Y
ALEJANDRO
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COMPARECEN:
MARÍA cédula nacional de identidad número -------, casada y separada de hecho, Educadora Diferencial, domiciliada en Avenida------ Comuna de La Cisterna y Ciudad de Santiago, por una parte, también denominado indistintamente “la cónyuge”; y por la otra don ALEJANDRO , cédula nacional de identidad número -------, casado y separado de hecho, ingeniero industrial, domiciliado en-------, comuna y ciudad de Santiago, también denominado indistintamente, “el cónyuge”, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de San Miguel, con fecha dos de abril de mil novecientos noventa y dos, el que fue inscrito con el número -------, del mismo año, bajo el régimen de separación total de bienes.
SEGUNDO: Manifiestan los comparecientes que de dicho matrimonio nació un hijo común, de nombre Maximiliano, hoy de dieciséis años de edad, respecto del cual, por mediación aprobada por el primer Juzgado de Familia de Santiago, ---------, hemos regulado nuestros derechos y obligaciones al efecto.
Que, además, doña ------, tuvo un hijo dentro de otra relación sentimental y que, por mutuo acuerdo y con conocimiento del menor, --------- lo reconoció para evitarle problemas en el futuro ante sus compañeros y terceros, además de consideraciones prácticas. Que el verdadero padre del menor es la actual pareja de doña -------, don -------, con quien se han comprometido a regularizar la situación de filiación entre ellos y el menor, iniciando los trámites respectivos dentro del plazo de un año, contado desde la declaración de divorcio. Sin perjuicio de lo anterior, el menor fue incluido en la mediación antes citada, quedando protegido en sus derechos, la cual producirá sus efectos –respecto de él-, hasta la regularización de la filiación señalada.
TERCERO: Declaran los cónyuges que producto de múltiples desavenencias acordaron cesar su vida en común, lo que se verificó en diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.
CUARTO: Las partes, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el 55 inciso segundo de la Ley Nº 19.947, vienen por este acto y en forma voluntaria a regular sus derechos y obligaciones mutuas, y respecto de ellos, estableciendo relaciones equitativas hacia el futuro, conforme a las tres siguientes cláusulas.
QUINTO: Alimentos, Relación directa y regular, cuidado personal y patriapotestad: estas materias, en relación a ambos menores, se encuentran reguladas en la causa----, RUC -------
SEXTO: Régimen de bienes: Señalan que el régimen patrimonial del matrimonio pactado al momento de celebración del matrimonio fue de separación total de bienes, que no poseen bienes en común y que nada se deben recíprocamente, por lo que no hay nada que liquidar.
Por este acto ambos comparecientes renuncian a las compensaciones económicas reciprocas que las partes puedan pedir, lo que éstas aceptan expresamente por cuanto no existe menoscabo y durante el matrimonio ambos pudieron desarrollarse tanto personal como profesionalmente.
SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge se obliga a constituir el siguiente usufructo: Uno) Don -------- es dueño del inmueble ubicado en calle Ochagavía, hoy Avenida José Joaquín Prieto, número -------, que corresponde al lote o sitio número ochenta y siete del plano regulativo de la comuna de La Cisterna, y que deslinda: AL NORTE: en diecisiete coma cuarenta metros con sitio número ochenta y seis; AL SUR: en diecisiete coma cuarenta metros con sitio número ochenta y ocho; AL ORIENTE: en trece coma cero cero metros con sitio número ochenta y tres; y AL PONIENTE: en trece coma cero cero metros con camino Ochagavía, hoy calle José Joaquín Prieto. La inscripción de este inmueble rola a fojas nueve mil seiscientos ochenta y seis número ocho mil cuatrocientos sesenta y siete del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año dos mil seis. Dos) Por el presente instrumento don ------------------- dona, cede y transfiere, gratuitamente, el usufructo sobre el predio individualizado precedentemente, a favor de doña -----, quien lo acepta para si y los hijos comunes nacidos dentro del matrimonio. Tres) El usufructo durará hasta que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad y/o hasta que concluyan sus estudios, sea medios o superiores. En ningún caso podrá exceder de los veintiocho años de edad de los mismos. Cuatro) El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el referido usufructo. Quinto) El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido que las partes conocen. Sexto) Las partes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que eventualmente pudiera corresponderles. Séptimo) Se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. Octavo) Se prohíbe expresamente, al usufructuario, el entregar en arrendamiento, celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización del dueño del predio. Se le prohíbe, así mismo ejecutar los siguientes actos, en las siguientes formas: celebrar convenios con las empresas de consumos básicos; subarrendar el inmueble; transferir o enajenar a cualquier título el presente derecho de usufructo. Noveno) Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la calidad de esenciales, las siguientes: Se obliga el usufructuario a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad; reparar a su costa cualquier desperfecto que experimente en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, etc.; Se compromete también a pagar mensualmente las cuentas de luz eléctricas, gas agua potable y extracción de basuras. Décimo) Se obliga el propietario, a no enajenar el inmueble mientras se encuentre vigente el presente usufructo, salvo por fuerza mayor, caso en el cual deberá constar –por escrito-, la voluntad de la usufructuaria. Undécimo) El impuesto de donación y los gastos de escritura y demás serán de cargo de don --------. Duodécimo) Bastará la exhibición del certificado de título, licencia de educación media y/o certificado de nacimiento que acredite la mayoría de edad, para que el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cancele la inscripción del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y de los certificados mencionados, para requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelación del usufructo pactado.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO FORZADO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. Acuerdan las partes que, en caso de que este acuerdo no sea cumplido en todo o parte por los comparecientes, dará derecho al otro a perseguir el cumplimiento forzado de la obligación, por todos los medios que le franquee la ley.
NOVENO: Todas las cuestiones que se susciten entre los comparecientes a causa o con motivo de la aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación, resolución o interpretación de las obligaciones pecuniarias o habitacionales y por las demás obligaciones estipuladas en este documento, especialmente las relativas al pago de las pensiones alimenticias acordadas, las partes constituyen domicilio convencional en la comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someten a la competencia territorial de los mismos.
DÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar, todas las inscripciones, anotaciones o subinscripciones a que hubiere lugar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, o demás instituciones, y especialmente para solicitar la aprobación de los acuerdos referidos ante los Tribunales correspondientes.
Minuta redactada por el abogado don ---------------------------------
EN COMPROBANTE, previa lectura y en señal de conformidad, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.
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