La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 1 de junio de 2013

María Paz Cajas Montiel /Tiare Noemí Vergara Torres (Acusación fiscal; y las Querellas particulares )



  

Centro de Justicia de Santiago.

Juzgado de Garantía de Santiago.




  


EN LO PRINCIPAL: DEDUCE ACUSACION; PRIMER OTROSI: REGISTROS; SEGUNDO OTROSI: SOLICITA CITACION EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE; TERCER OTROSI: TENGASE PRESENTE; CUARTO OTROSI: NOTIFICACION;


S.J.GARANTIA DE SANTIAGO (7º)

 

 

MARCELO CARRASCO GAETE, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad, Fiscalía Regional Centro Norte, en proceso RUC 1610021227-0; RIT 10454- 2016, por el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falso, a SS. respetuosamente digo:

Habiéndose cerrado la investigación el día 03 de enero de 2023, vengo en presentar acusación en contra de doña TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, Cédula de Identidad N°17.098.886-8, con domicilio en calle Domingo Santa María N°934, comuna de El Monte, legalmente representada por el defensor privado que consta en autos, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo:

1.- Los Hechos:

 

El día 26 de mayo de 2016, a las 11:00 horas aproximadamente, mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada TIARE NOEMI VERGARA TORRES, Cabo 2° de carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quién señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más Carabineros de Chile, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMI VERGARA TORRES, Cabo 2° de carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina.


Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quién constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto.

Producto de la agresión sufrida, la víctima María Paz Cajas Montiel presentó lesiones por la acción de un objeto contundente de pronóstico médico legal grave, que sanaron, previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, si dejar secuelas funcionales ni deformación estética, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada.

2.- Calificación Jurídica:

 

A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el artículo 150 A inciso final del Código Penal, norma vigente a la época de los hechos y previa entrada en vigencia de le Ley 20.968, de 22 de noviembre de 2016, en grado de desarrollo de consumado.

3.- Participación:

 

A juicio de esta Fiscalía, a la acusada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, participación en el delito antes descrito en calidad de autor, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa.

4.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal:

 

A juicio de esta Fiscalía, concurre respecto de la acusada la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior.


5.- Preceptos Legales Aplicables al caso:

 

A juicio de esta Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: 1, 7, 11 N°6, 14, 15 N°1, 24, 28, 32, 50, 68, 69, 76, 150 letra A inciso final del Código Penal;

y artículos 45, 47, 53, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal.

 

6.- Medios de Prueba de que se valdrá esta Fiscalía en el juicio:

 

a)  TESTIMONIAL:

 

1.    MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL, egresada de teatro, con domicilio en calle San Martin N°714, depto. N°705, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre su procedimiento de detención, lesiones sufridas y posteriormente constatadas y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

2.    JOSÉ MIGUEL ANDRÉS ARAVENA PACHECO, estudiante, con domicilio en calle San Martín N°714, depto. N°803, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre el procedimiento de detención de la víctima, lesiones sufridas y posteriormente constatadas por ésta y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

3.    PATRICIO JESÚS GUTIERREZ SANDOVAL, estudiante, con domicilio en calle Juana Weber N°4710A, departamento 114, comuna de Estación Central, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre la atención médica prestada a la víctima con fecha 03 de junio de 2016 y, en general, de todo lo que hizo, vio y escuchó.

4.    BORIS HERNAN MALDONADO MUÑOZ, cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Santo Domingo N°715, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas vinculadas con el Parte Detenido N°5306, de fecha 26 de mayo de 2016, la forma de comisión del ilícito y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

5.    ANTONIO RAFAEL PALMA ALTAMAR, médico, con domicilio en calle San Eugenio N° 1331 depto. 2306, Torre A, Ñuñoa, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, particularmente la constatación de lesiones ante el SAPU Renca y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.


6.    ALEXANDER AMAYA REYES, médico, con domicilio en calle José Manuel Cousiño N°1835, depto. 608, Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, particularmente la constatación de lesiones ante el SAPU Renca y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

7.    ENRIQUE MORALES CASTILLO, médico, con domicilio en calle Huérfanos N°. 3255, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, sus labores como miembro del departamento de DD.HH. del colegio médico y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

8.    CRISTIAN MOISÉS BALBOA BUSTOS, Carabinero, con domicilio en calle Santo Domingo N°715, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

9.    PATRICIA BONILLA OLIVARES, capitán de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Santo Domingo N°715, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas y la investigación administrativa que se realizó por estos hechos, la forma de comisión del ilícito y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

10.  KATIUSKA VILLABLANCA ILLESCA, Subcomisario de Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle Condell N°264, Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

11.  KATHERINE VASQUEZ ABARCA, Comisario de Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle Condell N°264, Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

12.  MARLENNE ELIZABETH VELASQUEZ NORAMBUENA, abogado del instituto de DDHH, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N° 832, comuna de Providencia quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial acerca de su asistencia a dependencias de la 3° Comisaría de Santiago el día 26 de mayo de 2016 y, en general, acerca de todo lo que hizo, vio y escuchó.

13.  LUIS ALBRETO SILVA MORENO, Sargento 1° de Carabineros de Chile, con domicilio en  calle Elías Fernández Albano N°165, comuna de Santiago, quien


declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

14.  PAULA ANDREA SANZANA RIVAS, Cabo 2° de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Elías Fernández Albano N°165, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

15.  CRISTIAN MOISES BALBOA BUSTOS, Cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio en Avenida Antonio Varas N°1842, comuna de Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las acciones realizadas a bordo del vehículo policial Placa Patente Z-4510, lo que conoce sobre la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

16.  NAJLE ANDRES MAUAD ADAOS, Capitán de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Los Conquistadores N°7350, comuna de Cerro Navia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

17.  PABLO IGNACIO CUADRA QUIÑONES, médico, con domicilio en calle Huérfanos N°3255, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, la constatación de lesiones que realizó a la víctima con fecha 26 de mayo de 2016 y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

18.  ROBERTO CASTRO CUELLAR, comisario, con domicilio en calle Condell N°264, Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

19.  MARTIN NAVARRETE RAMOS, comisario, con domicilio en calle Condell N°264, Providencia, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre las diligencias practicadas, la forma de comisión del ilícito y, en general, todo lo que hizo, vio y escuchó.

20.  ELENA KAKARIEKA WEISSKOPF, médico, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°1234, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre la realización de informe anatomo patológico realizado a la víctima y, en general, sobre todo lo que hizo, vio y escuchó.


21.  PABLO RODRIGO TOBAR MUÑOZ, médico, domiciliado en Huérfanos N°3255, comuna de Santiago, quien declarará sobre los hechos materia de la presente de la acusación, en especial sobre la atención médica prestada a la víctima con fecha 03 de junio de 2016 y, en general, de todo lo que hizo, vio y escuchó.

b)  PERICIAL:

 

1.    NADIA MANSILLA SANTIBAÑEZ, Perito audiovisual del Laboratorio de Criminalística Central de Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle Carlos Silva Vildosola N°9783, comuna de La Reina, quien declarará sobre el contenido del Informe Pericial Sección Sonido y Audiovisuales N°146/2016, de fecha 25 de enero de 2017.

2.    OMAR GUTIERREZ MUÑOZ, psicólogo forense, domiciliado en Avenida La Paz N°1012, comuna de Independencia, quién declarará sobre el contenido del Informe del Servicio Médico Legal según Protocolo de Estambul N°963-2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

3.    DANILO CASTRO PIZARRO, psiquiatra forense, domiciliado en Avenida La Paz N°1012, comuna de Independencia, quién declarará sobre el contenido del Informe del Servicio Médico Legal según Protocolo de Estambul N°963-2017, de fecha 03 de agosto de 2017.

4.    PATRICIA NEGRETTI CASTRO, médico, domiciliada en Avenida La Paz N°1012, comuna de Independencia, quién declarará sobre el contenido del Informe del Servicio Médico Legal según Protocolo de Estambul N°1415-2017, de fecha 09 de junio de 2017, y sus respectivas ampliaciones, de fecha 14 de julio de 2017; y 21 de noviembre de 2018.

5.    ELENA KAKARIEKA WEISSKOPF, médico, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°1234, comuna de Santiago, quien declarará sobre el contenido del Informe Anatomo Patológico N°16-04100, emitido por la unidad de anatomía patológica del Hospital San Borja Arriarán, practicado a María Paz Cajas Montiel.

6.    ENRIQUE MORALES CASTILLO, médico, con domicilio en calle Huérfanos N°. 3255, comuna de Santiago, quien declarará sobre el contenido del Informe Médico de Lesiones practicado a María Paz Cajas Montiel con fecha 31 de mayo de 2016.


c)  PRUEBA DOCUMENTAL:

 

1.    Copia de informe de traslado de paciente emitido por el SAPU de RENCA, de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL.

2.    Copia Dato De Atención De Urgencia (DAU) del Hospital San Juan de Dios de fecha

26 de mayo de 2016, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL, ficha N°02616668; folio E0003459226.

3.    Examen de Laboratorio del Hospital San Juan de Dios, N°1605261585, de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL,

4.    Copia de Dato de atención del SAPU de Renca N°289334 de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL

5.    Copia de Dato de atención del SAPU de Renca N°289333 de fecha 26 de mayo de 2016, correspondiente a TIARE VERGARA TORRES.

6.    Oficio N°287, de fecha 08 de septiembre de 2016, de la 42° Comisaría de Radio patrullas de Carabineros de Chile, con sus respectivos adjuntos.

7.    Certificado de Servicio correspondiente a la cabo segundo de Carabineros de Chile TIARE VERGARA TORRES, con indicación de funciones, del día 26 de mayo de 2016.

8.    Hoja de vida y calificaciones de TIARE VERGARA TORRES, emitido por la Dirección gestión de personas de Carabineros de Chile, de fecha 28 de mayo de 2016.

9.    Hoja de vida y calificaciones de TIARE VERGARA TORRES, emitido por la Dirección gestión de personas de Carabineros de Chile, de fecha 11 de noviembre de 2022.

10.  Resolución Exenta N°2171, de fecha 21 de diciembre de 2009, de la Subdirección General, Dirección Nacional de personal de Carabineros de Chile, por al cual se nombra como Carabinero, entre otros, a TIARE NOEMI VERGARA TORRES.

11.  Copia Dato De Atención De Urgencia (DAU) del Hospital San Juan de Dios de fecha 03 de junio de 2016; ficha N°02616668. Folio N°E0003469486, Copia de carnet de alta y última hospitalización, además de copia de epicrisis, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL.

12.  Copia de Informe Médico de Lesiones del Departamento de DD.HH. del Colegio Médico de fecha 31 de mayo de 2016, correspondiente a MARÍA PAZ CAJAS MONTIEL.

13.  Copia completa del sumario administrativo, efectuado por la Fiscalía Administrativa de Carabineros, con fecha de inicio 27 de mayo de 2016, contenido en la NUE 4394513.


14.  Parte Detenido N°5306, de la 1° Comisaría de Carabineros de Santiago, de fecha 26 de mayo de 2016.

15.  Adición N°30117 al Parte Detenido N°5306, de la 1° Comisaría de Carabineros de Santiago, de fecha 26 de mayo de 2016.

16.  Copia de ingreso Libro de Registro Público de Detenidos, de fecha 26 de mayo de 2016, de la 1° Comisaría de Carabineros de Chile de Santiago.

17.  Copia de Ingreso Alfabético de Detenidos de Carabineros de Chile, del mes de mayo de 2016, de la 1° Comisaría de Carabineros de Chile de Santiago.

18.  Copia de Hoja de Servicio de la 42° Comisaria de Radiopatrullas de Carabineros de Chile, correspondiente al día 26 de mayo de 2016, del vehículo policial Placa Patente Única Z-4510.

19.  Copia de libro Guardia Anexa, Ingreso de Imputados de la 3° Comisaria de Santiago, correspondiente a los días 24 de marzo de 2016 y 26 de mayo de 2016.

20.  Copia de Certificado de atención médica DAU N° 49297 de fecha 28 de mayo de 2016, del Hospital de Carabineros, correspondiente a TIARE NOEMI VERGARA TORRES.

21.  Copia del Informe de Atención de Urgencia Folio 49297, de fecha 20 de mayo de 2016, del Hospital de Carabineros de Chile, correspondiente a TIARE NOEMI VERGARA TORRES.

22.  Certificado médico de fecha 17 de junio de 2016, suscrito por la Psiquiatra Matilde Pulgar García, que certifica atender a María Paz Cajas Montiel desde febrero de 2014 a la fecha, con diagnóstico de angustia y agorafobia.

23.  Informe Anatomo Patológico N°16-04100 emitido por la unidad de anatomía patológica del Hospital San Borja Arriarán, de los restos del legrado practicado a la víctima CAJAS MONTIEL y firmado por la doctora Elena Kakarieka W.

24.  Oficio N°996, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, con sus respectivos adjuntos, por el que se remite información de la Cabo 2° Tiare Noemí Vergara Torres.

25.  Oficio N°413, de fecha 02 de marzo de 2017, por la que se remite comunicación radial de frecuencias contingencia 3 y 4, del día 26 de mayo de 2016, en el horario comprendido entre las 11:15 y 12:00 horas, y sus respectivos adjuntos.

d)  OTROS MEDIOS DE PRUEBA:


1.    Tres (03) fotografías correspondiente al sitio del suceso, Alameda Bernardo O’Higgins, acera Norte, comuna de Santiago, adjunto al Informe Policial N°5834 de fecha 26 de octubre de 2016, de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de Policía de Investigaciones de Chile.

2.    Registros de audios de comunicaciones radiales de la Central de Comunicaciones Carabineros, de fecha 26 de mayo de 2016, remitido mediante Oficio N°287, de fecha 08 de septiembre de 2016, de la 42° Comisaría de Radio patrullas de Carabineros de Chile, contenidos en la NUE 831344.

3.    Tres (03) registros de video que dan cuenta del procedimiento de detención de la víctima María Cajas Montiel, de fecha 26 de mayo de 2016, remitidos mediante Oficio N°287, de fecha 08 de septiembre de 2016, de la 42° Comisaría de Radio patrullas de Carabineros de Chile, contenidos en la NUE 831343.

4.    Noventa (90) pistas de audio, correspondientes a las comunicaciones radiales efectuadas por medio de la frecuencia Contingencia 3 y 4, el día 26 de mayo de 2016, en el horario comprendido entre las 11:15 y las 12:00 horas.

5.    Catorce (14) fotogramas correspondiente al set fotográfico, adjunto al Informe Pericial Sección Sonido y Audiovisuales N°146/2016 de LACRIM, que dan cuenta de la detenciones efectuadas por funcionarios policiales el día de los hechos.

6.    Nueve (09) fotogramas correspondiente al set fotográfico, adjunto al Sumario Administrativo efectuado por la Fiscalía Administrativa de Carabineros y que corresponden a las grabaciones de las cámaras de seguridad de la 1° Comisaria Central de fecha 26 de mayo de 2016, entre las 18:41 horas y las 20:30 horas, contenido en la NUE 4394513.

7.    Seis (06) fotogramas, adjunto al Sumario Administrativo efectuado por la Fiscalía Administrativa de Carabineros y que corresponden a la detención de María Cajas Montiel por personal de Carabineros de Chile, contenidos en la NUE 4394513.

e)  EVIDENCIA MATERIAL:

 

1.    Dos (02) discos compactos y su contenido respectivo, contenedor de los audios de comunicaciones radiales de CENCO de fecha 26 de mayo de 2016, que dan cuenta de la detención de la víctima CAJAS MONTIEL y su posterior declaración, remitido por la 42° Comisaría de Radiopatrulla e Intervención Policial, en NUE 831344.

2.    Un (01) disco compacto y su contenido respectivo, contenedor de los audios correspondientes a las comunicaciones radiales efectuadas por medio de la frecuencia


Contingencia 3 y 4, el día 26 de mayo de 2016, en el horario comprendido entre las 11:15 y las 12:00 horas, remitido mediante Oficio N°413, de fecha 02 de marzo de 2017, por la Central de Comunicaciones Z.M.C. de Carabineros

3.    Un (01) disco compacto y su contenido respectivo, que contiene los videos del procedimiento de detención en la vía pública de la víctima María Cajas Montiel, contenido en la NUE 831343.

7.- PENA REQUERIDA:

 

El Ministerio Público requiere que se imponga a la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES la pena de CINCO AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU

GRADO MINIMO, inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, sin perjuicio del pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y 24 del Código Penal,

POR TANTO, conforme a las disposiciones citadas y según lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal,

PIDO A US: se tenga por presentada acusación en contra de la acusada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, ordenar la notificación a todos los intervinientes y citar a la audiencia a que se refiere el artículo 260 del Código Procesal Penal.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS. se sirva tener por acompañados, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, copia de los antecedentes acumulados durante la investigación en formato electrónico.

SEGUNDO OTROSÍ: A S.S. solicito, se sirva disponer que los testigos de esta acusación, en su oportunidad, sean citados a la audiencia del Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 298 y 299 del Código Procesal Penal.

TERCER OTROSI: Sírvase US. tener presente que respecto de los testigos presentados por el Ministerio Público que no son funcionarios públicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar, además de los gastos de traslado, habitación y alimentación, según corresponda.


CUARTO OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 27 del Código Procesal Penal, solicito a SS. disponer la notificación a esta Fiscalía, domiciliada en Centro de justicia, Av. Pedro Montt N° 1606, vía correo electrónico a la dirección mcarrasco@minpublico.cl, con copia a los correos apizarroy@minpublico.cl, y dvidals@minpublico.cl.

 

 

 

MARCELO CARRASCO GAETE FISCAL ADJUNTO

FISCALIA DE ALTA COMPLEJIDAD

 

FISCALÍA REGIONAL METROPOLITANA ZONA CENTRO NORTE

  




Ministerio público. 

Fiscal MARCELO CARRASCO GAETE

Asume el cargo: 01-10-2003


  

TRIBUNAL DE LO PENAL DE SANTIAGO.



María Paz Cajas y su abogado Lorenzo Morales tras veredicto

  


Denunciado. TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES
Fiscal. HÉCTOR MARCELO CARRASCO GAETE

Defensor privado. NUBIA LORENA VIVANCO ILLANES
Defensor privado. MARCO FELIPE AGUILAR HERMOSILLA
Defensor privado. DAVID ADRIÁN HINOSTROZA VARGAS
Defensor privado. CEDRIC PATRICK MIRANDA

Abogado patrocinante. CARLOS ACOSTA TARIFA
Abogado patrocinante. CYNTHIA YAÑEZ BUSTOS
Abogado patrocinante. FRANCISCO JOSÉ ALBERTO VILLANUEVA GAJARDO
Abogado patrocinante. MATÍAS ANTONIO MALDONADO RIVEROS
Abogado patrocinante. NADIA VALERIA OLAVE NUÑEZ
Abogado patrocinante. LORENZO ANDRÉS MORALES CORTÉS

Testigo. BORIS HERNAN MALDONADO MUÑOZ
Testigo. PATRICIO JESUS GUTIERREZ SANDOVAL
Testigo. JOSÉ MIGUEL ANDRÉS ARAVENA PACHECO
Testigo. MARIA PAZ CAJAS MONTIEL
Testigo. JOSE ALEJANDRO BELTRAN RAMIREZ
Testigo. DANAE MICAELA SINCLAIRE TIJERO
Testigo. FRESIA ALEJANDRA VARGAS NEIRA
Testigo. ANTONIO RAFAEL PALMA ALTAMAR
Testigo. PABLO RODRIGO TOBAR MUÑOZ
Testigo. ELENA KAKARIEKA WEISSKOPF
Testigo. MARTIN NAVARRETE RAMOS
Testigo. ROBERTO CASTRO CUELLAR
Testigo. ALEXANDER AMAYA REYES
Testigo. CRISTIAN MOISES BALBOA BUSTOS
Testigo. PATRICIA BONILLA OLIVARES
Testigo. KATIUSKA VILLABLANCA ILLESCA
Testigo. KATHERINE VASQUEZ ABARCA
Testigo. MARLENNE ELIZABETH VELASQUEZ NORAMBUENA
Testigo. LUIS ALBERTO SILVA MORENO
Testigo. PAULA ANDREA SANZANA MOLINA
Testigo. CRISTIAN MOISES BALBOA BUSTOS
Testigo. NAJLE ANDRES MAUAD ADAOS
Testigo. PABLO IGNACIO CUADRA QUIÑONES
Perito NADIA MANSILLA SANTIBAÑEZ
Perito SML PATRICIA NEGRETTI CASTRO
Perito SML DANILO CASTRO PIZARRO
Perito SML OMAR GUTIERREZ MUÑOZ
Perito ENRIQUE MORALES CASTILLO


  

7º JUZGADO DE GARANTÍA.

  

Denunciado. TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES
Denunciante. MARIA PAZ CAJAS MONTIEL
Querellado. TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES
Querellante. MARIA PAZ CAJAS MONTIEL
Querellante. INDH
Querellante. BRANISLAV MARELIC ROKOV

Fiscal. HÉCTOR MARCELO CARRASCO GAETE
Fiscal. ERIKA DEL CARMEN VARGAS LÓPEZ

Defensor. CLAUDIO ANGEL ASPE LETELIER
Defensor privado. PAOLA JEANNETTE BELMAR FUENTES
Defensor privado. MARIA ALEJANDRA BASUALTO
Defensor privado. YORDAN ALEXANDER TAVRA MORALES
Defensor privado. CONFIDENCIAL
Defensor privado. MARCO FELIPE AGUILAR HERMOSILLA
Defensor privado. CEDRIC PATRICK MIRANDA
Defensor privado. ARQUEROS OLLARZU LORENA ANGE
Defensor privado. LORENA ARQUEROS OYARZU
Defensor privado. MARÍA JESÚS ÁVILA RIVERA
Defensor privado. DAVID ADRIÁN HINOSTROZA VARGAS

Abogado patrocinante. PABLO IGNACIO RIVERA LUCERO
Abogado patrocinante. ALEXIS AGUIRRE FONSECA
Abogado patrocinante. FERNANDA MOLINA MIRANDA
Abogado patrocinante. FRANCISCA FIGUEROA SAN MARTÍN
Abogado patrocinante. LORENZO ANDRÉS MORALES CORTÉS
Abogado patrocinante. LUIS ALFREDO TORRES GONZÁLEZ
Abogado patrocinante. TOMÁS IGNACIO PASCUAL RICKE
Abogado patrocinante. CARLOS ALEJANDRO ACOSTA TARIFA

Víctima. MARIA PAZ CAJAS MONTIEL

Testigo. ENRIQUE MORALES CASTILLO

Colaborador. 42 COMISARIA RADIO PATRULLA
Colaborador. DEPTO PERSONAL DE NOMBRAMIENTO
Colaborador. PDI COFRON

Policía. 3° COM. STGO
Policía. 11°COM. LO ESPEJO
Policía. 12° COM SAN MIGUEL

Apoderado. MATÍAS ANTONIO MALDONADO RIVEROS
Apoderado. BEATRIZ ANTONIETA CONTRERAS REYES
Apoderado. DANIEL EDUARDO CÁRDENAS VALLADARES
Apoderado. GABRIEL ANDRÉS AGUIRRE LUCO
Apoderado. FRANCISCA FIGUEROA SAN MARTÍN
Apoderado. CYNTHIA MACARENA YÁÑEZ BUSTOS
Apoderado. NATALIA BETZABÉ LABBÉ CÉSPEDES




Querella de la Víctima.

María Paz Cajas Montiel.   15416399-9
Actriz nacida 13 Diciembre 1982; 

Fernanda Molina Miranda, Abogada Querellante.
Licenciada

 5 febrero 2018

Durante esta mañana, el séptimo Juzgado de Garantía de Santiago formalizó a la carabinera de Fuerzas Especiales, Thiare Vergara Torres, por torturas y apremios ilegítimos, perpetrados durante una marcha estudiantil en 2016. La carabinera imputada golpeó a María Paz Cajas, quien estaba embarazada, arriba de un vehículo policial, provocándole un aborto. La funcionaria de FF.EE. quedó con arraigo nacional y prohibición de acercarse a la mujer agredida durante los 60 días que durará la investigación.

El 26 mayo de 2016, durante una marcha estudiantil, María Paz Cajas, que transitaba por el lugar donde ésta se desarrollaba, fue violentamente detenida por efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros. Fernanda Molina Miranda, abogada de la Defensoría Popular de Santiago y representante de la víctima, relató a Resumen que; "mi representada estaba haciendo tramites por la Alameda, ahí fue testigo de una violenta detención contra tres estudiantes secundarios y decide intervenir. Es en ese momento también la detienen a ella. Sin explicarle el motivo de dicha detención, trasladan a María Paz hacia la Tercera Comisaria de Santiago. En dicha comisaria se esposa a todos los detenidos con las manos hacia atrás, María Paz les explicó que sufría de crisis de pánico y que por favor la esposaran con las manos hacia adelante, a lo que no se accedió. En ese momento comienza un forcejeo, tiran a María Paz al piso, la sujetan de manos y piernas; y es ahí cuando la carabinera Thiare Vergara Torres, golpea en la zona vaginal a mí representada, provocándole un aborto".

Tras la detención, María Paz fue llevada por Carabineros a un SAPU ubicado en la comuna de Renca para constatar lesiones. Estando ahí, Cajas se da cuenta que está sangrando por la vagina, producto de la patada que le propinó la carabinera de FF.EE. Por este motivo, María Paz fue trasladada al Hospital San Juan de Dios, para consultar con un ginecólogo, quien luego de realizarle un examen de sangre confirmó que la mujer agredida estaba embarazada de 5 semanas y que producto de los golpes sufrió un aborto.

La abogada querellante comenta que; "durante las diez horas que estuvo detenida María Paz, no se le permitió ir al baño, ni llamar a sus familiares, ni tampoco amamantar a su pequeño bebé; que estaba esperándola en la comisaria junto a su abuela. Nosotros entendemos que todos los tratos que recibió María Paz fueron inhumanos, crueles y degradantes, constituyendo así el delito de tortura. A ella ni siquiera la ingresaron a los calabozos, estuvo aislada todo el tiempo, dentro de una patrulla policial".

Consultada por la respuesta de Carabineros de Chile, sobre este nuevo caso de violencia y tortura al interior de un vehículo policial, Fernanda Molina explica que "no hemos tenido ninguna explicación por parte de carabineros y menos por parte del Ministerio del Interior, cartera a la cual pertenece dicha institución, [de] ningún representante, ni del Estado ni del Ministerio Público. Es más, se realizó un sumario administrativo a los efectivos que realizaron la detención, pero éste arrojó que la funcionaria podía seguir en sus actividades de forma normal".

La investigación en contra de la carabinera Thiare Vergara Torres, formalizada por torturas y apremios ilegítimos, se extenderá por dos meses. Según la legista, con esta formalización se busca frenar la impunidad. "La sanción en este tipo de delitos, atroces por lo demás, persigue que no se vuelva a cometer uno igual a futuro. Es deber del Estado satisfacer sus obligaciones, no solo investigando a través del Ministerio Publico; si no que también sancionando a través de los tribunales de justicia. Que esta carabinera haya sido formalizada es una buena señal, aunque nosotros creemos que debió haber quedado con prisión preventiva porque representa un peligro para la sociedad".

A pesar de que este hecho ocurrió hace casi dos años, recién hoy se formalizó a esta funcionaria de Fuerzas Especiales, sobre esta constante tardanza en los procesos judiciales iniciados en contra de Carabineros de Chile, la abogada querellante Fernanda Molina Miranda comenta que "es lento el proceso de investigación, pareciera que en algunos caso es más lento que en otros; dependiendo del lado en el que se esté. Esto implica formar por parte del Ministerio Publico una convicción de que existen antecedentes materiales para que se constituya el delito que se investiga. Nosotros, como querellantes, estamos convencidos hace rato de la existencia de este delito".

Con respecto a las acciones legales que llevarán a cabo durante estos 60 días que dictamino el séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para investigar los hechos de violencia policial antes descritos, la abogada comenta que "como querellantes estamos evaluando ejercer el recurso de apelación, frente a la resolución del tribunal que decreta medidas cautelares de baja intensidad, también indagar acerca de otras denuncias que tiene esta funcionaria de Carabineros en la dirección de la misma institución".

Finalmente, agregó que; "queremos iniciar un nuevo sumario, debido a que hay un informe en la carpeta investigativa que concluye con que funcionarios policiales mintieron; no solo en el parte policial, sino que también en el sumario administrativo. Lo que nosotros queremos es sacar a esta funcionaria del ejercicio de su cargo. Nosotros solicitamos la prisión preventiva porque los delitos de tortura son los más atroces que pueden cometerse, son inadmisibles y no tienen derecho a beneficio. La funcionaria podría arriesgar de 5 a 15 años de presidio".


  

Mujer que acusa aborto por agresión de carabinera: “Voy a llegar a las últimas consecuencias”


María Paz Cajas acusó ante la Fiscalía a Tiare Vergara, suboficial de Carabineros por haberle provado un aborto en 2016.


Por Fresia Ramírez
05 de febrero 2018
.
Recién saliendo del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, María Paz Cajas conversó con Publimetro sobre el proceso de formalización del caso que en 2016 puso en el ojo público la violencia policial.


Según narra Cajas, fue agredida por efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros tras defender a un grupo de estudiantes. Las acciones conllevaron en su violenta detención, y posterior inmovilización en el suelo.
De acuerdo a María Paz,  la suboficial de Carabineros, Tiare Vergara Torres, le propició una patada en la zona vaginal provocando el aborto del feto que llevaba cinco semanas en su vientre.
La investigación tiene un plazo de 60 días que podrían ampliarse si alguna de las partes lo pidieran. Mientras se investiga, la suboficial Vergara no permanecerá en prisión preventiva y, a pesar de los antecedentes, la Fiscalía decidió entregarle sólo arraigo nacional.
Al otro lado de la vereda, María Paz Cajas, casi después de dos años del hecho cuenta su experiencia en el caso, del que salió «un poco nerviosa, recién asimilando todo lo sucedido».

¿Qué te parece el resultado?
Por un parte siento que es un avance que mi caso haya pasado a justicia ordinaria pero por otro lado siento que aquí faltó hacer parte a la institución. Ella es funcionaria de una institución que dice proteger a los más débiles, en este caso no sucede, como en muchos casos.

Yo me quedo conforme en esta primera instancia, pero voy a llegar a las últimas consecuencias y pedir justicia y reparación como corresponde. Esto no debería quedar así. Con mi abogada vamos a llegar hasta el final

¿Cómo fue para ti volver a ver a Vergara?
No hay día en que no me acuerde de su cara. Verla ahí fue muy potente, he estado muy nerviosa porque jamás había estado en una situación así, es bastante fuerte. Ella estaba tranquila, serena, quizás no siente culpa.

¿Qué te motivó llevar adelante el juicio?
Yo creo en la justicia, a pesar de todo. Creo que hay que denunciar estos hechos que no son aislados. La institución tiene que hacerse cargo de los funcionarios y ojalá nosotros saber los protocolos que los carabineros ocupan.

Fuiste detenida por defender a estudiantes ¿Qué te llevó a hacerlo?
Soy mamá y si mi hija hubiera estado ahí yo hubiera querido que la defendieran. Yo soy cristiana y participo en una comunidad que se llama Cristo Liberador en Villa Francia. Y lo que hice fue preguntarme qué haría Jesús en mi lugar. Creo que si no hubiera intervenido hubiese tenido un cargo de consciencia gigante. Ojalá muchos más denuncien la violencia policial


  

27 mayo, 2016
Mujer sufre un aborto luego de ser golpeada por Carabineros al defender estudiantes durante la marcha.

27 mayo, 2016
Mujer sufre un aborto luego de ser golpeada por Carabineros al defender estudiantes durante la marcha

Por: El Mostrador

La actriz de 34 años durante su camino por el centro de Santiago accedió al control de identidad que le hizo la policía, luego intentó mediar por unos jóvenes que eran, según su testimonio, golpeados por los uniformados. Ahí fue esposada y golpeada. En el hospital San Juan De Dios, luego de un sangrado vaginal, el médico que la atendió confirmó que tenía un embarazo de 5 semanas.
María Paz Cejas, actriz de 34 años, ayer por la mañana estaba en el centro de Santiago haciendo una serie de trámites y en el sector de la Casa Central de la Universidad de Chile, mientras se desarrollaba la manifestación estudiantil. Este es su relato.
Mientras caminaba se veían estudiantes versus Carabineros,  y estaba caminando hacia la Inspección del Trabajo. Cuando caminaba me dije ‘prefiero ir a la que esta en San Pablo’ y caminé al Metro Santa Lucía.. y vi que por el lado del cerro  que estaba  Fuerzas Especiales. Crucé  hacia el lado sur, y estaban haciendo control de identidad, me lo hicieron, y accedí aunque jamás lo pensé. Vi el metro bloqueado, ya no podía devolverme al centro y seguí caminando hacia el metro Universidad Católica. Pensé que podía estar mas desocupado, y si no tomaba el Metro Bellas Artes. Mientras caminaba solo veía grupos de carabineros haciendo su famoso control de identidad utilizando poder ante todo lo que para ellos era peligro… traté de no mirar… pero era muy parecida a las típicas fotos de dictadura.
Cuando crucé, vi que por el Metro no se podía pasar. Miré adelante y caminaban unos chicos de alrededor de 16 años, uno por la calzada y otros por la vereda, a los cuales por un pestañazo agarraron como unos criminales, los tomaron y ahí  traté de hacer la que no pasaba nada, pero vi  en esos niños a mi hija y los hijos de amigos que conozco, que no pude no hacer nada. Solo quería que no les pegaran. Los gritos de los chicos que realmente no estaban haciendo nada y finalmente me metí.

Y no recuerdo muy bien lo que pasó después, pero traté de que no le pegaran a un chico y me agarró una carabinera, lo que supongo me resistí. Como me han comentado, le pegué un manotazo con mi mano izquierda , el cual no debe haber sido tan fuerte, ya que no me duele mi mano y porque soy diestra. Arriba ya del furgón traté de grabar lo que más pude, haciendo resistencia, ya que el olor a lacrimógena, en el furgón era insoportable. Me quitaron el celular, y nos llevan. Los chicos comenzaron a comunicarse a través de sus celulares. Le pido a uno que se comunique con mi mamá, le cuento lo que estaba pasando. 

Llegamos a la comisaría, se siguió el protocolo de buscar antecedentes y después querían hacernos firmar algo, cosa a la que me negué. Después preguntan quién va a constatar lesiones. Yo acepté y me mostraron las esposas. Me las quisieron poner con las manos atrás. Entre varios carabineros forcejearon para ponerme las esposas. Yo ya en el suelo. La cabo Tiare Araya me golpeó en la vagina. Yo la encaró y le digo ‘me pegaste en la vagina’ y los chicos ya en el furgón escucharon cuando le dije. Ellos accedieron a ponerme las esposas adelante y me fui sentada  adelante. Llegamos al Sapu de Renca donde empecé con un malestar estomacal… pero yo pensé que era por el mal rato… me bajo de la camioneta y sentí que algo me mojó, y entramos esposados como delincuentes. Pedí ir al baño, lo cual al  comienzo no fue bien visto, pero después accedieron. Eran baños químicos. Adentro, me enteré  que estaba sangrando y que no era mi periodo, le aviso a Boris Maldonado, Carabinero que me acompañaba y me pide que espere.
María Paz Cajas con las huellas de los golpes que recibió María Paz Cajas con las huellas de los golpes que recibió
Cuando me revisan, deciden derivarme  al Hospital  San Juan de Dios, donde me vio un Ginecólogo que solicitó un  exámen de sangre. A través del examen me entero de un embarazo y al mismo tiempo de un posible aborto.

Todo este trámite duró más menos 3 horas. Y yo con hambre, frío, y con la necesidad de lactar a mi hijo y de cambiarme de ropa. Pero Carabineros no lo permitió porque tenía que verme el fiscal. Después de ese momento me sentaron en el furgón… estuve su buen rato ahí… con frío y mucho hambre y dolor. Además con impotencia de ser tratada como una lacra. No solo lo digo por mí, lo digo por todas y todos que hemos estado detenidos por defender un ideal y hacer valer nuestros principios. Creo que la situación hubiese sido totalmente diferente si me hubiesen pillado robando, pero en este caso no fue así. 
Me preguntaba ayer si uno como mamá le pega a su hijo es un delito, si un profesor le pega a un alumno es un crimen,  y si un carabinero, supuestamente héroes de los niños, le pega a un niño, con garabatos y todo, ¿qué es?
Yo no me arrepiento de haber defendido a estos muchachos. Igual yo no soy una influyente, no cambiaré el mundo. Pero  mi mensaje es para las mamás, que se quedan en casa o están trabajando y sus hijos salen a marchar, alármense,  por los Carabineros, no por por los niños. Las bestias y el peligro son ellos. 



  Abogada tras formalización de carabinera acusada de provocar aborto: «En cualquier país eso es tortura»

María Paz Cajas



María Paz Cajas, la joven agredida brutalmente durante una manifestación en 2016, sostiene que Carabineros "mantiene las mismas prácticas que en la Dictadura". Su abogada, en tanto, critica que la funcionaria de la policía solo esté siendo perseguida por "apremios ilegítimos".

Abogada tras formalización de carabinera acusada de provocar aborto: «En cualquier país eso es tortura»


Autor: alejandrosegura


05/02/2018


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Este lunes se realizó la primera audiencia de formalización en contra de la carabinera Tiare Vergara, acusada de golpear a la joven María Paz Cajas en su vagina, en momentos en que la víctima intentó defender a unos jóvenes detenidos que estaban siendo golpeados por los uniformados, en una marcha estudiantil en mayo de 2016. El ataque le habría provocado un aborto en su embarazo de 5 semanas, según revelaron los documentos otorgados por el Hospital San Juan de Dios.


La policía fue formalizada por apremios ilegítimos, quedando solo con arraigo nacional como medida cautelar, además de no poder acercarse a la víctima durante los 60 días que se establecieron para la duración de la investigación.

En conversación con El Ciudadano, tras la audiencia Cajas se refirió a los hechos y explicó lo difícil que ha sido vivir con el trauma de la golpiza. Además, agregó que Carabineros no se ha contactado con ella para abordar lo ocurrido. «Hablar sobre el tema es complicado, creo que Tiare es una víctima y siento que Carabineros se está lavando las manos», sostuvo la joven. Dicho esto, aseguró que la institución policial «nunca se ha acercado a pedirme disculpas».

A pesar de que para la agredida, Tiare es una víctima de las malas prácticas de Carabineros, María Paz cree que sí tiene que pagar por lo que hizo y cumplir con lo que dictamine el juez. Con esto espera que se marque un precedente y todas las víctimas de abusos policiales tengan finalmente justicia.

La joven profundiza en lo que ocurre con la violencia policial en las manifestaciones, planteando que cree que la gente se manifiesta porque el Estado es «indolente» ante sus demandas y que en ese marco Carabineros reprime las protestas de igual manera que en los tiempos de Pinochet. «Yo creo que mantienen las mismas prácticas que en la Dictadura y ese es un protocolo que tienen, quizás camuflado, pero creo que les dicen vayan a reprimir y por eso lo hacen», apuntó.



Fernanda Molina


Fernanda Molina, abogada querellante en este caso, confía en que la carabinera Tiare Vergara pagará ante la Justicia por su actuar en contra de la joven actriz.

Sin embargo, la jurista advierte que la acusada está siendo juzgada por el delito de apremios ilegítimos y no por tortura, como estima que debiera ser. «El Ministerio Público habla de apremios ilegítimos, pero es tortura. Parece que en Chile estamos acostumbrados a no llamar las cosas por su nombre; esto es tortura en cualquier país del mundo», señaló al respecto. Sumado a lo anterior, lamentó que Vergara siga en el ejercicio de sus funciones, aunque confía en que no será así por mucho tiempo. El Ciudadano



  

Audiencia de Juicio Oral TOP.


  

Individualización de Audiencia de Juicio Oral TOP.


Fecha Santiago., veintiocho de junio de dos mil veinticuatro

Magistrado (P) CAROLINA ESCANDON COX

Magistrado (R) MAURICIO OLAVE ASTORGA

Magistrado (I) CLAUDIA MORGADO MOSCOSO

Fiscal MARCELO CARRASCO GAETE

PAULA FERNANDEZ SEPULVEDA

Querellante INDH MATIAS MALDONADO RIVEROS

FRANCISCO VILLANUEVA GAJARDO

GABRIEL AGUIRRE LUCO

Querellante victima LORENZO MORALES CORTES

NADIA OLAVE NUÑEZ

Defensa Privada NUBIA VIVANCO ILLANES

Día uno (24-06-2024) Hora inicio 09:07 AM - Hora término 02:12 PM

Día dos (25-06-2024) Hora inicio 09:05 AM - Hora término 01:30 PM

Día tres (26-06-2024) Hora inicio 09:02 AM - Hora término 01:14 PM

Día cuatro (27-06-2024) Hora inicio 09:02 AM - Hora término 01:28 PM

Día cuatro (28-06-2024) Hora inicio 11:08 AM - Hora término 11:48 AM

Sala EDIFICIO D, PISO 8, SALA 801

Tribunal 4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Acta CARLA CASTILLO LLANOS

Ayud TT y PP CAMILA DIAZ

RUC 1610021227-0

RIT 73 - 2023





NOMBRE IMPUTADO

RUT

DIRECCION

COMUNA

TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES (LIBRE-

PRESENTE)

0017098886-

8

Avenida LO OVALLE Nº 0320

La Cisterna.


Actuaciones efectuadas



DIA UNO


  • Inicia audiencia de juicio oral, en presencia del Tribunal Ministerio, público, defensa y acusada.

  • Querellante por la víctima, señala que presento escrito de delegación de poder en favor de la abogada NADIA OLAVE NUÑEZ.

  • Querellante por INDH, señala que presento escrito donde asume patrocinio y poder y delegación de poder en favor de FRANCISCO VILLANUEVA GAJARDO.

  • TRIBUNAL RESUELVE; Se tienen presentes las delegaciones del mandato, las delegación de poder y la forma de notificación.

  • Fiscal, solicita declaración por zoom de la testigo, MARLENNE VELASQUEZ NORAMBUENA, debido que estuvo todo el día en el Tribunal y no puede venir el día siguiente a declarar presencialmente

  • Defensa, no tiene oposición.

  • TRIBUNAL RESUELVE; no habiendo oposición por la defensa, se autoriza la declaración por zoom de la testigo MARLENNE VELASQUEZ NORAMBUENA


DIA DOS


  • Se desarrolla jornada de juicio sin inconvenientes.


DIA TRES



  • Defensa solicita declaración por zoom de los testigos BORIS MALDONADO MUÑOZ y CRISTIAN BALBOA BUSTOS.

  • Fiscal, no se opone a lo solicitado.

  • Querellante INDH, no se opone a lo solicitado

  • Defensa por víctima, no se opone a lo solicitado.

  • TRIBUNAL RESUELVE; no habiendo oposición se autoriza la declaración por zoom de los testigos BORIS MALDONADO MUÑOZ y CRISTIAN BALBOA BUSTOS.


DIA CUATRO



  • Defensa plantea incidente de incorporación de prueba nueva, señala que no contaba con ella hasta la noche de ayer y que revisando redes sociales e información de la época, donde ocurrieron los hechos, encontró publicaciones en redes sociales de la señora Cajas participando activamente en marchas entre el 2017 y el 2022, en segundo lugar solicita incorporar una entrevista del diario El Mostrador, que da a la señora Cajas, en dos partes, en la primera parte relata la dinámica lesiva y otra en la que señala una definición de carabineros y una referencia de carabineros que es bastante expresiva.

  • Fiscal, se opone a lo solicitado, indicando que las reglas para incorporar pruebas nuevas son sumamente claras en el Código Procesal Penal, tiene que tratarse de situaciones que no hayan sido de ninguna forma previsibles de necesitar, como argumentos o como medios probatorios para la defensa y en este caso no se da esa regla básica.

  • Querellante INDH, se opone en los mismos términos que el Ministerio Público.

  • Querellante por víctima, se opone indicando que no está dentro de la hipótesis del 336 del Código Procesal Penal, señala además que le parece impertinente que anoche haya revisado la redes sociales, podría haberla visto antenoche y haber contrarrestado incluso a María Paz con estos antecedentes.

  • TRIBUNAL RESUELVE; teniendo presente lo expuesto por los intervinientes y lo que prevé el artículo 336, del Código Procesal Penal, se rechaza la incorporación de esta prueba nueva, atendido principalmente a la oportunidad en la que se está justificando, el no haber sabido de la existencia o el uso de redes sociales por parte de la víctima para enrostrar esta situación con la acusada, es reconocido por parte de la víctima, ella incluso refirió que en la misma detención se había sacado una fotografía y la había subido a sus redes sociales, eso lo dijo también en juicio, por lo tanto, había un antecedente desde ese minuto de que ella era activa en redes sociales y que había hecho pública esta situación. Por lo tanto, podía prever la defensa con cierta diligencia oportunamente recabar esos antecedentes. Entendemos que la defensora asumió esta causa para este juicio y no fue la misma defensa desde el principio, pero si esto lo hubiese planteado tal vez antes con la víctima en el juicio, esto pudo haber sido distinto, cuestión que no es posible hacerla ahora. esos son los motivos por los cuales se rechaza la solicitud.


DIA CINCO



  • El Tribunal reunido después del debate de rigor y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha decidido por unanimidad de sus integrantes, ha resuelto, CONDENAR a TIARE NOEMI VERGARA TORRES, por el delito de APREMIOS ILEGÍTIMOS del artículo 150 letra A inciso primero del Código Penal. Se adjunta acta de deliberación al final del acta.


  • El Tribunal ha fijado audiencia de lectura de sentencia para el día 03 de julio de 2024 a las 11:00 horas, la que será pronunciada por el Magistrado MAURICIO OLAVE ASTORGA, a través de videoconferencia mediante la aplicación Zoom, a la cual se podrá acceder a través del siguiente link:




  • Querellante por la víctima se excusa de asistir a la audiencia de lectura de sentencia.

Absolución o condena:



RUC

RIT

Ambito afectado

Detalle del Hito

Valor

1610021227-

0

73-2023

CAUSA.: R.U.C=1610021227-

0 R.U.I.=73-2023

Duración (Horas)

0 5




Fecha de

deliberación

2024/06/28




Fecha audiencia

2024/07/03




Juez redactor

MAURICIO ALEJANDRO OLAVE

ASTORGA




Sala

EDIFICIO D PISO 8

SALA 803




Hora audiencia

11:00AM



RELACIONES.: VERGARA TORRES TIARE NOEMÍ / APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS

PÚBL

Resultado

Condenado.




Procedimiento

Ordinario de acción pública.




Dirigió la audiencia y resolvieron los jueces CAROLINA ESCANDON COX, MAURICIO OLAVE ASTORGA y CLAUDIA MORGADO MOSCOSO, todas jueces

titulares de este del Cuarto Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago.




ACTA DE DELIBERACIÓN:


Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Visto y oído, esta sala del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, reunida después del debate de rigor, y de conformidad a lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha resuelto lo siguiente:

I.- En cuanto a la acción penal

El tribunal por unanimidad de sus integrantes ha decidido condenar a la acusada Tiare Noemí Vergara Torres como autora del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 A inciso primero del Código Penal.

Para así decidirlo se valoró como suficiente la prueba rendida en juicio por el Ministerio Público, en especial los dichos de la ofendida quien señaló que el día de los hechos fue detenida cuando intentó intervenir en una detención de un conjunto de estudiantes secundarios que ella consideró injusta siendo detenida junto a ellos y llevada a la tercera comisaría, sitio en el cual y ante su negativa a firmar la documentación que daba cuenta que no había sufrido lesiones, se le intentó esposar con sus manos atrás. La ofendida explicó y así fue probado con documentos agregados al juicio que esta sufría crisis de pánico y que para calmarse solía usar sus manos en su rostro y por ello pidió no ser esposada con las manos atrás sino adelante y que ante la negativa de los funcionarios aprehensores a tal petición inició se un forcejeo que culminó con que fue tomada en vilo por carabineros y la acusada Taire Vergara quien estaba en el lugar le propinó una fuerte patada en la vagina, y finalmente fue esposada y llevada a constatar lesiones, primeramente al SAPU de Renca y posteriormente y una vez que en dicho lugar el médico de turno consignó un sangrado vaginal que no era propio de la menstruación, fue derivada a la Urgencia del hospital San José, donde le realizan un test de embarazo sanguíneo y una ecografía intravaginal consignándose en el DAU respectivo un embarazo de entre 4 a 5 semanas y un aborto completo vs aborto en progresión. Que posterior a ello fue llevada nuevamente a la tercera comisaría, siempre con tratos vejatorios que ella describe siendo dejada en libertad el mismo día en horas de la noche en la primera comisaría de Santiago, debiendo a los días siguientes someterse a un legrado en el hospital San Borja Arriarán para culminar el proceso de aborto ocasionado por la lesión sufrida atribuida por la víctima a la acusada.

Este relato que cumple con los elementos típicos del artículo 150 del Código Penal, esto es que la agresora era una funcionaria pública, verificado además por su decreto de nombramiento agregado al juicio y que ya estando detenida y al interior de la unidad bajo su custodia le realizó un apremió físico consistente en un punta pie en su vagina.

Dicho relato fue confirmado por testigos en especial, el relato de Patricio Gutierrez, el que expresó que fue detenido junto a la acusada y llevada a la tercera comisaría y que cuando él fue ingresado esposado por delante al carro policial para ser llevado a constatar lesiones

observó desde el interior de la patrulla por una ventana con rendijas que le permitía ver el torso de la ofendida y de frente a ella a la acusada Vergara, la misma que la había detenido, que la víctima reclamaba para no ser esposada sintiendo un fuerte grito de dolor de ésta, producto de un golpe, que al subir al carro su actitud estaba cambiada, que ya dejó de reclamar y que les dijo que había recibido un golpe en la vagina y que sentía que sangraba y que carabineros le decía que estaba exagerando, confirmando que fueron llevados a constatar lesiones junto con ella al SAPU de Renca y que cuando ella volvió al vehículo policial les dijo que, estaba embarazada y que estaba en proceso de aborto, relato similar al de un segundo detenido el señor José Aravena quien si bien estando dentro del carro policial antes de ser llevado a constatar lesiones, no podía ver lo que sucedía en el estacionamiento de la comisaría si sintió que la ofendida gritó

“Estúpida me pegaste en la vagina”, siendo claro para él que la habían golpeado porque ella se había negado a firmar y la habían separado del carro, reiterando que ella al subir al carro se quejaba de dolor y que sangraba.

Estos dos relatos, confirman la dinámica descrita, y la sindicación única y persistente de

la ofendida respecto de que la autora de la agresión constatada tanto en el dato de atención de urgencias del SAPU de Renca y del Hospital San Juan de Dios y que a la postre le causaron un aborto de un embarazo que ella desconocía, fueron ocasionados por la acusada.

Dichas conclusiones fueron ratificadas por sendos exámenes periciales, en efecto concurrió a estrados el Médico del Colegio de la orden señor Enrique Morales Castillo, quien aplicando las técnicas previstas en el protocolo de Estambul, entrevistó a la ofendida quien le narró una dinámica similar a la dada en estrados, en el sentido que dado que sufría crisis de pánico se opuso a ser esposada con sus manos a su espalda y que debido a ello es tomada por la fuerza y que cae al piso con las piernas abiertas y que recibe un golpe violento propinado por la acusada en la vagina, que le causa un aborto de un embarazo que ella desconocía, relato que el médico consideró acorde con un hecho vivenciado por la ofendida, destacando que el cuerpo de la mujer mediante la estructura ósea de la pelvis, las caderas y la parte final de la columna protegen la zona de gestación de los embarazos siendo el único lugar sin protección precisamente donde la ofendida dice haber recibido la agresión. Del mismo modo la doctora Negretti, del Servicio Médico Legal que confirmó que la víctima le narró en lo que respecta a la agresión sufrida, que esta se produjo al ser tomada en vilo desde sus extremidades y que en ese contexto recibe un fuerte golpe en la vagina que le causó un aborto, descartando, ante preguntas de la defensa, que dicho aborto se haya producido en forma espontánea y que en su criterio fue producto de un golpe con un elemento contuso, lo que en su opinión era concordante con el relato de la víctima, afirmando además, que dicha lesión fue de pronóstico médico legal grave en función de los procedimientos derivados del aborto sufrido por la ofendida.

Finalmente en sede pericial el atestado del psicólogo Omar Gutiérrez Muñoz, sirvió para confirmar que esta experiencia sufrida por la ofendida le causó un estrés post traumático con síntomas de ansiedad y depresión, el que se evidenciaba entre otras cosas, por su temor a salir a la calle, su desconfianza hacia carabineros, lo que le provocó problemas con su pareja y su entorno.

Finalmente, en cuanto a los testimonios importantes recibidos en juicio y para dar un contexto del trato hostil y vejatorio que sufrió la ofendida el día de su detención, el Tribunal valoró el testimonio de la abogada del INDH Marlene Velásquez y que el día de los hechos realizaba labores de observadora en la tercera comisaría, quien dice que efectivamente observó un mal trato a la víctima a la que no se le permitía cambiarse de ropa ni concurrir al baño, lo que logró hacer gracias a gestiones realizadas por su persona con el jefe de la unidad policial, logrando que incluso pudiese amamantar a su hijo de dos años, y cambiarse de ropa, narrándole al tribunal que la acusada le puso dificultades incluso para ver el DAU donde aparecía que la ofendida cursaba un aborto, hecho que por demás, quedó de manifiesto el intento de ocultamiento de dicha situación, al no ser consignada debidamente en la hoja de ruta de la patrulla en la que era parte la acusada ni en el parte policial el día de los hechos, lo que fue recién enmendado en una adición al mismo documento una vez que la ofendida había denunciado estos hechos en redes sociales.

Por todos, estos antecedentes el tribunal no tuvo dudas de la dinámica de los hechos

De éste modo, se descartarán las alegaciones de la defensa que pretendía la absolución de la acusada, alegando que no estaba probada con certeza suficiente que el aborto se haya producido en forma provocada, pues si bien es cierto, que los abortos espontáneos son más frecuentes en las primeras semanas de gestación, tal y como era el caso de marras, como ya se dijo la perito del Servicio Médico Legal Negretti fue categórica en señalar que el aborto se produce por la acción de un golpe realizado por un elemento contuso en la zona vaginal. De igual modo si bien hay una discrepancia entre lo aseverado por la ofendida al doctor Morales, y lo afirmado en estrados por ésta, en el sentido que el golpe lo recibe estando en vilo al tiempo que al doctor le narra haber estado sentada, lo cierto es que, dicha discrepancia es bastante menor si se piensa que a la doctora Negretti, le vuelve a narrar que fue golpeada al ser levantada por funcionarios policiales desde sus extremidades y porque en rigor, no hay discrepancia en un hecho esencial, esto es que en ese contexto la acusada y no otra persona es quien le propina una fuerte patada en su zona bulbar.

De igual modo la prueba aportada por la defensa, no tuvo la fuerza para poder desvirtuar la convicción a la que arribó el Tribunal, pues, el atestado del funcionario policial Balboa, quien era parte de la patrulla donde sucedieron los hechos junto con la acusada Vergara, descarta incluso la versión de ésta en el sentido de decir que no vio que ella haya sufrido alguna agresión por parte de la víctima, al tiempo de descartar la patada de Vergara a la

ofendida, testimonio en esta última parte en extremo dudoso, si se toma en consideración el sangrado vaginal de la víctima y el posterior aborto sufrido por ésta, luego de los incidentes sucedidos en la comisaría.

Del mismo modo, el relato realizado por la General Sosa durante el sumario administrativo llevado adelante por Carabineros de Chile contra la acusada, en la cual ella dice que sintió gritos y que ante esto concurrió donde estaba la acusada y la víctima, no señalando nada acerca de alguna agresión de la carabinero a la ofendida, no puede valorarse para descartar lo sucedido, pues es un relato incompleto y que narra hechos posteriores al conato que culminó con la agresión a la ofendida y por ello, insuficiente para generar alguna duda razonable, motivos todos que han conducido al tribunal a la decisión de condena respecto de la ofendida, por la figura del artículo 150 letra A del Código Penal del inciso primero y no del inciso final de la norma vigente al día de los hechos, debido a que dado que el embarazo por su etapa gestacional era imposible de divisar a simple vista, era una condición imprevisible para la autora del delito y no puede considerarse negligente o imprudente su conducta, como lo exigía el artículo 150 letra A del Código Penal en su parte final.

II.- En cuanto a la acción Civil

Que el tribunal, acogerá la demanda civil presentada por la actora, sólo respecto de la acusada y no respecto del demandado solidario Carabineros de Chile, por aplicación del artículo 59 del Código Procesal Penal, que restringe en esta sede los posibles demandados por las consecuencias civiles derivadas del hecho punible.

Para así decidirlo, el tribunal tuvo en vista, amen de lo ya razonado en el párrafo anterior, las declaraciones de la psiquiatra de la víctima Danae Sinclaire y de su ex pareja José Beltrán quienes le dieron contexto al daño moral sufrido por la ofendida derivado de los tratos vejatorios y las agresiones físicas acaecidas el día de su detención, fijándose un monto en dinero en favor de la actora, que se establecerá prudencialmente en la parte resolutiva de la sentencia.



Se fija para dar a conocer el fallo, que será redactado por el Magistrado señor Mauricio Olave Astorga, la audiencia del día miércoles 3 de julio de 2024, a las 11:00 horas.


RUC: 1610021227-0


RIT: 73-2023


Pronunciado por la sala titular de este Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, integrada por los Magistrados Carolina Escandón Cox quien presidio, Claudia Morgado Moscoso y Mauricio Olave Astorga.





Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: (Segundo Juicio )

Carolina Paz Escandón Cox.



Juez del 4° Tribunal de juicio ordinario de Santiago; Ingresó a la Categoría: 05-05-2017; Ingreso al servicio: 20-12-2005

Claudia Patricia Morgado Moscoso.

Juez del 4° Tribunal de juicio ordinario de Santiago; Ingresó a la Categoría: 28-07-2015; Ingreso al servicio:25-08-2009

Mauricio Alejandro Olave Astorga.

Juez 4° del Tribunal de juicio ordinario de Santiago; Ingresó a la Categoría: 21-10-2004; Ingresó al servicio: 31-07-2001


Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: (Primer Juicio )

 María Inés Collin Correa.

Juez del 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 

Cristina Cabello Muñoz.

Juez del Tribunal de juicio ordinario de Santiago; Ingresó a la Categoría:  30-11-2005; Ingresó al servicio:  23-03-2001


 Paulina Alejandra Sariego Egnem. 

Juez  del Tribunal de juicio ordinario de Santiago; Ingresó a la Categoría:  17-11-2005;  Ingresó al servicio: 19-11-2003




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