NN Numerio Negidio |
EN LO PRINCIPAL:
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN; EN EL
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: NOMBRAMIENTO DE
CURADO; EN EL TERCER OTROSÍ: INFORMACION SUMARIA; EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO
Y PODER;
S.
J. L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO.
M G M L, chilena, obstetra, cédula de identidad Nº 5756246-3, domiciliado para estos efectos
en -----, comuna y
ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo:
Que, por este acto vengo en interponer demanda
de interdicción por demencia en contra de mi tía doña LIDIA PRADELINA MOLINA
RIQUELME, cédula de identidad Nº 2.322.117-2, domiciliada en .... Mondaca 503
D, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, debido
a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo:
LOS HECHOS
Soy sobrina de doña LIDIA PRADELINA MOLINA
RIQUELME, quien a la fecha tiene 105 años, nacida en 1913.
Ella vive conmigo, en su domicilio ya individualizado.
Producto de su avanzada edad y accidentes vasculares y enfermedades
sufridas, manifiesta una conducta errática , dispersa e incoherente. La memoria
inmediata y de largo plazo se encuentra afectadas. Producto de todo lo anterior,
desconoce a sus familiares, olvida hechos recientes ocurridos, y ha pasado a
ser absolutamente dependiente de los adultos que la cuidamos. Requiere de
cuidados para ingerir los remedios prescritos, para alimentarse, aseo, protección
y desarrollo de actividades diarios.
Como he dicho, mi tía vive bajo mi cuidado, y he decidido solicitar
se declare interdicto por demencia, y que me nombre curador de persona y sus bienes propios.
DERECHO
Los artículos 456 a 458, que conforman el Titulo XXV “Reglas especiales relativas a la curaduría del
demente” del Código Civil, en especial lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 456, que dice lo siguiente: “El
adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la
administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos ” Por su
parte, el articulo 459 en concordancia con el articulo 443 del mismo cuerpo
legal, me facultan, en mi calidad de hijo, para solicitar la interdicción de la
demandada. Asimismo, el articulo 462 Nº 5, señala que se deferirá la curaduría
del demente “A otros colaterales hasta en
el cuarto grado”
POR TANTO,
de acuerdo con el artículo 456 y siguientes del Código Civil, y el articulo 254
y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US., en el merito de lo expuesto y, de conformidad a las
normas legales ya individualizada, solicito que se declarar la interdicción de
doña LIDIA PRADELINA MOLINA RIQUELME,
ya individualizada, acogerla, y en definitiva -declarar que quede privado de la
administración de sus bienes, disponiendo la inscripción en los registros
correspondiente y hacer las publicaciones determinadas por la ley,
PRIMER OTROSÍ: SIRVASE A SS., tener
por acompañado los siguientes documentos originales, emanados del registro de
registro civil e identificación.
1.-Copia del
certificado de nacimiento de LIDIA
PRADELINA MOLINA R
2.-Cédula
de identidad de M G M L
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., de conformidad a lo establecido en
el Titulo XXV “Reglas Especiales de la Curaduría
del Demente” articulo 456 al 468 del Código Civil, especialmente lo preceptuado
en los artículos 461 y 462, solicito el nombramiento de curador de los bienes
de mi tía, doña LIDIA
PRADELINA MOLINA RIQUELME, ya individualizada, de su mismo
domicilio.
TERCER OTROSÍ:
RUEGO A SS., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
recién mencionados y el artículo 460 del Código Civil, ofrezco información
sumaria de parientes y de personas allegadas a la demandada, a fin de acreditar
su anormalidad psíquica, que le hace totalmente incapaz.
CUARTO OTROSÍ:
RUEGO A SS.,
tener presente que designo Abogado Patrocinante y confiero Poder a don AA Aulio Agerio , abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión, con domiciliado en , comuna y ciudad de Santiago, con correo electrónico para ser
notificados
gracias
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