La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 8 de septiembre de 2012

REPOSICIÓN (cobro de honorarios)

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN; OTROSÍ: APELACIÓN EN SUBSIDIO;
S.J.L. EN LO CIVIL 9º DE SANTIAGO
NN  Numerio Negidio Abogado en autos sumarios ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo y pido:

Que estando dentro de plazo, vengo en deducir reposición, en contra de la resolución del 30 de mayo de 2018, a foja 13, que decidió no ha lugar al cobro de honorarios por encontrarse terminado el juicio, basado en los siguientes antecedentes que paso a exponer:

1).-Muestro ordenamiento jurídico, en especial el articulo 697 del Código de Procedimiento Civil, señala “Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la última instancia del juicio.
En este último caso la petición será sustanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes. “;

2).- Este Abogado que es acreedor del demandante de autos, ha decidido iniciar la acción de cobro de honorarios prestados en autos, a través de vía incidental, como en derecho corresponde, por economía procesal;

3).- SS. de conformidad a la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que ha señala lo siguiente “El cobro de honorarios no es un incidente del juicio. La reclamación de honorarios no es incidente del juicio en que se causan, ya que no se trata de cuestión accesoria por no tener conexión o vinculación con el problema que se ventilan en la causa patrocinada ni con la validez del procedimiento. Es una acción diversa de la promovida en el juicio, con distintos sujetos, objetos y causas de pedir, a la que ley ha señalado un procedimiento especial para tramitarla (Incidente) y un tribunal competente para conocer de ella. ” 
(C. de Santiago, 14 de marzo de 1961, R.T.58, sec.2º Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena, Código de Procedimiento Civil, Tomo III)

            4).-Por lo señalado anteriormente, y especialmente por la jurisprudencia, como acreedor del demandante tengo el derecho de interponer un incidente de cobro de honorarios, la ley lo señala y la jurisprudencia, que este tribunal es competente para conocer de estos asuntos,

POR TANTO, por los argumentos ya señalados,

SOLICITO A SS., tener por interpuesta reposición, admitirlo a tramitación y, en definitiva, modificar la resolución ya individualizada, y hacer lugar al cobro incidental de honorarios.

OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente, que, en la eventualidad de no hacer lugar a lo principal, con estos mismos antecedentes apelo, lo que, por cierto, no se transcriben por una cuestión de economía procesal. Solicitando desde ya que se conceda la apelación ordenando que se eleven estos autos para ante el tribunal de alzada y aquel conociendo de estos hechos enmiende conforme a derecho la resolución recurrida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario