La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 13 de agosto de 2011

Finiquito de contrato de trabajo

NN  Numerio Negidio

En Santiago, a 12 de junio de 2017, entre don L R G O, RUT: 4703156-7, Constructor Civil, en adelante denominada el empleador, domiciliado en Sergio Valdovinos 1575, comuna de Quinta Normal y ciudad de Santiago, y don  F G F, RUT 12247186-1, Abogado, domiciliado en Sergio Valdovinos 1491, comuna de Quinta Normal y ciudad de Santiago, también “El trabajador”, se deja testimonio y se ha acordado el finiquito que costa de las siguientes clausuras: ¨

PRIMERO: El trabajador presto servicios al Empleador entre el  1 DE ABRIL DE 2001, y el 1 DE MARZO DE 2016, fecha esta ultima en que su contrato de trabajo ha terminado causal señalado en el articulo Art. 159, numero 1. “Mutuo acuerdo de las partes.”, del Código del Trabajo.

SEGUNDO: Don F G F, manifiesta expresamente que L R G O, nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente y con pleno cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el mas amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con renumeraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las renumeraciones, indemnizaciones, compensaciones o con cualquiera causa o concepto.

TERCERO: Don F G F, deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a LUIS, recibió oportunamente el total de las renumeraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutados y disposiciones legales pertinente y que en tal virtud el Empleador  nada le adeuda por tales conceptos, por horas extraordinarias, asignación familiar, feriados, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como por ningún  otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la  determinación del mismo.  En consecuencia, don FRANCO GONZALEZ FORTUNATTI, declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de LUIS RAUL GONZALEZ OJEDA, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vínculos.

CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, don FRANCO GONZALEZ FORTUNATTI,  manifiesta expresamente que LUIS RAUL GONZALEZ OJEDA, nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente y con pleno cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su Empleador,  el mas amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con renumeraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad  social o de salud, subsidio, beneficios contractuales adicionales a las renumeraciones, indemnizaciones, compensaciones o con cualquiera causa o concepto.

QUINTO: Asimismo, en este acto y por este instrumento, don  FRANCO GONZALEZ FORTUNATTI, viene a renunciar expresamente, todo tipo y clases de acciones judiciales o extrajudiciales, sea estas de carácter laboral, civil, administrativo, penal y/o de cualquier otra naturaleza que sean y que eventualmente pudiese pretender o corresponderle contra el empleador, o que pudiese emanar directamente o indirectamente de la relación laboral que mantuvo que mantuvo con la antes señalada sociedad, de la  terminación del trabajo o de este finiquito.

Para constancia, las partes firman el presente finiquito en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas y en cumplimiento de la legislación vigente, don F G F, lo lee, firma y lo ratifica ante don L R G O.

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