La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 13 de septiembre de 2012

Solicita tener presente al momento de fallar

NN  Numerio Negidio


JUZGADO                            1º LETRAS DE SAN ANTONIO.
ROL                                      : C-1559-2016
CARATULADO                   : PIÑA
PROCEDIMIENTO             : SUMARIO
MATERIA                             : AGUA
SOLICITA TENER PRESENTE AL MOMENTO DE FALLAR.
S. J. L. 1º DE SAN ANTONIO.
F G F, Abogado por la parte solicitante en los autos sumarios ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., con respeto digo:

Sírvase tener presente al momento de fallar esta solicitud los siguientes antecedentes, consideraciones, reflexiones y conclusiones respecto de la prueba sumaria:
I.-Antecedentes.
            Con Fecha 20 de Enero de 2016, Don José Oliverio Piña Hidalgo y otros, presentaron la solicitud de regularización de Derechos de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, a la de Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, en las dependencias de la Gobernación Provincial de San Antonio; de conformidad al artículo 2° transitorio del Código de Aguas.
Se solicitó una regularización de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5,00 litro(s) por segundo, a extraer mecánicamente desde una captación ubicada en las coordenadas U.T.M (m) Norte: 6.291.162 y Este: 278.832 referidas al Datum WGS 84. Para regar el predio Parcela La Palma, Cajón de la Magdalena, comuna de Cartagena. Provincia de San Antonio. También se solicita un radio de protección de 200 metros.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° Transitorio letra D, del Código de Aguas, se remitió a SS, los antecedentes completos de la citada petición, para conocimiento y resolución definitiva, por cuanto la solicitud de la peticionaria es de competencia jurisdiccional del Tribunal Civil Competente, en este caso el 1° Juzgado de Letras de San Antonio; ello se realizó Por el ORD. N° 1258 de fecha 9 de Septiembre de 2016, el Director General de Aguas de la Región de Valparaíso informó, al 1º Juzgado de Letras de San Antonio en relación con la solicitud presentada a dicha Dirección por el Sr. José Oliverio Piña Hidalgo y otros respecto a los derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas ya antes señalados.
Con fecha el 30 de Septiembre de 2016, el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, a foja 26 de autos, dicto la siguiente resolución: “Por recibida con esta fecha la solicitud de regulación de aguas…” de mis patrocinados.
Con fecha el 24 de Mayo de 2017, se efectuó el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante, y la inasistencia del representante de la Dirección General de Aguas.
II.-Puntos de Prueba.
            El Tribunal, con fecha  31 de Mayo del presente, a foja 52 de autos, recibió la causa a prueba y estableció los siguientes puntos :

“1.- Uso y aprovechamiento efectivo ejercido por don José Oliverio, Yolanda del Carmen, Gladys de las Mercedes, Hilda del Carmen, Félix Román y Blanca Labrentina, todos Piña Hidalgo, respecto de las aguas subterráneas, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, ubicadas en Parcela La Palma, Cajón de la Magdalena, comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, en relación a la captación singularizada en la solicitud de fojas 10.”

“2.- En la afirmativa al punto anterior, efectividad que tal uso de 5.0 litros por segundo, lo ha sido sin interrupción, en forma libre y sin ocultarlo a quien pudiere oponerse a su ejercicio. Hechos, motivos y circunstancias.”

“3.- En la afirmativa al punto primero, antigüedad en el uso y aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.”

SS.- como medios de prueba sumaria de autos, está el “Informe Técnico N° 276 aportado por la Dirección General de Aguas Quinta Región de Valparaíso los autos; en este informe pericial expedido, ha establecido lo siguiente:

III.- Los Medios de Prueba.
1.- Don José Oliverio Piña Hidalgo y otros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 5.0 litros por segundo, que se captan en forma mecánica desde un punto definido por las coordenadas UTM Norte 6.291.162 metros y Este: 278.832 metros, referidas al Datum WGS 84, en la comuna de Cartagena, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.

2.- La referida solicitud dio lugar a la formación del expediente administrativo de dicho Servicio individualizado con el código NR-0506-1.545. Se realizaron las publicaciones y la difusión radial exigida por la ley y dentro del plazo legal no se dedujo oposición, según consta en oficio Ord. N° 231, del 11 de Abril de 2016 de la Gobernación Provincial de San Antonio.

3.- Se acompañaron en dicho expediente Copia de Inscripción de la Propiedad en la que se ubica la Captación, inscrita a fojas 1.515 N° 1.698, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 1998 a nombre de la Sucesión de don Abel Piña Farías, compuesta por José Oliverio, Yolanda del Carmen, Hilda del Carmen, Glady de las Mercedes, Félix Román, Aliro del Carmen y Blanca Labrentina, Todos Piña Hidalgo y doña Enriqueta del Tránsito Valladares Diaz.
También se acompañó, la Autorización Notarial de Yolanda del Carmen, Hilda del Carmen, Glady de las Mercedes, Félix Román y Blanca Labrentina todos Piña Hidalgo a Don José Piña Hidalgo, para realizar todos los trámites ante la Dirección General de Aguas, de fecha 6 de Julio de 2016 ante Notario Público de La Ligua don Vicente Sánchez Cuesta.
4.- Con fecha 2 de Septiembre de 2016, Personal Técnico de Dicha Oficina Regional Realizó visita a terreno. Posteriormente se evacua el Informe Técnico D.G.A , Región de Valparaíso N° 276, de fecha 7 de Septiembre de 2016, que verificó la existencia de las obras de captación, en las coordenadas UTM Norte: 6.291.170 metros y Este : 278.836 metros, referidas al Datum WGS 84. Existiendo una diferencia asociada a la precisión del instrumento de medición utilizado; luego señala que se puede establecer que las coordenadas presentadas corresponden a las indicadas tanto en la solicitud como en las publicaciones y radiodifusión realizadas. Señalando que estas cumplen con los requisitos de antigüedad y uso ininterrumpido establecidos como requisito en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Señala además, en el numeral 5.3 que la extracción asociada a la captación asciende a 38.290 metros cúbicos anuales y a un caudal de 1.21 l/s, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo

5.- El numeral 5.4 del Informe Técnico 276.  Señala: “De acuerdo a lo expuesto precedentemente, es opinión de este Servicio que es procedente acceder a la regularización de derecho de aprovechamiento solicitado en los términos indicados en el numeral 5.3 anterior, ya que cumple con los requisitos de antigüedad y uso ininterrumpido según lo establecido en el art. 2° Transitorio del Código de Aguas”.
IV.-Conclusiones.
El Informe Técnico N °276 de la Dirección General de Aguas Región de Valparaíso, acompañado en el expediente, señala que la solicitud de regularización e inscripción de derecho de aguas subterráneas, se publicó, en los plazos establecidos en el artículo 131 del Código de Aguas, no se registró oposición; las obras cumplen con los requisitos de antigüedad y uso interrumpido establecido como requisito en el artículo 2° transitorio de dicho Código; La extracción asociada a la captación asciende a 38.290 metros cúbicos anuales, y a un caudal de 1,21 l/s, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo;

POR TANTO, SS., de conformidad a la prueba rendida y los antecedentes ya señalados por esta parte,

RUEGO A US., tenerlo presente lo señalado al momento de resolver la solicitud.

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