Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo; Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán;
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NN Numerio Negidio |
Introducción
Llámase alegato de bien probado, (Escrito de observación a la prueba) el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud (2).
Escrito de observación a la prueba no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.
Alegar es evaluar y defender.
El Escrito de observación a la prueba es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.
El Escrito de observación a la prueba es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.
Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal impuesta, a los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:
exposición metódica y razonada de los hechos afirmados (ordenación del discurso);
las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);
el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);
la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario (refutación);
la negación de los hechos afirmados por la contraparte (refutación).
las razones que se extraen de los hechos probados (confirmación y argumentación);
las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado (confirmación y argumentación).
Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al final del escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte interesada.
En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece la necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas producidas en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras pruebas del tipo argumentales. Los antiguos retóricos llamaban a esta parte del discurso confirmación. En los alegatos también se refutan las pruebas del contrario, y los retóricos llaman a esta operación refutación.
Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el juez, reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto, realizamos una tarea de valoración de las pruebas.
Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor precisión sobre los hechos controvertidos.
Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los alegatos y la confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras razones, que demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es esencialmente retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos es mover la voluntad del juez a nuestro favor.
Mientras que la refutación se dirige contra el adversario procesal y en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen los argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en las etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para dar una respuesta que objete los argumentos del contrario. En general puede decirse que la refutación consiste en destruir los argumentos opuestos a la cuestión que se defiende, y por ende destruir las pruebas y objeciones de la contraparte.
De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la última oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus razones y refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus conclusiones tendrán influencia en la sentencia.
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