RECIBO DE DINERO. TOTAL.
En
.........., a ..... de .......... de 199..., comparece don
...................., de nacionalidad .........., de profesión .........., de
estado civil .........., cédula nacional de identidad Nº ........., domiciliado
en .................... Nº.....; y expone:
PRIMERO: Que ha recibido, de
don ...................., la suma de $.........., en dinero en efectivo y a su
entera satisfacción, correspondiente al total del saldo de precio de
$.........., adeudado por concepto de .................., según escritura de
fecha ... de ........... de 19..., ante el Notario don ...................., de
la ciudad de ...................
SEGUNDO: Que ha recibido,
también, la suma de $.......... por concepto de los intereses pactados, correspondientes
a la cuota de capital ya referida.
TERCERO: (Optativo) Que alza la
hipoteca que garantiza el pago del saldo de precio, que se inscribió a fs.
...... Nº....., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de
.........., del año 19... Se faculta, al portador de copia autorizada de la
presente escritura, para solicitar las inscripciones y anotaciones que
correspondan.
__________________________________
NOTAS: Recordamos que sobre
los intereses pactados en las cuotas a plazo, se aplica el impuesto de Primera
Categoría (art. 20 Nº 2 de la Ley de la Renta) cuando éstos se perciben,
tratándose de contribuyentes que no sean de Primera Categoría que declaren sus
rentas efectivas de acuerdo a un balance general (éstos los consideran como
ingresos propios del giro). Al monto pactado como interés debe restársele, para
estos efectos, la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo
que comprende la operación, conforme con el art. 41 bis de la Ley de la Renta.
Recordamos,
también, que conforme a los arts. 17 y 18 de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones
de crédito de dinero, si el acreedor otorga recibo del capital, se presumen
pagados los reajustes e intereses, en su caso. El recibo por los intereses
correspondientes a tres períodos de pago consecutivos hace presumir que los
anteriores han sido cubiertos; y la misma presunción rije respecto de los
recibos por el capital, cuando éste debe pagarse en cuotas.
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