NN Numerio Negidio |
PROCEDIMIENTO: Ordinario
MATERIA : Transacción Extrajudicial, Nulidad de Contrato
DEMANDANTE: Inversiones e Inmobiliaria Coliseo
RUT:
ABOGADO
PATROCINANTE: Nulio Negilio
RUT:
DEMANDADO: Aulio Aurelio
RUT:
ABOGADO
PATROCINANTE: Cicerón Flavio
RUT:
EN LO PRINCIPAL: Transacción Extrajudicial Nulidad Contrato de Compraventa; PRIMER OTROSI: Acompañan Documentos; SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder. -
S. J. L. CIVIL DE SANTIAGO
Nulio Negilio, abogado, en representación convencional, según se acreditará en un otrosí de este escrito, de “Inversiones e Inmobiliaria COLISEO ”, giro de su denominación , ambos domiciliados, para estos efectos, en ____ N° ___ oficina N°__, comuna y ciudad de Santiago y, por la otra parte el abogado Cicerón Flavio, en representación del señor Aulio Aurelio, ingeniero, ambos con domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui Nº ___ oficina __ de la comuna y ciudad de Santiago, quienes decimos:
Que venimos en solicitar a S.S. se sirva aprobar transacción extrajudicial de nulidad de contrato de compraventa, que ambas partes suscribieron mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2020 Repertorio Nº ____ ante Notario de Santiago don JOSEFO , que acompañamos en un otrosí de este escrito
Los Hechos
Con fecha 20 de Marzo de 2017, Inversiones e Inmobiliaria COLISEO Limitada, vendió, cedió y transfirió a don Aulio Aurelio la propiedad con frente a Avenida APIA, correspondiente a sitio Nº 3 del plano de la población____, comuna de ____, Región Metropolitana, actualmente corresponde la dirección de _____Nº 2564, comuna de____.
El Precio de la compraventa de citado inmueble se acordó pagar con una suma contado de $40.000.000, monto el cual no fue jamás enterado o pagado al momento de suscribirse el contrato de compraventa y, un saldo de precio de $40.000.000 a un plazo de 15 años a contar del mes de Marzo del año 2020, suma de dinero que tampoco ha sido pagada a esta fecha.
Es del caso además, que el precio pactado entre las partes para la referida compraventa se estableció en una suma muy inferior a la mitad del valor comercial o de mercado del inmueble a la fecha de la compraventa. Además, en la misma escritura de compraventa, se expuso que el inmueble se entregaba materialmente al momento de suscribirse la citada escritura, sin que la entrega material se produjera, a la espera de la pertinente tradición e inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por su parte, el comprador reconoce los vicios del consentimiento descritos en la escritura de transacción que se acompaña en un otrosí y que referimos en el párrafo siguiente.
Es por lo expuesto que los contratantes suscribieron una transacción extrajudicial por escritura pública, en donde declararon que:
I.- La diferencia del precio de la compraventa pactado, con relación al precio comercial del inmueble, fue de una cuantía muy superior al doble del precio acordado, lo que permitiría a la parte afectada interponer una demanda rescisoria por lesión enorme según establece el artículo 1888 del Código Civil, encontrándose ésta acción dentro de su plazo de vigencia, esto es 4 años desde la fecha del contrato, según establece al artículo 1896 del mismo cuerpo legal y;
II.- Declararon a su vez que con el objeto de evitar o precaver un posible litigio entre las partes y, producto por un lado de la posibilidad que se pudiese llevar a cabo una demanda de nulidad o rescisión de contrato por lesión enorme, como por otro lado, no haber existido intención real, efectiva y seria por parte del comprador de adquirir el dominio, lo que conlleva vicio del consentimiento, al hacer que firmar el contrato al vendedor, razón por lo cual no se efectuó conscientemente el pago de precio de la compraventa. La intención inicial y sabida a la firma del contrato, de no pagar el precio por parte del comprador, generó un vicio del consentimiento a la firma de contrato.
I.- La diferencia del precio de la compraventa pactado, con relación al precio comercial del inmueble, fue de una cuantía muy superior al doble del precio acordado, lo que permitiría a la parte afectada interponer una demanda rescisoria por lesión enorme según establece el artículo 1888 del Código Civil, encontrándose ésta acción dentro de su plazo de vigencia, esto es 4 años desde la fecha del contrato, según establece al artículo 1896 del mismo cuerpo legal y;
II.- Declararon a su vez que con el objeto de evitar o precaver un posible litigio entre las partes y, producto por un lado de la posibilidad que se pudiese llevar a cabo una demanda de nulidad o rescisión de contrato por lesión enorme, como por otro lado, no haber existido intención real, efectiva y seria por parte del comprador de adquirir el dominio, lo que conlleva vicio del consentimiento, al hacer que firmar el contrato al vendedor, razón por lo cual no se efectuó conscientemente el pago de precio de la compraventa. La intención inicial y sabida a la firma del contrato, de no pagar el precio por parte del comprador, generó un vicio del consentimiento a la firma de contrato.
Con motivo de los antecedentes expuestos, las partes comparecientes, convinieron la siguiente transacción en escritura pública, en los términos que se indican a continuación:
a.- Dejar nulo o rescindir en todos sus términos y cada una de sus cláusulas el contrato celebrado de compraventa individualizado debido a los vicios de que este adolece.
b.- Que es intención de las partes mediante ésta transacción otorgarse mutuamente la seguridad jurídica que las partes en éste acto acuerdan dejar el contrato como nulo para todos sus efectos, y se dan el más amplio y total finiquito; c.- Las partes declaran que no existe reclamación alguna respecto a obligaciones remanentes por prestaciones mutuas o recíprocas de ningún tipo entre las partes, renunciando en forma mutua y recíproca a toda demanda, acción, recurso o reclamación por los derechos y/u obligaciones que habría generado dicho contrato de compraventa y;
d.- Por otro lado, las partes acuerdan dejar nulo el contrato con el fin de precaver también una acción resolutoria por cualquiera de las partes productos de los incumplimientos, por un lado la cosa jamás fue entregada y el precio jamás fue pagado y no existió intención de pago, así como tampoco se realizaron las respectivas inscripciones para adquirir.
POR TANTO, y conforme con lo dispuesto por los artículos 1567 Nº 3 Y 2446 y siguientes del Código Civil,
A US. PEDIMOS: Se sirva tener por aprobada la transacción extrajudicial acompañada en el primer otrosí, y como consecuencia de su aprobación declarar en definitiva:
1) Que el contrato de Compraventa celebrado con fecha 20 de Marzo de 2017 es nulo para todos los efectos legales
2) Que las partes no se deben monto alguno por deudas impagas o por prestaciones mutuas ni por ningún otro motivo.
PRIMER OTROSI: Las partes comparecientes acompañamos los siguientes documentos, todos instrumentos públicos con firma electrónica avanzada.
a) Copia autorizada de Transacción extrajudicial suscrita por las partes, otorgada con fecha 23 enero de 2020 ante Notario Público señor JOSEFO, repertorio _____
b) Copia autorizada del mandato judicial otorgado por “Inversiones e Inmobiliaria COLISEO Limitada” a don AULIO AURELIO, con fecha 17 febrero 2202, en la Notaría de Santiago, de don JOSEFO, Repertorio Nº_____.
c) Copia autorizada del mandato judicial otorgado por AULIO AURELIO a Franco CICERON FAVIO , con fecha 17 febrero 2202, en la Notaría de____, de don JOSEFO , Repertorio Nº____.
SEGUNDO OTROSI: Solicitamos a US. se sirva tener presente que don Nulio Negilio su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, como mandatario judicial, asume personalmente el patrocinio y poder de la presente causa.
TERCER OTROSI: Solicitamos a US. se sirva tener presente que don Don CICERON FAVIO en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, como mandatario judicial, asume personalmente el patrocinio y poder de la presente causa.
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