La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 31 de diciembre de 2014

0855

RECIBO DE DINERO. TOTAL.

     En .........., a ..... de .......... de 199..., comparece don ...................., de nacionalidad .........., de profesión .........., de estado civil .........., cédula nacional de identidad Nº ........., domiciliado en .................... Nº.....; y expone:
PRIMERO: Que ha recibido, de don ...................., la suma de $.........., en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, correspondiente al total del saldo de precio de $.........., adeudado por concepto de .................., según escritura de fecha ... de ........... de 19..., ante el Notario don ...................., de la ciudad de ...................
SEGUNDO: Que ha recibido, también, la suma de $.......... por concepto de los intereses pactados, correspondientes a la cuota de capital ya referida.
TERCERO: (Optativo) Que alza la hipoteca que garantiza el pago del saldo de precio, que se inscribió a fs. ...... Nº....., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19... Se faculta, al portador de copia autorizada de la presente escritura, para solicitar las inscripciones y anotaciones que correspondan.


__________________________________
NOTAS: Recordamos que sobre los intereses pactados en las cuotas a plazo, se aplica el impuesto de Primera Categoría (art. 20 Nº 2 de la Ley de la Renta) cuando éstos se perciben, tratándose de contribuyentes que no sean de Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general (éstos los consideran como ingresos propios del giro). Al monto pactado como interés debe restársele, para estos efectos, la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación, conforme con el art. 41 bis de la Ley de la Renta.

     Recordamos, también, que conforme a los arts. 17 y 18 de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, si el acreedor otorga recibo del capital, se presumen pagados los reajustes e intereses, en su caso. El recibo por los intereses correspondientes a tres períodos de pago consecutivos hace presumir que los anteriores han sido cubiertos; y la misma presunción rije respecto de los recibos por el capital, cuando éste debe pagarse en cuotas.

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