La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 6 de septiembre de 2012

Duplica reconvencional

NN  Numerio Negidio


DUPLICA RECONVENCIONAL

JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN.

AA Aulio Agerio  Abogado por la parte demandante principal y demandado reconvencional, en los autos ordinarios ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y podo:

Encontrándome dentro plazo, vengo en evacuar el traslado conferido para la dúplica reconvencional, en el siguiente sentido:

1) Esta parte rechaza en todas sus partes, la demanda reconvencional en contra de mi representada, Sociedad T. G. SpA., presentada por el demandado principal.

2).- Asimismo, reitero, lo señalado en la contestación de la demanda reconvencional, mi representada hizo abandono voluntariamente de los terrenos donde se encontraba situada la cantera o, mejor dicho, los terrenos que da cuenta el contrato de Extracción de Áridos y Derechos a Puerta, que por cierto, tal como ha dicho la demandante reconvecional no le pertenecen, con fecha 15 de septiembre del año en curso y, hasta esa fecha nunca existió una resolución emanada de un juez competente, ordenando el abandono de esos terrenos, como asimismo no existió acción alguna en contra de esta parte fundada en los antecedentes y relato que hoy esgrime la demandante reconvencional, sino, más bien, esta acción impetrada por la demandada principal no tiene otra finalidad de buscar un empate, por ente, se debe rechazar derechamente la acción incoada por falta de oportunidad en proponerla y especialmente por carecer de fundamentos plausibles para litigar como se está haciendo.

Dicho eso, esta acción deducida por la demandante reconvencional tendría sentido, si al momento de demandar en la causa C-418-2017, en acción posesoria se hubiese desistido de tal acción y posteriormente haber demandado como hoy lo hace, y no esperar tramitar toda la acción posesoria sosteniendo ser poseedor y no mero tenedor y, más aún, haber tenido una sentencia desfavorable la que se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada.

Finalmente, es dable tener presente, que, en la acción deducida por la contraria, ésta demanda la cantidad de 900 millones de pesos, una cifra temeraria, poco seria y sin prueba alguna que la sostenga, quiero decir, sólo intenta confundir y especialmente, no hacerse responsable de sus actos.  
  
POR TANTO, de conformidad a los artículos 311 y 316 del CPC.
RUEGO A US., tener por evacuado el tramite de la duplica reconvencional, y hacer lugar a nuestras pretensiones rechazando derechamente la demanda reconvencional y haciendo lugar a la demanda principal de autos, todo con expresa condenación en costas. 

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