REAJUSTE DE LAS OBLIGACIONES. FORMULARIOS
La Ley Nº
18.010, de 27 de junio de 1981, modificada por la Ley Nº18.840, de 10‑10‑89,
establece normas sobre créditos y reajustes, derogando la Ley Nº 14.949 y el D.
L. Nº 455, de 1974.
En las
operaciones de crédito de dinero regidos por la Ley Nº 18.010, puede pactarse
cualquier forma de reajuste , salvo que una de las partes sea institución
bancaria, financiera o una cooperativa de ahorro y crédito, en cuyo caso deberá
utilizarse como cláusula de reajuste, alguno de los sistemas autorizados por el
Banco Central de Chile, a saber: Variación de la Unidad de Fomento, Variación
del Indice Valor Promedio o Variación del dólar de los EE.UU. de América. Si se
hubiere pactado entre las partes, alguno de dichos sistemas y éste se deroga o
modifica, los contratos vigentes continuarán rigiéndose por el sistema
convenido, salvo que las partes acuerden sustituirlo por otro.
Puede
pactarse reajustabilidad de toda operación de dinero aunque su plazo sea
inferior a 90 días.
La
reajustabilidad no se presume, sino que debe pactarse. Las letras de cambio y
pagarés pueden expresarse, también, en U.F.; o en moneda extranjera. En las obligaciones expresadas en moneda
extranjera para pagarse en moneda nacional, no puede pactarse otra forma de
reajuste que la que llevan implícita por dicha circunstancia.
Véase las
Explicaciones sobre "Intereses y Reajustes", y sobre
"Liquidación de crédito". A
continuación aparecen diversas cláusulas de reajuste.
A.Reajuste
según Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.)
"La
cantidad mencionada se pagará reajustada en la misma proporción en que aumente
el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) entre el mes anterior al presente
contrato y el mes anterior al pago efectivo.
Se deja constancia de que el Indice del mes recién pasado es de .....
puntos. Para el caso de que desaparezca o se reemplace dicho Indice, se
sustituirá con aquél que la autoridad competente disponga en lugar de
aquél".
(Optativo:
se puede agregar una cláusula de intereses, simples o compuestos, sobre la suma
reajustada).
B. Reajuste según la unidad reajustable (U.F. u
otra)
"Todos
los pagos que el deudor efectúe con motivo de las prestaciones derivadas del
presente contrato, se cancelarán en pesos por el equivalente de la Unidad de
Fomento, al precio que ésta tenga a la fecha del pago respectivo. Se declara
que la obligación, ascendente a $....., equivalente a ..... Unidades de
Fomento".
(Optativo:
esta cantidad devengará a partir de la fecha de este contrato, un interés del
.....% anual sobre el capital reajustado en conformidad al precio de la Unidad
de Fomento. El interés se calculará
sobre el valor insoluto del crédito, sobre la base de meses completos de 30
días y años de 360 días. El pago de los
intereses se hará por .......... vencidos, contados desde la fecha del presente
instrumento hasta la total extinción de la deuda).
C. Reajuste con Unidades de Fomento y tabla de
desarrollo
En el caso
de que la suma prestada deba restituirse en varios dividendos anticipados y
sucesivos, es conveniente facilitar su cálculo mediante Tablas de Desarrollo
que se consideran parte integrante del contrato.
He aquí
una cláusula de este tipo.
"El
deudor se obliga a pagar a don .................... la expresada cantidad de
.......... Unidades de Fomento en el plazo de .......... años, contados desde
.........., por medio de ..... dividendos anticipados mensuales y
sucesivos. Dichos dividendos
comprenderán la amortización, a razón de .......... U.F. mensuales, los
intereses y la comisión y se pagarán el día ..... de cada mes".
"La
presente obligación devengará un .....% de interés anual, y una comisión de un
.....% por el mismo período. Para el pago anticipado de los dividendos, que
incluyen comisión e interés sobre saldo deudor, se utilizará la Tabla de
Desarrollo que es parte integrante del presente contrato, y que, firmada por
las partes, se protocoliza junto con éste".
D. Reajuste en trigo u otra equivalencia
"La
obligación se pagará en pesos, reajustada según la variación que experimente el
precio del trigo de primera calidad, puesto en .........., en la fecha de o de
los pagos. Se declara que el precio del
trigo de dicha calidad, puesto en .......... es, a la fecha de este contrato, de
$.......... por quintal, y que, en consecuencia, la suma total adeudada es
equivalente a .......... quintales de trigo de la calidad referida. Para acreditar el precio del trigo al momento
del o de los vencimientos, bastará un certificado emitido por ..........".
Las
siguientes son las cláusulas de uso más frecuente:
1º. Indice
de Precios al Consumidor, llamada ‑asimismo‑ del "alza del costo
de la vida"
"La
obligación por la suma de $.......... (o el saldo de precio, pendiente, etc.),
de que da cuenta la cláusula .........., será reajustada de acuerdo con el
porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor
(I.P.C.), proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la
fecha de la respectiva obligación y el último día del mes anterior a la fecha
de pago efectivo; sin perjuicio del interés del ..........% anual; o del
.....%, también anual, en caso de mora".
2º.
Cláusula de reajuste en contrato de arrendamiento.
"La
renta mensual será la suma de $.........., pagadera por adelantado, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio del arrendador(tario).Esta
renta se reajustará desde esta fecha, trimestralmente, en el porcentaje
equivalente a la variación que experimente el Indice de Salarios y Sueldos,
determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período
correspondiente".
(Podrán
emplearse otros Indices, como por ejemplo, el Indice de Precios al Consumidor,
dicho más arriba; u otros).
3º. Cláusula de reajuste según el precio del
trigo, en contrato de compraventa o en otra convención.
"El
precio de esta compraventa es la suma de $......., que el comprador se obliga a
pagar en la siguiente forma:
a) ....................
b)
....................
c)
....................
"La
parte pagadera a plazo se reajustará, desde la fecha de esta escritura, en el
mismo porcentaje en que aumente el precio del trigo. Para los efectos del cálculo del reajuste del
saldo de precio, las cuotas se reducen al equivalente en trigo de cada una de
ellas, tomando como base el precio actual valor del trigo blanco, corriente,
sin saco, de dar y recibir, base Estación de .........., por quintal métrico,
precio que las partes han convenido en adoptar para establecer la equivalencia,
en quintales métricos, de cada una de las cuotas. De acuerdo con este precio, la primera cuota,
pagadera el día .... de ......... próximo, equivale a ..........quintales
métricos de dicho trigo; la segunda cuota, pagadera el día .........., equivale
a .......... quintales métricos del mismo; y la tercera cuota, pagadera el día
.........., equivale a .......... quintales métricos del mismo".
"El
precio que servirá de base para la fijación del monto del reajuste, será el
oficial fijado por el Supremo Gobierno y que esté en vigencia para el mes
dentro del cual se efectúa el pago. Si
el Gobierno estableciere algún sobreprecio, recargo o bonificación al precio
oficial del trigo, que represente para el productor que vende este producto, la
percepción de un mayor valor, el aumento se considerará como integrante del
precio oficial sobre el cual debe calcularse el reajuste. Si, por cualquiera causa, no hubiere fijación
del precio oficial del trigo o éste, por disposición de la ley o de la
autoridad, no fuere aplicable al presente contrato, el reajuste se calculará
tomando el precio corriente medio del mercado para dicho producto, de la clase
antedicha, obteniendo por lotes de semejante cantidad en las transacciones de
la Feria ...................., en el mes anterior a aquél dentro del cual se
efectúe el pago, siempre que se hubieran registrado más de 5 operaciones por
dicha Feria, durante el período indicado.
A falta de operaciones suficientes por dicha Feria, el árbitro que, más
adelante, se designa, señalará el precio del trigo en relación al cual deberá
calcularse el reajuste. Un certificado
emanado del organismo público que fije el precio del trigo y/o un certificado
de un organismo público que señale sobreprecios, recargos o bonificaciones, a
que antes se aludió, o bien un certificado del Gerente de la Feria
...................., en que se establezca el precio del trigo, o bien un
certificado o resolución emitido por el árbitro, en que se señale dicho precio,
servirá, junto con la copia autorizada de la escritura de compraventa, de
suficiente título ejecutivo para demandar el saldo insoluto de precio. Se
conviene que dichos certificados forman parte integrante de la presente
escritura pública".
(También
se puede estipular el pago de intereses, o el derecho de exigir el total del
saldo de precio, en caso de no pago oportuno de una o de más cuotas, etc.).
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VER: "Intereses y Reajustes" y
"Reajuste de las obligaciones con el I.P.C Explicación".
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