La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 13 de marzo de 2012

JUAN LUIS ARAYA BUGUEÑO C/ CRISTIAN MARCELO CAYUPÁN QUEUPIL. 1° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO.

 


Santiago, doce de noviembre de dos mil veinte.

           Oídos los intervinientes y resueltos en audiencia todos los puntos sometidos a debate se dicta el siguiente 

AUTO DE APERTURA

1°) Ábrase juicio ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en el proceso Rol Único de Causa 1901137928-4, RIT 6594-2019, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que RODRIGO GARRIDO PARADA, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, tras concluir la correspondiente investigación, dedujo acusación en contra de CRISTIAN MARCELO CAYUPAN QUEUPIL, CI 18081572-4, con domicilio en Calle EL HAYA N° 343, Pudahuel, representado judicialmente por el abogado Oscar Vargas correo electrónico ovargasnotifica@gmail.com. 

2°) En aras de un estricto resguardo del principio de congruencia establecido en los artículos 259 inciso final y 341 del Código Procesal Penal, se transcriben literalmente los acápites pertinentes de la acusación formulada por el Ministerio Público, los que  rezan como sigue:


A.- LOS HECHOS 

El día 21 de octubre de 2019 aproximadamente a las 19:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la policía de investigación concurrieron al supermercado Mayorista 10 ubicado en Avenida La Travesía con Teniente Cruz de la comuna de Pudahuel, con el objeto de cooperar a evitar los saqueos que se estaban realizando en ese lugar. Fue así que en el exterior de dicho supermercado cuando los funcionarios policiales, entre ellos la victima doña Danitza Izamar Araya González,  se disponían a fiscalizar al automóvil Nissan Tidda PPU  BRCP.80, el que era conducido por el acusado Cristian Marcelo Cayupan Queupil, éste con el objeto de evitar el control policial, procedió a embestir con el automóvil a la víctima Danitza Izamar Araya González, atropellándola con la parte frontal del vehículo  causándole lesiones gravísimas que le habrían provocado la muerte de no mediar socorros oportunos.

B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA

A juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 2460. 

C.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO

Respecto del delito de homicidio a funcionario de la Policía de Investigaciones, el acusado tiene participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; siendo el grado de ejecución del delito de frustrado.

D.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.

E.- PENA REQUERIDA: 

En cuanto a la pena solicitada, considerando la que el delito lleva asignada por ley, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación del acusado, la extensión del mal causado, las circunstancias modificatorias que concurren, el Ministerio Público solicita se le aplique la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales conforme al artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa, como autor del delito de homicidio frustrado contra funcionario de la PDI.

    3º) El  Ministerio Público ofrece  la siguiente prueba:

1.-  Testigos 

Declararán como testigos del Ministerio Público, las siguientes personas, respecto de quienes solicito la correspondiente citación judicial:  

1. Danitza Izamar Araya González, CI 19.700.964-0, domiciliada Avenida Gladys Maryn N° 5783, comuna de Estación Central, quien en su calidad de víctima de los hechos, de las lesiones que sufrió, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

2. Daniel Antonio Jofre Vega, CI 18218854-9, domiciliado en María Rosas Velásquez N° 65, comuna de Estación Central, quien en su calidad de víctima de los hechos, de las lesiones que sufrió, de las diligencias de investigación en que participó, especialmente del reconocimiento que realizo al imputado, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

3. Jonathan Arnoldo Cayuqueo Quilaqueo, CI 15.797.694-K, con domicilio en Pasaje Rigel 8549 de la comuna de Pudahuel, quien declarara en su calidad de testigo de los hechos materia de esta acusación, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

4. Cesar Alejandro Cayuqueo Quilaqueo, CI 18.080.482-K, con domicilio en Pasaje Rigel 8549 de la comuna de Pudahuel, quien declarara en su calidad de testigo de los hechos materia de esta acusación, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

5. Juan Adrián Pizarro Pérez, CI 15.327.318-9, con domicilio en La Travesía 7442, comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los  hechos de esta acusación.

6. Maximiliano Cristian Pinto Claveau, CI 19.803.541-6, con domicilio en avenida Los Mares N° 855, departamento N 308, comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los  hechos de esta acusación.

7. Christian Castro Mouchet, CI 12.147.508-1, medico neurólogo, con domicilio en Av Libertador Bernardo O'Higgins 4848, Santiago, quien declarara sobre el examen que realizo el día de los hechos a la víctima Danitza Araya Gonzalez, las lesiones que esta presentaba, el estado en que se encontraba, su tratamiento posterior, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los  hechos de esta acusación.

8. Mike Antonio Burgos Pereira, CI 10.980.742-7, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, especialmente del reconocimiento que presencio realizar a Ricardo Bustamante, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

9. Felipe Andrés Loncon Andrade, CI 19.722.766-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

10. Stefan Alejandro Yovanovich Caamaño, CI 10.980.742-7, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

11. Harry Darwin Cerda Valdez, CI 12.631,090-0, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

12. Claudio Andrés Hernández Vásquez, CI 17.423.708-5, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

13. Ricardo Andrés Bustamante Contreras, CI 19.249.632-2, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, especialmente del reconocimiento realizado al imputado, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

14. Constanza Isabel Sanchez Jarpa, CI 17.614.160-3, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

15. Luis Adolfo Vergara Pacheco, CI 13.598.703-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

16. Sebastian Alexis Quevedo Contreras, CI 15.933.519-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

17. Valentina Aranzazu González Cáceres, CI 19.791,072-0, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos,  de lo que observo ese día,  de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

18. Pedro Calderón Zapata, subprefecto  de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

19. Karen Figueroa Mena, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

20. Gustavo Sáez Pomeri, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

21. Felipe Gallardo Araya, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

22. Melissa Gatica Rivera, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

23. Diego Novoa Soto, inspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

24. Nelson Morales Alarcón, detective de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

25. Valeria Vicanco Caru, detective de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

26. Rodrigo Henriquez Iturra, detective de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

Respecto de los testigos indicados el Ministerio Público asume la obligación de cubrir los gastos de traslado, habitación e indemnización por las pérdidas que les ocasione su comparecencia, en todos aquellos casos en que esto procediere.

2.- Otros medios de prueba.

2.1.- 15 fotografías levantadas del sitio del suceso.

2.2.- 26 fotografías del  lugar donde se encontró el vehículo utilizado por el imputado para cometer el delito, del mismo automóvil, del interior de este, y de las evidencias que se encontraron en dicho lugar.

2.3- Set de 02 fotografías, del automóvil Chevrolet, modelo Aveo, PPU, YZ-2116 y del interior de este.

2.4.- 06 fotografías obtenidas de las grabaciones que muestran el hecho objeto de esta acusación.

2.5.- 03 planos incorporados en el informe pericial planímetrico.  

2.6.- 134 fotografías incorporadas al informe pericial fotográfico , conforme al detalle que se indica en el mismo. 

3.- Documental 

3.1- Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados del automóvil PPU BRCP-80, correspondiente a un vehículo Nissan modelo TIIDA.

3.2.- Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados. del automóvil PPU YZ.2116, correspondiente a un Chevrolet Aveo.

4.- Pericial

4.1.- Cecilia Sánchez Romero, petito balístico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 1218/019, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

4.2.- Ariel Silva Narvaez, perito fotográfico, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 3076, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

4.3.- Jose Cares Morales, perito planimetrista, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 66/020, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

4.4.- Vivian Bustos Baquerizo, médico cirujano, perito criminalístico del LABOCAR; con domicilio en Maule 40 Santiago, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 2473-2020,  de los procedimientos adoptados, del examen a la Victima Danitza Araya, de la calificación de las lesiones de la misma,  y de las conclusiones del informe. 

5.- Prueba Material.

5.1.- N.U.E 5935246: Un Disco compacto con registros audiovisuales del hecho.

  4º) En aras de un estricto resguardo del principio de congruencia establecido en los artículos 259 inciso final y 341 del Código Procesal Penal, se transcriben literalmente los acápites pertinentes de la acusación particular, los que  rezan como sigue:

A.- LOS HECHOS

El día 21 de octubre de 2019 aproximadamente a las 19:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile concurrieron al supermercado Mayorista 10 ubicado en Avenida La Travesía con Teniente Cruz de la comuna de Pudahuel, con el objeto de cooperar a evitar los saqueos que se estaban realizando en ese lugar. Fue así que en el exterior de dicho supermercado cuando los funcionarios policiales, entre ellos la victima doña Danitza Izamar Araya Gonzalez, se disponían a fiscalizar al automóvil Nissan Tidda PPU BRCP.80, el que era conducido por el acusado Cristian Marcelo Cayupan Queupil, éste con el objeto de evitar el control policial, procedió a embestir con el automóvil a la víctima Danitza Izamar Araya Gonzalez, atropellándola con la parte frontal del vehículo causándole lesiones gravísimas que le habrían provocado la muerte de no mediar socorros oportunos.

B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA

A juicio de esta parte querellante, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de homicidio a funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.460, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

C.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO

Respecto del delito de homicidio a funcionario de la Policía de Investigaciones, el acusado tiene participación en calidad de autor, en virtud de lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal; siendo el grado de ejecución del delito de frustrado.

D.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL

Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal; y la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.

E.- PENA REQUERIDA

En cuanto a la pena solicitada, considerando la que el delito lleva asignada por ley, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación del acusado, el contexto social dentro del cual se cometió, la extensión del mal causado, las circunstancias modificatorias que concurren, esta parte querellante solicita se le aplique la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias legales conforme al artículo 28 del Código Penal, y costas de la causa, como autor del delito de homicidio frustrado contra funcionario de la PDI.

5°) La acusadora Particular ofrece la siguiente prueba: 

1.- Testigos.

Declararán como testigos de esta parte interviniente, las siguientes personas, respecto de quienes solicito la correspondiente citación judicial:

1. Danitza Izamar Araya Gonzalez, CI 19.700.964-0, domiciliada Avenida Gladys Maryn N° 5783, comuna de Estación Central, quien declarará en su calidad de víctima de los hechos, de las lesiones que sufrió, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

2. Jonathan Arnoldo Cayuqueo Quilaqueo, CI 15.797.694-K, con domicilio en Pasaje Rigel 8549 de la comuna de Pudahuel, quien declarara en su calidad de testigo de los hechos materia de esta acusación, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

3. Cesar Alejandro Cayuqueo Quilaqueo, CI 18.080.482-K, con domicilio en Pasaje Rigel 8549 de la comuna de Pudahuel, quien declarara en su calidad de testigo de los hechos materia de esta acusación, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

4. Juan Adrian Pizarro Perez, CI 15.327.318-9, con domicilio en La Travesía 7442, comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

5. Hugo Alvarez Martínez, CI 10.150.944-3, médico cirujano, con domicilio en Av Libertador Bernardo O'Higgins 4848, Santiago, quien declarara sobre los exámenes y procedimientos que realizo el día de los hechos a la víctima Danitza Araya Gonzalez, las lesiones que esta presentaba, el estado en que se encontraba, su tratamiento posterior, anamnesis y de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

6. Maximiliano Cristian Pinto Claveau, CI 19.803.541-6, con domicilio en avenida Los Mares N° 855, departamento N 308, comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

7. Mike Antonio Burgos Pereira, CI 10.980.742-7, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, especialmente del reconocimiento que presencio realizar a Ricardo Bustamante, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

8. Felipe Andrés Loncon Andrade, CI 19.722.766-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

9. Stefan Alejandro Yovanovich Caamaño, CI 10.980.742-7, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

10. Harry Darwin Cerda Valdez, CI 12.631,090-0, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

11. Claudio Andrés Hernández Vásquez, CI 17.423.708-5, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

12. Christian Castro Mouchet, CI 12.147.508-1, medico neurólogo, con domicilio en Av Libertador Bernardo O'Higgins 4848, Santiago, quien declarara sobre el examen que realizo el día de los

hechos a la víctima Danitza Araya Gonzalez, las lesiones que esta presentaba, el estado en que se encontraba, su tratamiento posterior, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos de esta acusación.

13. Ricardo Andrés Bustamante Contreras, CI 19.249.632-2, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, especialmente del reconocimiento realizado al imputado, del contenido del informe policial N° 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

14. Constanza Isabel Sanchez Japa, CI 17.614.160-3, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

15. Luis Adolfo Vergara Pacheco, CI 13.598.703-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

16. Sebastian Alexis Quevedo Contreras, CI 15.933.519-4, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

17. Daniel Antonio Jofre Vega, CI 18.218.854-9, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

18. Valentina Aranzazu González Cáceres, CI 19.791,072-0, funcionario de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Armando Cortinez S/N de la comuna de Pudahuel, quien declarara en calidad de testigo presencial de los hechos de esta acusación, de lo que estaba

ocurriendo en el Supermercado Mayorista, del atropello a la funcionaria víctima de los hechos, de lo que observo ese día, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

19. Pedro Calderón Zapata, CI 12.483.266-7, Subprefecto de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con ambos hechos de esta acusación.

20. Karen Figueroa Mena, CI 15.374.674-5, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

21. Gustavo Sáez Pomeri, CI 15.646.711-1, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

22. Felipe Gallardo Araya, CI 16.588.698-4, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

23. Melissa Gatica Rivera, CI 17.777.547-9, Inspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

24. Diego Novoa Soto, CI 17.095.823-3, Inspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

25. Nelson Morales Alarcón, CI 18.267.742-6, Subinspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

26. Valeria Vicanco Caru, CI 18.866.005-3, Subinspector de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

27. Rodrigo Henríquez Iturra, CI 18.453.831-8, Detective de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

28. Katherin Morales Salgado, CI 15.981.425-4, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en Williams Rebolledo 1717, comuna de Ñuñoa, quien declarara sobre el contenido del informe policial 5046 de fecha 22 de octubre de 2019, de las diligencias de investigación en que participó, y de toda otra circunstancia, anterior, coetánea y posterior relacionada con los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y de la presente acusación particular.

Se hace presente que respecto de la prueba testimonial indicada, el Ministerio Público ya ofreció, en cuanto ello procediere, asumir la obligación de cubrir los gastos de traslado, habitación e indemnización por las pérdidas que le ocasionare su comparecencia, conforme consta de lo prescrito en la Letra F, Número 1 Testigos, parte final, del escrito de su acusación, salvo respecto del testigo individualizado en el número 5 de la presente acusación particular, cuya obligación legal, si procediere, será asumida por esta parte interviniente.

2.- Otros medios de prueba.

1. 15 fotografías levantadas del sitio del suceso.

2. 26 fotografías del lugar donde se encontró el vehículo utilizado por el imputado para cometer el delito, del mismo automóvil, del interior de este, y de las evidencias que se encontraron en dicho lugar.

3. Set de 02 fotografías, del automóvil Chevrolet, modelo Aveo, PPU, YZ-2116 y del interior de este.

4. 06 fotografías obtenidas de las grabaciones que muestran el hecho objeto de esta acusación.

5. 03 planos incorporados en el informe pericial planímetrico.

6. 134 fotografías incorporadas al informe pericial fotográfico, conforme al detalle que se indica en el mismo.

3.- Documental.

1. Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados del automóvil PPU BRCP-80, correspondiente a un vehículo Nissan modelo TIIDA.

2. Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados. del automóvil PPU YZ.2116, correspondiente a un Chevrolet Aveo.

3. Copia de la ficha clínica de la víctima Danitza Araya Gonzalez, emitida por la Mutual de Seguridad CChC, ubicada en Av. Libertador Bernardo O´higgins 4848, comuna de Santiago, con fecha 02 de marzo de 2020.

4. Epicrisis hospitalaria S/N de la Mutual de Seguridad CchC, de la paciente y víctima Danitza Araya González, de fecha 22 de octubre de 2019.

4.- Pericial.

1. Cecilia Sánchez Romero, petito balístico del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 1218/019, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

2. Ariel Silva Narvaez, perito fotográfico, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 3076, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

3. José Cares Morales, perito planimetrista, del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, con domicilio en Carlos Silva Vildósola 9783-9803, comuna de La Reina, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 66/020, de los procedimientos adoptados, de las especies analizadas, y de las conclusiones del mismo.

4. Vivian Bustos Baquerizo, médico cirujano, perito criminalistico del LABOCAR; con domicilio en Maule 40 Santiago, quien declarara sobre el contenido del informe pericial 2473-2020, de los procedimientos adoptados, del examen a la Victima Danitza Araya, de la calificación de las lesiones de la misma, y de las conclusiones del informe.

5.- Prueba Material.

1. N.U.E 5935246: Un Disco compacto con registros audiovisuales del hecho.

6°) La defensa se valdrá de la prueba ofrecida por el Ministerio Público y la acusadora particular y además.

A.- Testimonial.

1.- Nora del Pilar Elgueta Caceres, rut 16.073.066-8, domiciliada en Laguna sur Nº 8628, Pudahuel;

2.- Tamara Nicole Reukue Muñoz, rut 19.557.888-5, domiciliada en Pje. Maipú, Nº 1035, Lo Prado;

3.- Valeria Soledad Larenas Pino, rut 13.462.152-4, domiciliada en Maritenes Nº 560, block 2, dpto 33, Viña del Mar;

4.- Victor Andrés Ibarra Miranda, rut 13.470.219-2, domiciliado en El Haya nº 344, Villa Comercio Pudahuel sur, comuna de Pudahuel;

Estos 4 testigos depondrán al tenor de los hechos materia de la acusación, de cómo de tomo conocimiento de los mismos y hechos anteriores, coetáneos y posteriores a los narrados en la acusación.  (presenciales)

5.- Adolfo Ávalos Sarmiento, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Condell 264, comuna de Providencia; 

6.- Carlos Alarcón Maripan, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Condell 264, comuna de Providencia.

 Quienes depondrán acerca de los hechos materia de la acusación, como tomaron conocimiento de aquellos y respecto de las diligencias por ellos evacuados en torno a los hechos de marras, circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores al mismo. (no presencian, pero han tomado participación en otros procedimientos) 

7.- María Eugenia Eroldi Sánchez, medico, rut 22.851.833-6, domiciliada en el Hospital San Juan de Dios, Huérfanos 430, Santiago, quien depondrá respecto del examen que realizó el día de los hechos a don Cristian Cayupán, las lesiones que este presentaba, el estado en que se encontraba, su tratamiento posterior y respecto del dato de atención de urgencia de fecha 06.12-2019, Nº cp e0004596587, relativo a la atención practicada a mi mandante con fecha 21.10.2019 en el servicio de urgencia del hospital san juan de dios elaborada por la medico en cuestión.

8.- Héctor Farías Valenzuela , medico, domiciliado en Huérfanos 3255, comuna Santiago, quien depondrá de las acciones y diagnósticos por el efectuadas y realizadas en torno al acusado Cristian Cayupan relativas a las lesiones que este presenta con motivo de los hechos que se narran en la acusación.

9.- Andrés Felipe Santo Domingo Galindo, rut 25.545.376-9, medico domiciliado en Las Encinas 2801, Ñuñoa,  quien depondrá de las acciones y diagnósticos por el efectuadas y realizadas en torno al testigo Daniel Jofre Vega, rut 18.218.854-9, que este presentaba con motivo de los hechos que se narran en la acusación.

10.- Karen Figueroa Mena, Comisario de la Policía de Investigaciones, domiciliada en Maria Rosas Velásquez, comuna de Estación Central, quien depondrá respecto de las diligencias investigativas por ella realizadas en torno a los hechos materia de la acusación, circunstancias anteriores coetáneas y posteriores, en especial respecto del informe policial por ella evacuado de fecha 22 de octubre de 2019 n° 20190580253/ 05046. 

B.- Pericial:

1.- Rodrigo Ignacio Marcos Quezada, Rut 16.209.228-6, investigador criminalístico, domiciliado en Carlos Portel Nº 8, oficina 201, Santiago, quien depondrá en relación al informe pericial criminalístico  por el confeccionado relativo los hechos materia de la acusación, rit y ruc de marras, num c-50920 y respecto de las imágenes que el contiene, del mismo depondrá respecto del nue 5935246 de que da cuenta la acusación fiscal en su acápite nº 5 prueba material, numeral 5.1 y su contenido.

C.- Otros medios de prueba:

1- 21 imágenes contenidas en el informe pericial pericial criminalístico  por el confeccionado relativo los hechos materia de la acusación,  ruc de marras, num c-50920;

D.- Documental:

1.- respuesta de la sección de acceso a la información publica jefatura jurídica, de la pdi de fecha 9 de septiembre de 2020, relativa a la  solicitud de acceso a información publica nº adt00010654, que contiene:

 1.a.- orden general nº 918, de 03.01.1998 reglamento de armamento y munición y cartilla de seguridad de la pdi; 

1.b.- orden general 2615 del 02.10.2020 que regula uso de la fuerza en la pdi; 

1.c.- circular 01 de la inspectoría general relativa a los procedimientos de grabaciones de cámaras de videos; y

1.d.- circular nº 4 de 25.03.2009 de la inspectoría general relativa al uso de escopetas antimotines y arma de apoyo policial todas de la pdi.


2.- Dato de atención de urgencia de fecha 06.12-2019, nº cp: e0004596587, relativo a la atención practicada mi mandante con fecha 21.10.2019 en el servicio de urgencia del hospital san juan de dios elaborada por la médico María Eugenia Eroldi Sánchez.


3.- Certificado unidad de cuidados intensivos quirúrgicos hospital san juan de dios relativa al don Cristian Cayupan Queipil, suscrito por el dr. hector farias Valenzuela de fecha 21 de octubre de 2019.


4.- Dato de atención de urgencia dau n° 18488442, de fecha 22-10-2019, relativo a la atención de urgencia practicada al paciente Daniel Jofré Vega, run 18.218.854-9, evacuado por el medico Andrés Felipe Santodomingo Galindo, rut 25.545.376-9 del sapu de rosita renard.


5.- Hoja historial clínica folio 648190 correspondiente a la de doña Danitza Izamar González.

7º) Convención Probatorias: No hay  

Se hace presente que el acusado CRISTIAN MARCELO CAYUPAN QUEUPIL, se encuentra privado de su libertad con ocasión de esta causa desde el 21 de octubre de 2019, en forma ininterrumpida. El último debate oral en relación con la medida cautelar impuesta se llevó a efecto el día 11 de septiembre de 2020, oportunidad en la que se mantuvo la prisión preventiva.            

RIT 6594-2019

RUC 1901137928-4,

Dictado por HÉCTOR BENAVIDES SILVA,  Juez de Garantía 


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