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En SANTIAGO DE CHILE, a cinco de octubre de dos mil diez, ante mí, RAÚL IVÁN PERRY PEFAUR, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada número trescientos doce, oficina doscientos treinta y seis, segundo piso, comuna de Santiago, comparecen: don -----, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis guión tres, y su cónyuge doña-----, chilena, fotógrafa, cédula nacional de identidad número ------ guión cuatro, ambos domiciliados en esta ciudad, Santiago, Región Metropolitana, mayores de edad, a quienes doy fe de conocer por sus cédulas citadas y expresan:
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción Independencia, que se inscribió bajo el número ----, bajo el régimen de sociedad conyugal.- SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo un mil setecientos veintitrés del Código Civil, han convenido en sustituir dicho régimen por el de separación total de bienes.- TERCERO: Por este mismo acto, los comparecientes liquidan la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse.- CUARTO: La sociedad conyugal referida, era dueña de los siguientes bienes, de los cuales ahora son comuneros los comparecientes: departamento número doce del edificio colectivo número ----, ubicado en calle Gamero número ----del plano de la población Juan Antonio Ríos Dos-C, antes comuna de Santiago, hoy Independencia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número ciento setenta y cinco del año mil novecientos sesenta y seis, en el registro artículo Once, ley once mil cuatrocientos sesenta y cuatro; y dueños además de derechos en proporción al valor adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: Norte, calle sin nombre, hoy Gamero; Sur, Colectivo número cuarenta y seis y área libre; Oriente, área libre; y Poniente, área libre por medio colectivo cincuenta y tres.- QUINTO: Las partes dejan constancia que los bienes muebles que guarnecen el inmueble fueron adquiridos por doña -----, al amparo de lo establecido en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, quien ejerce el oficio de fotógrafa, de manera independiente, quedando excluidos del haber social. Don ----- declara que reconoce y acepta que su cónyuge retire dichos bienes muebles del haber social, y queden excluidos del mismo, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto.- SEXTO: El bien raíz individualizado en la cláusula cuarta, es avaluado entre las partes de común acuerdo, en la cantidad de diez millones de pesos.- SÉPTIMO: como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, de modo que a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la suma de cinco millones de pesos.- OCTAVO: La hijuela de la cónyuge doña -----, se completa con la adjudicación de los derechos que le corresponden en el inmueble antes individualizado, que alcanza al cincuenta por ciento del mismo.- El valor total de esta adjudicación, es la suma de cinco millones de pesos quedando de esta forma enterada y pagada esta hijuela.- NOVENO: La hijuela del cónyuge don----- se completa con la adjudicación de los derechos que le corresponden en el inmueble antes individualizado, que alcanza al cincuenta por ciento del mismo.- El valor total de esta adjudicación, es la suma de cinco millones de pesos quedando de esta forma enterada y pagada esta hijuela.- DÉCIMO: Las partes aceptan las adjudicaciones, en la forma relacionada.- DÉCIMO PRIMERO: Las adjudicaciones, se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo.- DÉCIMO SEGUNDO: No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular, por este concepto, ni por ningún otro.- DÉCIMO TERCERO: Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los comparecientes.- DÉCIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.--
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción Independencia, que se inscribió bajo el número ----, bajo el régimen de sociedad conyugal.- SEGUNDO: Por el presente instrumento los comparecientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo un mil setecientos veintitrés del Código Civil, han convenido en sustituir dicho régimen por el de separación total de bienes.- TERCERO: Por este mismo acto, los comparecientes liquidan la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse.- CUARTO: La sociedad conyugal referida, era dueña de los siguientes bienes, de los cuales ahora son comuneros los comparecientes: departamento número doce del edificio colectivo número ----, ubicado en calle Gamero número ----del plano de la población Juan Antonio Ríos Dos-C, antes comuna de Santiago, hoy Independencia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número ciento setenta y cinco del año mil novecientos sesenta y seis, en el registro artículo Once, ley once mil cuatrocientos sesenta y cuatro; y dueños además de derechos en proporción al valor adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: Norte, calle sin nombre, hoy Gamero; Sur, Colectivo número cuarenta y seis y área libre; Oriente, área libre; y Poniente, área libre por medio colectivo cincuenta y tres.- QUINTO: Las partes dejan constancia que los bienes muebles que guarnecen el inmueble fueron adquiridos por doña -----, al amparo de lo establecido en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, quien ejerce el oficio de fotógrafa, de manera independiente, quedando excluidos del haber social. Don ----- declara que reconoce y acepta que su cónyuge retire dichos bienes muebles del haber social, y queden excluidos del mismo, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular por este concepto.- SEXTO: El bien raíz individualizado en la cláusula cuarta, es avaluado entre las partes de común acuerdo, en la cantidad de diez millones de pesos.- SÉPTIMO: como consecuencia, el haber líquido de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, de modo que a cada cónyuge le corresponde la mitad, que es la suma de cinco millones de pesos.- OCTAVO: La hijuela de la cónyuge doña -----, se completa con la adjudicación de los derechos que le corresponden en el inmueble antes individualizado, que alcanza al cincuenta por ciento del mismo.- El valor total de esta adjudicación, es la suma de cinco millones de pesos quedando de esta forma enterada y pagada esta hijuela.- NOVENO: La hijuela del cónyuge don----- se completa con la adjudicación de los derechos que le corresponden en el inmueble antes individualizado, que alcanza al cincuenta por ciento del mismo.- El valor total de esta adjudicación, es la suma de cinco millones de pesos quedando de esta forma enterada y pagada esta hijuela.- DÉCIMO: Las partes aceptan las adjudicaciones, en la forma relacionada.- DÉCIMO PRIMERO: Las adjudicaciones, se hacen como cuerpos ciertos, en el estado en que los bienes se encuentran, estado que es conocido de las partes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo.- DÉCIMO SEGUNDO: No se forma hijuela de frutos, porque éstos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo reclamo ni alcance alguno que formular, por este concepto, ni por ningún otro.- DÉCIMO TERCERO: Los gastos de esta escritura, impuestos, inscripciones y demás, se pagarán por iguales partes entre los comparecientes.- DÉCIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.--
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