copec, que le robaron la cartera donde estaban
las llaves de su departamento y le pide ayuda para sacar una copia que
tiene en su oficina;
b) Progresivo n° 8), de 15 de julio de 2020, conversan la acusada y su
hermano Daniel, ella le informa que la habían asaltado en el Servicentro
Copec de avenida Prat y que le robaron su cartera con su billetera y
$1.300.000 en efectivo, agregando que estaba en búsqueda de la copia de
la llave de su departamento; la imputada informa a su hermano que había
bloqueado sus tarjetas y que le restaba bloquear su carnet de identidad,
también le pide dinero, porque no tiene “ni uno”, y que se lo envíe por
Chilexpress; el hermano pregunta a la acusada sobre la querella
interpuesta por FONASA contra ella y si contrató algún abogado;
c) Progresivo 31), de 17 de julio de 2020, a las 14:09 horas, ocasión en
que Paulina Carrasco Godoy habla con un ejecutivo de Verisur, quien le
señala que le enviará un correo sobre las medidas de seguridad instaladas
en un departamento y en la ciudad de Chillán;
d) Progresivo 54), de 20 de julio de 2020, a las 19:45 horas, conversan
la acusada y su hermano David; ella le pide que le envíe dinero a una tarjeta
y a una cuenta del Banco Santander;
e) Progresivo 60), de 21 de julio de 2020, a las 13.23 horas, hablan
Paulina Carrasco Godoy con Rene Padilla, ejecutivo del Banco Santander,
sobre unos dólares comprados por ella a través de la página web del
banco, para que la acusada los pase a retirar;
f) Progresivo 63), también del 21 de julio, es una conversación entre
Paulina Carrasco Godoy y una ejecutiva de Verisur, en la que dan de baja
los servicios de seguridad contratados por ella en Concepción y en Chillan;
g) La testigo agregó que también escuchó conversaciones de la
enjuiciada y otras personas sobre inversiones en “criptomonedas”, que es
un dinero digital y difícil de rastrear, muy utilizado en cosas ilícitas, como
tráfico de drogas y de armas, explicando que para ello el usuario mantiene
una billetera virtual “waleb”, que puede ser “caliente” –cuando la
mantiene en alguna plataforma web-, o fría -cuando se mantiene en
dispositivos externos (pen drive, discos externos)-; de escuchar estos
audios se concluyó que la imputada pretendía diversificar los dineros
defraudados en “criptomonedas”, hipótesis que no se pudo confirmar.
3.5) Sobre la evidencia 83) señaló que de ella se extrajo un mensaje
de texto, fechado 15 de julio de 2020, de la línea aérea JETSMAR,
informando de un vuelo a La Serena -ciudad donde vivía su hermano David-
, que la acusada debía tomar al día siguiente, las precauciones a seguir y la
hora del embarque. También se obtuvo información de que la imputada
había adquirido un inmueble camino a las Termas de Chillán, en el sector
“Casa de Lata”, comuna de Pinto, lo que comprobaron concurriendo al
lugar, encontrando un sitio limpio de maleza, donde había un conteiner, un
poste eléctrico, una fosa séptica a medio excavar, cuyo recipiente tenía
escrito el nombre Paulina Carrasco Godoy; obtuvieron un certificado de la
Dirección de Obras Municipales de Pinto, señalando que ella carecía de
autorización para construir. Asimismo, del análisis del tráfico telefónico
encontraron un número de teléfono asociado a la venta de ese terreno,
tomando contacto con el vendedor José Luis Rivera Menares, quien les
confirmó que la acusada lo había contactado para adquirir la propiedad y
que mediante vale vista le había depositado 39 millones de pesos en su
cuenta bancaria, sin embargo, el contrato de compraventa, extendido a
nombre de los hijos de Paulina Carrasco Godoy, nunca fue firmado; el
vendedor Rivera Menares les mostró la cartola de su cuenta en el BECH, en
la que aparecía el depósito de $39.000.000, exhibiéndosele la evidencia
168), consistente en una fotografía de comprobante de depósito en el
BECH, de fecha 1 de septiembre de 2020 a nombre de José Luis Rivera
Menares. También se le exhibió la evidencia 167), son 7 fotografías del
terreno ubicado camino a las Termas de Chillán, señalando al respecto:
foto 1), es una georeferenciación del sitio; fotos 2) y 3), muestran la
ubicación del sitio en la carretera y la limpieza del mismo; foto 4), es la
parte posterior del terreno, está limpio, hay una cerca, una fosa, un
conteiner; foto 5), es el medidor de luz recién instalado en el sitio; foto 6),
recipiente de la fosa séptica, escrito en color negro se lee el nombre de la
acusada; foto 7), es una imagen del conteiner. También se le exhibió el
documento 260) correspondiente al certificado n° 229/20 de 28 de julio de
2020, extendido por la Dirección de Obras Municipales de Pinto;
3.6) En cuanto a otras diligencias relevantes se refirió a la incautación
de los teléfonos celulares de Paulina Carrasco Godoy y de sus hermanos,
en cumplimiento de las ordenas de entrada y registro verificadas por la
Bridec en el domicilio de la acusada ubicado en calle 1, n° 729-B,
departamento 502, Condominio Valle Aníbal Pinto de Concepción; en el
domicilio de su hermano David en La Serena y en el domicilio de Daniel en
la comuna de San Pedro de la Paz; ella ingresó al domicilio de la acusada, lo
que ocurrió como a las 06:00 AM de una fecha que no recuerda; para
ingresar debieron romper la cerradura de la puerta, la imputada estaba
encerrada en el baño y comenzó a gritar; se le incautó un teléfono IPhone
XR y otro Samsung Galaxy; sabe que el teléfono de Daniel era un IPhone 7
y el de David un IPhone 11 Pro;
3.7) Se le exhibieron las siguientes evidencias:
a) La n° 32), disco duro que contiene la imagen forense de la
evidencia n° 5947054, incautada bajo el n° 5946556;
b) La n° 33), disco duro que contiene la imagen forense de la
evidencia n° 5947079, incautada bajo el n° 5946557;
c) La n° 34), disco duro marca Toshiba, contiene la imagen forense de
la evidencia n° 5947082, incautada bajo el n° 5946559;
d) La n° 35), disco duro que contiene la imagen forense de la
evidencia n° 5224560, incautada bajo el n° 5946560.
3.8) Dijo que analizó el contenido de esos 4 discos duros, los que
quedaron respaldados en la evidencia 85) que se le exhibe, consistente en
un DVD marca SONY, contenedor de los archivos extraídos desde las
evidencias n° 5947054, n° 5947079, n° 56947082 y n° 5224560, agregando
que este DVD contiene una carpeta con 4 subcarpetas, referidas, cada una,
a los teléfonos celulares incautados a la acusada y a sus hermanos David y
Daniel;
3.9) Respecto del teléfono de Paulina Carrasco Godoy, modelo
IPhone XR, dice que se analizaron los contactos agregados al teléfono; las
conversaciones de interés criminalístico de la acusada con sus hermanos
David y Daniel, tanto telefónicas como por las plataformas WhatsApp,
Facebook, Instagram; los correos electrónicos que se mantenían en el
teléfono; los documentos descargados en el teléfono, junto con los
enviados y recibidos por correo electrónico; el historial web, -páginas
buscadas en las plataformas Safari y Google-, que estaban descargadas en
el teléfono; los mensajes de texto –SMS-; la clave de este teléfono no fue
entregada porque no tenía contraseña para acceder; también se encontró
información eliminada, aunque sólo un porcentaje, no su totalidad. Toda
esta información se agrupó en diversas carpetas:
a) En la carpeta “conversaciones” se incluyen todas las
conversaciones de la acusada con sus hermanos. Con Daniel Carrasco, se
distinguen 4 subcarpetas con conversaciones en diferentes plataformas
entre ambos; por ejemplo, el 13 de julio de 2020 Paulina solicita a Daniel
que le envíe unos tres millones en su cuenta, dándole el n° 007058952235,
que es su cuenta vista del Banco Santander y le señala su Rut 15.929.130-8;
b) Con David Carrasco se distingue 5 subcarpetas y un PDF llamado
Report, donde se visualizan las conversaciones de ambos sobre el envío
de grandes cantidades de dinero por Chilexpress, de inversiones que
podrían realizar en una clínica odontológica, que ella le compraría una
camioneta;
c) También hay conversaciones en messenger con la aplicación
Facebook; a través de la aplicación Imessage, a las 16:10 horas del 8 de julio
de 2020, Chilexpress informa que el envío está disponible para ser retirado
en la sucursal de La Serena, es Paulina Carrasco quien envía este mensaje a
su hermano David, éste responde “OK, mañana lo iré a buscar”;
d) En la página 12 del archivo se leen conversaciones por WhatsApp
entre Paulina y David, aparecen hipervínculos representados por la figura
de un cono color naranja y blanco, hito que avisa la existencia de audios,
por ejemplo, el 13 de julio de 2020, siendo las 20.28 horas dice la acusada:
“Voy a ir al cajero, tengo bien configurada la tarjeta, no vaya ser que me
vayas a mandar los otros dos millones y se me bloquee, en un rato te aviso si
me mandas a esta cuenta”; agrega a las 00:28 horas: “Hoy la tarjeta anduvo
impeque en el cajero, mándame allí los dos millones y después otros cinco
milloncitos”; a las 11.47 horas hay un mensaje: “COPEUCH, 170125685, cuenta
vista”; la acusada: “Gracias y después 5 millones”; su hermano David señala:
“Cachai estas cometiendo un delito”. En un audio se escucha algo de
arrendar una casa en La Serena “…atrás de tu casa. Cómprate también el
terreno que me mandaste al ladito de la playa.”;
e) El 14 de julio, a las 22:07 horas, David envía a su hermana un PDF
con la querella interpuesta en su contra por FONASA. El 16 de julio, a las
3:29 horas escribe la acusada: “Chocho mándame unos 300 mil, tengo que
sacar el carné primero. No había pensado que me iban a pedir el carné en el
banco para que me entregaran la tarjeta de cajero y de claves.”; en otro
mensaje de ese mismo día David señala: “está cerrado Chilexpress mañana.
Te van a pedir el carné en Chilexpress”; responde su hermana: “no se”; a las
3:49 horas se lee: “voy a tener que decirle al Dany entonces”; a las 23.21
horas de lee: “Chocho transfiéreme los 300 mil a mi cuenta Mach BCI”. El 19
de julio, a las 19:39 horas, la dice a su hermano: “Chocho me podis depositar
unas 20 o 30 lucas para ver si mi cuenta del Santander está bloqueada”. El 21
de julio a las 00:51 horas un mensaje dice: “Cuenta vista banco BCI 7770159,
transfiérele unos 50 o 100 mil, hay días que no me deja transferir”; a las 00:53
horas escribe: “La cuenta dice que no puedo tener en ella más de 500 mil y
ahora tiene un poco menos de 6 mil pesos”; responde David a las 00:54
horas: “Si no te resulta hoy la trasferencia debe ser una cosa del día no más”;
añade: “a mi varias veces me pasa y después al otro día no había problemas”.
El 23 de julio a las 22:31 horas: “Oye Pauli. Te he tratado de transferir todos
los días y no me deja. Máximo excedido me dice”. El 25 de julio a las 6:54
horas responde la acusada: “David puede ser porque aún no tengo mi carné.
Cuando tenga mi carné voy actualizar mis datos, el lunes lo voy a ir a retirar”.
El 29 de julio a las 20:23 horas David dice: “Hola Pauli. Por favor no me
transfieras más dinero”; a las 20:26 horas la acusada responde con un
audio: “Fue para probar si estaban funcionando bien las transferencias en la
cuenta del Santander”;
f) Explicó que en la carpeta documentos quedó registrada la fecha
en que el archivo fue descargado, el nombre con que fue guardado en el
dispositivo móvil o el nombre con el que fue enviado; en la revisión se
encontraron documentos de interés investigativo, como prestaciones de
FONASA, una factura electrónica emitida por DIFOR Chile a nombre de
Paulina Carrasco el 9 de mayo de 2020, por la compra de vehículo marca
Nissan por la suma de $29.000.000;
3.10) Respecto al otro teléfono de Paulina Carrasco Godoy, aquel
marca Samsung, señaló que fue incautado en el inmueble de la acusada
durante la entrada y registro del mes de agosto de 2020; es un equipo con
contraseña que no fue entregada; se obtuvo información contenida en 6
carpetas, signadas: “contactos”; “conversaciones”; “correos”;
“documentos”; “historial web”; “llamadas”. No encontraron
conversaciones y correos de relevancia. En la carpeta “documentos” había
cartolas bancarias del Banco Santander, bonos de atención de salud
FONASA, una cotización de Aumex Autoparts por accesorios para una
camioneta marca Nissan, modelo NP300, vehículo que la acusada compró
para su hermano David, documento que permite inferir que ella también
compró los accesorios del móvil, un pasaje electrónico de ida, Santiago de
Chile - Paris para el 14 de mayo de 2020, a nombre de la acusada, pagado
con una tarjeta de crédito de ella; no se verificó si había pasaje de regreso,
ella no pudo viajar por el cierre de fronteras a causa de la pandemia; había
tres archivos Excel de cobros de bonos web; una boleta electrónica de
tiendas Paris de 17 de mayo de 2020 por $1.134.730 en artículos de belleza;
un pasaje electrónico Concepción - La Serena – Concepción, ida 17 de julio
de 2020, regreso 23 de julio siguiente; facturas de compra del camión Ford,
modelo Cargo, de la camioneta Ford modelo Ranger, del automóvil Nissan
modelo Kicks y del Nissan modelo March, de la camioneta Nissan modelo
Navara NP300, del automóvil Peugeot, del station wagon Nissan XTrail; un
archivo PDF del Nuevo Portal Prestador_MLE 2020, que es el Manual Paso
a Paso para el uso de ese portal; copia de la Resolución Exenta n° 11764-
2020 de 9 de julio de 2020 de FONASA, que suspende transitoriamente el
convenio en MLE de la prestadora Paulina Carrasco Godoy, documento
emanado del departamento de Contraloría, Zonal Centro Sur, FONASA;
3.11) En el teléfono IPhone 7 de Daniel Carrasco Godoy, se
encontraron 4 carpetas: “contactos”; “conversaciones”; “historial web”;
“llamados”:
a) De la carpeta “conversaciones” se formaron las subcarpetas:
“David Carrasco Godoy”; “Grupo con David y Paulina”, chat que no figuraba
en el teléfono de la acusada y que pudo ser eliminado; “Herminda
Maureira”; “Paulina Carrasco Godoy”; “Primo Mauricio”. De la subcarpeta
Paulina Carrasco Godoy, se obtuvieron otras tres subcarpetas y un PDF
denominado “Report” con conversaciones por Imessage entre Daniel y
Paulina. El 9 de octubre de 2019 escribe Daniel: “Hola Pauli te cuento que
estos meses con los niños han sido complejos, nos hemos adaptado. Pero los
gastos y el tiempo de dedicación me tienen colapsado, necesito que me
ayudes con recursos y necesito normalizar la tuición. La tuición vía mediación
no es viable. Habrá que ir a juicio donde revisaran mis habilidades parentales
y las de mi pareja siempre y cuando estés de acuerdo”; el 10 de abril de 2020,
a las 12:06 horas escribe la acusada: “Hola Dani. Ya me recuperé
económicamente un poco, tenemos que hablar para volver a vivir con los
chiquillos o yo ir donde están ustedes. Espero tratemos de resolver esto”. Del
grupo con David y Paulina: 15 de julio de 2020, escribe la acusada: “Dani
llámame porfa me robaron mi cartera recién y ahí tenía mi billetera.”. De la
carpeta David Carrasco Godoy, el 14 de julio de 2020 escribe Daniel: “En el
PJUD aparece la querella de FONASA. Donde ella obtuvo beneficios por un
poco más de mil millones”; responde David: “Mándame el enlace por favor”;
a las 21:50 horas escribe David: “¿Tienes clave única?”; responde Daniel: “Si”
y envía PDF denominado “Querella Pauli”; el 31 de julio a las 11:59 horas
David dice: “Hola, el caso de la Pauli ya salió ayer en la radio Biobío”; Daniel
responde a las 12:20 horas: “Así lo vi. Era cosa de tiempo.”;
3.12) Señaló que desde el teléfono de David Carrasco Godoy, un
IPhone modelo 11 Pro, se obtuvieron 5 carpetas: “contactos”;
“conversaciones”; “documentos”; “historial web”; “llamadas”. En la
carpeta conversaciones hay tres subcarpetas: “Daniel Carrasco Godoy”;
“Paulina Carrasco Godoy” y “Rodrigo Marinao Vega”, socio de la clínica
odontológica de David Carrasco en La Serena. En la subcarpeta “Paulina
Carrasco Godoy”, hay otras 7 subcarpetas, un archivo Word con
transcripciones de audios y un archivo “Pdf Report”, en este último escribe
la acusada el 16 de mayo de 2020 “tuve que cancelar el viaje a Francia”;
responde su hermano David “¿Qué viaje?; Paulina Carrasco: “Tenía un vuelo
a Francia el 14”; David: “¿A qué ibas?”; la acusada: “Te lo contaba en un mail
si no me equivoco, trabajo”; David: “No sabía que era de trabajo”. El 20 de
junio de 2020, la acusada envía link de la página Nissan, donde se detalla la
camioneta NP 300 Navara, y link de la página Ontega, plataforma donde se
pueden realizar inversiones en criptomonedas; el 21 de junio escribe David:
“Gracias por las lucas Pauli, me hacían falta”; el 22 de junio de 2020, la
acusada envía fotografías de su tarjeta del BECH; ese 22 de junio la
acusada escribe: “te envío datos de la tarjeta de Banco Estado para que los
uses donde quieras con toda confianza”; responde David: “Pauli no te
gustaría invertir en algún negocio”; la acusada: “Es buena idea”; David:
“Quiero instalar otra clínica pero más grande y bonita”; la acusada: “Yap. Te
voy a enviar otro vale vista”; David: “Ok. Te interesa ver un tema así?”; la
acusada: “Si, habría que comprar una oficina al contado”; David: “El lugar
que estoy viendo lo arriendan, está en un strip center que tiene
supermercado y gimnasio”; la acusada: “Ya ok. Habría que arrendarlo por
varios años altiro”; David: “si, cinco años y tal vez negociar el pago de los
cinco años al contado, con descuento”; la acusada: “sin descuento”; David:
“Pero la plata del descuento la podemos ocupar en otra cosa”; la acusada:
“Mejor sin descuento”; David: “Por qué mandas vale vista en vez de
transferir?”; la acusada: “el Vale Vista lo puedo hacer al Rut a quien se va
arrendar. Tendrías que enviarme el Rut y el valor.”;
a) El 22 de junio 2020 la acusada envía un PDF con su carnet de
identidad, dice: “Acá va mi carnet porque a veces para las compras por
internet piden el Rut y la dirección. Calle 1 N° 729 B departamento 502, Valle
Aníbal Pinto, Concepción”; David responde: “¿Eso para ocupar la tarjeta que
me mandaste? Me da cosa ocupar tu tarjeta”; la acusada: “ocúpala no más
no pasa nada, yo ocupé la del Dani cuando me envío los datos de su tarjeta
cuando yo estaba en España el 2006, hice un montón de compras.” Tambien
le envía link del BECH y dice: “Me gustaría sacar esta cuenta de ahorro,
pregunté en el Banco para que sea bipersonal y tienen que estar las dos
personas para sacarla”; responde David: “oye Pauli y el terreno de Chillán ¿ya
lo compraste?”; responde: “la cuenta sería para que puedas girar también
por caja. Sí, el terreno de Chillán ya lo compré”; David: “Oye cuando vas a
comprar autos en efectivo, ¿se demoran mucho en contar las lucas?”; la
acusada: “No mucho”; David: “¿Tienen máquinas para contar?”; la acusada:
“Si”; David: “Mira ese puedes comprar para ir a la nieve”. El 23 de junio la
acusada escribe: “Acá va tu página de inicio” (envía a David link
ontegalogin, con el perfil creado por ella para su hermano en la plataforma
Ontega, junto con la clave y el correo); el 24 de junio escribe a su hermano:
“Chocho te estoy llamando por Skype”; responde David: “No tengo Skype”;
la acusada: “Abre mi compu con ese programa para que veas tu usuario de
Skype”; David: “Ya a ver deja buscarlo. Me dormí como a las 3:00 AM leyendo
el tranding (así se le llama al uso de las plataformas para realizar
inversiones en la bolsa de valores) Igual es difícil porque estadísticamente
solo un 15% gana dinero”; la acusada: “Cómprate el Mercurio, léete los
económicos”; David: “Eso haré”; la acusada: “Santiago Caballero de Ontega
te llamará en un rato más”; David: “Ya vale”, oye Pauli gracias por las lucas
extras he pagado unos créditos que tenía, incluso pagué la cuota del año
pasado de la Universidad”; la acusada: “Bueno, no hay problema, tu ocupa
con confianza la tarjeta también”; David: “Me da cosa ocupar la tarjeta”. En
un audio la acusada dice: “Chocho fíjate bien en escribir la contraseña, recién
logré entrar”; a las 20:52 horas responde David: “Oye tú me recomiendas
que deposite 5.000 dólares para empezar a probar”; la acusada: “Te llamó
Santiago”; David: “Si me llamó, quedamos para mañana”; la acusada: “Si
está bien, si depositas 5 mil dólares”. El 25 de junio escribe David: “Mil palos,
todavía estoy impactado”; la acusada: “Yo también”; David: “Jajaja esos son
nueve ceros. Muchos ceros. ¿Hablaste con el corredor?”; la acusada: “No, aún
no”; David: “Oye Pauli compraste PC”; la acusada: “Si ahora le escribiré al
corredor”; David: “Gracias por los PC”. A las 23:21 horas escribe la acusada:
“Chocho ¿eres prestador de FONASA? (le envía link del bono web FONASA).
Ese es el portal del prestador de libre elección. Si no, para que solicites tu
usuario y contraseña”; David: “Parece que no me he inscrito. Lo veré. Los
planes para dentistas son medios malos”; la acusada: “Inscríbete”; David:
“Ya weno”; la acusada: “No importa, así podrás ingresar a tu propia
plataforma web y cobrarte tú mismo las prestaciones sin preocuparte
además del copago”; David: “Ya buena idea, no se me había ocurrido. Me
inscribiré”. A las 23:26 horas escribe David: “Wena si, así me compro bono
para mi”; la acusada: “Eso es lo que yo hago en el portal de FONASA”; David:
“Sipo te compras bonos tu misma. Y te quedas con la diferencia”; la
acusada: “Hago mis propios pagos”; David: “Ni se me había ocurrido”; la
acusada: “Solo hay un porcentaje para la trasferencia del pago. El resto son
numeraciones que no trabajas tú como prestador. ¿Ya hiciste tu usuario?”;
David: “No, estoy tomando once. Recién llegué a la casa. Pero termino acá y
lo hago”. A las 23:58 horas la acusada le envía link de FONASA prestadores,
trámites inscripción, “allí te inscribes”; David. “Ya hice la solicitud. Es que
para los dentistas es más enredado parece”. El 26 de junio de 2020, a las
15:30 horas, hay un audio de la acusada: “Chocho acuérdate de hacer todo lo
del portal de FONASA, de trabajar la plataforma cada vez que tengas
tiempo”; a las 18:39 horas, otro audio de la acusada: “Chocho te quería
contar que iba conduciendo y el auto se rompió en una barrera, estoy en una
sucursal de Nissan para repararlo”; a las 18:42 horas, audio de la acusada:
“Tu camioneta está asegurada por un año seguro completo. Me avisarán
cuando llegue a La Serena para recibirla”; a las 18:45 horas, audio de la
acusada: “Igual el tema del Banco me preocupa, requiere harta
concentración, son procesos nuevos es traspasar detalladamente las
planillas, hay que estar atento a que no vaya a pasar nada y respaldarme en
efectivo, porque puedo tener mucha plata en la cuenta y ando con seis
millones y los gastos los voy a disminuir al mínimo y espero que ande todo
más o menos rápido. Son procesos que estoy haciendo por primera vez, me
tiene que decir las cosas que tengo que entregar. Recién hoy en la mañana me
dijeron todo lo que tengo que entregar”;
b) El 2 de julio de 2020, la acusada envía a su hermano una foto que
muestra tres posit adheridos a un computador con distintos números que
luego se determinó eran códigos de prestaciones y que fueron
encontrados al momento de la entrada y registro de su domicilio; hay un
audio de la mujer: “la foto de los códigos que te había dicho yo los tengo
ordenados el primer papel en la primera columna los primeros tres números
e ingresan en la parte de emisión de cuenta hospitalaria y en la segunda
columna se ingresa en la parte de prestaciones quirúrgicas y para abajo
aparece con el Rut primer y segundo cirujano. El segundo papel las dos
columnas son numeraciones se ingresan en la sección prestaciones y el tercer
papel son los números de la oficina de Santiago. El de abajo es la oficina de
Concepción. Fui a buscar un pedido”; a las 21:55 horas, la acusada envía a
David una imagen que corresponde al envío de una encomienda desde
Concepción a La Serena; el remitente es una empresa de vestuario; a las
21:58 hay otra imagen que corresponde a una póliza de seguro a nombre
de Paulina Carrasco del BCI por una camioneta marca Ford, modelo
Ranger, patente LYYG-62. El 6 de julio 2020, la acusada envía foto de una
orden de transporte dirigida a David Carrasco; el remitente es la empresa
de vestuario Integral, fecha 2 de julio de 2020. Otro audio de la acusada:
“Chocho me confirmas que te llegó la transferencia que te mande a tu mail
son dos de 5 millones”; David: “Sí confirmado”; la acusada: “Llámame
cuando te lleguen las encomiendas. Son como 4 o 5 cajas”. El 8 de julio de
2020, escribe la acusada: “Llegó un mail que van a fiscalizar los cobros de
FONASA, así que capaz que vuelva a pasar lo mismo que la vez pasada, estuvo
bloqueado el usuario, por eso estoy un poco preocupada”; a las 23:22 horas
escribe: “La vez pasada tuve bloqueado mi usuario como 8 meses. Tendrías
problema si me voy para allá de manera indefinida hasta nuevo aviso”; David:
“Como, venir o no venir. No te entendí”; la acusada: “Puede ser que este con
mi usuario bloqueado, para quedarme allá”; el 9 de julio de 2020, a las 2:37
horas escribe la acusada: “Chocho eso que te llevas el auto, sigue en pie, sin
cambios”. La testigo explicó que todos estos mensajes no fueron
encontrados en ninguno de los dos teléfonos de la acusada, ello se
explicaría porque los borró de su plataforma WhatsApp;
3.13) Agrega que, junto con sus colegas Carlos Parada, Verónica
Vásquez y Eduardo Bustamante, participó en vigilancias y seguimientos de
Paulina Carrasco Godoy, las que se realizaron en julio de 2020 y se
registraron en fotografías. Se le exhibe la evidencia 29), consistente en un
DVD con grabaciones audiovisuales, imágenes extraídas de esas
grabaciones y fijaciones fotográficas relativas a vigilancias y seguimientos.
Explica que esas diligencias se realizaron en plena época de pandemia, con
todas las restricciones de movilidad y uso de mascarillas; durante el
periodo de vigilancia la acusada salía muy pocas veces, al supermercado y
al banco. El DVD contiene fotografías de los inmuebles y actividades de ella
y su hermano David, imágenes que se ordenaron en diversas carpetas. Hay
una denominada “Concurrencia banco”, contiene un video de 25 de agosto
de 2020. Agregó que estas labores de vigilancia y seguimiento se
verificaron durante toda la investigación y hasta la detención de la
imputada, desde julio de 2020 y hasta fines de ese año; se emitieron dos
informes. El segundo informe se contiene en la evidencia 86) que se le
exhibe, corresponde a un DVD-R con imágenes correspondientes al
informe n° 281; explicó que durante este tiempo de vigilancia la acusada
mantuvo siempre la misma conducta; hubo labores de vigilancia antes de
la primera entrada y registro de su domicilio; después de esa diligencia se
le incautaron los vehículos, razón por la cual salía caminando de su
departamento; el DVD-R contiene carpetas con fotografías: hay una del
condominio Aníbal Pinto, departamento 502, torre B, que fue tomada de
noche y otra imagen similar tomada de día, donde se le ve en el balcón de
su departamento;
3.14) En cuanto a otras medidas intrusivas, participó en las
interceptaciones telefónicas de la acusada, registros que quedaron
grabados en un DVD; se le exhibió e incorporó la evidencia 136),
consistente en un DVD con el respaldo de las llamadas efectuadas y
recibidas en los teléfonos interceptados a través de la plataforma EGO
desde el 14 julio al 8 de octubre de 2020; explicó que hubo
interceptaciones a la acusada, a sus hermanos, a Herminda Maureira –
pareja de Daniel Carrasco-, no fue posible interceptar el teléfono de su
padre –Teófilo Carrasco-, porque no hubo llamadas a ese blanco. El objeto
de las interceptaciones era verificar si los investigados realizaban
maniobras referidas al manejo de los fondos depositados o invertidos,
provenientes de los delitos; dado el plazo de vigencia de la última
resolución que autorizó las interceptaciones telefónicas, estas se
extendieron hasta el mes de enero de 2021, pese a que la acusada quedó
detenida en diciembre de 2020. En la evidencia que se le exhibe son
relevantes las siguientes conversaciones:
a) Progresivo 627, se refiere a una conversación de 6 de octubre de
2020, a las 11:32 horas, donde el ejecutivo de una plataforma de inversión
llama a la acusada para requerir antecedentes sobre sus inversiones en
otras plataformas como Ontega, además, demuestra que la acusada está
en búsqueda de otras posibilidades de inversión;
b) Progresivo 630, es una conversación de 7 de octubre a las 12:59
horas; Lizardo Hermosilla, trabajador de la acusada en el predio de Chillán,
la llama para que retire un “autito” en mantención, agregó que, pese a que
a esa fecha estaban retenidos los dineros, bienes y valores obtenidos
fraudulentamente por la acusada, con estas llamadas queda en evidencia
que la acusada seguía manejando otras sumas de dinero, provenientes
seguramente de inversiones on line y de remesas en efectivo efectuadas
por sus hermanos;
c) Progresivo 636, conversación de 7 de octubre de 2020, 17:52
horas; la llaman de Automotora Gildemeister por la cotización y compra
de un vehículo;
3.15) Agregó que junto a sus colegas Víctor Contreras, Felipe
Serrano, Sebastián Parada y Pedro Sepúlveda, siendo las 06:30 AM del 12
de diciembre de 2020, participó en la entrada y registro del domicilio de la
acusada, ubicado en el condominio Valle Aníbal Pinto, calle 1, n° 729 B,
departamento 502, para lo cual debieron descerrajar la puerta de acceso;
en esa oportunidad la acusada se encontraba sola dentro del inmueble y
fue detenida; se le encontró en su cartera la suma de $2.068.000 en
efectivo que fue incautada, tarjetas de crédito y débito “Súper Digital” a
nombre de “Paulina de Ramírez” y “Paulina Pamela Carrasco”, un notebook
marca Lenovo, color negro, un celular marca Samsung; relojes de diversas
marcas; lentes de sol; promesas de compra de diversos inmuebles;
agendas con anotaciones referidas a las prestaciones cobradas por ella; un
automóvil marca Hyundai, modelo Grand i10, patente PHZZ.40; el lugar
estaba limpio, ordenado, sin restos o signos de consumo de droga, alcohol
o fármacos. Se le exhibió la evidencia 173), correspondiente a 32
fotografías del lugar y las especies incautadas en el interior de ese
domicilio: las fotos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12) y 13), muestran la
puerta de acceso y diversas dependencias del departamento de la acusada;
las fotos 4) y 24), corresponden al escritorio y al notebook marca Lenovo;
la foto 14) muestra llaves de un vehículo y manojos de llaves sobre un
mesita del living; las fotos 15), 16) y 17), son del sofá con la cartera de la
acusada y el dinero en su interior; las fotos 18), 19) y 20), muestran la
billetera de la acusada, las tarjetas súper digitales del Banco Santander y
otras tarjetas de débito de la misma institución; la foto 21), es la tarjeta de
coordenadas del Banco Santander de la cuenta de la acusada; la foto 22),
es el teléfono celular de la imputada, señalando que ella no entregó las
claves de acceso ni de sus teléfonos ni del notebook Lenovo; la foto 23),
muestra una copia de la llave del vehículo incautado; la foto 25), es la parte
inferior del escritorio donde estaba el notebook y documentación que fue
incautada; las fotos 26), 27) y 28), muestran hojas manuscritas de agenda
con números de cuentas bancarias, contraseñas, nombres de usuarios,
correos electrónicos, etc.; la foto 29), es una carpeta de la inmobiliaria
Aconcagua que en su interior mantenía promesas de compraventa de
diversos departamentos a nombre de la acusada; las fotos 30), 31) y 32),
corresponden a otras especies incautadas, como maleta, joyero, relojes. Se
le exhibió la evidencia 88), corresponde a comprobante de depósito por
$2.068.200 de 14 de diciembre de 2020, efectuado en la cuenta corriente
del Ministerio Público Región del Biobío nº 53300261627, del BECH. Se le
exhibió e incorporó la evidencia 90), son dos manojos de llaves incautados
de los que no se pudo determinar su utilidad. Se le exhibieron las
evidencias 90), 91), 92), 93), 94), 95), 96), 97), 98), 99), 100), 101), 102), 103),
104), 105), 106), 107), 108), 109), 110), 111), consistentes en diversas especies
incautadas, como relojes, lentes ópticos y de sol, tarjetas bancarias, libreta
de ahorro, papeles manuscritos según siguiente detalle: 91) un reloj de
pulsera marca EDOX LES GENEVEZ, modelo 26013, correa negra, esfera
blanco con amarillo; 92) un reloj de pulsera marca WENGER, STAINLESS
STEEL, SAPPHIRE COATED CRYSTAIL, correa amarilla, esfera blanco con
amarillo; 93) un reloj de pulsera marca EDOX LES BEMONTS, SAPPHIRE
CRYSTAL 28109, correa gris, esfera negra con gris; 94) un reloj de pulsera
marca EDOX LES FONTAINES, SAPPHIRE, correa gris, esfera gris con
blanco; 95) un reloj de pulsera EDOX LA PASSION, SAPPHIRE CRYSTAL, N°
57002-2, correa azul, esfera azul con gris; 96) un reloj de pulsera marca
LONGINES 40391337, correa negra, esfera blanco con gris; 97) un reloj de
pulsera marca CLAUDE BERNARD 20501, correa azul, esfera azul y gris; 98)
un estuche, color blanco, marca SWAROVSKI contenedor de 1 lente, marca
SWAROVSKI, color café con amarillo; 99) un estuche, color negro, marca
RAYBAN, contenedor de 1 lente óptico, marca Cacharel, color violeta; 100)
un estuche color negro, marca CAZAL contenedor de 1 lente de sol marca
Nine West, color café con amarillo; 101) un estuche color negro, marca
RAYBAN, contenedor de 1 lente óptico marca RAYBAN, color rojo con
amarillo; 102) tarjeta bancaria con logo “SUPER DIGITAL” n°
538750012254662 del Banco Santander, a nombre de Paulina de Ramírez;
103) tarjeta bancaria con logo “SUPER DIGITAL” n° 538759005223006; 104)
tarjeta bancaria con logo “SUPER DIGITAL” n° 538750026721144, del Banco
Santander a nombre de Paulina Pamela Carrasco; 105) tarjeta digital con
logo “LIFE DEBITO” n° 5597794137678393 del Banco Santander, a nombre
de Paulina Carrasco Godoy; 106) tarjeta de transferencias del BANCO
SANTANDER n° 3353556; 107) libreta de cuenta de ahorro para la vivienda
COOPEUCH, n° 142012032220/159291308, a nombre de Paulina Pamela
Carrasco Godoy; 108) cinco hojas con números manuscritos: son un total
de 66 filas distribuidas en las 5 hojas; 109) carpeta con logo “ACONCAGUA
INMOBILIARIA” con diversa documentación en su interior: listado de
bonos y códigos FONASA, notas de crédito de vehículo, ofertas de compra,
reservas y cotizaciones para la compra de bienes raíces, antecedentes de la
oficina que la acusada arrendaba en calle La Capitanía n° 80, comuna de
Las Condes, en Santiago. Explica que se pudo verificar que la acusada iba a
comprar dos departamentos en la ciudad de Santiago y uno en
Concepción; 110) tres hojas manuscritas, una de ellas se identifica con la
frase “CUENTA MICROSOFT”, escrita en la parte superior; la segunda se
identifica con la palabra “BONOWEB”, la tercera con la palabra “TENPO”;
111) agenda 2019, color café marca Torre. En relación con el vehículo
incautado se le exhibió la evidencia 172), correspondiente a 3 fotografías
del automóvil marca Hyundai, modelo Grand i10, patente PHZZ.40,
señalando que este vehículo, junto con los otros que fueron incautados, se
entregaron a la Brilac de la PDI en Santiago;
3.16) En relación con el computador y equipos telefónicos
incautados a la acusada en la entrada y registro de agosto de 2020, señaló
que fue ella quien analizó la información extraída, constatando que la
acusada navegaba en diversas páginas web, por ejemplo en la de FONASA,
en páginas bancarias, de inversiones. Se le exhibió la evidencia 185),
correspondiente a 24 fotografías de información extraída de las evidencias
n° 59470750, n° 5947051, n° 5647062, n° 5947083, n° 5947084, n° 5947087 y
relacionadas con la evidencia n° 6321618 y explicó: fotos 1) y 2), es el listado
de portales a los que accedió y búsqueda de link plataforma web de
FONASA; foto 3), registro de diversos ingresos a la plataforma web de
FONASA, portal prestador MLE, el 10 de febrero de 2020, búsqueda en un
PC distinto al anterior; foto 4), muestra la búsqueda de link, plataforma
web de FONASA; fotos 5) y 6), búsqueda de especies en la página web de
tienda París; fotos 7) y 8), muestran plataforma de inversiones, portal de
ingreso a un banco estadounidense, ignorando si la acusada hizo o no
inversiones en ese banco; fotos 9) y 10), es la página web del SII, con
diversos ingresos de la acusada; fotos 11), 12) y 13), es la búsqueda e
ingreso a la página de FONASA, portal libre elección; fotos 14) y 15), es la
búsqueda de link en Google Maps, para obtener coordenadas del terreno
ubicado en el camino a las Termas de Chillán, información extraída desde
un computador del hermano de la acusada; fotos 16) y 17), es la búsqueda
en una página web estadounidense del estado de Florida, para adquirir
elementos de navegación, no se pudo verificar si la acusada hizo o no
compras a través de esta página; fotos 18) y 19), búsqueda para ingresar a
la página Ontega y página de inicio; fotos 20) y 21), búsqueda para ingresar
a la página del gobierno de Francia, para solicitar asilo, lo que se relaciona
con la reserva de pasajes aéreos de ida a Francia de la que ya dio cuenta;
3.17) Participó en la toma de declaración de la doctora Paulina
Gómez Turner, quien arrendó un box de atención a la acusada en el año
2019, durante cuatro a cinco meses, dependencia ubicada en el Centro de
Salud Nobel de Concepción, ella señaló la mala opinión de los pacientes
respecto de la forma en que eran atendidos por la doctora Carrasco Godoy
y que FONASA la tenía bloqueada para la plataforma de atención en MLE;
3.18) Sobre la detención de la acusada, explicó que la audiencia de
control se realizó vía zoom, estando ella detenida en dependencias de la
Briant ubicadas en la comuna de San Pedro de la Paz; al inicio de la
audiencia la acusada mantuvo una actitud hostil.
3.19) A la Defensa respondió que la evidencia 85), consistente en un
DVD marca SONY con archivos extraídos desde las evidencias n° 5947054,
n° 5947079, n° 56947082 y n° 5224560, correspondía a la extracción de
información desde el teléfono Samsung Galaxy, evidencia n° 5946557, del
que se lee el siguiente mensaje de Paulina Carrasco, del 24 de marzo de
2020, a las 22:33 horas, dice: “Hola me interesa el trabajo en hospitalización
domiciliaria, me envías un celular, el mío es 935686877”; le responden con
esa misma fecha desde el n° 691671374: “envía tu CV a Jorge.vidal.gob….”.
En otro mensaje la acusada dice: “Hola Liliana, me gustaría tomar el trabajo
en la urgencia”; el 3 de marzo de 2020 le responde Liliana Ortíz: “Puede
contactar a la jefatura de urgencia”. Otro mensaje de la acusada dice: “Hola
Julio me gustaría tomar las horas de la campaña de invierno”. Además:
a) En la carpeta “Correos”, subcarpeta “FONASA”, “Filtro FONASA”,
se lee lo siguiente: i) en la página 11, n° 26, correo de 2 de julio de 2020,
desde bonoweb@fonasa.cl. Objeto: atención de prestador FONASA Aileen
Soledad Campos Jorquera. Adjuntamos copia de la cuenta médica emitida
por usted en atención al prestador de FONASA; adjunta pdf (últimos tres
dígitos af4.pdf);
b) En la página 19, n° 49, correo de 28 de enero de 2020, desde
bonoweb@fonasa.cl. Objeto: atención de prestador FONASA Roberto
René Pozo Contreras. Adjuntamos copia de la cuenta médica emitida por
usted en atención al prestador de FONASA. Adjunta pdf (últimos tres
dígitos 057.pdf);
c) En la página 22, n° 64, correo de 14 de enero de 2020 desde
bonoweb@fonasa.cl. Objeto: atención de prestador FONASA Claudia
Andrea Matus Sagredo. Adjuntamos copia de la cuenta médica emitida por
usted en atención al prestador de FONASA. Adjunta pdf (últimos tres
dígitos 538.pdf);
d) Con el n° 65, correo de 14 de enero de 2020 desde
bonoweb@fonasa.cl. Objeto: atención de prestador FONASA dirigido a
Claudia Matus Sagredo, adjunta pdf (últimos tres dígitos 7b3.pdf);
e) Con el n° 66, correo de 13 de enero de 2020, desde
bonoweb@fonasa.cl, dirigido a Gloria Edith Jara Vidal. Objeto: atención de
prestador FONASA. Adjuntamos copia de la cuenta médica emitida por
usted en atención al prestador de FONASA. Adjunta pdf (últimos tres
dígitos bf9.pdf);
f) En la página 23, n° 67, correo de 13 de enero de 2020, desde
bonoweb@fonasa.cl, dirigido a Rosa del Carmen Figueroa Vinet. Objeto:
atención de prestador FONASA. Adjuntamos copia de la cuenta médica
emitida por usted en atención al prestador de FONASA. Adjunta pdf
(últimos tres dígitos 2ac.pdf);
g) En la página 28, n° 83, correo de 2 de enero de 2020, desde
bonoweb@fonasa.cl, dirigido a Reynaldo Fabricio Sánchez Sepúlveda.
Objeto: atención de prestador FONASA. Adjuntamos copia de la cuenta
médica emitida por usted en atención al prestador de FONASA. Adjunta
pdf (últimos tres dígitos 8b5.pdf);
h) Siempre en el contrainterrogatorio y en relación con la evidencia
85), dijo que en la carpeta “Documentos”, se lee lo siguiente:
h.1) PDF cuyos tres últimos dígitos son af4.pdf; corresponde a bono
de atención de salud de Aileen Soledad Campos Jorquera, emitido el 2 de
julio de 2020; el código prestación corresponde a herida de cara,
complicada; son 5 prestaciones por la suma de $174.278; folio n°381749991;
h.2) PDF cuyos tres últimos dígitos son 057.pdf; corresponde a bono
de atención de salud de Roberto René Pozo Contreras, emitido el 27 de
enero de 2020, por $ 6.270; folio n° 364480373;
h.3) PDF cuyos tres últimos dígitos son 538.pdf, corresponde a bono
de atención de salud de Claudia Andrea Matus Sagredo, emitido el 14 de
enero de 2020 por $ 23.320; folio n° 364295158;
h.4) PDF cuyos tres últimos dígitos son 7b3.pdf, corresponde a bono
de atención de salud de Claudia Andrea Matus Sagredo, emitido el 14 de
enero de 2020 por $ 6.270; folio n° 364295157;
h.5) PDF cuyos tres últimos dígitos son df9.pdf, corresponde a bono
de atención de salud de Gloria Edith Jara Vidal, emitido el 13 de enero de
2020 por $ 6.270; folio n° 364284350;
h.6) PDF cuyos tres últimos dígitos son 2ac.pdf, corresponde a bono
de atención de salud de Rosa del Carmen Figueroa Vinet, de 13 de enero
de 2020, por $26.570; folio n° 364283334;
h.7) PDF cuyos tres últimos dígitos son 8b5.pdf, corresponde a bono
de atención de salud de Reynaldo Fabrizio Sánchez Sepúlveda por $16.280;
folio n° 364141356;
i) Agregó que en la misma carpeta “Documentos”, se encontraron
los siguientes archivos:
i.1) Archivo Word, Paulina Pamela Carrasco Godoy; con curriculum
vitae;
i.2) PDF con orden de prestaciones; contiene códigos y glosas de
términos médicos; se destacan las prestaciones “atención integral terapia
ocupacional” e “intervención de terapia ocupacional”;
i.3) PDF “Prestador_Multi_clave_122016”, contiene Manual de
operaciones sistema bono web. Versión 2.0;
i.4) PDF con presupuesto línea interna recinto. Especificaciones
técnicas alimentador conteiner;
i.5) PDF con promesa y póliza por departamento 201, edificio Santo,
legalizada, y promesa CV Inmobiliaria Leben Condor SPA a Paulina Carrasco
de 26 de mayo 2020;
i.6) PDF con promesa y póliza departamento 513 edificio Argomedo,
legalizada, y promesa CV Inmobiliaria Leben Argomedo a Paulina Carrasco
de 26 de mayo 2020;
i.7) PDF con recibos de pago y recibos de dinero a nombre de
Inmobiliaria Leben Cóndor, por departamento n° 201, edifico Santo
Cóndor, de 10 de mayo 2020 por 3 millones; de 25 de mayo 2020 por 3
millones; de 17 de mayo 2020 por 10 millones. Recibos de pago a
Inmobiliaria Leben Argomedo, por departamento n° 513 edifico Argomedo,
de 31 de mayo de 2020 por 3 millones; de 26 de mayo 2020 por 3 millones;
25 de mayo 2020 por 10 millones;
i.8) PDF con registro denuncio siniestros generales a Seguros Sura.
Denunciante Paulina Carrasco. Domicilio, calle 1, n° 729 B, fonos 935686877
y 959039075, por siniestro de 19 de julio de 2020;
i.9) PDF con documento adjunto: oficio ordinario 08906 n° 20 de 21
de julio de 2020. “Materia: informa resultado de revisión para Roles avalúo
208-99; 344-103; 344-106; 344-111; 344-114, comuna de Concepción. De: Jefe
de grupo oficina de convenio municipal Concepción. A: Paulina Carrasco.
Mediante lo que solicita inclusión de los bienes raíces para los roles
señalados, se informa que los roles se encuentran incluidos y vigentes en el
catastro de los bienes raíces; el 16-06-2020 que aclare objeto de solicitud;
se sugiere revisar resolución exenta que fija procedimiento a seguir,
requisitos para solicitudes administrativas que se refieren a materias de
avaluaciones”;
j) Del teléfono n° 5946556, IPhone 11 Pro de David Carrasco Godoy,
carpeta “Conversaciones”, subcarpeta “Paulina Carrasco Godoy”, archivo
“Pdf Report”:
j.1) El 22 de junio de 2020, a las 17:42 horas, se lee: David: “Oye tu que
sabes más”; acusada: “jajajaja”; David: “los vaporizadores son buenos para
fumar?”; acusada: “una vez fumé en vaporizador en un restaurante en
España, con un tabaco de sabor algo así de naranja, y si es agradable”; David:
“pregunto para la marihuana”; acusada: “si anda bien, es cómodo”; David:
“y por lo que vi no tiran ni dejan tanto olor”;
j.2) De la subcarpeta Rodrigo Marinado Vega, archivo “Pdf Report”,
el 30 de julio de 2020, a las 22:35 horas se lee: Rodrigo: “Oye viejo. Una
duda, como se llama tu hermana?”; David: “Paulina Carrasco. Dónde salió?”;
Rodrigo: “Chucha, en el diario”; David: “Que pasó. Mándalo”; Rodrigo: “link
biobiochile. Noticias. Es la misma?”; David: “si ql, está metida en el medio
tete”; Rodrigo: “Csm, ahí están las lucas, la media cagá”; David: “y ese valde
de mierda que tiene tal vez salga salpicado wn. Si tremendísima”; Rodrigo:
“Que valde?”; David: “valde de mierda, Ni me digas, estado en schock varios
días, de hecho aún lo estoy”; Rodrigo: “Y has hablado con ella?; David: “Si,
pero ella dice que ha hecho todo bien”; Rodrigo: “Al final del día ahí se verá”;
David: “Sipo pero esa negación es medio esquizofrénica. De hecho dentro de
lo que conversamos me dijo que mi mamá estaba viva y vivía en una casa
súper cerca por ahí.”; Rodrigo: “Au, puta, no es por ser mal pensado pero
ahí está la coartada”; David: “Si sospechaba que estaba loca, esto lo termina
de confirmar por como que no distingue lo malo. Debería ser obligada a
medicarse”; Rodrigo: “Las peculiaridades de la vida, de cómo una mente
brillante se puede ir al tacho de la basura”; David: “Así es. Inteligente. Pero
una manera muy extraña de ver las cosas. Ahora tal vez tenga que ir a Conce
a verla y cachar qué onda.”;
k) A otras preguntas respondió no recordar si fue ella quien levantó
el DVD, pero fue ella quien extrajo la información; no recuerda si firmó la
cadena de custodia; sobre la evidencia 85), fue ella quien firmó esa cadena
porque intervino en la diligencia; los teléfonos incautados en la primera
entrada y registro al inmueble de la acusada, fueron dos; sólo uno tenía
clave; ella asistió a esa entrada y registro, pero ignora los nombres de los
funcionarios de la Bridec que también participaron; si el funcionario Vargas
señaló que los teléfonos no tenían clave, así debió quedar en el acta que
ella no firmó; fue un perito de Lacrim quien extrajo la información desde
los teléfonos, ella nunca los manipuló; sobre las evidencias 65) y 68),
corresponden a los teléfonos de la acusada, ella no firmó su cadena de
custodia. Señaló que hubo una segunda entrada y registro en el domicilio
de la acusada, fue en diciembre de 2020, oportunidad en que se le incautó
un teléfono, pero ella no entregó clave de acceso; la testigo no extrajo
datos de ese equipo. En relación con la evidencia 109), correspondiente a la
carpeta con el logo “Aconcagua Inmobiliaria”, señaló que ahí estaba una
nota de venta de 8 de mayo de 2020 por un vehículo, que indica como
domicilio de la acusada el de Condominio Aníbal Pinto, calle 1, n° 729-B;
entre la documentación de junio de 2020, se recibió un reporte de la UAF,
no recuerda si en él se menciona la sociedad que tenía la imputada; en la
segunda entrada y registro se incautaron tarjetas bancarias, pero ella no
analizó si esa tarjetas tenían movimiento, el análisis lo hizo su colega Víctor
Contreras. Al revisar el ROS, este incluía trasferencias al BECH, a su
hermanos Daniel y David, a distintas fundaciones, pero no contenía
información sobre compra de inmuebles, de vehículos, ni transferencias a
cuentas de ahorro de sus hijos; esta información es previa a la primera
entrada y registro del domicilio de la acusada; se elaboró un informe
policial que refiere la incautación de diversos vehículos, muebles, equipos y
un conteiner, especies que actualmente están en poder de la Brilac. Sobre
la evidencia 173), dijo que la foto 8 es la habitación secundaria del domicilio
de la acusada, en su informe ella consignó que había ornamentación
masculina; la foto 10 muestra una habitación con ornamentación femenina;
mientras realizaron vigilancias, nunca vio que a la acusada la visitaran
amigos ni familiares, tampoco vio que la llevaran a un centro médico,
siempre se le veía sola;
4) Víctor Gonzalo Contreras Pacheco, señaló que el 14 de julio de
2020 se le designó oficial del caso, en razón de ello revisó la carpeta
investigativa seguida contra Paulina Carrasco Godoy, la que contenía
diversos antecedentes y una querella de FONASA, estableció
coordinaciones con el Ministerio Público y dirigió un equipo investigativo
conformado por el comisario Enrique Tapia, los subinspectores María
Renata Arias, Sebastián Parada y Eduardo Bustamante, todos abocados al
análisis de los antecedentes recopilados;
4.1) La primera orden de investigar la recibió de la Fiscalía ese 14 de
julio, para verificar determinados domicilios, hacer un levantamiento
patrimonial y de la red familiar de la acusada, establecer su lugar de
trabajo, sus contactos; también tuvo acceso al informe de la UAF sobre
operaciones sospechosas de Paulina Carrasco, llamándole la atención la
enorme cantidad de dinero transferido desde cuentas bancarias de
FONASA hacia cuentas de ella, por lo que procedió a determinar los
productos financieros que ocupaba; asimismo, analizó su patrimonio
anterior, para establecer si había o no crecimiento exponencial del mismo;
además, se analizó la factibilidad de aplicar medidas intrusivas y cautelares
reales a la investigada; el mismo día 14 de julio emitió el primer informe
investigativo;
4.2) Se le exhibió el documento 231), señalando que es el informe
evacuado por la UAF del Ministerio de Hacienda y que comunicaba al
Ministerio Público los antecedentes referidos a operaciones financieras
sospechosas realizadas por Paulina Carrasco Godoy, declarando que las
siglas ROS y ROE, corresponden a “Reporte de Operaciones Sospechosas” y
“Reporte de Operaciones Efectivas”, respectivamente, agregando que esos
reportes dicen relación con la obligación del sujeto obligado de informar
las transacciones realizadas por una persona que superen los US$ 10.000 y
que presenten características de ser inusuales e injustificadas; manifestó
que en Chile son sujetos obligados los bancos e instituciones financieras,
las inmobiliarias, los casinos de juego, los Conservadores de Bienes Raíces,
etc., agregando que también se pueden reportar operaciones por montos
inferiores, en la medida que ellas sean inusuales e injustificadas; según el
reporte de la UAF, la acusada presentaba un comportamiento sospechoso
por la alta cantidad de trasferencias electrónicas, por el movimiento de sus
cuentas, por los productos bancarios contratados y por la compra de
vehículos; en el caso de la enjuiciada, informaron comportamiento
sospechoso a la UAF, el BECH, los bancos Santander y BCI;
4.3) Aseveró que todas las actividades desplegadas por Paulina
Carrasco Godoy, daban cuenta de una conducta de simulación,
ocultamiento y redireccionamiento de dinero y valores, para interrumpir
su trazabilidad y desconectar su vinculación con dineros provenientes de
ilícitos. Dijo que durante las pesquisas concurrieron hasta calle La Capitanía
n° 80, oficina 108, comuna de Las Condes, Santiago, lugar declarado por la
imputada para prestar servicios médicos a FONASA, se descartándose que
ese lugar lo utilizara o estuviera vinculado a la acusada, de quien se verificó
su calidad de prestadora consultando el portal web de FONASA, de donde
se obtuvo el certificado que se le exhibió, correspondiente a copia de
inscripción en Registro Nacional Prestadores de Paulina Pamela Carrasco
Godoy, emitido por la Superintendencia de Salud el 14 de julio de 2020,
signado documento 4); en otros domicilios señalados en la querella de
FONASA -calle Serrano 266 y Huérfanos 1160, ambos de Santiago-, se
constató que la acusada tampoco desarrollaba actividad profesional; en un
domicilio registrado por ella como usuaria de FONASA, ubicado en el
sector Lomas de San Andrés de Concepción, -que era importante porque
había información de que ella realizaba prestaciones para sí misma-, se
estableció que estaba nombre de su hermano David Carrasco Godoy;
acudieron a bases de datos contenidas en el Registro Civil e Identificación,
en el SII, en EQUIFAX, en la Superintendencia de AFP, en el Diario Oficial;
consultaron registros de diversos Conservadores de Bienes Raíces;
4.4) En el Registro Nacional de Vehículos del Registro Civil, se
enteraron que la acusada inscribió siete vehículos a su nombre, todos
adquiridos en DIFOR Chile, obteniendo las facturas de compraventa, en las
que aparecía domiciliada en Condominio Aníbal Pinto, calle 1, n° 729-B,
departamento n° 502, Concepción; los vehículos adquiridos eran marca
Nissan, modelos Navara, Kicks, XTrail, un automóvil Peugeot, una
camioneta Ford Ranger, un camión Ford Cargo; todos los vehículos
estaban a su nombre, salvo la camioneta marca Nissan, modelo Navara,
color blanco, adquirida a nombre de su hermano David Carrasco Godoy; se
le exhibieron los documentos 26 a 32, señalando:
a) Documento 26) es la nota de venta n° 320913, de 20 de junio de
2020, emitida por DIFOR Chile a David Carrasco Godoy como comprador,
domiciliado en calle 1 n° 729, departamento 502, Concepción, corresponde
a camioneta marca Nissan, modelo Navara color blanco, año 2020, precio
de venta de $33.175.784, pagado en efectivo $29.150.000; saldo con tarjeta
de débito por $3.125.784 y $900.000, de la misma fecha; se adquirieron
accesorios, como neblineros, cámara de retroceso, control al volante, etc.;
se adjunta factura electrónica n° 293368 emitida por DIFOR el 22 de junio
de 2020 para David Carrasco Godoy, referida al mismo vehículo;
b) Documento 27), es la nota de venta n° 320477, de 16 de junio de
2020, emitida por DIFOR Chile a Paulina Carrasco Godoy como
compradora, domiciliada en calle 1 n° 729, departamento 502, Concepción,
referida a la compra de vehículo Nissan, modelo SW XTrail color plata, año
2020, precio de venta $24.765.290, adjunta factura electrónica n° 293214 de
19 de junio de 2020, emitida a nombre de la acusada; vehículo pagado con
$10.605.290 en efectivo el 18 de junio de 2020; saldo con $8.360.000, en
efectivo, sin fecha asociada y $5.800.000 con cargo a tarjeta de débito el
18 de junio de 2020;
c) Documento 28), es la nota de venta n° 316396, de 4 de mayo de
2020, a nombre de la acusada, mismo domicilio, por el automóvil marca
Nissan, modelo Kicks, color gris, año 2020, por la suma de $16.027.029,
adjunta factura electrónica n° 288384 de 9 de mayo de 2020, emitida a
nombre de Paulina Carrasco Godoy por $15.560.000, valor enterado con 9
pagos: dos en efectivo, el 4 y 9 de mayo de 2020, por $500.000 y $870.999,
respectivamente; con depósitos en cuenta corriente del Banco de Chile por
siguientes fechas de 2020 y sumas: 4 de mayo, por $200.000; 5 de junio,
por $5.000.000; 5 de julio, por $5.000.000; 7 de agosto, por $500.000; 7 de
septiembre, por $2.500.000; 7 de octubre, por $2.000.000;
d) Documento 29), es la nota de venta n° 316392 de 4 de mayo de
2020 a nombre de Paulina Carrasco Godoy, mismos datos anteriores;
adquiere una camioneta marca Nissan, modelo Navara NP 300, año 2020,
por $33.255.471, adjunta factura n° 288385, por $29.766.050, emitida por
DIFOR el 9 de mayo de 2020 a nombre de la acusada; pagos efectuados
año 2020, 4 de mayo, por $1.000.000, en efectivo y $32.403.792, con tarjeta
debito; 4 de junio, por $969.970, en efectivo;
e) Documento 30), es la copia de factura n° 292441 emitida el 11 de
junio de 2020 por DIFOR Chile S.A. a Paulina Carrasco Godoy, mismos datos
anteriores, por la compra de camión marca Ford, modelo Cargo 1119, color
blanco, en la suma $40.390.000, no señala forma de pago;
f) Documento 31), es la nota de venta n° 318751, de 28 de mayo de
2020, a Paulina Carrasco Godoy, mismos datos anteriores, por la compra
del automóvil Peugeot 308, color blanco, año 2020, por $18.384.068,
pagados en efectivo $3.210.000 y $5.000.000, con vale vista de 29 de mayo
de 2020, por $10.174.068;
g) Documento 32), es la nota de venta n° 316969 emitida el 8 de
mayo de 2020 a Paulina Carrasco Godoy, mismos datos, por la compra de
una camioneta marca Ford, modelo New Ranger, color blanco, año 2020
por $30.106.699, pagada en efectivo el 8 de mayo de 2020, en
parcialidades de $5.106.699 y $25.000.000; adjunta factura electrónica n°
288474, emitida por DIFOR, de 11 de mayo de 2020, a nombre de la acusada
por $26.980.000;
4.5) Explicó que en las notas de venta quedaba constancia que
aparecían pagos de dinero en efectivo, lo que es una forma de lavar
activos, a su vez, el informe de la UAF señalaba que la acusada había
realizado un gran movimiento de dinero efectivo por caja y desde cajeros
automáticos, concurriendo luego a una automotora reconocida en la plaza
para comprar vehículos que pagaba en dinero efectivo. Agregó que al ser
consultada en el SII, apareció que tenía giro comercial, sus ingresos, su
historial de inversiones y participación en sociedades, como socia de la
sociedad de turismo “Que Legal Tour”, constituida con anterioridad a los
hechos de esta causa; en EQUIFAX obtuvieron antecedentes comerciales y
patrimoniales de ella; en el sistema en línea de los Conservadores de
Bienes Raíces no se encontraron antecedentes; se consultó su nombre en
Linkedin y aparecía señalando ser médico, con inclinaciones por el arte, de
ahí obtuvieron sus casillas electrónicas y números telefónicos, lo que
permitió gestionar las medidas intrusivas; se le exhibió el documento 5,
correspondiente al perfil de Linkedin de Paulina Pamela Carrasco Godoy,
en el que aparece como médico cirujano en sistema “Telemed Chile” en
febrero de 2019, actualidad, 1 año y 6 meses; con una red de 26 contactos,
indica sus antecedentes académicos y fotografía de perfil, indica domicilio
en calle La Capitanía, comuna de Las Condes; su reseña personal dice que
tiene experiencia en sector público y privado, en atención ambulatoria y
hospitalaria, telemedicina, oncología, medicina general, tratamientos
médicos y quirúrgicos, acupuntura, sonidoterapia, tratamientos en
rehabilitación, medicina física, gestión y administración en recursos
financieros en salud, cirugía menor, teletrabajo;
4.6) Agregó que las escuchas telefónicas fueron autorizadas por el
Juzgado de Garantía de Concepción el 15 de julio de 2020, interceptándose
el n° 56935686877 de la compañía WOM; el primer informe de esas
escuchas se envió al Ministerio Público el 23 de julio siguiente, con los
audios del periodo comprendido entre esas fechas que se respaldaron en
un DVD, correspondiente a la evidencia 28, que se le exhibió, contenedor
de siete escuchas telefónicas; otras medidas intrusivas fueron el
alzamiento del secreto bancario de los productos financieros de ella tenía
en los bancos de Chile, BCI, Santander, BECH, Scotiabank y otras
instituciones como Coopeuch y Credicorp, lo que permitió implementar las
medidas cautelares de retención dispuestas después contra la acusada, las
que alcanzaron a los productos financieros y bancarios a nombre de ella,
de sus hijos y de sus hermanos en las instituciones señaladas; además, se
gestionó la retención de aportes de la acusada a instituciones de
beneficencia. Añadió que mediante un sistema de interconexión de la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Ministerio Público con el
sistema bancario/financiero, se determinaron los productos bancarios
donde la acusada era acreedora y/o deudora, información que, en la
práctica, tiene un desfase de 3 a 6 meses. Afirmó que la investigación
desarrollada permitió establecer que la acusada sacó del país
considerables sumas de dinero con destino a paraísos fiscales, mediante el
uso de tecnologías financieras alternativas como el “Fintech”, que
permiten gestionar divisas fuera de los parámetros y controles de las
agencias estatales, como la UAF en el caso de Chile; en este sistema
paralelo se encuentran las plataformas de criptodivisas, que permiten un
movimiento fácil e indetectable del dinero, ya que las personas que operan
en ese mercado no están tan identificadas como ocurre con las
operaciones bancarias;
4.7) Señaló que dentro de las escuchas telefónicas se destacan
aquellas identificadas como progresivos 51), 54) y 60); al efecto, el
progresivo 51), corresponde a la conversación sostenida el 20 de julio de
2020, a las 16:16 horas, entre la acusada y una ejecutiva de inmobiliaria
Aconcagua quien la llama y le consulta sobre el pago de la diferencia del
departamento del edificio Parque Chacabuco, Paulina Carrasco responde
que pidió, por escrito, la revocación de la compra, explica que esa
conversación demuestra que la acusada estaba adquiriendo propiedades,
sin embargo, dado que las medidas cautelares reales en su contra ya se
habían implementado, ella se había quedado sin fondos para cerrar esas
compras y por eso había solicitado dejar sin efecto la compra del
departamento. En cuanto al progresivo 60), expuso que fue una
conversación de 21 de julio a las 13:23 horas, donde hablan la acusada y
Rene Padilla, jefe de operaciones de la sucursal Concepción del Banco
Santander, éste la llama para decirle que pase a retirar por caja unos
dólares comprados por ella a través de la página web el 6 de julio de 2020,
agregando que en otras conversaciones el mismo ejecutivo advertía a
Pamela Carrasco de las resoluciones judiciales decretadas en su contra y de
que pasara a retirar las divisas cuanto antes; dice que el Banco Santander
retuvo primero los fondos en una cuenta tipo Life, pero los dólares
adquiridos por la acusada solo se pudieron retener posteriormente,
mediante gestiones directas ante la gerencia de ese banco;
4.8) Sostuvo que en septiembre/octubre de 2020, la UAF entregó un
segundo informe donde ponía en conocimiento los traspasos realizados
por la acusada y señalaba, además, que otros profesionales de la salud
estaban realizando fraudes contra FONASA, con un modus operandi
similar al empleado por la enjuiciada, es decir, utilizando el sistema FRONT
PRESTADOR para generar bonos de atención de salud de personas sin que
las prestaciones fueran efectivas;
4.9) Sobre otras medidas intrusivas implementadas en la
investigación, estas fueron el alzamiento del secreto bancario, la entrada y
registro del domicilio de la acusada, diligencia realizada en su presencia en
agosto de 2020, oportunidad en que ella no prestó colaboración a la
ejecución de la medida, ya que la puerta de su departamento debió ser
derribada y que ella se encerró en un baño mientras se realizaba el
registro, negándose a contestar preguntas; en el lugar se encontraron
muchos objetos y muebles nuevos, ropa, elementos tecnológicos etc.; no
se encontraron sustancias ilícitas, ni objetos destinados al consumo de
ellas, tampoco fármacos sugerentes de estar destinados a tratar alguna
patología psiquiátrica; en esa ocasión la acusada no entregó claves para
acceder teléfonos celulares y computador incautados;
4.10) La segunda entrada y registro del domicilio de Paulina Carrasco
fue el 11 de diciembre de 2020, diligencia en la que participó y en donde se
detuvo a la imputada, quien se veía en un estado de completa normalidad
y se opuso -en todo momento-, a la realización de la diligencia; tampoco se
encontraron fármacos ni sustancias ilícitas; a esa fecha ella había adquirido
nuevo mobiliario, equipos tecnológicos, un automóvil marca Hyundai,
modelo i10, color blanco; ropa de marca, joyas, relojes, una maleta marca
Calvin Klein y otros artículos; en su cartera se encontró una suma cercana a
los 2 millones de pesos; se incautaron un computador y un teléfono
celular, sin que ella entregara contraseña y claves de acceso, por lo que no
se pudo extraer la información ahí contenida, además, los software de la
PDI no fueron capaces de abrirlos, ya que eran equipos aun no
comercializados en Chile, estimando que la acusada los pudo adquirir a
través de plataformas extranjeras como Paintball, Tenpo y Fontega; sobre
la compra del automóvil marca Hyundai, modelo i10, color blanco,
entrevistaron a Michael Castro, vendedor de Automotora Gildemeister,
quien contactó a la acusada después que ella cotizó el vehículo en la
página web; señalando que lo pagó en efectivo; sobre la maleta Calvin
Klein, evidencia 174) que se le exhibió, dijo que fue adquirida por la
acusada en el comercio a través una página web. Señaló que la acusada fue
detenida el 11 de diciembre de 2020, siendo trasladada al cuartel de la PDI
ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz; llamaron a su hermano
Daniel Carrasco Godoy para informarlo de la detención y ella lo negó; en la
audiencia de control de la detención estaba molesta y se comportó de
forma errática, a diferencia de la conducta observada durante las
vigilancias de que fue objeto. Aseveró haber participado en el análisis de
las operaciones bancarias de la acusada, revisando sus transacciones y
transferencias electrónicas por sumas de $30.000 a $2.000.000, cuyos
destinatarios fueron unas 24 personas, sin embargo, no se ubicaron
testaferros; entre los beneficiarios de esas transferencias estaba Miguel
González, quien le entregó y le armó un telescopio adquirido por ella, a
cambio de ello la acusada le transfirió $1.000.000; otro caso fue el arriendo
de un box de atención a Francisco Pinochet, quien tenía un pariente que
fue atendido por Paulina Carrasco, al que le prescribió medicamentos que
le provocaron una parálisis; otro destinatario fue el abogado Diego
Burdeau, quien intervino en la compra de una propiedad de Yumbel,
recibiendo un pago de $ 550.000; para diversas sumas de dinero a otras
personas que trabajaban en la habilitación de un sitio ubicado en la
comuna de Pinto;
4.11) Entrevistó a Rodrigo Meza, ejecutivo de DIFOR, empresa donde
la acusada compró los vehículos antes señalados, a excepción del último –
el automóvil Hyundai i10-, afirmando que esos 9 vehículos la acusada los
adquirió después de iniciar su actividad delictiva y los pagó con productos
financieros generados con los dineros obtenidos fraudulentamente,
siendo imposible que ella los hubiese podido adquirir en base a sus propios
ingresos generados por el ejercicio de la medicina, agregando que en el
periodo del año 2020, y desde que comenzaron las vigilancias e
interceptaciones de la imputada, ella no realizó ninguna actividad formal ni
ejerció la medicina; se le exhibió el documento 248), correspondiente a
correo electrónico enviando de la casilla rmeza@difor.cl, el 14 de julio de
2020, el que contiene 6 documentos adjuntos, consistentes en copias de
las facturas electrónicas emitidas por DIFOR Chile, números 288384,
288385, 288474, 291569, 293214 y 293368, de 9, 11, 30 de mayo, 19 y 22 de
junio de 2020; a la acusada se le incautaron 8 vehículos; dijo que otras
particularidades de estas adquisiciones, fue que la camioneta Nissan
Navara, color blanco, fue comprada a nombre de David Carrasco Godoy y
enviada a La Serena, según dan cuenta los diversos mensajes y
conversaciones entre ambos hermanos, antecedentes extraídos desde sus
teléfonos celulares, David sabía que esa camioneta se adquirió con dineros
obtenidos del delito cometido por su hermana Paulina Carrasco;
4.12) También tomó declaración a Fernando Sanz Muñoz, quien, a
través de una corredora de propiedades, puso a la venta una parcela en la
comuna de Yumbel, esta corredora le propuso a la acusada como
compradora, diciéndole que era médico cirujana, con consulta en la
comuna de Las Condes, quien le pagaría el precio de la parcela en dinero
efectivo, solicitando el vendedor que el precio se pagara en vales vistas,
emitiéndose 3 documentos, dos por $40.000.000 y uno por $45.000.000,
sin embargo, cuando el vendedor consultó sobre esos documentos en el
BECH, se le informó que no estaban disponibles, por lo que después se
dejó sin efecto el negocio, al no poderse cobrar los vales vistas por la
vigencia de la medida cautelar de retención; al efecto, se le exhibió el
documento 280), consistente en oficio respuesta de 24 de septiembre de
2021, del Notario Público de Concepción Juan Espinosa Bancalari,
informando que los vales vistas n° 12268609, tomado el 23 de junio de 2020
por $ 40.000.000 y n° 12268610, tomado el 24 de junio de 2020 por
45.000.000, ambos a nombre de Paulina Carrasco Godoy, fueron
depositados con instrucciones en ese oficio y endosados por la tomadora
en favor de Fernando Sainz Muñoz; además, el Notario informó que el 25
de junio de 2020, Fernando Sainz Muñoz retiró vale vista n° 12268603 por
$40.000.000; adjunto al oficio, las fotocopias de los dos vales vistas
depositados en la Notaria, con el endoso respectivo de la compradora
Paulina Carrasco Godoy a nombre del vendedor;
4.13) En otra arista de la investigación se identificó a una mujer de
nombre Miriam con domicilio en Chillán y dueña de una casa en la comuna
de Pinto, en sector Las Trancas; ella les informó que por un sujeto de
nombre Elizaldo, supo que la acusada había comprado un terreno en el
camino a las Termas de Chillán, a un vendedor domiciliado en la zona
cordillerana de Santiago; el tal Elizaldo estaba trabajando en ese sitio
realizando diversas faenas, como instalar un conteiner y excavar un foso;
establecieron que sobre ese inmueble, hubo un pago de dinero al
vendedor mediante transferencia a su cuenta corriente en junio de 2020,
pero la escritura de compraventa nunca fue firmada, pese a los intentos
del vendedor para celebrarla, quien hizo uso parcial del dinero transferido.
En relación con los hermanos de la acusada David y Daniel Carrasco Godoy,
más Teófilo Carrasco Arias -padre de la mujer, domiciliado en un sector
rural de la comuna de Los Ángeles-, establecieron que todos ellos
recibieron dineros provenientes del delito; el progenitor recibió
transferencias por bajos montos y declaró ignorar la razón de ellas,
tampoco se enteró que la acusada había tomado para él un vale vista por
$20.000.000, documento que fue retenido por orden judicial; en su
declaración de 12 de mayo de 2021, este testigo dijo que su hija vivió con
ellos hasta el año 2008 y que jamás tuvo un comportamiento extraño, ni
adictivo, ni de consumo de alguna sustancia o fármaco, al contrario, ella
siempre fue una alumna destacada y gran deportista;
4.14) Estuvo presente en la declaración prestada en la Fiscalía por
Daniel Carrasco Godoy durante el año 2021, quien refirió los antecedentes
académicos y profesionales de su hermana, señalando haberse hecho
cargo de sus hijos, para que ella pudiera desarrollarse profesionalmente;
ellos estaban algo distanciados desde el año 2018 a causa de la muerte de
la madre de ambos; Daniel Carrasco señaló que entre marzo y julio de
2020, la acusada fue hasta el lugar de trabajo de su pareja –un Cesfam de la
comuna de Talcahuano, lugar donde dejó un vale vista a su nombre por
$25.000.000, documento que él no cobró porque pensó era falso; un mes
después, la acusada concurrió de nuevo al mismo Cesfam a dejar un
vehículo nuevo marca Nissan, modelo XTrail, comprado en DIFOR, para
que lo usara en el traslado de los hijos de ella; el sujeto dijo no haberlo
utilizado y que lo trasladó hasta una bodega en la comuna de San Pedro de
la Paz donde estuvo guardado hasta su incautación; además, la acusada le
hizo diversas transferencias desde la cuenta del BECH a la cuenta de Daniel
Carrasco por un total aproximado de $17.000.000, dinero proveniente del
fraude cometido por ella; ante su extrañeza por estos dineros y por la
compra del vehículo, Daniel Carrasco fue al domicilio de su hermana a
consultarle sobre el origen de estos fondos, observando en un
computador como ella obtenía los dineros de FONASA; Daniel comentó
esta situación con su hermano David, quien le señaló estaba al tanto de
estas operaciones; durante la investigación establecieron que
implementadas las retenciones judiciales, Daniel Carrasco Godoy transfirió
dinero a la acusada a una cuenta digital “Mach” que ella mantenía en el
Banco BCI, producto que al principio no estuvo bajo retención judicial,
afirmando que el hecho de recibir dinero de su hermana para luego
restituírselo a cuentas de ella se denomina en el lavado de activos como
“Presta cuenta”, ya que es una forma de redireccionar fondos para eludir el
control de las instituciones financieras y evitar los efectos de las
resoluciones judiciales dictadas contra la acusada;
4.15) También estuvo presente en la declaración prestada por David
Carrasco Godoy, quien señaló haberse enterado de las acciones de su
hermana en una conversación virtual con ella, después de haber cobrado
un vale vista por $20.000.000, dinero producto del fraude, ocasión en que
Paulina Carrasco le explicó la forma de comisión del delito, aportándole
datos para que hiciera lo mismo, mostrándole cartolas bancarias con los
movimientos de sus cuentas; dijo David Carrasco que en esa oportunidad
le sugirió a su hermana cuadrar su contabilidad formando empresas e
invirtiendo en la instalación de una clínica dental en Coquimbo. En cuanto a
vehículos, este sujeto recibió y utilizó una camioneta marca Nissan, modelo
Navara, adquirida por la acusada a su nombre; respecto a transferencias y
remesas en dinero efectivo de la enjuiciada a su hermano, eso fue efectivo
porque al ingresar al domicilio de David Carrasco en La Serena, se
encontró la suma de $20.000.000 en efectivo oculta en un closet de la
vivienda, dinero que era producto del delito cometido por la mujer, según
corroboraron con las escuchas telefónicas y con la revisión de la
mensajería entre ambos, además, otras evidencias encontradas en ese
lugar permitieron establecer que el sujeto hizo transferencias formales e
informales a su hermana; las bancarias fueron desde julio 2020 en adelante
y las informales cuando se hicieron efectivas las retenciones judiciales,
efectuadas a través de empresas de courier, por las cajas encontradas en
el domicilio de La Serena; asimismo, la acusada enviaba a su hermano
David ropa, electrodomésticos, muebles, perfumes y artefactos
tecnológicos, todas especies adquiridas por ella con los dineros
provenientes del fraude que estaba cometiendo;
4.16) Sobre otras diligencias relevantes se refirió a la declaración de
Pablo Ramírez, sujeto que apareció a propósito de la diligencia de entrada
y registro verificada en diciembre de 2020, donde se incautaron tarjetas
bancarias a nombre de Paulina de Ramírez; esta persona señaló haber
conocido a la acusada en una época que trabajaron juntos, pero nunca
tuvieron alguna relación sentimental, menos haberse casado con ella, pese
a que Paulina Carrasco afirmaba lo contrario, fue así que ella obtuvo una
tarjeta del Banco Santander con el nombre señalado. También
identificaron a un ciudadano francés domiciliado en aquel país, quien tuvo
una relación sentimental con la acusada y recibió unos $2.5000.000 de ella
a través de la plataforma Paintball; esto, según el testigo Contreras
Pacheco, se puede asociar a la idea de que ella tenía un plan de fuga, ya
que en sus aparatos telefónicos se encontró la reserva de un vuelo sin
retorno que la llevaría a Francia durante mayo de 2020; también
encontraron antecedentes de que pensaba obtener asilo político en ese
país; incluso, después de la primera entrada y registro, hubo una
conversación telefónica con un ejecutivo de un banco francés acerca de la
apertura de una cuenta corriente en esa nación;
4.17) Dijo que durante el desarrollo de la investigación se hicieron 3
informes policiales para la Fiscalía: el n° 282 de noviembre de 2020, el n°
279 de julio 2021 y el n° 542 diciembre de 2021:
a) El primer informe se confeccionó en base al resultado de las
primeras pesquisas que llevaron a obtener la autorización judicial para la
entrada y registro del domicilio de la acusada. Se le exhibió la evidencia
87), un DVD marca SONY, con 329 archivos y 47 carpetas, explicando que el
anexo 29 contiene una planilla Excel denominada “Cronología”, que es un
archivo que ordena cronológicamente los hechos investigados, desde
enero a octubre de 2020, conforme a la información bancaria, documental,
evidencia material y diligencias efectuadas. En la planilla se destacan en
color amarillo los giros de dinero en efectivo realizados por la acusada; en
color gris los abonos de dinero recibidos desde FONASA a sus cuentas; en
color azul están los pagos relativos a la compra de vehículos que hizo; en
color gris claro están los mensajes obtenidos desde dispositivos digitales y
desde cualquier plataforma; en color naranjo están los pagos relacionados
a la compra de inmuebles efectuados por la acusada; el color rojo refiere la
emisión de vales vistas; el color damasco corresponde a las transferencias
que hizo a sus hermanos Daniel y David; en color verde están sus
comunicaciones telefónicas; en color gris claro -fila 123-, se encuentran los
abonos o transferencias de dineros a la cuenta de David Carrasco Godoy;
b) Respecto al segundo y tercer informe, ellos se confeccionaron en
base al contenido de la carpeta investigativa, con los antecedentes
obtenidos a partir de la ejecución de las diversas medidas intrusivas
ordenadas y con el informe n° 653 de 16 diciembre de 2020 emitido por la
UAF, documento 232) que se le exhibió; el testigo describió el contenido
del informe, en especial un diagrama explicativo de las conductas de
traspaso y flujo de los activos obtenidos por la acusada con la ejecución del
delito base. En este informe la UAF describe nuevas conductas
desarrolladas por Pamela Carrasco destinadas al lavado de los activos
obtenidos, las que no se mencionaban en los anteriores reportes de la
UAF, por ejemplo, compra de bienes raíces, compra de vehículos, de
conteiner para utilizar en el sitio ubicado en el camino a las Termas de
Chillan, transacciones realizadas con y por sus hermanos Daniel y David;
4.18) Posterior al reporte n° 653 no hubo otro y la información ahí
proporcionada no abarca todos los antecedentes recopilados en el marco
de la investigación desarrollada hasta el 16 de diciembre de 2020, que
contempló interceptaciones telefónicas, vigilancias, incautación de
evidencia y otras diligencias desarrolladas en terreno. Las conclusiones de
los informes policiales fueron:
a) Había “colocación” de haberes obtenidos con la actividad
delictiva, al incorporar la acusada los dineros prevenientes de FONASA al
sistema formal financiero, a través de sus diversas cuentas bancarias.
Citando el anexo 29) de la evidencia 87), denominado “Cronología”, los
ítems destacados en color gris corresponden a productos bancarios; se
aprecia una cuenta vista del BECH cuyos números finales son 4003, otra
cuenta del BECH terminada en los números 4079, una cuenta del Banco
Santander terminada en 2235; en esas tres cuentas de la acusada, FONASA
depositó/transfirió más de cinco mil millones de pesos, apreciándose en
ellas un aumento progresivo de los montos depositados/transferidos, lo
que demuestra que la acusada primero probó el sistema para ver su
operativa, sus falencias y controles, incrementando paulatinamente los
montos defraudados una vez que se cercioró de cómo era su operatoria;
b) Había estratificación y diversificación de los fondos, para lo cual la
acusada recurrió al uso de diversos productos financieros; primero ella
colocó el dinero en sus cuentas para después redireccionarlo hacia otros
productos, fragmentando y disminuyendo las cantidades desde un
producto a otro, es lo que se llama “pitufeo”, sistema que permite, ante el
bajo volumen de dinero transado, no despertar la alarma del sistema
financiero; para ello utilizó diversos instrumentos financieros, por ejemplo,
vales vistas, que en la evidencia 87), anexo 29, denominado “Cronología”,
se identifican en color rojo: se aprecia que desde el 28 mayo al 25 de junio
de 2020, la acusada tomo 15 vales vista que su total sumaron $
352.227.792., desde la cuenta terminada en el n° 4079 del BECH, que fue la
cuenta que recibió más aportes de FONASA; estos vales vista no fueron
cobrados en su totalidad, algunos eran para Paulina Carrasco Godoy y
otros endosados a terceras personas; afirmó que hubo “pitufeo” porque
los dineros tomados para la emisión de cada vale vista provenían de los
dineros pagados por FONASA, sin embargo, las sumas de cada
instrumento oscilan entre los $160.000 a los $45.000.000, es decir, ella fue
fragmentando los dineros obtenidos del fraude, además, estos vales vistas
se generaron en sucursales bancarias instaladas en localidades más
pequeñas y de menos tráfico comercial que Concepción, ciudad donde la
acusada tenía su domicilio. Se le exhibió el documento 62),
correspondiente a correo electrónico de tfernand@bancoestado.cl,
fechado 27 de noviembre de 2020, con archivos adjuntos, que contiene el
detalle de transferencias desde las cuentas que Paulina Carrasco Godoy
mantenía como titular en el BECH; a su vez, en la denominada “Cronología”
se aprecia como ella realizaba transferencias electrónicas desde sus
cuentas del BECH a otros productos; la cartola de la cuenta terminada en
el n° 4079 del BECH, muestra que la acusada hizo una primera
transferencia el 8 de febrero de 2020 por $800.000, destinada a otra
cuenta que ella tenía en el mismo banco, lo que se destaca en color azul en
la “Cronología”; además, la acusada transfirió diversas sumas de dinero a
otra cuenta del BECH terminada 9130, de la que también era titular, lo que
hizo en 4 oportunidades, entre el 8 de febrero al 29 de marzo de 2020,
operaciones que se destacan en color damasco, ello sin perjuicio de
transferencias posteriores. También se destaca en azul que el 21 de junio
de 2020 y desde la cuenta terminada en 4079 del BECH, la acusada hizo 10
transferencias a otra cuenta personal del mismo banco, pero terminada en
0737, por un total aproximado de $90.000.000; otras maniobras de
“pitufeo” advertidas, fueron las 9 transferencias, por un monto
aproximado de $81.000.000, efectuadas el 21 de junio de 2020, desde la
cuenta terminada en 4079 a la terminada en 1355, ambas del BECH;
además, desde la cuenta terminada en 4003 del BECH, la acusada realizó
otras maniobras de “pitufeo” a productos de su titularidad, como fueron
las transferencias realizadas en los meses de enero y febrero de 2020, para
la cuenta destino terminada en 5685. Sobre el producto bancario “Mach”
del Banco BCI, el testigo señaló que se trata de una billetera digital,
operable con dispositivos digitales y claves de acceso; presenta el
problema de que, al ser un producto nuevo, la CMF no lo tiene enrolado
para su identificación. Sobre la cuenta vista del Banco Santander,
terminada en 2235, se le exhibió el anexo 3 de la evidencia 87), el que
contiene 4 archivos; uno de ellos dice “Transferencias enviadas desde el
RUT 15.929.130-8”, información obtenida desde el Banco Santander una vez
que se alzó el secreto bancario; en la planilla de transferencias la acusada
presenta diversas cuentas de destino, a otras a su nombre; hay 5
transferencias electrónicas, a sus cuentas terminadas en los números 9130
y 5685; la cartola de la cuenta terminada en 2235 del Banco Santander,
muestra un cargo en julio de 2020, que corresponde a egreso por compra
de divisas por 8 millones de pesos y fracción; otras transacciones de 3 y 6
de julio, son cargos por $500.000 y $100.000 para inversión en Fondos
Mutuos. Señaló que el anexo 16 de la evidencia 87), contiene una carpeta
denominada “Paulina Carrasco Godoy”, con 15 archivos, el penúltimo es un
Excel “TRX_ENV_REALIZADAS 170125685 SOCIA PAULINA CARRASCO”; las
columnas del archivo señalan: Transacciones, Montos, Fechas, Banco
Destino, Destinatario, Cuenta, Banco, Rut; agrega que desde la cuenta
terminada en 2235 del Banco Santander, la acusada efectuaba
transferencias hacia su cuenta Mach del Banco BCI; los movimientos de
aquella cuenta 2235 fueron entre el 17 de febrero y el 7 de julio de 2020,
además de las transferencias a la cuenta Mach, hay otras transferencias a
la cuenta Rut de la acusada en el BECH, a la cuenta de DIFOR, a la
constructora INP, a la empresa Agunsa –por la compra de los dos
conteiner-; la columna L, signada “Referencia”, describe el “asunto de la
operación”, según la descripción asignada por la propia acusada;
c) Otra maniobra utilizada por Paulina Carrasco para diversificar los
dineros obtenidos con la ejecución del fraude, fue el uso de testaferros, o
sea de personas que prestan su nombre para figurar en negocios o asuntos
de otros, independiente de si conocen o no el origen de los fondos o
bienes que se les encargan, calidad que tenían los hermanos de la acusada;
en el caso de David Carrasco este colaboró con su hermana en el uso,
ocultación y disimulación de los dineros, proponiendo, además, la creación
de empresas; su rol era doloso y se pudo establecer que sabía de los
delitos cometidos por Paulina Carrasco Godoy y, no obstante, estuvo de
acuerdo en recibir, usar y gozar una camioneta marca Nissan, modelo
Navara, vehículo que la acusada adquirió a nombre de éste y que estaba en
su poder cuando fue incautado en la ciudad de La Serena. Asimismo, la
planilla “Cronología”, destaca en color damasco otra forma en que David
Carrasco Godoy aceptó ser testaferro de la acusada, mediante la
modalidad “prestacuenta”, fueron 16 transferencias efectuadas por ella
entre el 12 de junio y el 6 de julio de 2020, desde sus cuentas del BECH y
Banco Santander, terminadas en 4079 y 2235 respectivamente, a la cuenta
de su hermano David terminada en 7310 del Banco de Chile; además, hubo
muchas remesas de dinero en efectivo de Paulina Carrasco Godoy a David
Carrasco Godoy, efectuadas a través de encomiendas enviadas por Chile
Express, como consta en la evidencia 153) que se le exhibió, consistente
en una caja de cartón Chile Express, donde aparece como destinatario de
la encomienda David Guillermo Carrasco Godoy, domiciliado en calle
Mónaco n° 589/111, Santa Margarita del Mar, La Serena, despachada el 30
de septiembre de 2020;
d) En cuanto a las conductas desarrolladas por Daniel Carrasco
Godoy, afirmó que actuó como testaferro en la modalidad “prestacuenta”;
hubo 14 transferencias -por el orden de los 17 millones de pesos-,
efectuadas entre el 6 de junio y el 10 de julio de 2020, desde las cuentas
de la imputada del BECH y Banco Santander, terminadas en 4079 y 2235
respectivamente, hacia su cuenta terminada en 2905 del Banco de Chile,
tal como aparece en la planilla “Cronología”. Otras conductas de Daniel
Carrasco Godoy, fueron la recepción de un vale vista por $25.000.000, el
que no fue cobrado, y de un vehículo marca Nissan, modelo XTrail, color
gris, adquirido por la acusada a su nombre en DIFOR; en cuanto a otro vale
vista, la imputada tomó uno a nombre de su hermano David por
$20.000.000, y que fue cobrado por éste;
4.19) El testigo Contreras afirmó que en el periodo investigado, en
especial desde febrero de 2020 en adelante, la acusada solo percibió
ingresos de FONASA, provenientes del fraude que estaba cometiendo.
Asimismo, ella utilizó a sus hijos menores para adquirir a nombre de ellos
un inmueble en el sector Lomas de San Andrés de Concepción, operación
que no se verificó al no cumplir con los compromisos adquiridos; al efecto,
se le exhibió el documento 278), oficio de Instrumentos Públicos 38/2021,
de la Notaría de Ramón García Carrasco, suscrito el 19 de agosto de 2021
por la suplente Olaya Ferrada Garrido, con su adjunto, copia simple de
escritura pública de contrato de compraventa de Mauricio Marcos
Giacaman a Paulina Pamela Carrasco Godoy, Repertorio 9032-2020 Notaria
García; se trata de la compra de una vivienda por un valor de $415.000.000,
que la acusada intentó adquirir para sus hijos de iniciales ACC y VCC,
compraventa que no se materializó porque los vales vista tomados por la
imputada para pagar el precio fueron retenidos judicialmente, como lo
muestra el archivo “Cronología”, sus filas 48, 51, 53, 54, 153, 155, destacadas
en color naranjo, refieren los pagos por esa compraventa entre el 28 de
mayo al 9 de junio de 2020, con dineros obtenidos a través del fraude
cometido contra FONASA;
4.20) Explicó que en la entrada y registro de agosto de 2020, se
incautó documentación de la acusada referida a la designación de Daniel
Carrasco Godoy como tutor de sus hijos; asimismo, aquella sobre las
cuentas de ahorro de sus hijos menores de iniciales A.A.C. y V.C.C., Rut
25.375.044-8 y Rut 26.049.094-K respectivamente, donde depositó
$1.600.000.000, como consta en el documento 96) que se le exhibió,
correspondiente a informe de 29 de octubre de 2021 del BECH, sobre
transacciones internas de la imputada, agregando que en la CMF, los
productos a nombre de estos menores no están asociados a ella;
4.21) Aseveró que dentro de las acciones propias del lavado de
activos cometidas por la acusada, estaban aquellas destinadas a
interrumpir la trazabilidad de los fondos ilícitos, como el retiro de grandes
cantidades de dinero efectivo, que en la llamada “Cronología” aparecen
destacadas en color amarillo; fueron operaciones realizadas entre enero a
junio de 2020 y el total de retiros ascendió a $319.896.470, mediante giros
por cajero automático y por caja desde todas las cuentas de la imputada,
información que se obtuvo una vez levantado el secreto bancario.
Decretadas las medidas cautelares, la acusada siguió utilizando dinero en
efectivo, lo que se comprobó por la adquisición que hizo de bienes y
artículos y por el dinero efectivo encontrado en su poder cuando fue
detenida; es decir, ella logró ocultar dinero y redireccionarlo a otros
lugares/sitios para disponer de ellos, pese a las cautelares vigentes. Dijo
que de los $5.105.000.000 defraudados se recuperó una cantidad cercana a
los $ 4.200.000.000, es decir como un 85% de lo sustraído, esto se logró
mediante la incautación de los 9 vehículos, de artículos suntuarios como
joyas, 9 relojes, vestuario, mobiliario, el contenedor adaptado para oficina
con baño, encontrado en el camino a las Termas de Chillan, además de la
retención del dinero efectivo en su poder y el depositado en sus cuentas
bancarias y en las de sus hermanos;
4.22) Afirmó que otra conducta ejecutada por la acusada destinada
al ocultamiento de sus bienes, fue un pago efectuado a la empresa Safety
Bay, entidad comercial y financiera dedicada a la intermediación comercial,
que no opera en Chile y es ajena a la regulación de la CMF; ahí la imputada
invirtió ahí la suma aproximada de $260.000.000, dinero tomado por
Safety Bay y puesto a disposición de otra empresa –Ontega-, dedicada al
“exchange” y al “forest”, esto es, un servicio de intercambio de dinero
para invertir en criptodivisas y adquirir a bajo precio instrumentos y divisas
en mercados extranjeros para luego venderlas a mayor valor.
Determinaron que desde la cuenta terminada en 4079 del BECH, la acusada
remitió a Ontega, a través de Safety Bay, $197.000.000 y $65.000.000,
información que obtuvieron del análisis de los dispositivos digitales de la
acusada, donde también apareció que la imputada solicitó a esas
intermediarias la remisión de US$ 50.000, los cuales regresaron a Chile a
través de la cuenta de retorno de la empresa “Multicaja”, después
empresa “Tenpo”; de la evidencia 87) se le exhibió el anexo 24),
contenedor de 5 archivos, siendo el cuarto de ellos el denominado
“Reembolso de Ontega”, un PDF de 18 de agosto de 2020, que daba cuenta
de un reembolso por US$ 50.000 equivalente a $42.000.000, operación
que no fue registrada por la CMF, sin embargo, estos fondos no fueron
reclamados por la acusada y pudieron ser retenidos judicialmente. Se pudo
establecer que las billeteras digitales utilizadas por Paulina Carrasco fueron
Ontega y Paintball; dijo que la cuenta Mach, es también un producto digital
que funciona al alero del Banco BCI; no descarta que la acusada haya
operado con otras billeteras digitales;
4.23) Sobre la compra de vehículos señaló que esa modalidad le
permitió movilizar altas sumas de dinero en bienes que son de fácil
circulación; en la llamada Cronología” las compras de vehículos se destacan
en azul, las que se efectuaron entre abril y octubre de 2020, ascendiendo a
un total de $245.569.817; otros bienes adquiridos como una forma de lavar
dinero, fueron artículos suntuarios, bienes raíces -destacados en color
naranjo en la “Cronología”-, como el terreno ubicado en el camino a las
Termas de Chillán, junto con los dos contenedores adquiridos a la empresa
Agunsa para ser instalados en ese sitio, como lo muestra el documento
270), un correo electrónico de alejandra.zamora@agunsa.com, de 9 de
julio de 2021, dirigido a vcontrerasp@investigaciones.cl y sus correos de
arrastre, que se le exhibió, relativo a la compra de conteiner por 17
millones de pesos y fracción; otros gastos fueron el arriendo de una oficina
en el edificio Biobío, para instalar una oficina de venta de insumos
médicos, donde se encontró mobiliario y dos equipos computacionales
nuevos; todas estas especies fueron destinadas por resolución judicial para
el uso de la PDI, condición que aún se mantiene. La acusada también
intentó adquirir diversos bienes raíces, dos departamentos en Santiago -
uno en el edificio Santo y otro en el edificio Argomedo-, y otros inmuebles,
para lo cual destinó la suma de $592.505.658, dineros obtenidos del fraude
cometido por ella en perjuicio de FONASA; del monto total defraudado aún
no se recuperan casi mil millones de pesos, estimando que unos 200
millones de pesos pueden estar en el extranjero;
4.24) A la Defensa respondió que en el anexo 15 de la evidencia 87),
carpeta Paulina Carrasco Godoy, documento Mach_cartola Rut 15.929.130-
8_movimientos, aparece la cartola de movimientos de la acusada de la
cuenta Mach; es una tabla con 7 columnas; la primera operación es de 8 de
octubre de 2018 y refiere pagos recibidos; el 17 de julio de 2020, hay un
retiro por cajero automático (ATM); el 22 de julio siguiente un cargo por
retención provisoria; Mach; antes, el 13 de mayo, se registra emisión tarjeta
prepago Mach;
a) El anexo 17 de la misma evidencia 87), muestra la carpeta “Tenpo
S.A.”, que corresponde a un sistema de prepago; el documento “Respuesta
causa RUC 2020000697288 Tenpo Pre Pago S.A.”, de 22 de septiembre de
2020”, responde requerimiento de la Fiscalía y señala: los productos
contratados por la acusada en los periodos que se indican; los datos
aportados por ella para abrir esos productos; los movimientos financieros
registrados -sus últimas transacciones son del 19 de junio de 2020 “carga a
través de transferencia” por $ 250.000; del 8 de agosto y 9 de septiembre
de 2020 “pago de cuentas”; en cuanto a compras efectuadas, registra las
de 16 de junio, 16 de julio y 17 de agosto de 2020, son pagos a Essbio, Gas
Sur y Webpay;
b) En la misma carpeta Tenpo, hay un oficio de 27 de agosto de 2020,
dirigido a Luis Bravo, Comisario Brilac, firmado por Benjamín Silva del
Solar, Gerente de Tenpo Pre Pago S.A., explicando la funcionalidad de la
tarjeta de pago Tenpo con provisión de fondos; sus requisitos y
procedimiento para obtenerla y la situación de Paulina Carrasco Godoy
como cliente y titular de ese producto. Refiriéndose al anexo 21, en su hoja
4 está la resolución judicial de 23 de julio de 2020, que autoriza medidas
precautorias contra las acreencias que la acusada pudiera tener en la
empresa Safety Pay, Rut 76.411.729-8;
c) En cuanto al anexo 22, dijo que el archivo 20201127154220796, es
una planilla con información entregada por Safety Pay, referida a
operaciones con el BECH en fechas que se señalan. Se le exhibió el
documento 51), corresponde a oficio s/n de 24 de julio de 2020, remitido
por Víctor Moreno Pizarro, abogado jefe coordinador fiscalía BECH,
informa sobre productos registrados en esa entidad bancaria por Paulina
Pamela Carrasco Godoy, en las cuentas vistas 523-7-047407-9 y 523-7-
162400-3; de sus anexos se le exhiben y responde: i) la cartola de fojas 337,
dice que en la fila 8 (contada de abajo hacia arriba) aparece con el N°
7062732, descripción “Pago Safety Pay Chile”, mientras que en la fila 10 se
lee la fecha 2020/06/08; ii) en la cartola de fojas 340, filas 9, 11, 12 y 13
(contadas de abajo hacia arriba) se lee n° documentos, descripción, monto
y fechas: fila 9), 7006789, pago Safety Pay Chile, 2020/06/12; fila 11),
7011308, pago Safety Pay Chile 2020/06/12, pago $ 82.863.210; fila 12),
7007625, pago Safety Pay Chile, $ 8.286.321, 2020/06/12; fila 13), 705185,
pago Safety Pay Chile, $ 4.192.879, 2020/06/12; iii) en la cartola de fojas 350,
en la fila 9 (contada de arriba hacia abajo) se lee n° documentos,
descripción, monto y fechas: 7061544, pago Safety Pay Chile, $ 22.005.976,
2020/06/22; iv) en la foja 351, fila 11 (de arriba hacia abajo) se lee n°
documentos, descripción, monto y fechas: 7059480, pago Safety Pay Chile,
$4.401.196, 2020/06/23;
d) Explicó que leyó los cargos contenidos en una cartola bancaria
emitida por BECH, de las cuentas de la imputada, donde se registran pagos
a Safety Pay Chile, los que equivalen a los antecedentes contenidos en el
citado anexo 22, sin embargo, durante la investigación consultó en el SII a
la empresa Safety Pay Chile, obtener el nombre de su representante legal;
ignora si Safety Pay tiene convenios con bancos del país, agregando que el
BECH está sometido a las regulaciones de la CMF, al igual que la cuenta
Mach del Banco BCI y la cuenta Tenpo Pre pago, por ser emisoras de
tarjetas de crédito y de tarjetas de pago con provisión de fondos. Se le
exhibió el documento 231, que corresponde al oficio reservado UAF n° 506
de 2 de julio de 2020 y sus anexos; refiriéndose al contenido de la página 9,
señaló que ese informe incluye las operaciones realizadas por Paulina
Carrasco Godoy a través de la empresa Safety Pay; la página 5 del mismo
documento señala la tipología del caso contra la imputada, ahí se leen
transferencias por $1.342.000.000 de ella a sus hijos menores;
transferencias por $400.000.000 y fracción a cuentas del BECH; giros por
caja por $ 40.000.000 y fracción; transferencias por $ 244.000.000 a
corporaciones y fundaciones; transferencias por $ 5.000.000 y fracción a
Daniel Carrasco Godoy; transferencias por $13.000.000 y fracción a David
Carrasco Godoy; giros en efectivo por más de $310.000.000; inversiones
por más de $ 150.000.000 en depósitos a plazo; además de la compra al
contado de 5 vehículos en mayo de 2020;
e) En relación con el segundo reporte preliminar denominado
“Informe de Análisis y Diligencias”, emitido por la Brilac y suscrito por él,
remitido a la Fiscalía en julio de 2020, sobre el resultado de las
interceptaciones telefónicas contra la acusada, ahí se mencionan las
gestiones de Paulina Carrasco Godoy para adquirir propiedades ubicadas
en esta comuna de Concepción -un departamento ubicado en calle
Chacabuco, en el edificio “Cipreses de Bellavista”- y en la comuna de Pinto,
también se informan operaciones efectuadas por ella en Tenpo y Safety
Bay por $4.000.000 y fracción y $197.000.000 y fracción, respectivamente;
f) Dijo que colaboró en la entrada y registro al domicilio de la
acusada, efectuada en agosto de 2020, diligencia a cargo del comisario
Claudio Vargas Eggers, pero no suscribió el acta de revisión de dispositivos
digitales ni las cadenas de custodia de las evidencias levantadas;
g) En la segunda entrada y registro de diciembre de 2020 se
levantaron 2 teléfonos celulares de la acusada, uno marca Samsung
modelo A15 -como consta en el informe policial de la Brilac de 11 de
diciembre de 2020 suscrito por él-, pero no puede precisar si el n° de ese
teléfono era el mismo utilizado en agosto de 2020 o uno nuevo. Se le
exhibieron partes del documento denominado “Cronología” y expuso que
las filas 113, 215, 233 y 253, refieren registros progresivos de
interceptaciones telefónicas del n° 935686877, agregando que la fila 233
refiere interceptaciones de fecha 31 de agosto de 2020 y la fila 253 a
interceptaciones de fecha 27 de octubre de 2020;
h) Sobre la forma de pago de FONASA a los prestadores de MLE,
señaló que una de ellas es mediante transferencias electrónicas a las
cuentas bancarias registradas por el prestador, como ocurrió en el caso de
la acusada; en el lavado de activo, la etapa de colocación se materializa
ingresando los fondos obtenidos por el delito a las cuentas del
responsable; sobre las transferencias a los hermanos de la imputada, estas
se hicieron desde las cuentas de ella a las de David y Daniel Carrasco,
registradas en otras instituciones reguladas por la CMF. Sobre los
testaferros, dijo que hubo trasferencias de valores y adquisiciones de
bienes para los hermanos e hijos de la acusada, operaciones que se
verificaron ante instituciones bancarias reguladas por la CMF y en
establecimientos formales de comercio como DIFOR y Gildemeister, en el
caso de los vehículos. Agregó que de acuerdo a los pasajes aéreos a
Francia -sin regreso-, y a La Serena, se concluyó que la acusada tenía un
plan de fuga, sin embargo, después del 14 de julio de 2020, la acusada no
adquirió nuevos tickets. La información de que ella estaba viendo la
posibilidad de obtener asilo en Francia la obtuvo de los dispositivos -celular
o computador-, incautados en agosto de 2020, el fundamento de la
solicitud era que la perseguía el Estado. En los seguimientos y vigilancias
que se le hicieron, nunca vio a la acusada acompañada, tampoco la
visitaban en su domicilio. Su afirmación de que habría unos 200 millones de
pesos invertidos en plataformas extranjeras, se basa en que del 100% de los
dineros transferidos a Safety Pay y Ontega para inversiones en el exterior,
regresó al país solo un 60% de esas divisas; los registros de los pagos
efectuados por Paulina Carrasco a esas plataformas los obtuvo del BECH.
Agregó que en las dos entradas y registro de su domicilio se incautaron
evidencias de interés criminalístico, sin embargo, a ella se le detuvo en
diciembre de 2020, oportunidad en que se le incautaron $2.000.000 en
efectivo, que tenía en su poder. Sabe que a David Carrasco se le incautó
$25.000.000 en efectivo y que fue condenado por lavado de activos,
actualmente cumple pena sustitutiva;
5) Pedro Sepúlveda Figueroa, señaló que confeccionó el informe
policial n° 284 de 5 de agosto de 2021, que contiene los avalúos comerciales
de especies incautadas en el domicilio de Paulina Carrasco Godoy; las
evidencias levantadas correspondían a 3 cadenas de custodias: una
referida a la incautación de 7 relojes; la segunda sobre 4 pares de lentes y
la última corresponde a una maleta; para el avalúo de esas especies buco
los precios referenciales del comercio para cada uno de esos objetos. Se le
exhibieron las evidencias 91) a 101) y 174) y señala que son las evidencias
avaluadas por él:
5.1) Evidencia 91, reloj de pulsera marca EDOX LES GENEVEZ, modelo
26013, correa negra, esfera blanco con amarillo, lo avaluó en $550.000;
5.2) Evidencia 92, reloj de pulsera marca WENGER, STAINLESS STEEL,
SAPPHIRE COATED CRYSTAIL, correa amarilla, esfera blanco con amarillo,
lo avaluó en $161.000;
5.3) Evidencia 93, reloj de pulsera marca EDOX LES BEMONTS,
SAPPHIRE CRYSTAL 28109, correa gris, esfera negra con gris, lo avaluó en
$616.000;
5.4) Evidencia 94, reloj de pulsera marca EDOX LES FONTAINES,
SAPPHIRE, correa gris, esfera gris con blanco, lo avaluó en $230.000;
5.5) Evidencia 95, reloj de pulsera EDOX LA PASSION, SAPPHIRE
CRYSTAL, N° 57002-2, correa azul, esfera azul con gris, lo avaluó en
$321.000;
5.6) Evidencia 96, reloj de pulsera marca LONGINES 40391337, correa
negra, esfera blanco con gris, lo avaluó en $6.900.000;
5.7) Evidencia 97, reloj de pulsera marca CLAUDE BERNARD 20501,
correa azul, esfera azul y gris, lo avaluó en $179.000;
5.8) Evidencia 98, estuche color blanco marca SWAROVSKI, con 1
lente, marca SWAROVSKI, color café con amarillo, lo avaluó en la suma de
$ 159.000;
5.9) Evidencia 99, estuche color negro marca RAYBAN, con 1 lente,
marca Cacharel, color violeta, lo avaluó en $69.000;
5.10) Evidencia 100, estuche color negro marca CAZAL con 1 lente
marca Nine West, color café con amarillo, lo avaluó en $34.000;
5.11) Evidencia 101, estuche color negro marca RAYBAN, con 1 lente
marca RAYBAN, color rojo con amarillo, lo avaluó en $89.000;
5.12) Evidencia 174, corresponde a la fotografía de una maleta color
gris oscuro, marca CALVIN KLEIN, que avaluó en $109.000 y fracción;
6) Alex Valenzuela Ortiz, señaló haber participado en la diligencia
ordenada por la Fiscalía el 12 de octubre de 2021, para incautar dos vales
vistas que se encontraban en la Notaría de Juan Espinoza Bancalari, en
Concepción, medida autorizada judicialmente por el Juzgado de Garantía
de esta ciudad; en la ocasión se incautaron los vales vistas n° 12268609 y el
n°12268610, tomados a su nombre por Paulina Carrasco Godoy, el 23 y 24
de junio de 2020 por las sumas de $40.000.000 y $45.000.000
respectivamente; ambos documentos emitidos en la sucursal BECH de
Yumbel y endosados a Fernando Sanz Muñoz; al consultar los datos de la
persona investigada aparecía que no tenía requerimientos judiciales
pendientes, sin embargo, estaba involucrada en actividades de lavado de
dinero; el Notario Espinoza entregó los vales vistas que se levantaron bajo
cadena de custodia y se remitieron a la Fiscalía Regional; se le exhibió la
evidencia 141, correspondiente a los vales vistas a que hizo referencia;
7) Durante las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales
Arias Alarcón, Contreras Pacheco, Sepúlveda Figueroa y Valenzuela Ortiz,
se les exhibieron una serie de documentos y evidencias materiales. De
todos esos medios de prueba importa destacar el archivo Excel que el
detective Víctor Contreras denominó “Cronología”, contenido en el anexo
29 de la evidencia 87), el cual contiene una secuencia ordenada, entre el 6
de enero de 2020 y el 27 de octubre del mismo año, de los diversos eventos
que involucran a Paulina Carrasco Godoy en el delito de lavado de activos
por el cual fue acusada. Durante su declaración este testigo explicó que
cada grupo de eventos se identifica según el color que tiene en el archivo
Excel. Estos eventos son:
7.1) Destacados en gris oscuro. Abonos desde FONASA a las cuentas
de Paulina Carrasco G., n° 53371624003 y n° 52370474079 del BECH y n°
7058952235 del Banco Santander:
7.2) Destacados en amarillo. Giros en dinero efectivo efectuados por
Paulina Carrasco Godoy:
7.3) Destacados en azul. Pagos por compras de vehículos:
7.4) Destacados en salmón/naranjo. Pagos mediante depósitos en
efectivo / transferencias, con tarjeta de débito, en efectivo, con pagarés y
vales vista, efectuados por Paulina Carrasco Godoy:
7.6) Destacados en damasco. Transferencias efectuadas por Paulina
Carrasco Godoy desde sus cuentas n° 53371624003 y n° 52370474079 del
BECH y n° 7058952235 del Banco Santander:
7.7) Destacados en gris claro. Mensajes de texto y voz, desde y hacia
los teléfonos de Paulina Carrasco Godoy, David Carrasco Godoy y Daniel
Carrasco Godoy:
7.8) Destacados en verde. Archivos denominados “Progresivos”, obtenidos de las diversas interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente:
Otros eventos:
7.9) Destacado en morado. Transferencias efectuadas por David
Carrasco Godoy a Paulina Carrasco Godoy:
7.10) Destacado en calipso. Abono de David Carrasco G. en su cuenta
personal de vale vista emitido por Paulina Carrasco G.:
8) Los datos referidos en la precedente cronología, guardan perfecta
relación, concordancia y coherencia con el contenido de los documentos y
evidencias materiales exhibidas a los testigos antes señalados. También se
deben considerar, además algunos otros medios probatorios que también
han de servir para ilustrar la decisión del Tribunal de condenar a la acusada
como autora de la infracción al artículo 27, letras a) y b) de la Ley 19.913. En
efecto:
8.1) El documento 232) incorporado por la Fiscalía, contiene el Of.
Reservado n° 653 de 16 de diciembre de 2020, suscrito por Javier Cruz
Tamburrino, Director de la UAF, informe que remite nuevos antecedentes
al Fiscal Nacional del Ministerio Público, de indicios acerca de la existencia
de los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la Ley 19.913,
cometidos por Paulina Carrasco Godoy. Señala el informe que hay siete
reportes de operaciones sospechosas, referidos a la acusada y a sus
hermanos, los cuales presentan operaciones de direccionamiento y
diversas maniobras tendientes a disimular el origen de los fondos
obtenidos ilícitamente desde FONASA. Dice el informe que del análisis de
los antecedentes recopilados respecto del período comprendido entre
enero y agosto de 2020, en los productos financieros de la acusada y de
sus hermanos se observó lo siguiente:
a) La formalización de un contrato de compraventa de inmueble en
más de $400.000.000, una parte de ellos cancelados en efectivo;
asimismo, la inversión en dos proyectos inmobiliarios en verde por
$32.000.000; la adquisición de tres nuevos vehículos, tasados
comercialmente en más de $50.000.000, todos adquiridos en DIFOR Chile
S.A.;
b) Se detectó que la acusada realizó compras en comercios y
servicios por más de $108.000.000 (en tiendas de moda, servicios de
alojamiento en hoteles de Santiago, artículos de joyería y relojería, entre
otros); también hubo pagos a las empresas AGUNSA S.A. y Normaliza S.A.,
por más de $15.000.000 y un aporte directo por $.5.000.000 a la cuenta
APV de la acusada, junto con el retiro de dinero efectivo por $11.600.000;
c) Respecto de las cuentas bancarias de los hermanos de la acusada
se constató que recibieron de ella más de $46.720.000, parte de ese dinero
-$5.350.000-, fue enviado por David Carrasco Godoy a una de las cuentas
de la imputada; otra parte se direccionó a la compra de divisas y se
triangularon en otras cuentas personales de ellos;
d) La tipología del caso se describe de la siguiente forma:
d.1) Entre las nuevas operaciones realizadas por Paulina Carrasco
Godoy y sus dos hermanos se detectó la adquisición de vehículos
motorizados, aportes directos en APV, compras en comercios y servicios,
pago de deudas y compra de propiedades;
d.2) De estas últimas acciones se advirtió la compra de un bien raíz a
nombre de los hijos menores de la acusada; también la reportada transfirió
dinero a sus hermanos, quienes triangularon parte de sus fondos a cuentas
propias y de la enjuiciada. Esto daría cuenta de un eventual
direccionamiento de los fondos ilícitos obtenidos por Paulina Carrasco
Godoy desde FONASA, cuyas maniobras asumen la utilización de familiares
como eventuales testaferros y la diversificación de los dineros obtenidos
en el sistema financiero;
e) El informe señala también la situación de las cuentas bancarias a
nombre de la acusada:
e.1) En Coopeuch, ella mantiene la cuenta vista n° 170125685, donde
registró abonos por $293.494.087 entre enero y julio de 2020,
correspondiendo $290.980.000 a transferencias electrónicas recibidas;
i) En cuanto a los cargos, dicha cuenta vista registra $292.197.770, de
los cuales $172.176.614 corresponden a transferencias electrónicas
efectuadas desde esa cuenta; $108.421.156 por compras y pagos en
comercio, Internet, y otros; $8.600.000 por giros a través de cajeros
automáticos; $3.000.000 por giros a través de caja;
ii) Sobre a las transferencias electrónicas recibidas en esa cuenta
$269.840.000 fueron enviados desde la chequera electrónica 52370474079
del BECH, perteneciente a la acusada, señalando que, según lo informado
por FONASA, al 22 de julio de 2020 se había pagado a la reportada la suma
de $5.105.732.170, mediante transferencias a tres cuentas bancarias a su
nombre, siendo una de ellas la recién mencionada;
iii) Los fondos transferidos por la acusada se direccionaron
principalmente a DIFOR Chile S.A., $82.419.000; edificios Santo Domingo y
Argomedo, en Santiago, $32.000.000; AGUNZA S.A., $15.215.000;
Normaliza S.A., $10.000.000;
iv) Entre el 11 de junio de 2020 y el 9 de octubre siguiente la acusada
adquirió tres nuevos vehículos, tasados comercialmente en la suma total
de $50.370.000;
v) Respecto de las compras y pagos en comercio Internet y otros, de
los $108.421.000, se estableció que $17.189.000 se gastaron en tiendas de la
ciudad de Concepción; $9.264.000 en alojamientos en el Hotel Ritz de
Santiago; $8.114.000 en servicios no identificados en Yarquen Santiago;
$7.770.000 en artículos de joyería y relojería en tienda Rometchs de
Concepción; $11.600.000 girados por caja y por cajero automático,
desconociendo su destino;
e.2) En el Banco Santander la acusada mantenía a la cuenta vista n°
7058952235, que acumuló movimientos por más de $36.875.000 en julio de
2020:
i) Sobre los abonos hay $30.168.729, provenientes de FONASA;
$5.859.940 por transferencias electrónicas; $847.263 por inversiones,
cambio de divisas y otros. Total de abonos $36.875.932;
ii) Sobre los cargos hay $21.670.000 en transferencias electrónicas
efectuadas; $8.254.600 por cambio de divisas; $5.489.856 por otros
cargos; $650.000 por inversiones y $200.000 por giros en cajero
automático. Total de cargos $36.264.456;
iii) Señala que el 82% de los aportes de FONASA se realizaron el 2 y el
6 de julio de 2020 por $2.560.404 y $27.608.325, respectivamente;
e.3) De las transferencias efectuadas $11.770.000 fueron para David
Carrasco Godoy y $6.750.000 para Daniel Carrasco Godoy;
f) Sobre la compra de bienes raíces se menciona la adquisición de
una propiedad ubicada en el sector de Lomas de San Andrés en
Concepción, abonando a la promesa de compraventa firmada el 28 de
mayo de 2020 en la Notaría de Concepción de Carlos Miranda, la suma de
$4.500.000 en efectivo. Esta esta promesa se formalizó posteriormente en
la Notaría de Concepción de Ramón García Carrasco, mediante un contrato
de compraventa celebrado con el vendedor Mauricio Marcos Giacamán,
quien vendió, cedió y transfirió esta propiedad a la acusada, quien la
adquirió a nombre de sus hijos menores de edad en la suma de
$415.000.000, precio que ella pagaría al contado. La escritura de
compraventa quedó sin efecto porque la compradora solicitó modificar la
forma de pago de efectivo a vale vistas, cambios que nunca se hicieron;
g) El informe refiere también los movimientos de las cuentas
bancarias de David Carrasco Godoy y Daniel Carrasco Godoy:
g.1) El primero recibió $63.231.185 por transferencias electrónicas y
$26.300.000 por depósitos con vale vistas; de las transferencias
electrónicas $29.620.000 las ordenó Paulina Carrasco Godoy entre junio y
julio de 2020: $17.850.000 provenían de su cuenta n° 52370474079 del
BECH y $11.770.000 desde la cuenta vista N° 7058952235 del Banco
Santander. Asimismo, David Carrasco Godoy depositó en su cuenta
corriente del Banco de Chile un vale vista por $20.000.000, tomado por
Paulina Carrasco Godoy el 19 de junio de 2020. Sobre los cargos en la
cuenta de este sujeto, $5.350.000 fueron transferidos a la cuenta de la
acusada n° 7058952235 del Banco Santander;
g.2) Por su parte, Daniel Carrasco Godoy recibió $18.920.459 por
transferencias electrónicas y $4.833.000 por depósitos en efectivo. De esas
sumas y desde la cuenta del BECH n° 52370474079, la acusada le transfirió
$10.350.000 y la suma de $6.750.000 desde la cuenta vista n° 7058952235
del Banco Santander;
h) De acuerdo a estos antecedentes la UAF definió las siguientes
señales de alerta:
h.1) Contratos y pagos en verde celebrados por la compra de
inmuebles:
i) En mayo de 2020 la acusada firmó una promesa de compraventa
de un bien raíz ubicado en Concepción en la Notaría de Carlos Miranda
entregando $4.500.000 en efectivo como parte de pago, compra que
habría formalizado en agosto siguiente por la suma de $415.000.000.
Lo anterior aparece refrendado con el documento 278), Oficio Inst.
Público 38/2021, de la Notaría de Ramón García Carrasco, de 19 de agosto
de 2021 suscrito por la Notario (S) Olaya Ferrada Garrido, adjuntando copia
simple de escritura pública de contrato de compraventa celebrada el 18 de
agosto de 2020, bajo el Repertorio 9032-2020 de esa Notaria, entre el
vendedor Mauricio Marcos Giacaman y la compradora Paulina Pamela
Carrasco Godoy, adquiriendo ésta para sus hijos menores de iniciales ACC y
VCC. Este contrato que se dejó sin efecto por las razones señaladas en la
anotación marginal estampada en dicho documento;
ii) Entre mayo y junio de 2020 habría pagado $32.000.000 como
reserva por departamentos ubicados en la ciudad de Santiago;
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