CAUSA ROL :
CARATULADA :
CUADERNO : PRINCIPAL
CARATULADA :
CUADERNO : PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
S.J.L. EN LO CIVIL 13 DE SANTIAGO
AA Aulio Agerio Abogado, demandante en estos autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido:
Que, en virtud de lo resuelto con fecha 20 del presente, a saber: “Santiago, veinte de Julio de dos mil dieciocho Cfm/ Al escrito de 13 de julio de 2018, folio 13, Atendida la certificación de fecha 11 de julio de 2018 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, téngase por confesa a doña K H B, en representación legal de Tierra G S.A. por la suma de $95.000.000. En Santiago, a veinte de Julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente”.
SS., habiendo quedado preparada la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por el presente, vengo en este acto a interponer DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO, en contra de KAREN H. B., chilena, casada cedula nacional de identidad número 14.392.440-8, ignoro profesión u oficio, en su calidad de presidenta del directorio y accionista principal de la Sociedad TIERRA G. SOCIEDAD ANÓNIMA, amabas con domicilio en Camino Real número ____, comuna de lo Barnechea y ciudad de Santiago;
Fundo esta presentación en las siguientes consideraciones:
1).- Qué, en virtud del principio de economía procesal, los hechos en que fundo esta petición son los detallados en la presentación hecha por esta parte en la cual se solicitó al tribunal que citara a la demandada a audiencia a fin de que reconozca y confiese adeudarme la suma de $ 95.000.000 pesos, (noventa y cinco millones de pesos)., los que doy por reproducidos en esta oportunidad.
2).- Que, como se dijo, con fecha 20 de julio de 2018, una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la ley para tal efecto, se declaró “…téngase por confesa a doña Karen H. B., en representación legal de Tierra G. S.A. por la suma de $95.000.000…” configurándose así el título ejecutivo, a través del cual se funda este libelo.
POR TANTO, en mérito a lo señalado precedentemente y de lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 254 y siguiente del mismo cuerpo legal, artículo 40 de la ley N º 18.046 y demás normas legales pertinentes,
RUEGO A US., se tenga por interpuesta Demanda de Ejecución y Embargo en contra de doña KAREN C H B, en representación de Tierra G. S.A. ya individualizada, y en definitiva ordenar:
1).- Se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 95.000.000 pesos, (noventa y cinco millones de pesos).
2).-De no pagar al momento del requerimiento se siga adelante esta ejecución hasta hacer y cumplido pago de la suma demandada en autos, todo con costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., se sirva tener presente que señalo como bienes para la traba de embrago, todos los que se encuentren en poder del deudor, sea a título de dueño o de poseedor. Solicitando, además, que queden en su poder en calidad de depositario bajo las responsabilidades legales.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS. se sirva tener a la vista expediente de Gestión Preparatoria para todos los efectos legales.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente, que continuaré personalmente patrocinando estos autos en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle _ oficina___ de la comuna y ciudad de Santiago, correo electrónico:
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