nihil prius fide, significa “nada antes que la fe” (la fe pública, claro) y es el lema de los Notarios españoles. |
S. J. L. en lo Civil
................., por el ejecutante don ................., en autos ejecutivos caratulados "............. con ...........", cuaderno de apremio, a US., respetuosamente, digo:
Se han cumplido todos los requisitos para proceder al remate de los bienes embargados.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva fijar día y hora para la subasta, para la cual propongo el día de ...... de ....... próximo, de este año, a las .......... horas, en el Oficio del Tribunal; y determinar el periódico en el cual se harán las publicaciones legales.
Día y hora para la actuación que indica.
S.J.L. en lo Civil
.............................., por la parte del .............................., en autos sobre ................................., en procedimiento .........................................., caratulados "................................... con ......................................", a US., respetuosamente digo:
Solicito que US. tenga a bien fijar día y hora para realizar la siguiente actuación:
1.-.......................................................... .
2.-.......................................................... .
POR TANTO,
RUEGO A US. se sirva fijar día y hora para tal día y hora para tal diligencia con citación contraria.
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NOTA: La actuación del caso puede ser, por ejemplo:
- inspección personal del tribunal;
- informe de peritos, conjuntamente con una inspección personal del tribunal.
- prueba de testigos que se deba realizar fuera del tribunal; como es el caso de una dama; o de un enfermo, interrogados en su casa o en el hospital.
- Cotejo de documentos, etc.
Día y hora para absolución de posiciones.
S. J. L. en lo Civil.
................................., por la parte del demandante don ......................., en autos sobre .........................., en procedimiento ..................., caratulados ".............. con ..............", a US. respetuosamente, digo:
Acompaño sobre cerrado que contiene un pliego de posiciones, a fin de que don ................................, las absuelva, personalmente, el día y hora que US. se sirva fijar.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A US.: se sirva tener por acompañado dicho sobre, ordenar que sea guardado por el señor Secretario, y mandar citar a don ................................. a una audiencia, a fin de que absuelva personalmente estas posiciones, fijando día y hora al efecto, bajo los apercibimientos legales.
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NOTA: La resolución que recaiga en este escrito, se notifica por cédula al apoderado del absolvente.
EN LO PRINCIPAL: desistimiento y aceptación y renuncia; EN EL OTROSI: copias autorizadas.
S. J. L. en lo Civil
...................., demandante, asistido por su Abogado don ....................; y .................... demandado, asistido por su Abogado don ...................., en autos sobre ...................., en procedimiento .........., caratulados "................. con............", Rol .........., a US., de común acuerdo, decimos:
El actor se desiste de su acción y de su demanda debido a ....................
El demandado acepta este desistimiento.
Las partes se otorgan total y recíproco finiquito, en relación a las acciones señaladas, debiendo pagar, cada cual, sus costas.
POR TANTO,
ROGAMOS A US.: se sirva tener presente lo expuesto y mandar archivar los antecedentes.
OTROSI: Rogamos a US. ordenar se otorgue, a cada parte, copia autorizada de este escrito, proveido y notificaciones, por el estado.
EN LO PRINCIPAL: cobra incidentalmente el pago de honorarios profesionales; y EN EL OTROSI: se tenga presente.
S. J. L. en lo Civil
...................., de profesión Abogado inscripción Nº....., Patente Nº....., de la I. Municipalidad de ..........., domiciliado en .................... Nº......, en los autos caratulados "............ con .........", a US., respetuosamente, digo:
Consta en autos, mi actuación profesional, en la especialidad de ............. consistente en ....................
Estos servicios debieron ser pagados por la parte demandante(dado) de ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº........, de ésta, en razón de que ....................
Los honorarios por estos servicios profesionales, alcanzan a un valor de $.........., de acuerdo con ....................
Como el deudor se ha negado a pagarme dicha suma, me veo obligado a interponer esta demanda incidental de cobro de honorarios.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil y ..............................,
RUEGO A US.: se sirva tener por formulado cobro incidental de honorarios profesionales en contra de don ...................., ya individualizado, y condenarle a pagarme la suma $..........., desde la fecha de los servicios hasta la del pago efectivo; con más el I.P.C.; o la suma que US. determine, más intereses corrientes de acuerdo al mérito de autos, con costas.
OTROSI: Ruego a US. tener presente que, en mi calidad de Abogado habilitado, actuaré personalmente en autos.
Cláusula compromisoria o arbitral
En diversos contratos o convenciones, las partes convienen en que cualquiera dificultad que se suscite, entre ellas, "con motivo de la interpretación, aplicación práctica o cumplimiento del presente contrato, incumplimiento, validez o resolución del mismo, o por cualquier otra causa relacionada con dicho contrato, deberá ser resuelta por un árbitro arbitrador, en única instancia, quien resolverá breve y sumariamente y sin forma de juicio, y cuyo fallo será inapelable y sin ulterior recurso, renunciando -las partes- incluso, a los recursos de casación y de queja. Las partes designan, como árbitro, a don ....................................., y a falta de éste, o en caso de que éste no pueda o no quiera desempeñar el cargo, a don ................................., quien se desempeñará con iguales facultades".
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NOTA: También, el árbitro designado puede ser "de derecho". Asimismo, pueden fijársele sus atribuciones, procedimiento y los recursos que procederán en contra de sus resoluciones, para ante otro árbitro o conjunto de árbitros, o para ante la Corte. En caso de un recurso de queja, el tribunal superior es la Corte Suprema, si el Juez es "árbitro arbitrador".
También, pueden designarse dos árbitros; y un tercero, en caso de discordia entre ambos.
Asimismo, puede acordarse que, a falta de todos los árbitros nombrados, el Juez especial sea designado por la Justicia Ordinaria. En este último caso, el árbitro debe ser "de derecho".
Citación
S. J. L. en lo Civil.
Solicito que se cite al testigo don ......................, de profesión ..........., domiciliado en ............... Nº...., para que concurra a la audiencia de fecha ...... de ....... del año en curso, bajo apercibimiento de arresto.
POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar que se cite, judicialmente, a dicho testigo, bajo el apercibimiento indicado.
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NOTA: En un juicio criminal, se indica el art. 190 del Código de Procedimiento Penal: se hace mención al delito de que se trata y se agrega el número del Rol del proceso.
Citación para oír sentencia.
S. J. L. en lo Civil
Se encuentra vencido el término para formular observaciones a la prueba.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 432 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: citar a las partes para oír sentencia.
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NOTA: Según lo expresado en la explicación anterior, se agregará, en su caso, la siguiente petición, en caso de que la cuantía no haya sido, previamente, determinada por el Juez: "OTROSI: Sírvase US. fijar la cuantía de este pleito, para los efectos del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil".
Este artículo fue modificado por la Ley Nº 18.705 (D.O. de 24-05-88).
Según el texto actual del art. 432 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley Nº 18.882 (D. O. de 20-12-89), en contra de la resolución que cita a las partes para oír sentencia, sólo cabe reposición, que debe fundarse en error de hecho y deducirse en el plazo fatal de tres días hábiles. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.
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