La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 28 de diciembre de 2010

Observación de la prueba (Escrito o oral)


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;  Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;
NN  Numerio Negidio

Dichoso el abogado a cuyo alegato (Escrito de observación a la prueba) debe seguir necesariamente el juez al momento de sentenciar, pues su razonamiento exhaustivo no sólo lo ha convencido de su razón sino que, además, le ha cerrado todas las puertas posibles de escape en busca de otros argumentos para hacer ganar el pleito a la contraparte (1)”.

Introducción 

Llámase alegato de bien probado, (Escrito de observación a la prueba) el escrito en que las partes examinan la prueba rendida con relación a los hechos afirmados en la demanda y contestación, para demostrar su exactitud o inexactitud (2).

Escrito de observación a la prueba no tiene una forma determinada por la ley, se trata de un escrito en el que cada parte hará una crítica y un análisis de la prueba producida en autos, tratando de convencer al juez que la misma confirma la pretensión o la defensa esgrimida.

Alegar es evaluar y defender. 

El Escrito de observación a la prueba es el escrito que presenta cada parte, seguidamente a la acumulación de toda la prueba y antes de la sentencia. Es la última oportunidad dentro de la primera instancia, que tiene cada parte para expresar en forma sintética las razones legales, jurídicas y doctrinarias que surgen de las pruebas rendidas en el proceso.

Si bien dijimos que el alegato no tiene una forma procesal impuesta, a los fines de cumplir su propósito de “alegato de bien probado”, es aconsejable que el escrito contenga las siguientes previsiones:

exposición metódica y razonada de los hechos afirmados (ordenación del discurso);
las pruebas aportadas para demostrarlos (confirmación);
el valor de esas pruebas (confirmación y valoración);
la impugnación de las pruebas aportadas por el contrario (refutación);
la negación de los hechos afirmados por la contraparte (refutación).
las razones que se extraen de los hechos probados (confirmación y argumentación);
las razones legales y doctrinarias que se aducen a favor del derecho invocado (confirmación y argumentación).
Por último suele ser costumbre forense, la reiteración al final del escrito de la petición al juez de que falle a favor de la parte interesada.

En los discursos forenses del tipo del alegato civil aparece la necesidad de confirmar los hechos que afirmamos con las pruebas producidas en el proceso, y es propicio que podamos agregar otras pruebas del tipo argumentales. Los antiguos retóricos llamaban a esta parte del discurso confirmación. En los alegatos también se refutan las pruebas del contrario, y los retóricos llaman a esta operación refutación.
Entonces, para confirmar la posición que defendemos ante el juez, reuniremos todas las pruebas del asunto y procederemos a ordenarlas y a elegir las más relevantes; es decir las de mayor peso. Por lo tanto, realizamos una tarea de valoración de las pruebas.
Las pruebas siempre recaen sobre los hechos, y con mayor precisión sobre los hechos controvertidos.
Tengamos presente que la mayor finalidad que tienen los alegatos y la confirmación que contiene es convencer al juez de nuestras razones, que demostramos mediante pruebas. Por ello este discurso es esencialmente retórico y se dirige a la voluntad, la del juez, lo que buscamos es mover la voluntad del juez a nuestro favor.
Mientras que la refutación se dirige contra el adversario procesal y en los alegatos funciona como una anticipación ya que se desconocen los argumentos del alegato del contrario aunque se sabe los que utilizó en las etapas anteriores del proceso y deben tenerse en cuenta aquí para dar una respuesta que objete los argumentos del contrario. En general puede decirse que la refutación consiste en destruir los argumentos opuestos a la cuestión que se defiende, y por ende destruir las pruebas y objeciones de la contraparte.
De lo dicho se deduce que el acto de alegar no debe desdeñarse ni cumplirse a la ligera, pues en primera instancia es la última oportunidad procesal que tiene el abogado para invocar todas sus razones y refutar las del contrario. Y, sin lugar a dudas, sus conclusiones tendrán influencia en la sentencia.

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