Homicidio
C/ CRISTIAN MARCELO CAYUPAN QUEUPIL
Rol Interno de Tribunal N°139-2020 Rol Único de Causa 1901137928-4
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL, constituido por los magistrados Claudia Galán Villegas, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Carmen Riquelme González, en Rol Interno de Tribunal N°139-2020 Rol Único de Causa 1901137928-4 se llevó a efecto el juicio en contra de CRISTIAN MARCELO CAYUPAN QUEUPIL, cédula de identidad N° 18.081.572-4, chileno, 28 años de edad, fecha de nacimiento el 1 de agosto de 1992, enseñanza media completa, soltero, peoneta, con domicilio en pasaje El Haya N°343, Villa Comercio, Pudahuel.
Sostuvieron la acusación el fiscal Rodrigo Garrido Parada, la querellante particular a través de la abogada Carolyn San Martín Catalán, el Ministerio del Interior, representado por los abogados Francisco Castro Salgado y Jorge Gárate, y la defensa del acusado fue asumida por los abogados defensores privados Oscar Vargas Fuentes y Abel Sáez Maldonado, letrados todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos:
El día 21 de octubre de 2019 aproximadamente a las 19:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la policía de investigación concurrieron al supermercado Mayorista 10 ubicado en Avenida La Travesía con Teniente Cruz de la comuna de Pudahuel, con el objeto de cooperar a evitar los saqueos que se estaban realizando en ese lugar. Fue así que en el exterior de dicho supermercado cuando los funcionarios policiales, entre ellos la victima doña TESTIGO RESERVADO, se disponían a fiscalizar al automóvil Nissan Tidda PPU BRCP.80, el que era conducido por el acusado Cristian Marcelo Cayupan Queupil, éste con el objeto de evitar el control policial, procedió a embestir con el automóvil a la víctima TESTIGO RESERVADO, atropellándola con la parte frontal del vehículo causándole lesiones gravísimas que le habrían provocado la muerte de no mediar socorros oportunos.
A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados en el punto anterior, son constitutivos del delito de Homicidio a funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 2460, en grado de desarrollo frustrado y el acusado tiene participación en el mismo, en calidad de autor conforme a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.
Señala el ente persecutor que concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y la agravante establecida en el artículo 12 N° 10 del Código Penal y solicita en definitiva, considerando la que el delito lleva asignada por ley, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación del acusado, la extensión del mal causado y las circunstancias modificatorias que concurren, que se le aplique la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales conforme al artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa, como autor del delito de homicidio frustrado contra funcionario de la Policía de Investigaciones.
TERCERO: Que, la querellante Ministerio del Interior, adhirió en todas sus partes a la acusación presentada por el ente persecutor.
CUARTO: Que, a su turno, la querellante en representación de TESTIGO RESERVADO, dedujo acusación particular, por los siguientes hechos:
El día 21 de octubre de 2019 aproximadamente a las 19:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile concurrieron al supermercado Mayorista 10 ubicado en Avenida La Travesía con Teniente Cruz de la comuna de Pudahuel, con el objeto de cooperar a evitar los saqueos que se estaban realizando en ese lugar. Fue así que en el exterior de dicho supermercado cuando los funcionarios policiales, entre ellos la victima doña TESTIGO RESERVADO, se disponían a fiscalizar al automóvil Nissan Tiida PPU BRCP.80, el que era conducido por el acusado Cristian Marcelo Cayupán Queupil, éste con el objeto de evitar el control policial, procedió a embestir con el automóvil a la víctima TESTIGO RESERVADO, atropellándola con la parte frontal del vehículo causándole lesiones gravísimas que le habrían provocado la muerte de no mediar socorros oportunos.
A juicio de la referida querellante, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.460, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y el acusado tiene participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N 1 del Código Penal; siendo el grado de ejecución del delito de frustrado.
Expresa que concurren respecto del acusado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.
Solicita en definitiva, considerando la que el delito lleva asignada por ley, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación del acusado, el contexto social dentro del cual se cometió, la extensión del mal causado, las circunstancias modificatorias que concurren, se le aplique la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales conforme al artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa, como autor del delito de homicidio frustrado contra funcionario de la Policía de Investigaciones.
QUINTO: Que, en sus alegatos de apertura el fiscal ratificó el contenido de su acusación, indicando que demostraría, más allá de toda duda razonable la responsabilidad del acusado en los hechos descritos en ella, los que han truncado el desarrollo de una mujer de 21 años a la fecha, que iniciaba su carrera como funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, quien dejó de ser una persona autovalente, que enfrenta un duro proceso de rehabilitación, acontecimientos que ocurren durante el denominado estallido social, y que gracias a las redes sociales se pudo registrar visualmente la dinámica de los hechos y los demás elementos de prueba permitirán descartar la teoría del caso de la defensa que sostendrá qué se trató de un cuasidelito, no obstante que el acusado en su acción demostró el desprecio por la autoridad, por las normas de orden público, por la propiedad y evidentemente, por la vida, pues teniendo enfrente a una mujer policía que le pidió que se detuviera, utilizó su vehículo para causar un impacto de tal magnitud que provocó lesiones a la víctima que de no haber sido socorridas le habrían producido la muerte; posteriormente el agente realizó maniobras evasivas, y ocultó el móvil en la casa de un amigo, para hacer luego detenido en el consultorio al cual concurrió a fin que se le asistiera en razón de una herida que sufrió.
Señala que los elementos de prueba acreditaran la dinámica descrita, también la participación culpable del acusado, razones por las cuales se requerirá la decisión de condena.
A su turno, la parte querellante particular, expresó que la víctima a la fecha de los hechos cursaba el Cuarto año de la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile a fin de obtener el grado de licenciado en Ciencias de Investigación Criminalística, realizando ese año de práctica para cumplir el sueño que tenía desde niña de pertenecer a la institución, deseo que se vio abruptamente interrumpido por el actuar del imputado, quien en el contexto del denominado estallido social y sabiendo que conducía un elemento de gran riesgo por el peso y dirección de desplazamiento, decidió dirigirlo en contra de la funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile poniendo en peligro su vida. Sostuvo que tales hechos se podrán acreditar con la prueba de cargo particularmente con los testimonios de los funcionarios que estaban presente el día de los hechos y que podrán ilustrar apuesto que podrán ilustrar la dinámica de lo sucedido con el video que se incorporará como prueba.
Por parte, la querellante Ministerio del Interior, refiere que como consecuencia de los hechos acaecidos a partir del día 18 de octubre del año 2019 y los numerosos desórdenes públicos, la Policía de Investigaciones dispuso que personal de diversas unidades policiales colaborara en el control de saqueos a supermercados de la Región Metropolitana y es en este contexto de conmoción que el acusado conduce un vehículo de 1.400 kilos, con el que embistió a la funcionaria que estaba enfrente suyo, sabiendo que la podía arrollar, con dolo homicida, pero con resultados frustrados, pues no obstante la agresión, TESTIGO RESERVADO logró salvar su vida pero con perniciosa consecuencias, antecedentes por los cuales podrá ser condenado en definitiva el acusado por los cargos que se leen en la acusación.
Finalmente, la defensa, sostiene que el Ministerio Público no podrá acreditar los hechos de la acusación, pues afirma que estos acaecen en el contexto del denominado estallido social, momentos en que su representado se encontró en un fuego cruzado, ya que los funcionarios de la Policía de Investigaciones llegaron al lugar disparando sin protocolos, con el objetivo de “amarrar a la masa a punta de disparos”, por lo que huye del lugar en el automóvil el cual recibió más de 11 impactos de proyectil, recibiendo además uno de ellos, que le causó la pérdida de un riñón, y que concurrió a la casa de un amigo para que lo trasladara al hospital. Afirma que el ente persecutor, además, no podrá acreditar las lesiones de la víctima, porque no hay pericia del Servicio Médico Legal.
Concluye que su parte no se representó el resultado de su conducta y actuó por miedo insuperable, eximente que determinará su absolución, como lo demostrará en juicio.
SEXTO: Que, el acusado CRISTIAN MARCELO CAYUPAN QUEUPI, advertido de sus derechos, prestó declaración al inicio del juicio, oportunidad en señaló que pertenece a la etnia mapuche, que vive con sus padres que son adultos mayores, y que ese día como a las 14.00 horas fue el domicilio de su amigo César Cayupil, lugar en compartió con el hermano de éste, Jonathan, jugando Play. Aproximadamente a las
18.00 le solicitó a César que lo acompañara a echar bencina, pero como éste no quiso llamó a su amigo Maximiliano, a quien pasó a buscar a su casa. Momentos después pasaron por el supermercado que estaba en calle Travesía observando que había gente que realizaba “saqueos”, entonces él se estacionó en una calle y Maximiliano descendió del vehículo dirigiéndose al supermercado, pero él se quedó en el lugar estacionado, observó que llegaban más personas, también otros automóviles que se estacionaron en el mismo sector, de pronto escuchó disparos, vio como la gente corría y saltaban por todos lados; los autos se ponían en movimiento y las personas se desplazaban con mercadería. El entonces se asustó, y realizó un giro con el vehículo de norte a sur, una maniobra en “U”, sus vidrios fueron reventados por los disparos y sintió una bala en su cuerpo, bajó su cabeza hacia el manubrio del auto para evitar que las balas le llegarán y trato de salir del tiroteo e inició la marcha aproximadamente a 20 kilómetros por hora y cuando estaba agachado sintió un golpe en la parte delantera de su automóvil, pero no se percató qué era, luego dobló a la izquierda y después a la derecha en dirección a un pasaje, entonces se tocó su espalda porque se sentía muy mal y observó que había sangre, por lo que decidió ir al hospital, mas en el trayecto sintió que se desvanecía razón por la cual se dirigió a la casa de su amigo César para que éste lo asistiera, y fue Jonathan quien lo llevó al SAPU, lo dejó en el lugar y al llegar se desvaneció; cuando despertó estaba esposado y un policía le decía dónde está el arma, tú disparaste “, pero él no sabía de qué hablaba.
Refiere el deponente, que cuando llegó al hospital San Juan de Dios, iba muy mal, que lo operaron, indicando que perdió un riñón, parte del estómago y que la bala permanece aún en su cuerpo, porque al estar ubicada cerca de la columna no era conveniente que fuera extraída. Cuando recuperó el conocimiento notó un parche en su estómago que luego lo verificó que era más externo, tenía mucho dolor, y ahí le informó el médico que la operación había tenido que efectuarse por la parte delantera de su cuerpo, ya que no la podían hacer por la espalda.
Indica que sólo al día siguiente, despertó y se enteró por un policía de Investigaciones que estaba detenido y luego fue formalizado por atropellar a una mujer y disparar.
Continúa, el declarante, señalando que estuvo con sondas para poder orinar y defecar, debieron operarlo nuevamente y que cuando fue trasladado a Santiago 1, tuvo muchos problemas de salud, una infección, y que tiene la cicatriz de la intervención, y después lo volvieron a "abrir”.
Afirma que nunca tuvo la intención de herir a nadie, estaba en medio de un fuego cruzado, que sólo se agachó para evitar que las balas le dieran en la cabeza, que no vio jamás a la funcionaria de Policía de Investigaciones, que los funcionarios policiales disparaban balas a la gente y que está arrepentido de lo sucedido, nunca quiso hacerle daño a nadie, sólo quería escapar del tiroteo.
Señala, el acusado, que nunca había estado preso, que ha pasado muchos problemas por esta situación, pues tiene enfermedades de base, VIH, tuvo cáncer, un linfoma, y ha sufrido psicológicamente; que desea recuperar su vida, sus estudios, volver a la casa de sus papás ya que él era el pilar, sustento de su familia, y refiere que se compró el automóvil para poder trasladar a sus padres y concurrir a las citas médicas.
Finalmente reitera que todo fue un accidente por el exagerado procedimiento de la Policía de Investigaciones.
A su defensor, expresa que antes de los hechos él trabajaba como peoneta de una carnicería y que ese día, se desplazaba en su automóvil gris marca Nissan Tidda, placa patente única BRCP.80, mecánico, el que luego estacionó en Diagonal Teniente Cruz mirando hacia el norte, precisando que no es lo mismo que la calle Teniente Cruz que queda en otro lado y que él permaneció al interior del vehículo estacionado. Entonces, la policía llegó al lugar disparando, de norte a sur; escuchó muchos disparos, la gente corría, los automóviles se movían.
Al serle exhibido el video con el registro audiovisual del día 21 de octubre de 2019 expresa que corresponde a aquel que circula en redes sociales, reconociendo la calle Travesía, el lugar de los hechos y del accidente; refiere que visualiza a la gente corriendo, ve un vehículo, el supermercado que era saqueado por la gente que llevaba cosas en sus hombros, había mujeres, niños y adultos mayores.
Señala que él sintió un golpe en el automóvil de su propiedad, pero no tenía visión cuando maniobro en U, que también le llegó un impacto de bala, porque funcionarios de la policía disparaban cuando hizo el giro, pero no le dieron curiosamente a su móvil sino a él; luego dobló a la derecha e ingresó al pasaje Colombia para evitar las balas.
Le responde a la defensa que se desplazaba a una velocidad de 20 kilómetros por hora, porque recién había puesto en marcha el vehículo; que sólo se enteró del atropello cuando estaba amarrado en la cama del hospital San Juan de Dios y que fue formalizado por dos atropellos a funcionarios de la Policía de Investigaciones, afirmando que no quiso asesinar a nadie, porque no vio a ninguna persona que se lo hubiera cruzado, sólo se fue porque los disparos lo asustaron, por miedo, y no ingresó a sustraer especies del Supermercado Mayorista 10.
Al señor fiscal le responde que iba con Maximiliano en el auto ese día con quien efectivamente se juntó en la mañana para cargar bencina, pero al llegar a la bencinera había mucha gente, así que se retiraron. Por la tarde, coordinaron para ir a echar bencina, pero en el camino se detuvieron frente al Supermercado Mayorista 10 a observar los “saqueos” y Maximiliano descendió del automóvil e ingresó al supermercado, y no supo más de su amigo.
Expresa que conducía el vehículo al momento de los hechos, salía por calle Diagonal Teniente Cruz y no pudo parar porque en el lugar había un bandejón central, y tampoco pudo frenar, porque los impactos de bala le iban a dejar el auto como colador.
Reconoce que en un momento descendió de su automóvil mientras estaba estacionado en el supermercado, pero se quedó al lado del vehículo.
Expresa que la maniobra la realizó herido de bala, pero se agachó para evitar el fuego cruzado y luego movió el auto a la izquierda para huir, no impactó en el bandejón central, pues conocía el sector, y subió la mirada justo al momento de realizar el viraje a la izquierda y después de haber sentido el golpe, aclarando que lo sintió y luego viró.
Afirma que sintió 9 disparó aproximadamente y se dirigió a la casa de César porque no podía llegar al SAT ya éste le pidió que lo llevará al hospital siendo trasladado por Jonathan en el vehículo de su madre dejando su automóvil en el domicilio de César.
A la querellante le responde qué se agachó y después miró en U.
Al tribunal aclara que llegó a la casa de César a las 14:15 más o menos y al supermercado entre las 19:20; que descendió del móvil estacionado y se paró al lado, después ingresó nuevamente a éste y esperó a Maximiliano en el interior, que decidió irse del lugar cuando sintió la sirena, los disparos, el movimiento de los autos, vio a las personas corriendo y eso le dio miedo. Refiere que el giro en “U” fue de norte a sur, que se resguardó a la altura del manubrio para evitar las balas en su cabeza, el golpe lo sintió después de virar en “U” y qué le reventaron los vidrios del vehículo, luego siguió su marcha hacia la derecha, reconociendo que lo hizo en contra del sentido del tránsito por la calle, ello en razón de la existencia del bandejón, porque no podía cruzar a través de este, ya que había personas y autos estacionados.
Finalmente señala al Tribunal que retomó la visión antes de doblar a la izquierda en contra del tránsito y la posición normal de conductor cuando ingresa al pasaje Colombia y sostiene, finalmente que toda la maniobra la hizo agachado, hasta que dobla por el caos que le generó en el lugar la policía y que nunca vio los carros policiales que llegaron al lugar y que sólo escuchó disparos y sirenas.
SEPTIMO: Que, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba a efectos de acreditar los hechos fundantes de la acusación:
I.-Declaración de los siguientes testigos:
1.- TESTIGO RESERVADO, oficial de Policía de Investigaciones, con el grado de subinspector, quien señala que el día 21 de octubre del 2019 en horas de la tarde, desempeñándose como funcionaria en el Departamento de Investigación Secundaria de la Policía de Investigaciones Aeropuerto (DINSA) redactaba un informe policial por saqueos del día anterior y se recibió información del oficial de guardia de otros saqueos en un supermercado de la comuna de Conchalí para prestar cobertura a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, por lo que tomó los implementos de seguridad y se trasladó junto con otros compañeros a realizar la cooperación en dos carros, pero al llegar el lugar estaba controlado. Cuando regresaban camino al aeropuerto, unas personas les informaron que estaban saqueando un supermercado de la esquina de Teniente Cruz con Travesía que era el supermercado de la empresa Mayorista 10 y se desplazaron dos cuadras, ella en el vehículo corporativo ocupando un asiento en el maletero y por ello fue la última en descender del automóvil, observando que desde el supermercado mucha gente huía con mercaderías, también automóviles que se retiraban con especies, y constató que funcionarios realizaban un procedimiento a un vehículo rojo por lo que ella se puso en frente, en resguardo del vehículo, en ese momento se dio vuelta y observó que un vehículo de color gris salía desde el supermercado. Al acercarse el vehículo gris, ella se identificó como funcionaria de la Policía de Investigaciones y le solicitó al conductor que se detuviera, percatándose que en el móvil se desplazaban dos personas, un piloto y un copiloto, sin embargo el vehículo aceleró en dirección contraria al tránsito sin tratar de esquivarla en ningún momento, impactándola en el abdomen, pelvis y en sus extremidades inferiores, ella quedó en el capot, y por la velocidad del automóvil cayó al suelo, no pudo ponerse de pie, pues sus piernas no respondían, entonces fue socorrida por la subinspector Constanza Sánchez a quién le solicito que por favor le quitará el chaleco antibalas porque no podía respirar y luego de esta acción se tocó el pecho con su mano, constató que había sangre, y se dio cuenta que estaba herida por un disparo.
Fue trasladada en el mismo automóvil corporativo acompañada del subcomisario Orellana de la Brigada de Homicidios, lo conducía el subprefecto Harry Cerda Valdez, que la llevó a la Mutual de Seguridad, ingresando directo a Urgencias, no perdió la conciencia en ningún
momento. Debido al daño que tenían sus nervios, señala la testigo, que fue operada sin anestesia y las complicaciones eran de tal naturaleza que pensaron que no iba a sobrevivir o por el contrario no podría volver a caminar.
Señala que ella era una mujer independiente vivía sola, trabajaba, pero después de estos hechos pasó a ser un bebé, ya que debía usar pañales, a ser dependiente, tuvo que vivir con sus papás y dejar de trabajar, padeció de grandes dolores en su espalda, los que todavía siente. Al cabo de un mes de internación sufrió una infección grave en el riñón y estuvo por segunda vez a punto de perder la vida, tomó más de
40 medicamentos al día, que consecuencialmente le causaron una hepatitis, esto en enero del año 2020. Además, no pudo egresar con sus compañeros, se perdió su titulación y a sus 21 años quedó inválida de un día para otro, ya que actualmente necesita apoyo para poder desplazarse, no hay diagnóstico para saber si volverá a caminar, tampoco si volverá a trabajar a la Unidad Operativa en la que se desempeñaba. El accidente, además, ha causado consecuencias a nivel familiar y personal, debido a que Chile no está adecuado para la discapacidad.
Al fiscal le refiere que cuando pidió al automóvil que se detuviera el conductor no hizo ninguna maniobra para esquivarla, no obstante, que tenía espacio para hacerlo, y que este móvil se desplazaba por calle Teniente Cruz en la comuna de Pudahuel cuando aceleró en su contra; que efectivamente en el lugar había más carros y funcionarios de la policía que no conocía, pero que los reconoció por la vestimenta institucional. Por lo demás, ella usaba el uniforme corporativo, esto es, la polera azul de la institución, el pantalón beige, casco, portaba su arma de servicio, chaleco antibalas y su placa.
La testigo refiere que al lado izquierdo de ella, al momento de ser embestida por el automóvil, se encontraba el subsinspector Daniel Jofré Vega, pero todo pasó tan rápido, en segundos, y que no tuvo oportunidad para moverse cuando el móvil la impactó, y en cuanto al disparo no sabe de dónde provino, pero el proyectil ingresó por su axila izquierda, con entrada y salida y expresa que ella no disparó en ningún momento, escuchó disparos pero no sabe desde donde y que otro compañero disparó, ya que todo esto ocurrió cuando estaba en el suelo.
A la querellante particular le señala que ella controlaba el vehículo rojo cuando vio que un vehículo gris se dirigía hacia ella, el conductor tenía el control, la vio, y cuando se produjo el impacto ella cayó sobre la mitad del capot de dicho automóvil y luego por la misma velocidad al suelo.
A la defensa del acusado, le responde que sólo después de caer al suelo y de sacarse el chaleco antibalas se percató de la sangre al tocarse, pero no sintió el disparo; que escuchó disparos antes de que fuera atropellada, que en el lugar mucha gente, la que huía después de saquear el supermercado, funcionarios de la policía, vecinos, personas que miraban. Aclara la testigo que en el lugar de los hechos ella actuó como funcionario policial frente a delitos flagrantes y que en cuanto al uso de armamento existe normativa institucional que autoriza su uso, y que no le es posible reconocer los rostros de las personas que iban en el móvil, piloto y copiloto, pues ha pasado más un año y cinco meses desde los hechos, pero recuerda que ella efectivamente les apuntó con su arma de servicio, pero no estaba pendiente si lo hacia su compañero. En cuanto a las lesiones que sufrió sólo sabe que se hizo el informe, que permaneció hospitalizada más de cinco meses en la Mutual de Seguridad y que no concurrió al Servicio Médico Legal, pero no puede calificar la gravedad de las lesiones porque no tiene los conocimientos médicos.
2.-Daniel Antonio Jofre Vega, subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, indica al tribunal que el día 21 de octubre del año 2019 se desempeñaba en el Departamento de Inspección Secundaria del Aeropuerto, recibiendo una solicitud de parte de la Central de Información de prestar cooperación en la comuna de Huechuraba, en razón de la situación que se daba dentro del contexto del estallido social y debido a que un supermercado era saqueado en dicha comuna.
Refiere que se trasladaron en dos carros policiales, uno corporativo y otro civil y cuando llegaron al lugar estaba controlado, por lo que se retiraron a los 10 ó 15 minutos. Más tarde se dirigieron a la comuna de Pudahuel a verificar la situación crítica del supermercado Acuenta de calles Claudio Arrau con Teniente Cruz, sin embargo, cuando se constituyeron había custodia policial y la situación estaba controlada, esto aproximadamente las 19:15 horas. Entonces les informaron que a tres cuadras estaban saqueando otro supermercado, por lo que acudieron al lugar indicado. El iba en el carro civil y al llegar sus compañeros descendieron del móvil institucional, él se desplazó hacia éste y a su derecha estaba TESTIGO RESERVADO. En ese instante observaron que venía de frente un vehículo que salía desde el supermercado, él se ubicó por un costado, TESTIGO RESERVADO enfrentado al automóvil, justo por la esquina de la calle Teniente Cruz, razón por la cual ellos se identificaron como Policía de Investigaciones diciéndole “policía, detenga la marcha”, pero el conductor al verlos - pues asegura que dicho sujeto los visualizó- realizó un giro brusco y aceleró, observando que el copiloto andaba con ropa oscura y al conductor le vio su rostro y su peinado hacia atrás y barba en el mentón. Entonces el móvil lo golpeó en la pierna, sin causarle mayor daño, pero a su colega le tomó el cuerpo y las piernas y la arrastró como un metro y medio desde donde él estaba. El la vio en el piso y su compañera le decía que no podía respirar. Añadió, que llegaron a socorrerla de inmediato dos colegas, Constanza Sánchez y Jonathan Parra. Indica el deponente, que de inmediato volteó hacia el vehículo, que aceleraba y con su arma de servicio disparó 6 tiros, uno de ellos dio en el parabrisas trasero, explotó y luego el auto, a gran velocidad, giró hacia un pasaje. El subprefecto Harry Cerda y el comisario Mike Bustos Pereira le dijeron que fueran en su persecución, sin mayores resultados. Señala que hasta ese momento no sabía que TESTIGO RESERVADO tenía un impacto balístico hasta que fue la detective Sánchez quien les informó, trasladando entonces a su compañera a un centro asistencial en el carro institucional.
Al mismo tiempo, el conductor del carro en el que él se desplazaba, Luis Vergara Pacheco, quien conocía el sector, les refirió que fueran a un CESFAM que estaba cerca y al llegar encontraron a más personal policial, quienes les informaron que había ingresado una persona con un impacto balístico, por lo que junto con el subcomisarios Burgos entraron al establecimiento de salud, reconociendo al lesionado que se encontraba en una camilla como el conductor del automóvil, porque le vio el rostro y tenía el mismo peinado hacia atrás y barba en el mentón.
Refiere que fue consultado por el comisario Cerda en relación a los disparos que había efectuado, indicándole que tenía 14 tiros en su cargador y uno en la recámara y que sólo había hecho 6. Luego fue a prestar declaración a la Brigada de Homicidios respecto de los hechos.
Al señor fiscal le responde que durante el procedimiento usaba la ropa institucional consistente en la camisa azul, pantalón, llevaba un chaleco antibalas con el logo y se posicionó al lado izquierdo de TESTIGO RESERVADO al enfrentar el vehículo, se encontraban en ese momento a una distancia de más o menos 3 metros momentos en que el móvil acelera y nunca hizo una maniobra evasiva, no obstante que le gritaron y se identificaron como policías, pero el auto realizó el giro en “U” y luego aceleró. Reitera que el conductor necesariamente los vio, porque estaban los dos frente y este iba mirando al frente, por ello pudo ver su rostro desde el móvil, que era automóvil gris y que antes de que él disparara observó que el referido vehículo no tenía impactos de bala en su carrocería, aclarando que cuando efectuó los disparos en contra del móvil mientras huía, no puso en riesgo a ninguna persona; que en el consultorio Gustavo Molina reconoció al acusado por los detalles de su cara: peinado hacia atrás y barba en el mentón y finalmente, le indica que como consecuencia del impacto del automóvil que conducía el acusado, él sólo recibió un golpe en la rodilla derecha, lesiones que fueron catalogadas como leves y que ignora de dónde vino el disparo que hirió a TESTIGO RESERVADO.
A la querellante particular le responde que las personas que se encontraban en el lugar cuando ellos llegaron estaban saqueando el supermercado, sacaban las cosas en cajas y al ver personal de la Policía de Investigaciones arrancaron, precisando que el automóvil conducido por el acusado se vino en contra de ellos luego de identificarse como personal de la policía de investigaciones, que el chofer realizó un giro “U”, aceleró y los impactó.
A la defensa le responde que el automóvil lo golpeó con la parte frontal, pero lo esquivó para evitar el atropello; que el móvil salía del supermercado por calle Travesía con Teniente Cruz en contra del tránsito, todo lo que pasó fue en segundos; que también dispararon los inspectores Mike Burgos y Ricardo Bustamante con el objeto de que el vehículo se detuviera; que todo el examen del sitio del suceso lo realizó personal de la Brigada de Homicidios; que vio el video relativo a los hechos que circulaba en redes sociales.; reitera, además, que el conductor los impactó de frente, los observó realizó, el giro hacia la izquierda aceleró e ingresó al pasaje, tampoco los esquivó y finalmente, sostiene que el procedimiento se ajustó al protocolo institucional, que no llegaron todos los policías en el mismo carro y que cada unidad llevaba su propio armamento y que en otro auto había una escopeta, andaban con escopeta antimotines.
3.-Gustavo Sáez Pomeri, Subcomisario de la Brigada de Homicidios Metropolitana de Policía de Investigaciones, señala que el día 21 de octubre del año 2019 se encontraba como jefe de turno en la Brigada de Homicidios recibiendo por la tarde una solicitud del Ministerio Público para que concurrieron a la comuna de Pudahuel para trabajar el sitio del suceso por el homicidio frustrado de una funcionaria de la institución, miembro dl Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto, TESTIGO RESERVADO; en ese lugar dividió al personal en dos grupos de trabajo, uno en el sitio del suceso y otros realizando el empadronamiento de testigos, para luego tomar conocimiento de las diversas diligencias, entre ellas de las declaraciones de los testigos empadronados, quienes aportaron datos precisos respecto de los hechos y la participación del acusado.
La primera de ellas fue la declaración de Jonathan Arnoldo Cayuqueo Quilaqueo quien señaló que el día de los hechos estaba junto con su hermano César, después a las 18 horas fue a dejar a su madre al lugar de trabajo y cuando regresaba llegó un móvil tocando la bocina y vio a Cristian Cayupán Quepil tendido en el suelo con dos impactos de bala en su espalda, así que lo tomó y lo trasladó al SAPU Gustavo Molina por lo cerca que se encontraba dicho centro asistencial y el acusado le solicitó que guardaran el móvil dentro del inmueble.
También refiere el deponente que prestó declaración César Cayuqueo Quilaqueo, quién se identificó como pareja del acusado Cayupan Queupil, señalando que estuvo en su casa bebiendo con éste y jugando “Play”, pero sostuvieron una discusión por lo que Cayupán se retiró del inmueble muy enojado, pero más tarde regresó en su vehículo con una herida a bala en su espalda y el auto con algunos impactos de bala entre ellos las lunetas, para posteriormente trasladarlo su hermano al consultorio.
También, se tomó declaración a Juan Pizarro Pérez, testigo que expresó que estaba en el lugar de los hechos observando el saqueo al supermercado y que vio llegar al personal de la Policía de Investigaciones para controlar la situación. Expresa el deponte además,
les indicó que fueron atropellados dos funcionarios policiales por un móvil de color plateado, el cual tenía la intención de atropellarlo, pues éstos estaban vestidos con su vestimenta táctica institucional, por lo tanto, no existía duda de qué se trataba de funcionarios de la “PDI”, pues esta vestimenta consistía en la polera azul con el logotipo institucional, pantalón color caqui, chaleco antibala y casco balístico.
Señala el declarante que también dio su testimonio Maximiliano Cristian Pinto Claveau, quien señaló ser amigo del acusado con quien acordó ese mismo día en la mañana ir a saquear supermercados del sector, pero al concurrir a dichos establecimientos y percatarse de la presencia policial desistieron de hacerlo, luego aproximadamente al mediodía mediante WhatsApp se coordinaron también para realizar la misma acción, mas en razón de las imágenes por redes sociales que daban cuenta de la presencia policial, decidieron no realizar la conducta. Sin embargo, se juntaron más tarde para dirigirse al Supermercado Mayorista 10, en un automóvil, bajándose en una primera etapa Maximiliano quien ingresó al supermercado y robó detergentes, los cuales llevo al móvil mientras esperaba en su interior Cristian Cayupán Queupil, quien desciende del móvil y lo acompaña para ingresar al supermercado nuevamente, sustrayendo en el sector de los snack doritos, papas fritas y otros alimentos para picar; estaban aún en el supermercado y las personas empezaron a gritar “los ratis, los ratis”, porque personal de la Policía de Investigaciones había llegado a controlar la situación y le refirió el testigo que salió del supermercado, perdiendo de vista a su amigo Cayupán, retirándose a pie a su casa, indicando que fue por la noche que vio el video que circulaba en las redes sociales, reconociendo el vehículo del acusado como aquel que atropelló a los funcionarios de la Policía, y que además, su amigo se encontraba en el hospital.
Indica el deponente que, entre otras diligencias, funcionarios de su Unidad tomaron declaración a los funcionarios de la policía que estaba en el procedimiento y en el mismo lugar, enterándose que la víctima estaba muy grave en el hospital, razón por la cual sólo se entrevistó al resto de sus compañeros de trabajo.
Primero al detective Daniel Jofré Vega funcionario del Departamento de Investigación Secundaria Aeropuerto, que correspondía a la segunda víctima del atropello, quien narró que,
respondiendo a una solicitud de cooperación, concurrieron a la comuna de Pudahuel y que al llegar al supermercado descienden del vehículo policial, se encontrándose parado junto a la víctima TESTIGO RESERVADO con el arma de fuego en las manos, cuando ve un vehículo que viene en contra de ellos el que los atropella, lesionando de gravedad a TESTIGO RESERVADO, señalando el testigo ve al imputado, al conductor del vehículo, entregando importantes detalles, entre ellas que era una persona que se encontraba peinada hacia atrás y con barba. Luego con otros funcionarios intentaron ubicar al acusado, llegando al SAPU Gustavo Molina, en donde reconoce al acusado Cristian Cayupán Queupil , quien se encontraba herido a bala en el lugar, sindicándolo como la misma persona que lo había atropellado, a quién había visto de frente al momento del atropello.
Continúa su declaración en deponente, refiriendo el testimonio de Ricardo Bustamante Contreras, subinspector de la Policía de Investigaciones, Departamento de Investigación Secundaria Aeropuerto quien en lo relevante, señaló que llegaron a prestar cooperación a la comuna de Pudahuel, y al llegar al sitio del suceso se encontraron con personas que realizaban saqueos a un supermercado y observó, de pronto que el detective Daniel Jofré disparaba a un automóvil y ve al conductor arrancar, ya que éste iba con el vidrio de su ventana abajo y esta circunstancia le permitió reconocerlo después en el SAPU Gustavo Molina. Declaró ante su unidad también Constanza Sánchez, quién refiere haber descendido del vehículo policial con TESTIGO RESERVADO, momentos en que escuchó un disparo, para verla luego en el suelo por lo que corrió hacia ella, le sacó el casco y al ver el sangrado pensó que era por una herida a bala. Además, señaló esta testigo que el auto que atropelló a la detective Araya la impactó a gran velocidad y ella le prestó los primeros auxilios hasta que fue trasladada a un centro asistencial.
Otras de las declaraciones que recogió fue la de la detective Valentina González, testigo ocular del atropello quien señala que ve un vehículo de color plateado que embiste a la detective TESTIGO RESERVADO y luego huye del lugar de los hechos en dirección desconocida.
Aclara el testigo Sáez Pomeri que, dentro de las diligencias de la investigación que efectuó su unidad, se examinó un video que circulaba por redes sociales, en el cual se observa el momento en que el acusado atropella a los funcionarios, luego huye del lugar y detectives que efectúan disparos, y además, se realizó un peritaje balístico al automóvil de propiedad del acusado por los proyectiles que le impactaron al éste.
Señala también que prestaron declaración los detectives Felipe Loncón Andrade y Stefan Yovanovitch Caamaño, quienes refieren haber efectuado dos disparos en razón de un procedimiento paralelo que se materializaba en el lugar por un vehículo blanco Hyundai, modelo Accent, de color blanco, que los intentó atropellar, pero que no pasó a mayores.
Por otra parte, detalla el compareciente que entre otras diligencias se realizó un cuadro gráfico demostrativo, que describe la secuencia de imágenes del atropello que le que causó las lesiones graves a TESTIGO RESERVADO, que la tiene con secuelas el día de hoy, razones por la que no quedan dudas que el acusado atropelló a los referidos funcionarios policiales a propósito, de que el hecho no fue casualidad o un accidente, porque no los hubiera visto o reconocido como policías, ya que el acusado realizó una maniobra de tal precisión cuando gira después de pasar por arriba de los funcionarios, tan consiente de su conducta que realiza un giro en “U”, como muestra en la imagen del video que circula por redes sociales, en la que se ve un camión tres cuartos con pickup, el bandejón central de la calle y claramente por la cuneta, entonces él pasa con tal precisión por este lugar, pues no choca al camión, no toca la cuneta ni pasa por el bandejón, antecedentes de los que concluye que el conductor iba mirando en un 100% el lugar por donde iba manejando, observando a los funcionarios de la policía con su uniforme respectivo y un vehículo policial corporativo un sus características, con la sigla, baliza y colores institucionales qué hace de contraste a esto detectives.
El señor Fiscal exhibe al deponente un set fotográfico de 6 imágenes obtenidas de la grabación del video que ha referido, señalando que en la foto 1) el vehículo corporativo en que llegan los detectives desde el cual desciende TESTIGO RESERVADO y reconoce a cuatro funcionarios vestidos con la tenida que denomina táctica; foto 2) reconoce el móvil corporativo de la Policía de Investigaciones con la puerta trasera abierta, a los detectives TESTIGO RESERVADO y Daniel Jofré en la calzada, el vehículo plateado y el camión tres cuarto blanco con pickup, todos ubicados en la calle Travesía con Diagonal Teniente Cruz; en la imagen 3) el momento inmediatamente anterior al impacto del vehículo plateado a los detectives que estaban al frente del mismo; foto 4) refiere el momento en que la detective es atropellada por el auto Nissan Tiida color plateado que va con sus luces encendidas, cayendo TESTIGO RESERVADO sobre el capot de este móvil; en la foto 5) visualiza a la funcionaria TESTIGO RESERVADO en el aire, al costado izquierdo del vehículo, que realiza un giro momentos después, debido a que el conductor no tenía otra opción para escapar, porque había un bandejón central en el lugar, pasa entre el camión blanco con pick up, que es el vehículo de la derecha que ve en la imagen; fotografía 6) muestra el momento en que vehículo Nissan Tiida pasa cerca del camión blanco por el costado izquierdo, a poca distancia, sin impactarlo, sin tocarlo, para luego escapar.
Al serle exhibido el video, el testigo indica que en la imagen se observan a los detectives con su tenida táctica, el vehículo corporativo con sus balizas encendidas que hace contraste a los ojos del conductor del móvil y de las personas, observando el escaso espacio que existe para el Nissan Tiida para pasar entre el camión y la cuneta, que al momento de realizar la maniobra, no los toca, es muy rápida y precisa, movimiento que es imposible efectuar con los ojos cerrados. Además, que ninguno de los vidrios del parabrisas, traseros o laterales del automóvil Nissan Tiida en el video se ven fracturados, rotos o reventados y que bajó la velocidad para realizar este zigzagueo y evitar la colisión frontal a los otros vehículos. Finalmente, indica que en el video se ve disparar al detective Mike Burgos, escucha tres disparos que no impactan los vidrios del vehículo, también observa el detective Daniel Jofré efectuar disparos, que si bien fue atropellado por el Nissan tiida, no cae al suelo.
A la defensa le responde que las diligencias entregadas por el ministerio público en general refieren al examen del sitio se suceso, empadronamiento de testigos, custodia, antecedentes que permiten identificar al acusado, que no pudo aclarar de dónde provino el proyectil balístico que provocó las otras lesiones que había sufrido TESTIGO RESERVADO; que el peritaje balístico lo realizó un perito, pero el Nissan Tiida efectivamente recibió impactos de balas, pero no de escopetas antimotines.
4.-Felipe Loncón Andrade, subinspector de la Policía de Investigaciones que se desempeña en el Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto, refiere que el día 21 de octubre del 2019 se encontraban acuartelados en la Unidad por la contingencia social que existía en esa fecha, y aproximadamente a las 18:15 se les requirió cooperación lo que significa que un colega está en una situación de emergencia, por lo cual ellos utilizaron su vestimenta corporativa para ser reconocibles y dos carros tipo jeep marca Toyota, modelo Four Runner, abordando aquel con los logos distintivos de la institución, con baliza, junto con el subcomisario Harry Cerda Valdez, Sebastián Quevedo, Claudio Hernández, Constanza Sánchez, TESTIGO RESERVADO y Stefan Yovanovich. Concurren primero a la comuna de Independencia, encontrando que estaba todo controlado pues habían varios carros de la Policía de Investigaciones y en el camino de regreso al Aeropuerto fueron a prestar cooperación en razón de que un supermercado era saqueado en la comuna de Pudahuel. El jefe de la prefectura Claudio Soto Lorca conversó con Harry Cerda y se desplazaron a otro supermercado, ubicado a pocas cuadras y que estaba siendo saqueado. En ese lugar había mucha gente, que robaba en bolsas, cajas, y el supermercado tenía, además, su puerta rota. Ambos móviles se estacionan por calle Travesía al Poniente, él descendió y caminó hacia el supermercado, al cruzar por Diagonal Teniente Cruz, el detective Claudio Hernández trata de hacer parar un automóvil en que cargaban especies, un Hyundai blanco el cual avanzó con rapidez para impactarlo y cuando él trató de intervenir, el vehículo también quiso atropellarlo por lo que efectuó un disparo con la intención de detener la marcha del móvil. Pero éste se fue muy rápido hacia el Poniente. Indica que luego regresó al supermercado, vió a las personas como sacaban artículos, entonces en este momento comenzaron a llamarlos desde la intersección de Diagonal Teniente Cruz con Travesía porque habían atropellado a alguien. Al dirigirse al lugar constató que la víctima era una funcionaria de la Policía de Investigaciones, por las vestimentas que tenía y reconoció a TESTIGO RESERVADO quién decía que no podía respirar, por lo que él resguardo el lugar mientras su colega recibía los primeros auxilios, luego la subieron al vehículo con su jefe Harry Cerda, Sebastián Quevedo y Claudio Hernández y se dirigieron la Mutual de Seguridad. Él se quedó con su compañero recopilando antecedentes del automóvil, supo que era marca Nissan, color gris, modelo Tiida hatchback y que también habían efectuado disparos para detener la marcha, además, recorrieron algunos pasajes hasta llegar al CESFAM Gustavo Molina, de la misma comuna, en el cual había más funcionarios policiales quienes les dijeron que había en su interior una persona herida de bala, la que fue reconocida por uno de los compañeros que estaban en el lugar. Más tarde prestó declaración en la Brigada de Homicidios.
Al fiscal de señala que cuando se realizó el procedimiento respecto del automóvil Hyundai Accent blanco, efectuó disparos junto con su compañero Yovanovic, una tiro cada uno, que no vio el automóvil Nissan Tiida gris, porque no estaba cerca del móvil blanco y recuerda que no hubo civiles heridos a bala en el procedimiento.
A la defensa le responde aclarando que supo que fue lesionado el imputado por un impacto de bala, pero no sabe cuándo lo recibió, afirmando que él no fue quien disparó cómo lo corrobora la trayectoria del proyectil y el lugar; que el Nissan Tiida estaba afuera del supermercado, huyó del lugar en contra del tránsito según le comentaron, porque que no vio los hechos. Ignora si ese día usaron escopetas antimotines. Al hacerle exhibido el video reconoce que es el lugar del procedimiento al cual concurrió, señala que la vestimenta de los funcionarios que visualiza corresponde el uniforme de la Policía de Investigaciones, que consiste en una polera azul con las siglas en el centro “PDI”, y que cuando llego al consultorio no estaba el automóvil Nissan Tiida gris y que no volvió a ver.
5.-Harry Wilson Cerda Valdez, subprefecto de la Policía de Investigaciones Jefe Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto.
Señala que el 21 de octubre del 2019 mientras se encontraban en el aeropuerto realizando actividades administrativas, la Central de la unidad informó que funcionarios de la Policía de Investigaciones eran atacados en la comuna de Independencia, razón por la cual debían concurrir a prestar cooperación por lo cual armaron dos carros uno corporativo y otro civil, pero al llegar a dicha comuna ya la situación estaba controlada.
Cuando regresaban a la unidad, por la comuna de Pudahuel encontraron un supermercado ALVI en la intersección de calles Claudio Arrau con Teniente Cruz, que era controlada la situación de saqueo por el subprefecto Claudio Soto Lorca, quien les pidió que cooperaran en los saqueos de otro supermercado, dirigiéndose a calle Travesía, sorprendiendo a las personas cuando estaban saqueando el supermercado Mayorista 10, tanto a pie como en vehículos, y que la ver la presencia policial y los carros, arrancaron. El conducía el vehículo institucional y al estacionar observó un vehículo rojo que intentó escapar bloqueándolo el paso, momentos después sintió un grito y por el espejo pudo observar en el aire a TESTIGO RESERVADO, que luego cayó al suelo y al mismo tiempo, observó un automóvil que huía en contra del tránsito por la misma calle y con los demás detectives subieron a TESTIGO RESERVADO al móvil, quién estaba herida, trasladándola a la Mutual de Seguridad, junto con Sebastián Quevedo y Claudio Hernández, señalándole uno de ellos que TESTIGO RESERVADO tenía una herida a bala, por lo que al llegar al centro asistencial él la bajó en brazos la dejó en un box, y fue atendida por el personal médico. Indica el testigo que conducía el vehículo corporativo de la Policía de Investigaciones, que era una camioneta marca Toyota, Ford Runner, blanco con celeste, con los logos de la institución y baliza el techo.
En el vídeo que se le exhibe por el señor fiscal, el testigo reconoce el vehículo que manejaba estacionado con la puerta trasera abierta en la calle, indicando que desde ahí descendían los funcionarios de la policía, que escuchó disparos, después supo quienes lo habían efectuado, que no hubo lesiones a personas civiles, y que ellos portaban armamento institucional, que corresponde a una pistola calibre 9 milímetros.
A la defensa responde, que no escuchó disparos antes del atropello de la funcionaria, después oyó entre 5 ó 6 más o menos, pero no sabe de qué tipo de armas fueron percutadas.
Al tribunal le aclara que ellos se estacionaron en Teniente Cruz para doblar por calle La Travesía avanzando aproximadamente 500 metros.
Al ser contrainterrogado por la defensa, aclara que ellos se estacionaron en la intersección de Teniente cruz con la Travesía descendió a Travesía y ambas arterias tienen un bandejón central, para rectificar que fue entre Diagonal Teniente Cruz y Travesía, pero se desplazaron por Teniente Cruz, de Sur a Norte, que el automóvil que atropelló a TESTIGO RESERVADO se fue por Travesía en contra del tránsito, pero funcionarios le dijeron que el móvil salió por Diagonal Teniente Cruz.
6.-Mike Antonio Burgos Pereira, Comisario actual de la Policía de Investigaciones Brigada de Investigación criminal Santiago, que señala al tribunal que el día 21 de octubre del año 2019, se desempeñaba como subjefe del Departamento de Investigación Secundaria Aeropuerto, recibiendo aproximadamente las 18.00 horas un llamado de la Central para asistir a otros colegas que pedían colaboración ante saqueos efectuados en la comuna de Independencia; se trasladó el equipo en dos carros para efectuar la asistencia y llegando al lugar pudieron constatar que ya se había restablecido el orden. Posteriormente se enteraron de que se estaban verificaban saqueos en la comuna de Pudahuel trasladándose al Supermercado Mayorista 10 ubicado en calle Travesía con Diagonal Teniente Cruz, llegando con el móvil institucional, utilizando balizas, sorprendiendo a mucha gente que estaba alrededor del supermercado sustrayendo especies y efectuando saqueos. Descendió del móvil, procediendo a controlar un automóvil de color rojo sedán que se daba a la fuga del lugar, para lo cual con la intención de que se detuviera introdujo medio cuerpo al referido vehículo por el asiento del conductor para sacar las llaves, en ese momento escuchó dos o tres disparos mirando hacia atrás y vio TESTIGO RESERVADO en el suelo, observando que un vehículo de color claro se retiraba del lugar rápidamente y que llevaba los parabrisas trasero fracturado, y sus colegas hacían disparos con el arma de servicio mientras el vehículo huía en contra del tránsito por la calle Travesía, refiriendo que él también usó su armamento para detener la marcha del móvil. Luego, indica el testigo, el subcomisario Harry Cerda le pidió que se subiera el vehículo corporativo para salir en la persecución del automóvil hatchback, sin embargo, éste se perdió, regresando al lugar en donde TESTIGO RESERVADO estaba herida y yacía en el suelo asistida por la detective Constanza Sánchez, quien les refirió que al parecer TESTIGO RESERVADO había sido impactada por un proyectil de bala y estaba muy mal. En eso, el detective Bustamante le dijo que alcanzó a ver a los sujetos que iban en el automóvil hatchback, pues por la posición tuvo mejor visual. Luego, por su estado, TESTIGO RESERVADO que tenía problemas para respirar fue trasladada a un centro asistencial, en donde lograron salvarle la vida, de lo contrario habría fallecido.
Relata el testigo que se quedó en el lugar y se comunicaron con CIPOL, pidiendo colaboración y comenzaron rondas en las inmediaciones, en eso el asistente policial Luis Vergara quien conducía el móvil en que se desplazaban, se refirió que tenía conocimiento que había una persona herida en un CESFAM y se trasladaron al consultorio Gustavo Molina, lugar en donde se constituyeron percatándose que habían más vehículos policiales y siendo informados que había un sujeto con una herida de bala que estaba en la sala de urgencias, por lo que ingresaron y el detective Ricardo Bustamante reconoció a dicha persona como aquel que estaba en el vehículo que impactó a la detective TESTIGO RESERVADO. Más tarde todo el procedimiento estuvo a cargo de la Brigada de Homicidio, en donde prestó declaración.
Al señor fiscal, le refiere que él disparó en una ocasión una y vez que observó a TESTIGO RESERVADO que ya estaba en el suelo, junto a ella estaban además los detectives Constanza Sánchez, Daniel Jofré y Valentina González; que vio a Daniel Jofré cuando efectuó disparos en contra del vehículo al momento que escapaba en contra del tránsito por calle Travesía, que es una arteria de oriente a Poniente; luego, el sujeto que fue reconocido por el detective Bustamante en el consultorio Gustavo Molina; que el herido sólo había informado en Urgencias que le habían disparado, no entregando mayores detalles y que tuvo conocimiento que el detective Jofré también había sido impactado el vehículo, dejándole lesiones en una pierna pero no sabe de qué magnitud.
A la defensa le señala que eran compañeros de la misma sección con TESTIGO RESERVADO y Daniel Jofré Vega; que durante el período del “estallido social” había participado en otros procedimientos por saqueos junto a TESTIGO RESERVADO, no sabe cuántos, pero en general, en la comuna de Pudahuel, pues fue muy atacada; le responde que cuando vio el video que circulaba en las redes sociales observó que Daniel Jofré estaba junto a TESTIGO RESERVADO; que ellos llegaron al sitio del suceso y rápidamente se produjo el atropello; que él llegó en otro automóvil institucional y que usaban la tenida táctica con los distintivos de la Policía de Investigaciones; que él también disparó su arma de servicio al vehículo, pero ignora si le impactó; que Ricardo Bustamante estaba un posición que le permitió ver a las dos personas que estaban al interior del móvil; que tampoco sabe cómo sufrió la herida el acusado Cayupán Quepil, ni su ubicación en el auto y, finalmente, le responde que no recuerda que algún funcionario de la policía que estaba en el procedimiento portase una escopeta antimotines.
Al tribunal le aclara que el supermercado Mayorista 10 está emplazado entre dos cuadras, Diagonal Teniente Cruz, Avenida Travesía y otra que no recuerda.
A la defensa le responde, que sólo vió al automóvil hatchback cuando sacó su cuerpo desde el otro vehículo, el de color rojo, al que trataba de sacarles las llaves para que de detuviera.
7.-Ricardo Andrés Bustamante Contreras, Subinspector de la Policía de Investigaciones del Departamento de Investigación Secundaria Aeropuerto, precisando que en el año 2019 era detective de la misma institución. Indica que el día 21 de octubre del año 2019 estaba de turno en la Unidad de Reacción Inmediata en razón del contexto de emergencia social que enfrentaba el país, recibiendo un llamado de cooperación, observando que los funcionarios comenzaron a sacar elementos de apoyo y seguridad, entre ellas armas de servicio marca Jericó modelo 941, para concurrir a la comuna de Independencia, abordando un carro policial junto con el comisario Mike Bustos Pereira, detective Valentina González, Luis Vergara Pacheco como conductor.
Llegaron a un centro comercial en donde habían bastante funcionarios policiales ya que la situación se encontraba controlada; posteriormente se trasladaron al supermercado Acuenta en la comuna de Pudahuel aproximadamente a las 19:20, pero este sector también ya estaba controlado; fue entonces cuando residentes del lugar les avisan que había otro supermercado cercano que era saqueado por las personas y llegaron entonces al supermercado Mayorista 10, estacionado el vehículo en la intersección de calle Diagonal Teniente cruz con Travesía en la acera Norte. Al descender del vehículo observa a una persona de sexo masculino que huía del lugar con especies en su poder, persiguiéndolo aproximadamente 5 metro hacia el Oriente, dándole alcance y cuando estaba efectuando la detención, una persona civil le señala que habían atropellado a una mujer que era de la Policía de Investigaciones en la intersección de calle Diagonal Teniente Cruz con Travesía y vio entonces a TESTIGO RESERVADO en el suelo, a Daniel
Jofré disparando a un vehículo de color claro que huía por calle Travesía en contra del sentido del tránsito, entonces sacó su arma de servicio y percutó un disparo en contra del vehículo, que iba con el vidrio abajo por el lado del conductor y pudo observar que era una persona de sexo masculino, sin embargo, no pudieron darle alcance al vehículo. Indica que TESTIGO RESERVADO estaba en el suelo con claros problemas respiratorios siendo luego trasladada a un centro asistencial. Salió un carro en búsqueda del vehículo y él se quedó en el lugar, siendo alertado por un funcionarios de otras Unidad que en el CESFAM Gustavo Molina, de Pudahuel, había ingresado una persona de sexo masculino por herida a bala; como no había otro automóvil de su equipo, el personal de la Brigada de Homicidios que estaba en el sector lo llevó a dicho consultorio, corroborando la información al llegar y pudo ver a la persona que había ingresado con el proyectil balístico reconociéndolo inmediatamente como el conductor del vehículo que atropelló a su compañera. Afirma, el deponente, que el sujeto herido señaló libremente que estaba en el lugar, en el supermercado Mayorista Diez sacando especie, y cuando huía en su automóvil recibió el impacto de bala. Señala luego prestó declaración en la Brigada de Homicidios Metropolitana, se perició su arma de servicio en el laboratorio criminalístico y también se le efectuaron prueba de disparo en sus manos.
Al señor fiscal le responde que cuando efectuó el disparo no pudo darle a la persona herida por la trayectoria de la bala, ya que éste fue en diagonal, y sólo después se enteró que el conductor del automóvil tenía un impacto en la parte posterior de su cuerpo, pero al momento en que se desplazaba conduciendo el móvil se presentaba como una persona normal; le refiere que no hubo más personas civiles lesionados o heridas por proyectil balístico, incluso se hizo inspección a otros centros asistenciales.
A la defensa le señala siguió a la persona que estaba saqueando supermercado en dirección sur como en la vereda de enfrente por calle Travesía y que vio el vehículo gris porque iba en la misma dirección en que él estaba, pero en contra del tránsito por calle Travesía, reiterando que no la vio herida, que logró darse a la fuga, y que pudo ver al conductor porque iba con el vidrio abajo, mas no observó en el referido móvil impactos de proyectil balístico, que no vio vidrios u otras especies en el piso y no trabajó en el sitio del suceso.
8.-Constanza Isabel Sánchez Jarpa, subinspector de la Policía de Investigaciones, del Departamento de Investigación Secundaria Aeropuerto, quien refiere al tribunal que el día 21 de octubre del año 2019 estaba en su unidad de turno URI, debido a la contingencia social que enfrentaba el país y participó en un procedimiento de cooperación durante la mañana en el contexto de diversos saqueos en la comuna de Pudahuel, y por la tarde su equipo fue informado por CIPOL que se requería cooperación en la comuna de Independencia, pero al llegar constataron que el supermercado Acuenta que había enfrentado saqueos estaba controlado por funcionarios de la policía de otras unidades. Explica que se desplazaban en el carro corporativo el subcomisario Harry Cerda, Sebastián Quevedo, Claudio Hernández TESTIGO RESERVADO, Stefan Yovanovich, Felipe Loncón, Jonathan Parra, y la otra tripulación en el automóvil A-7332 los funcionarios Valentina González, Ricardo Bustamante, Mike Burgos y como conductor Luis Vergara.
Cuando regresaba la Unidad del aeropuerto por calle Travesía su el jefe de patrulla Harry Cerda, recibió un llamado del subprefecto Claudio Soto Lorca que le indicó que se requería cooperación para controlar saqueos en el supermercado Mayorista 10, por lo que circularon por dicha calle, constatando que se encontraban en el lugar muchas personas efectuando saqueos, incluso en automóviles, a dicho establecimiento comercial. Ella descendió por la parte trasera del móvil junto a TESTIGO RESERVADO y Claudio Hernández, corriendo hacia poniente en la dirección de la calle La Travesía, y en eso desde la Diagonal Teniente Cruz en sentido contrario al tránsito ve en primera fila cuando un auto de color gris acelera, pues sintió el sonido del motor, dirigiéndose a su compañera TESTIGO RESERVADO que se encontraba justo en la intersección de la calle la Travesía con Diagonal Teniente Cruz, vio al conductor del vehículo que era un varón pues iba con el vidrio abajo de la ventana, el que acelera atropella a TESTIGO RESERVADO deliberadamente y luego dobla por la calle Travesía en sentido contrario al tránsito y pasó por su lado, entonces ella fue a asistir a TESTIGO RESERVADO quién decía que no podía respirar, le sacó el casco, pensando que estaba herida examinó su cuerpo con su manos, cuando le tocó al sector de las axilas izquierda se dio cuenta que tenía un impacto de bala en la parte anterior del hemitórax izquierdo, porque sus manos salieron con sangre.; gritó a Jonathan Parra y a sus compañeros que la vinieron a ayudar porque TESTIGO RESERVADO tenía un impacto de bala, además de las lesiones por el atropello, luego la ayudó a subir al carro para que la llevaran un centro asistencial.
Al Ministerio Público le responde que se bajó al mismo tiempo con TESTIGO RESERVADO, quién se ubicó en Diagonal Teniente Cruz con Travesía, y a un metro de ella Daniel Jofré que también corrió con ella hacia la intersección; que al momento de que se produce el atropello ella estaba a 2 metros del lugar y que el móvil efectivamente iba a en contra el tránsito; que al momento del descenso del carro policial escuchó dos o tres disparos porque sus colegas disparaban para materializar la detención de otro vehículo que también los quiso atropellar, ellos eran Felipe Loncon y Stefan Yovanovich.
Indica la testigo que después del impacto a TESTIGO RESERVADO, el detective Daniel Jofré disparó en contra del automóvil para detener su marcha, aproximadamente 5 proyectiles, pero no le dio, ya que el móvil iba muy rápido; que también disparó el comisario Mike Burgos, todos dirigidos a la parte posterior del auto, ya que éste se desplazó a gran velocidad de manera contraria al tránsito; que sabe que Daniel Jofré sufrió lesiones de carácter leve en su rodilla, pues ella vio el atropello y fue Daniel quién alcanzó a esquivar el móvil de manera muy rápida, no así TESTIGO RESERVADO quien recibió el impacto.
A la defensa le responde que es efectivo que escuchó dos o tres disparos antes de que se produjera atropello, al momento de bajar del móvil, pero no sabe en qué momento TESTIGO RESERVADO recibió el proyectil balístico y que sólo constató la lesión cuando le prestaba asistencia, afirmando que ella vio cuando TESTIGO RESERVADO voló al momento del impacto efectuado por el automóvil. Al serle exhibido el video que circula en las redes sociales, la testigo refiere que las imágenes corresponden al momento en que atropellan a TESTIGO RESERVADO; que ve la calle Travesía cuando llega el carro policial corporativo, el descenso de ella por la parte derecha trasera del carro, a Daniel Jofré por el lado izquierdo de la imagen, y un auto de color café, modelo Optra en el cual se desplazaban otros funcionarios policiales, carro institucional sin logo, denominado "una piola". Le indica que ya estaba parada detrás del camión blanco que se ve la imagen, y Daniel Jofré entre el camión blanco y el vehículo corporativo, en la intersección de las calles antes citadas; que observa al detective Jofré momentos en que disparan contra del automóvil, contestando a la defensa que ella estaba en el lugar al momento en que el automóvil acelera, que éste venía saliendo del supermercado por Diagonal Teniente Cruz en contra del sentido del tránsito; le detalla que TESTIGO RESERVADO cayó sobre el capo al recibir el impacto, que vestía el chaleco de la Policía de Investigaciones, su casco, la tenida táctica, que se identificó como policía y le solicitó al vehículo que se detuviera para controlarlo, y es en ese momento que son impactados Daniel y TESTIGO RESERVADO, pero el primero alcanzó a esquivarlo. Señala que los disparos que afectó el detective Burgos tenían como objeto detener la marcha del vehículo, que había más personas en el lugar, pero el objetivo era evitar el desplazamiento del automóvil por eludir el control policía, atropellar a un funcionario de la policía, desplazarse en contra el tránsito acelerando. Además, precisa a la defensa que ellos en el carro no llevaban escopetas, sino sólo las armas autorizadas, pero desconoce si los demás funcionarios que estaban en el procedimiento las hubiese portado y afirma además, que ella vio el automóvil Nissan tiida sin impactos de proyectil balístico.
9.-Luis Vergara Pacheco, asistente policial de la Policía de Investigaciones Departamento de Inspección Secundaria Aeropuerto, quien declara que el día 21 de octubre del año 2019 funcionarios de la policía se trasladaron a prestar cooperación en el supermercado Alvi y Líder que estaba haciendo saqueados, en la esquina de Avenida Independencia con el Olivo, pero al llegar al lugar la situación se encontraba controlada por funcionarios de otra unidad. Indica que él era conductor del carro, y luego se desplazaron a la comuna de Pudahuel llegando a Avenida Teniente Cruz con Travesía al ser advertido por colegas que existía otro saqueo en un supermercado hacia el poniente, por lo que llegaron al haciendo el uso de balizas al supermercado Mayorista 10; en el lugar había mucha gente; descendieron sus compañeros del carro beige N°A7332, permaneciendo él al volante, y observó que por el lado izquierdo de su móvil pasó un vehículo a gran velocidad, un Nissan Tiida Sport, con vidrios polarizados; en ese momento no vio que hubiere atropellado a nadie porque delante de él había un camión tres cuartos color blanco que luego se movió, mientras él observaba al móvil que se daba a la fuga, cuando sintió disparos y miró hacia adelante, vio que TESTIGO RESERVADO estaba en el suelo y a Daniel Jofré disparando; él, entonces descendió del carro, fue al lugar en donde estaba TESTIGO RESERVADO a quien le sacaron el chaleco y otros implementos de seguridad y la subieron al carro corporativo J9409 conducido por el comisario Harry Cerda, jefe del departamento hacia un centro asistencial.
El se quedó en el lugar, abordó el carro que conducía Alfa 7332, realizando patrullajes y le comentó al detective Burgos que se dirigieran al centro de salud más próximo al cual podría haber ido la persona herida, este era el CESFAM Gustavo Molina, pues lo conoce debido a que trasladan a los detenidos en el aeropuerto a constatar lesiones. Al llegar al lugar estaba personal de la Brigada Antinarcóticos quienes le manifestaron que había ingresado una persona herida a bala, descendiendo sus compañeros a verificar la información, llegando una persona que dijo ser primo del herido; después se enteró que esta persona tenía en su teléfono mensajes para que guardaran vehículo involucrado. Indica el testigo que ellos se retiraron y se enteraron que TESTIGO RESERVADO estaba muy grave, con muchos órganos comprometidos, hospitalizada en la Mutual de Seguridad.
Al señor Fiscal le responde el automóvil policial, era de color beige, Chevrolet Optra, sin logo institucional que se denomina en la jerga policial “piola”.
Al la defensa le responde que sólo escuchó que existían mensajes en el teléfono de la persona que dijo ser primo del herido a bala, pero no sabe si fue incautado.
10.-Valentina González Cáceres, funcionaria la Policía de Investigaciones subinspector del Departamento de Inmigración del Aeropuerto y Policía internacional, que señala que el 21 de octubre del año 2019 se desempeñaba en el Departamento de Inspección Secundaria del Aeropuerto durante el período del estallido social, respondiendo a un llamado de CIPOL que solicitaba cooperación en la comuna de Conchalí, abordando el carro alfa 7332, junto con Luis Vergara, Mike Burgos y detective Ricardo Bustamante, pero llegaron al lugar y se encontraba controlado. Se dirigieron en caravana de regreso a la unidad cuando al desplazarse por calle Claudio Arrau, comuna de Pudahuel, recibieron un comunicado del subprefecto Claudio Cofré Soto, que les solicitó cooperación por un saqueo que estaba sufriendo el supermercado Mayorista 10; a llegar al lugar se bajó del vehículo por el costado izquierdo corriendo en dirección al poniente por el bandejón central, ya que se observó a una mujer que llevaba especies sustraídas del supermercado, logrando darle alcance, pero en el momento de la detención sintió 2 a 3 disparos, volteándose para observar que sus compañeros que estaban en la intersección de calle Teniente Cruz con Travesía, divisando un vehículo de color gris que impactó su compañeros Daniel Jofré y TESTIGO RESERVADO, quedando esta última desplomada en el suelo, Daniel alcanzó a reaccionar, esquivando el automóvil y efectuó disparos hacia éste para detener la marcha y ella se desplazó corriendo, liberando a la mujer que iba a detener para asistir a TESTIGO RESERVADO que recibía los primeros auxilios por la detective Constanza Sánchez, quien tenía sangre en sus manos porque al parecer TESTIGO RESERVADO estaba herida por un impacto de bala; luego llegó el carro policial corporativo con su jefe Harry Cerda, y con el funcionario Hernández la suben al vehículo llevando a TESTIGO RESERVADO un centro asistencial, la Mutual de Seguridad, lugar en que la dejaron hospitalizada. Indica que mientras realizaban rondas inspectivas en el radio del lugar, Mike Burgos, Felipe Loncón y el asistente policial Luis Vergara llegaron al CESFAM Gustavo Molina en donde había un sujeto herido a bala, entonces el detective Bustamante les informa que habría reconocido a la persona que se encontraba con la herida a bala como el conductor del vehículo que habría atropellado a TESTIGO RESERVADO. Finalmente señala haber prestado declaración en la Brigada de Homicidios, indicando que recuerda que el detective Daniel Jofré efectuó 5 a 6 disparos para detener la marcha del vehículo y otros colegas también reaccionaron en contra del mismo móvil.
A la defensa le responde que todos los hechos ocurren en pocos segundos; que los funcionarios que llegaron al procedimiento descendieron todos de los carros; que al momento del atropello ella vio el vehículo gris saliendo desde Diagonal Teniente Cruz, impactando a TESTIGO RESERVADO y que luego huye en contra del tránsito por calle Travesía; que no participó en el levantamiento en el sitio del suceso y no usó su arma de servicio aunque la portada.
11.- Rodrigo Octavio Henríquez Iturra, subinspector de la Policía de Investigaciones Brigada de Homicidios Metropolitana, quien señala que el día 21 de octubre del 2019 se encontraba de turno para la concurrencia a sitios del suceso, en el contexto del estallido social que enfrentaba el país de acuerdo a los requerimientos de la fiscalía, razón por la cual recibieron un llamado para concurrir al sitio del suceso por el homicidio frustrado de la funcionaria TESTIGO RESERVADO, quién había sido arrollada y tenía además un impacto de proyectil balístico. Refiere el testigo que las diligencias que él materializó consistieron en la toma de declaraciones de testigos, presenciando el testimonio de Juan Pizarro Pérez quién le señaló en el sitio del suceso que su domicilio estaba en calle Travesía, frente al supermercado Mayorista 10, y ese día a las 16.00 horas salió de su casa y se sentó a ver cómo las personas realizaban saqueos ha dicho supermercado, utilizando vehículos para sustraer especies y también a pie; indicó que él vio como a las 17:30 a la Policía de Investigaciones materializando la detención de las personas, momento que observa en la intersección de Diagonal Teniente Cruz con Avenida Travesía un automóvil a gran velocidad, sin la intención de detenerse, atropellando a una funcionaria de la Policía que salió por el aire, cayendo al suelo, dándose a la fuga el vehículo y refirió que uno de los funcionarios que se encontraba en el lugar comenzó a disparar al auto cuando huye; una patrulla salió en su búsqueda y otra trasladó a la funcionaria herida, quien usaba la vestimenta típica de la Policía de Investigaciones, por lo tanto, era fácilmente visualizada.
Señaló el deponente, que presenció las declaraciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones que participaron el procedimiento, siendo la primera de Harry Cerda Valdez, jefe del Departamento de Investigación Secundaria, Aeropuerto quien señaló que ese día se encontraba su unidad en el aeropuerto cuando fueron advertidos por funcionarios de la brigada antitráfico, que se había recibido un llamado de CIPOL para prestar ayuda por un supermercado que era saqueado en Avenida Independencia, por ello se trasladaron con sus implementos de seguridad correspondientes, pero al llegar el lugar estaba sin novedad por lo que decidieron retirarse y cuando se desplazaban por calle Claudio Arrau, comuna de Pudahuel le fue solicitada cooperación en el saqueo de otro supermercado. Al llegar al sector se encontraron con un supermercado Mayorista 10 en calle Travesía observando a numerosas personas, vehículos, sustrayendo especies de dicho establecimiento y el personal policial descendió de los carros policiales para repeler estos delitos; el testigo le refirió que conducía el móvil corporativo de la Policía y con éste se cruzó a un automóvil rojo momentos en los cuales escuchó un grito, un disparo, y observó que TESTIGO RESERVADO se encontraba en el suelo y se daba a la fuga el vehículo de color gris que la había impactado; la funcionaria policial estaba herida y fue trasladada la Mutual y que él no efectuó disparos, sólo le prestó auxilio. También fue entrevistado Maximiliano Pinto Claveau quién refiere que acompañó al acusado Cristian Cayupán Queupil, aproximadamente a las 12 a.m a saquear los supermercados del sector, pero se percataron que en dichos establecimientos había mucha presencia policial; en horas de la tarde nuevamente se contactó con Cristian vía WhatsApp para saquear o ir a robar al supermercado Mayorista 10 de calle Travesía, este llegó a buscarlo en un automóvil gris Nissan tiida a su domicilio; al llegar al supermercado el testigo dejó su celular al interior del móvil, descendió y procedió a ingresar al supermercado sustrayendo detergentes, cargando las especies en el automóvil y regresó al supermercado acompañándolo Cristian Cayupán Queupil, él nuevamente se fue a robar detergentes y Cristian robó snaks, cuando aún estaban al interior de dicho establecimiento la gente empezó a gritar “vienen los ratis, vienen los ratis”, dándose a la fuga por un costado de supermercado, y no supo más de Cristian, hasta que por la noche tuvo contacto con una prima Valeria Blanco quien le indicó haber visto el automóvil de Cristian en la televisión momentos en que atropellaban a una policía de investigaciones y que ignoraban en dónde estaba éste.
A la defensa el testigo le responde que recuerda que el homicidio refería a la funcionaria TESTIGO RESERVADO, pero que tuvo conocimiento de otro funcionario como víctima de nombre Daniel Jofré; que se enteró por el subprefecto Harry Cerda del impacto de bala que había sufrido TESTIGO RESERVADO, pero no supo si se logró establecer quién había realizado el disparo porque no era el oficial a cargo de la investigación; que tuvo conocimiento que habían llegado funcionario de la Policía de Investigaciones, sector unos 20 minutos antes de los hechos y que ellos habían efectuado disparos en otros procedimientos, y sólo por la noche supo que Cristian Cayupán había recibido un impacto de bala pero no sabe en qué circunstancias ; que es efectivo que el auto del a acusado fue periciado y que en el lugar no vio vidrios, en lo demás no recuerda porque ha pasado el tiempo.
12.-Diego Ignacio Novoa Soto, inspector de la Policía de Investigaciones quién refiere que el día 21 de otubre de 2019 concurrió a un procedimiento por el homicidio frustrado en contra de una detective de la policía TESTIGO RESERVADO, que acaeció en la intersección de Avenida Travesía con Diagonal Teniente Cruz en la comuna de Pudahuel, correspondiéndoles dentro de las diligencias tomar declaración al testigo a Jonathan Arnoldo Cayuqueo Quilaqueo en su domicilio particular ubicado en pasaje Rigel N°8549, Pudahuel, aproximadamente a las 21.00 horas, debido a que funcionarios policiales “dieron” con un automóvil que había participado en el delito de homicidio. Indica que Jonathan señaló que su hermano César Cayuqueo Quilaqueo era amigo de Cristian Cayupan Queupil, quién el día 21 de octubre del 2019 había estado en el domicilio junto con él y su hermano César, y que en la tarde él salió con su madre, pero al regresar Cristian ya no estaba en la casa. Refiere que el declarante indicó que a las 19:50 sintió que pasaba por la calle un auto a toda velocidad, tocando la bocina y constató que en el interior conducía Cristian el que pedía ayuda, pues presentaba dos heridas a bala en su espalda, las cuales sangraban; Cristian descendió del móvil y cayó a la calzada pasándole las llaves al testigo, por lo que en el auto de la madre el testigo lleva a Cristian al SAPU más cercano correspondiendo al Consultorio Gustavo Molina, ubicado en la calle Laguna Sur, lo dejó en el lugar y él se retiró regresando a su casa, pero en el trayecto se encontró con su hermano César quien se desplazaba en bicicleta y le pidió que guardara el vehículo de Cristian al interior del domicilio, porque estaba en la calle, razón por la cual ingresó al estacionamiento de su casa el vehículo Nissan modelo Tiida de la placa patente única BRCP-80.-, más tarde llegaron funcionarios policiales preguntando por el automóvil, a quien les entregó los antecedentes y permitió la revisión del mismo, además deponente indica que Jonathan le señaló que conocía a Cristian por ser amigo de hermano, hacía aproximadamente un mes.
Al fiscal le responde, que estaba en la intersección de calle Travesía con Diagonal Teniente Cruz, en el supermercado, pero no fueron testigos presenciales del atropello; sabe además, que funcionarios de su unidad custodiaron el sitio del suceso hasta que personal de la Cuarta Agrupación de la Brigada de Homicidios, supervisada por el subcomisario Gustavo Sáez Pomeri y la comisario Karen Figueroa Mena, llegaron a realizar las demás diligencias de
investigación, por ello conoce tanto el lugar en donde ocurrieron los hechos como aquél en encontraron el vehículo que participó en los mismos; le indica que la distancia entre el domicilio en que fue encontrado el móvil Nissan Tidda y el supermercado era poca, ya que no obstante las barricadas y saqueos en el lugar, el traslado era de 2 a 3 minutos en auto.
A la defensa le responde que no recuerda la hora exacta en que llegaron al sitio del suceso, pero fue previo al atropello de la funcionaria policial pues por un llamado de la Central de Investigación Policial concurrieron al supermercado ubicado en calles Travesía con Diagonal Teniente Cruz, el cual era saqueado; entonces ingresaron a supermercado por una bodega, y al salir se encontraron con personal del Departamento de Inspección Secundaria del Aeropuerto y escucharon que había una funcionaria que había sufrido dicho impacto y que estaba herida a bala, y uno de los funcionaros que ayudó y trasladó a la detective Araya era de la Brigada de Homicidios; que no fue testigo presencial del hecho y no sabe si hubo otro policía lesionado; que el vehículo estaba en un domicilio; que el que el sitio del suceso es uno solo, esto es, el lugar en que se materializa el hecho y, entre las ramificaciones estaban el domicilio en que el auto fue encontrado, las diligencias en el SAPU, entrevista a Jonathan Cayupan Quilaqueo, y el resto de la diligencia lo materializó el equipo a cargo del comisario Sáez.
13.- Felipe Arturo Gallardo Araya, funcionario de planta profesional de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones, quién señala al tribunal que el día 21 de octubre del 2019 cuando se encontraba de turno de concurrencia a sitio del suceso en la Brigada de Homicidios CIPOL les solicitó que acudieran a la intersección de Avenida Travesía con Diagonal Teniente Cruz, comuna de Pudahuel , pues en ese lugar se había el homicidio frustrado por atropello a una funcionaria de la Policía de Investigaciones TESTIGO RESERVADO, pero el equipo de investigación estuvo a cargo del subcomisario Gustavo Sáenz, realizando la inspección ocular del sitio del suceso y recabar evidencia. Expresa que calle Diagonal Teniente Cruz que está dispuesta de nororiente a surponiente, en el costado oriente calzada estaba el supermercado Mayorista 10 con las rejas de acceso parcialmente destruidas al igual que su cierre perimetral. Señala que calle Travesía tiene dos calzadas 1 de norte sur y otra de poniente a Oriente separadas por un bandejón central; en la calzada Norte señala haber observado evidencia balística correspondiente a seis vainillas con sus culotes percutidos todas calibre 9 milímetros y además dos mancha pardo rojizo que impresionaban como manchas de sangre; junto a la calzada, en el bandejón central habían otras dos vainillas de similares características, y se realizó una ampliación del lugar, sin encontrar más evidencia, indicando que cuando el personal llegó el lugar estaba resguardado por funcionario de carabineros y del ejército.
Señala el deponente que dentro de lo que se denomina “ramificación del sitio del suceso”, se encontraba un domicilio particular ubicado en pasaje Rigel N°8549, Pudahuel, en cuyo interior a la entrada de vehículos se encontró el Nissan Tiida, gris, que mantenía las siguientes evidencias: en el capot, cuadrante, superior derecho rayones lineales notorios, puerta trasera izquierda con una muesca y abolladura que impresiona como paso de un proyectil, parabrisas trasero destrozado casi en su totalidad, en el portalón del vehículo habían dos orificios con sus bordes invertidos que impresionaba como entrada de proyectil balístico, en el parachoque trasero costado izquierdo también tenía un orificio que impresionaba como entrada de proyectil balístico, la luneta trasera izquierda con orificio y fractura radiales y transversales, el tapabarro trasero izquierdo mantenía una muesca impresionaba como paso de proyectil balístico; los dos orificios hallados en el portalón de dicho vehículo mantenían una correlación y correspondencia lineal, primero como evidencia 4, mantenía también otro orificio en parte de la estructura del porta equipaje que tenía una correlación lineal, y por su parte la otra evidencia del portalón, 5, en el costado izquierdo mantenía correspondencia con una desgarradura que tenía la parte posterior del asiento trasero costado izquierdo; además, el respaldo del asiento trasero tenía otro orificio que era compatible con salida de proyectil balístico; la parte posterior del respaldo del asiento del conductor tenía otra desgarradura compatible con entrada de proyectil balístico y el respaldo del asiento del conductor también mantenía una desgarradura compatible con salida de proyectil balístico, y bajo ésta había una mancha pardo rojiza que impresionaba a sangre; la trayectoria, según el perito balístico que concurrió, mediante un puntero, la estimó coincidente a una trayectoria con la evidencia 5, y que era lineal hasta el asiento del conductor. Continúa el testigo, que al interior del vehículo fueron hallados proyectiles de goma, municiones que son compatibles con la escopeta antidisturbios; y que en el asiento posterior de dicho vehículo Nissan tiida también había una mancha pardo rojiza en la parte central, que impresionaba sangre.
Por otra parte, en la misma diligencia se observó otro vehículo que estaba al exterior del domicilio, esto es, un automóvil, Chevrolet Aveo que en sus asientos posteriores tenía manchas pardo rojizas impresionaban como sangre, además, cuando el regresó a la unidad encontró dos vehículos institucionales, uno marca Chevrolet modelo Optra sin logotipos institucionales que mantenían su tapabarro delantero izquierdo con un orificio que impresionaba como entrada de proyectil balístico y otro vehículo marca Toyota modelo Ford runner, con logotipos institucionales de la Policía de Investigaciones de Chile, que mantenía su luneta trasera derecha con una fractura por un orificio que impresionaba paso de proyectil balístico al igual que la parte superior del portaequipaje; al mismo tiempo, en la unidad se tomaron residuos de disparos a los funcionarios que habían intervenido en el procedimiento y a las personas que se encontraron en el domicilio de pasaje Rigel 8549, Pudahuel. Finalmente, refiere el testigo que el fijo y recolectó la evidencia en el sitio del suceso y elaboró el informe correspondiente .
Al fiscal le responde, el deponente que el perímetro que resguardaron en el sitio del suceso fue de unos 20 metros al momento de la llegada , pero luego se amplió a 60 metros desde la intersección de Diagonal Teniente cruz con Travesía, exhibiéndole a continuación las siguientes imágenes: número 1) el deponente reconoce la intersección de Diagonal Teniente Cruz con Travesía tomada desde la calzada sur de Calle Travesía, la que se ve el supermercado Mayorista 10 y los marcadores de evidencia balística y biológica; evidencia 1 y 2, son vainillas, 3 y 4 manchas pardo rojizas, 6 y 5, también son vainillas, 7 y 8 vainillas en el bandejón; y 9 y 10 a otras vainillas en la calzada; 2) Diagonal Teniente Cruz y el supermercado mayorista 10; 3) el daño del cierre perimetral de supermercado Mayorista 10, puerta de acceso destruida y las cajas y destrozas por Diagonal Teniente Cruz; 4) la calzada sur de calle Travesía con evidencia y Diagonal Teniente Cruz hacia el norte, indicando que no habían vainillas de proyectiles en calle Travesía Oriente y hacia el Poniente, ni en Diagonal Teniente Cruz. Expresa que la policía andaba con su armamento oficial, que es una pistola calibre 9 milímetros y las vainillas que se encontraron en el sitio el suceso se producen después del disparo la cual es expulsado del cargador; 5) la calzada norte de Avenida Travesía hacia el oriente y a la izquierda de Diagonal Teniente Cruz: 6) Diagonal Teniente Cruz Calzada Oriente hacia el sur en la esquina de la intersección, señalando que el traspaso de la evidencia audiovisual da cuenta que el vehículo que participó en el homicidio iba por la calzada oriente de Diagonal Teniente Cruz, realiza un giro a la izquierda hacia la calzada norte de Calle Travesía; 7) vista desde calle Diagonal Teniente Cruz se muestra el norte de calle Travesía con la evidencia observada en el sitio del suceso;
8) la foto señala la evidencia de las vainillas con los números y manchas pardo rojizas; 9) la vainilla con su culote percutido como evidencia número 1 y es la número 10 con su testigo métrico; fotografías 11), 12) y 13) evidencias 2 a 4 que corresponde a una vainilla y una mancha pardo rojiza, el detalle misma con su testigo métrico; 14) y 15) la mancha pardo rojiza que impresiona como sangre en la calzada y detalle del testigo métrico; 16) y 17) mancha pardo rojiza que corresponde a la evidencia número cuatro con su testigo métrico; en las imágenes 18) a 27) el testigo reconoce las evidencias signadas con los números 5 a 8 levantada de la calzada Norte y bandejón central de la intersección, con sus respectivos testigos métricos y acercamiento de las mismas; en las imágenes 28) a 32) evidencias número 9 y 10, en la calzada norte de calle Travesía, acercamiento de la misma y testigos métricos; 33) a 36) el arma recogida en el sitio del suceso que corresponde a la de la funcionaria TESTIGO RESERVADO, el detalle que indica que es de la marca Jericó modelo 941, con su cargador y municiones, y con su seguro puesto; 37) a 49) reconoce el domicilio de calle Rigel N°8549, comuna de Pudahuel en cuyo estacionamiento se observa el automóvil gris, marca Nissan Tiida placa patente única BRCP-80, y en el exterior, en la calzada, el automóvil Chevrolet Aveo placa patente única YZ.2116, su parte frontal, lateral posterior, el costado izquierdo posterior, el costado derecho, la cabina, asiento del conductor y copiloto; en los dos asientos posteriores, la mancha pardo rojiza de la parte central que impresiona como sangre por impregnación y que podría corresponder al relato efectuado por el testigo respecto del hecho que el acusado fue trasladado al centro asistencial en dicho móvil; 50) fotografías del vehículo gris Nissan modelo tida al interior del domicilio con la placa patente única adulteradas utilizando cinta adhesiva de color negro, sin impactos en su parte frontal: 51) imágenes de restos de vidrio a la salida del domicilio; 52) vista delantera del vehículo Nissan tiida placa BRCP-80, con rayones en el capot; fotografías 53) a 55) la vista del cuadrante superior derecho del capot del móvil con rayones lineales atípicos, métrico, forma elíptica insistente; 56) y 57 ) el mismo automóvil Nissan tida y se observa la parte frontal derecho costado izquierdo; 58) y 59) la placa patente adulterada con citan adhesiva negra reemplazando la letra “c” por la “o”, recrear la letra b” por sobre la “r”; 60) parte posterior izquierda del mismo vehículo, su parabrisas trasero fracturado en su totalidad y la luneta trasera izquierda abolladura, en el tapabarro izquierdo un orificio y en el portalón del costado izquierdo; 61) a 63 ) imágenes de la luneta trasera izquierda, acercamiento sin nada como evidencia número 8; 64) y 65) evidencia número 7, que es una abolladura que impresiona como paso de proyectil balístico; 66) a 68) fotos del parabrisas fracturado en su totalidad y bajo la manilla del portalón un orificio de entrada, testigo métrico; 69) orificio signado como evidencia 3 que corresponde al que tenía el portalón con su testigo métrico; 71) y 72) orificio de entrada en el portalón y testigo métrico; 73) y 74) orificio en el parachoque trasero que corresponde a la entrada de un proyectil balístico, como evidencia número 6 y testigo métrico de la misma; 75) vehículo parte posterior puerta trasera derecho con abolladura; 76 y 77) patente posterior del automóvil con la placa patente adulterada y acercamiento de las letras que se pretenden modificar con la cinta adhesiva negra; 78), 79) y 80) la abolladura signada con evidencia número 2 y la muesca que evidencia el paso de un proyectil balístico, el detalle y perfil y testigo métrico; 81) y 82) foto de la placa patente BRCP-80; 83) y 84) cabina del conductor, asiento conductor con mancha pardo rojiza en su respaldo; 85) y 86) rasgadura en respaldo que impresiona como salida de proyectil balístico; evidencias y nada con la letra 5d) que coinciden con la trayectoria del proyectil que ingresa desde el portalón; 87) cabina del copiloto; 88) y 89) palanca de cambio que evidencia la existencia de un perdigón de goma con testigo métrico; 90 y 91, 92 piso de la cabina delantera que evidencian perdigones de goma, piso del conductor y testigo métrico; 93), 94) y 95),vista de los asientos traseros posteriores que evidencian en el respaldo de los mismos hacia la izquierda una desgarradura compatible con salida de proyectil balístico y mancha café rojiza en el costado izquierdo; 96) y 97) desgarradura en el asiento que tiene correlación con el orificio del portalón signada con el número 5 y testigo métrico; 98) fotografía del respaldo del conductor en su costado inferior izquierdo que evidencia una desgarradura que impresiona como entrada de proyectil balístico; 99) y 100) evidencia número 5c, desgarradura irregular como orificio de entrada;101) y 102) imagen de perdigón de goma con testigo métrico, fotografía de detalle; 103) asiento posterior trasero y puerta trasera derecho; 104) parte del portaequipaje y el orificio que tiene correlación lineal con la evidencia número cuatro; 105) y 106) orificio con el borde invertido que revela la salida de un proyectil balístico; 107) y 108) borde inferior del parabrisas trasero y fractura; 110), 111) y 112) portaequipaje inferior con desgarradura, el detalle que se revela al abrir el portalón en su parte inferior; 113), 114), 115), 116) y 117), vista de los punteros con la trayectoria del orificio que revela una rectilínea desde el portalón, asiento trasero, hacia el delantero y salida por el respaldo del asiento del conductor; 118) 119), 120), 121), 122) y 123) fotografías de los dos móviles que se encontraban en la Brigada de Homicidios, uno correspondiente al vehículo Chevrolet Optra institucional sin los logos en que se ve la parte delantera frontal lleva la patente FBCG-80, y que presenta en la parte frontal en su tapabarros un orificio que revela la muesca dejada por el trayecto de un proyectil; 125) a 131) fotografía del vehículo Toyota Runner que lleva los logos institucionales con la luneta trasera derecha con fractura, el detalle del orificio, que revela la entrada de un proyectil balístico y su testigo métrico, 132) a 134) portaequipaje abierto con la luneta del lado derecho que presenta un orificio compatible con proyectil balístico y desgarradura.
Señala el deponente al señor fiscal que entre el domicilio en donde se encontraba el automóvil y el lugar de los hechos existe una demora en el desplazamiento entre 3 a 4 minutos; que la vainilla estaban en la calzada Norte y el bandejón central por calle Travesía y supo que TESTIGO RESERVADO había sufrido una herida por impacto balístico, pero en la investigación que se llevó a cabo, sabe que pudo establecerse como.
Al serle exhibido el video por el ministerio público, señala que ve le vehículo institucional y el automóvil Chevrolet Optra estacionados en la calzada norte avenida Travesía y visualiza el automóvil Nissan tiida gris al momento de embestir a ambos policías, y la luneta trasera del mismo no presenta daños; señala que el conductor se desplaza con el vidrio abajo; que no se ve fracturado el parabrisas trasero, sí observa una abolladura en el costado derecho, afirmando que los impactos balístico que fracturaron el parabrisas del vehículo, son posteriores al atropello de la funcionaria policial TESTIGO RESERVADO.
A la defensa le responde que llegaron al sitio del suceso con luz artificial, después de las 19.00 horas y que el subcomisario Gustavo Sáez Pomeri estuvo a cargo del procedimiento; que la investigación estaba centrada la existencia de dos delitos de homicidio frustrado, que involucraban o señalaban como víctima a TESTIGO RESERVADO y Daniel Jofré Vega; que, además, al momento de constituirse no estaban en el lugar los dos vehículos principales de la Policía de Investigaciones, estos eran la camioneta Toyota Ford runner y el Chevrolet Optra; que tampoco vio escopetas antimotines y que no recuerda, ni sabe, si se levantaron huellas desde la desde el automóvil Nissan Hatchback modelo tidda placa patente única BRCP-80,. Y que la fotografía sobre el capot del mismo no presentaba abolladuras, pero sin rayones. Al serle exhibido nuevamente el video expresa que en las imágenes un vehículo Nissan gris embiste a los funcionarios la policía, luego esquiva el furgón que está a la izquierda y, momentos después, un funcionario levanta su arma de servicio, disparando en contra del auto que se apresta a huir, y que si bien el personal revisó los orificios que tenían el automóvil, las trayectorias y posiciones de los disparos fueron determinados por el peritaje balístico. Finalmente responde que al momento de llegar al domicilio de pasaje Rigel 8539 de Pudahuel, el Nissan Tiida gris no contenía especies, puesto que ya había pasado mucho tiempo entre los hechos y la constitución del personal policial en dicho inmueble.
II.- Declaraciones de los siguientes peritos:
1.-Vivian Bustos Baquerizo, médico cirujano legista y criminalista de LABOCAR, quien señala en marzo del año 2019 el Ministerio Público remitió antecedentes vinculados con las lesiones sufridas por TESTIGO RESERVADO y el objetivo era establecer la naturaleza de las lesiones, la manera en que se habían producido y la gravedad de éstas.
Expresa que recibió una copia de la carpeta investigativa en que constaban las declaraciones de dos testigos, el acompañante que se encontraba a la izquierda de TESTIGO RESERVADO al momento del atropello, y de la persona que le prestó los primeros auxilios; el dato de atención de urgencias de la funcionaria que resultó lesionada, la ficha clínica en la Mutual de Seguridad que contiene el período de el traslado a la unidad hasta el día 12 de marzo del 2020 en que se verifica el traslado a su residencia. Se requirió además la entrevista directa por telemedicina a TESTIGO RESERVADO, que permitió por medio de una cámara examinar las cicatrices en su tórax, de las lesiones superficiales de sus manos antebrazos y codos. Finalmente, respecto del sitio del suceso revisó en la plataforma youTube la filmación del evento que consigna el atropello a la ofendida por las cámaras de seguridad.
Indica al tribunal que en análisis para determinar la cantidad de lesiones que sufrió la víctima, las separó en tres grupos: unas superficiales en manos antebrazos que corresponden a equimosis y excoriaciones; lesiones torácicas que comprometían los dos pulmones el abdomen la zona posterior y anterior del hígado asociadas a perforaciones en la piel y fractura de costilla, y la zona central del tronco en que se constata la fractura de las vértebras 11 y 12 desplazamiento de fragmentos al canal medular y hacia el lado derecho riñón y glándula suprarrenal derecha.
Las lesiones en los miembros superiores revelan mediana energía y fueron provocadas por deslizamiento sobre una superficie áspera y por sus dimensiones, amplia, y de acuerdo a la simetría, se habrían producido simultáneamente, causaron dolor, sin secuelas, sanando completamente.
En la región torácica, constató dos orificios en la piel, perforación de los dos pulmones, lesión en el hígado y fractura en costillas, características corresponden a una lesión por ingreso y salida de proyectil balístico único. El aspecto de la cicatriz que se observó se correspondía a un proyectil de carácter mediano y su forma era bastante circular, de lo que se colige que no era un disparo con apoyo sino a media o larga distancia, lo que es consistente por carecer de tatuaje. El orificio de salida dejó cicatriz pequeña y alargada, la trayectoria fue oblicua, por lo tanto, se consideró que el proyectil no se deformó, lo que permite suponer que se trata de un proyectil encamisado siendo consistente con la gran energía; indica demás que la trayectoria del proyectil balístico fue rectilínea y oblicua de arriba hacia abajo y luego hacia atrás; esta lesión resultó ser grave, con un sagrado importante, con compromiso de la actividad respiratoria, que determinó intervención médica, y la paciente permaneció 13 días con sonda pleural.
Por parte, las lesiones en la parte central del tronco, las separó en dos grupos: las fracturas de las vértebras 11 y 12, lesión característica y mecánica producida por compresión, el ejercicio de una fuerza en el sentido vertical que sigue la dirección de la columna vertebral en donde las vértebras superiores empujan hacia abajo, mientras las inferiores lo hacen hacia arriba y, al momento del atropello las vértebras del centro, entonces, se fracturan. Esta lesión por compresión en un sentido vertical no tiene relación alguna con la lesión balística y toráxica, porque el mecanismo de la lesión es una perforación hasta abajo y hacia atrás. Las lesiones descritas son graves y generan severa inmovilidad de los miembros inferiores del cuerpo, alteración en la micción, en la defecación, para poner el cuerpo de pie e incluso vestirse por sí solo. El otro grupo de lesiones corresponden al riñón y a la glándula suprarrenal derecha, estructuras que van abajo de la vértebra número 12 fuera de la línea vertical de la columna y esas lesiones fueron provocadas también por compresión, la cual no era vertical, fue anteroposterior sobre una superficie amplia, lisa, que hundió la pared abdominal y apretó la gruesa pared superior del tronco el riñón y el hígado. Fue también una lesión grave que contribuyó la hemorragia importante de la paciente, que requirió manejo invasivo con reposición de volumen y transfusiones de sangre.
Para determinar cómo se habían producido, consideró el testimonio de la afectada, que describe que estando frente al automóvil este acelera produciendo un impacto primero a su compañero y luego a ella; el vehículo no sólo va acelerando, sino que además realiza un giro a la izquierda; percibe la víctima que es proyectada hacia delante, cayendo boca abajo, alcanzando a anteponer sus antebrazos y manos para reducir el golpe en la cara. La revisión del video permite precisar que el impacto del vehículo lo es a nivel de la zona media de los miembros inferiores que determinó de inmediato el despegue de los pies del suelo, y luego un volteo violento sobre el capto del auto; por su parte, el giro a la izquierda del vehículo, determinó que el cuerpo se deslizara sobre el capot, hacia el lado derecho, pero de manera angular y la afectada va hacia adelante hacia la punta derecha del capot y el peso total del cuerpo compacta el abdomen en contra de la punta delantera del vehículo. La aceleración que se le ha transferido al cuerpo es tan grande que su deslizamiento la sacó por sobre el vehículo y el cuerpo continúa desplazándose por el espacio hacia atrás, a la derecha, hasta caer al suelo con sus miembro superiores flectados, arrastrándose un corto trecho deteniéndose, súbitamente, afirmando la perito declarante que con esta información y atendiendo las dinámicas conocidas, se comprobó la compatibilidad de los tres grupos lesiones con una circunstancia de atropello. Así respecto del trauma en la zona renal derecha, esta lesión fue provocada cuando el peso del cuerpo se apoya por completo en la punta delantera derecha del capot del automóvil, es una lesión por compresión de alta energía sobre una superficie de mediano tamaño que aprieta hacia atrás el área renal. Las lesiones en los miembros superiores, equimosis y escoriaciones, refieren a la existencia de una mediana energía por roce sobre una superficie grande y causadas de manera simultánea; finalmente, el tercer grupo de lesión explicable por el atropello son las fracturas de las vértebras 11 y 12, pues estas se produjeron cuando el cuerpo se va arrastrando por el suelo y el movimiento se detiene de súbito, la columna vertebral mantienen movimientos del pie, pero la pelvis y las piernas están detenidas tal vez con el borde de la solera o con el mismo contacto sobre la calzada, la aceleración del cuerpo es tan alta qué las vértebras finales del tórax terminan por fracturarse. El mecanismo más frecuente para este tipo de lesión es la caída de pie, y en este caso, este arrastre boca abajo hacia los pies con una detención súbita, réplica la mecánica. Expresa que en cuanto a la lesión balística, esta debió producirse cuando la afectada está horizontal al suelo, en elevación o desplazamiento por sobre el capot o en los instantes en que es proyectada en el espacio.
Finalmente, indica, se postuló el pronóstico médico legal de las lesiones por el tiempo de sanación, incapacidad de tareas habituales y la posibilidad de secuela, concluyendo que TESTIGO RESERVADO sufrió lesiones toráxicas de por un proyectil único disparado a corta distancia, que dañó tórax pulmones e hígado; y lesiones contusas de columna vertebral torácica, área renal, miembros superiores explicable con un atropello en su fase de contacto inicial, fase de proyección y caída; estas lesiones eran potencialmente mortales, resultado que fue impedido por las maniobras médicas oportunas y eficaces, y por su parte la lesión balística se recuperó íntegramente sin secuelas de ninguna especie al término de 13 días. Agrega, que las lesiones a nivel de la columna vertebral y área renal dejaron secuelas definitivas, con una merma y pérdida de la autonomía para diversas actividades diarias, y en particular la lesión raquimedular toráxica derivada del atropello dejó secuelas incapacitaron a la afectada para volver a desarrollar sus actividades normales, especialmente laborales que tenía el momento de los hechos.
Al Ministerio Público le responde que la metodología empleada para el informe, consistió en el análisis crimino-dinámico del cuerpo y del sitio del suceso, que es un estudio de probabilidades de los resultados, pero que las lesiones eran mortales de no haber mediado intervención médica oportuna; le indica demás que la aceleración de la energía fue de gran intensidad que se traspasó a la víctima y causó la lesión, ya que los daños que una persona sufre por un atropello dependen sobre todo de la gran cantidad de energía que tiene el vehículo, es la ecuación masa más energía, más aceleración, pues cuando el desplazamiento del móvil supera el del cuerpo humano, se generan diversas lesiones, y si un automóvil supera los 10 ó 15 kilómetros por hora de velocidad, es altamente probable que el cuerpo sufra daños importantes que requieran asistencia médica.
A la parte querellante que representa el Ministerio del Interior le responde que no existe probabilidad que las otras lesiones por ondas expansivas hubieran sido provocadas por el ingreso del proyectil, pues todo paso de proyectil balístico genera dos cosas: un túnel porque el tejido cedió y una onda pulsátil que determina una lesión más grande, mas en la víctima los tejidos lesionados tuvieron recuperación en el plazo de 13 días, por lo tanto, no hay probabilidad de que las lesiones en la columna vertebral se deban a la lesión por bala, ello porque la fuerza de la lesión es axial, su proyección no es vertical sino oblicua, y cuando la producen, se genera la dispersión de fragmentos del hueso hacia afuera, más en este caso, estos fragmentos ingresaron al canal medular.
A la defensa le responde que no tuvo en vista un informe del servicio médico legal, razón por la cual no se consignó; que su informe pericial da cuenta de la criminodinámica y reconstruye la secuencia de las lesiones y que el video que observó fue de las cámaras de seguridad que le dieron una visión superior de la escena; le indica, además que el disparo que recibió la víctima se produce cuando ella está en el aire desplazándose hacia atrás, porque ella va en posición horizontal en el espacio y la bala entró por la izquierda y salió por la derecha, y que esta lesión pudo haberle causado la muerte de no haber mediado los socorros oportunos a causa de la hemorragia y compromiso respiratorio, que van en evolución.
Al Tribunal le responde respecto de esta última pregunta que al ingresar el proyectil balístico colapsó el pulmón y luego se produjo la hemorragia, generando esta deficiencia respiratoria que relata la víctima y que en cuanto a la recuperación de las demás lesiones, abarcó un término de 5 meses, siendo la lesión medular la causante de la incapacidad por el trauma en el cordón medular.
En el ejercicio del artículo 329 de Código Procesal Penal, le responde a la defensa, que las vértebras de la columna vertebral se quebraron cuando se detuvieron los pies y en el caso de que la víctima hubiese sido trasladada sin las precauciones adecuadas, no se generó un daño asociado.
2.- José Luis Cares Morales, perito planimétrico de la Policía de Investigaciones, laboratorio criminalístico institucional, quien señala que el día 21 de octubre del año 2019 por solicitud de la Brigada de Homicidios Metropolitana concurrió a la intersección de calle Diagonal Teniente Cruz con Travesía, comuna de Pudahuel elaborando un informe planimétrico del sitio del suceso en dicha intersección y después en el domicilio de Calle Rigel N° 8539, Pudahuel, levantando y recopilando las evidencias balísticas y biológicas que se encontraban en el lugar; posteriormente, también realizó el examen de dos vehículos fiscales en dependencias de la institución.
Al serle exhibido los planos reconoce el número uno la intersección de calle Travesía con Diagonal Teniente Cruz y la evidencia balística y biológica que se identifican los conos amarillos del 1 al 10, refiriendo que las evidencias de proyectiles de los números 6 y 7 fueron encontrados en el bandejón central de Avenida Travesía; en el plano número 2 refiere la ubicación del inmueble ubicado en calle Rigel N°8539 de la misma comuna, dónde se encontraron dos vehículos uno Nissan Tiida, gris placa patente única BRCP-80, signado con la letra a y que presenta evidencias de impactos balísticos en el exterior y un segundo vehículo el automóvil Chevrolet Aveo placa patente única YZ- 2116 ; y finalmente en el plano signado con el número 3 refiere y describe las evidencias balísticas recogidas en el automóvil Nissan Tiida BRCP-80, que presentaba ralladuras del capot, muesca de proyectil balístico en puertas, parabrisas destrozado, un impacto de proyectil balístico que tiene una trayectoria pues ingresa por el portamaleta, ingresa a la parte posterior del asiento trasero costado izquierdo del vehículo, la siguiente es la salida que se designa como 5b, ingreso por el asiento delantero del piloto, la salida del proyectil, muesca en la parte posterior trasera izquierda del vehículo, un impacto de la luneta y manchas pardo rojizas
A la defensa le responde que su especialidad de dibujante planimétrico y su experiencia en Policía de Investigaciones, laboratorio criminalístico institucional, es de cuatro años.
3- Otros medios de prueba
1.- 15 fotografías levantadas del sitio del suceso.
2.- 26 fotografías del lugar donde se encontró el vehículo utilizado por el imputado para cometer el delito, del mismo automóvil, del interior de este, y de las evidencias que se encontraron en dicho lugar.
3- Set de 02 fotografías, del automóvil Chevrolet, modelo Aveo, PPU, YZ-2116 y del interior de este.
4.- 6 fotografías obtenidas de las grabaciones que muestran el hecho objeto de esta acusación.
5.- 03 planos incorporados en el informe pericial planímetrico.
6.- 134 fotografías incorporadas al informe pericial fotográfico exhibidas al testigo Felipe Gallardo Araya.
4.- Documental, que corresponde al Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil placa patente única BRCP-80-2, marca Nissan, mecánico, modelo Tiida, color plateado metálico, año 2008, que refiere que el mencionado móvil registra como propietario a César Alejandro Cayuqueo Quilaqueo, CI 18.080.482-K, con fecha de adquisición el día 25 de enero de 2019.
5.- Prueba Material.
Video que contiene el registro audiovisual del día 21 de octubre de 2019, exhibido en audiencia.
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