nihil prius fide, significa “nada antes que la fe” (la fe pública, claro) y es el lema de los Notarios españoles. |
S. J. L. en lo Civil
........................., por la parte del demandante(dado) don ........................, en autos sobre .................., en procedimiento ............, caratulados ".............. con .....................", Rol Nº............., a US., respetuosamente, digo:
Don ................................., citado a absolver posiciones, no ha concurrido a las audiencias señaladas al efecto, en primera y en segunda citación, preguntas que se formularon bajo los apercibimientos legales.
POR TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto por el art. 394 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar su arresto, por medio de Carabineros de Chile; y hacerlo comparecer, forzadamente, a la audiencia que US. se sirva fijar, oficiando, al efecto.
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NOTA: Procede este arresto en juicios civiles, laborales, de policía local, penales y otros.
Según las circunstancias, el arresto se pide por Carabineros o por Investigaciones. También se puede pedir a ambas policías.
Una vez que el arrestado cumpla con la actuación de absolver posiciones, se le deja en libertad.
El arresto no libera, al absolvente, de la obligación de cumplir la diligencia.
Arresto del perito que indica.
S. J. L. en lo Civil.
..................., por la parte del ............., en autos sobre ............., en procedimiento ................, caratulados "................. con ....................", a US., respetuosamente, digo:
US. designó al señor ......................., de profesión ..............., con domicilio en calle ........................ Nº ......., oficina ...... Nº....., como perito, para que evacuara un informe pericial acerca de ...........
El perito no ha evacuado tal informe y, lo que es más grave, mantiene, en su poder, el expediente del caso, con grave perjuicio para mi parte.
Efectivamente, le fue entregado con fecha ..... de ..... de 199....; y -según el libro respectivo- no lo ha devuelto.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva ordenar el arresto del referido perito, quien debe ser traído a la presencia judicial, con el expediente, a fin de que curse la pericia; y luego, sea dejado en libertad.
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NOTAS: En materia de procedimiento penal, existe norma expresa, el art. 228 del Código de Enjuiciamiento Penal, que permite arrestar al perito que, sin excusa, se niega a desempeñar el encargo, al que se le arresta, igual que a los testigos, según el art. 190, del mismo código.
Cabe dudas acerca de si, en materia civil, procede el arresto cuando el perito no tiene el expediente retenido.
Aprobación del pago del impuesto de herencia.
S. J. L. en lo Civil
................................., por el peticionario, en autos sobre posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ............................., Rol Nº....., a US., respetuosamente, digo:
Consta del recibo Nº ............, del Banco ............., Oficina ................, de .... de ............. de 199.., que acompaño, que se encuentra pagado el impuesto de la herencia de autos.
POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva aprobar dicho pago, y ordenar que éste se anote, al margen de la inscripción de posesión efectiva de fs. ........ Nº ........, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, del año...
EN LO PRINCIPAL: aposición de sellos y EN EL OTROSI: patrocinio y poder
S. J. L. en lo Civil
.................................., de profesión ..........., domiciliado en ................. Nº ......., a US., respetuosamente, digo:
Con fecha ..... de ............ de 199.., falleció, en esta cuidad, lugar de su último domicilio, mi pariente don .................., con quien me ligaba la relación de ...........
Desgraciadamente, otro pariente común don .............., está realizando actuaciones que perjudican a todos los herederos y, también, al Fisco, en cuanto significa burlar el impuesto de herencia de las especies que no aparecerán en el inventario de la posesión efectiva, al llevar bienes de la herencia, a su domicilio como propias.
Es necesario resguardar los bienes muebles que se encuentran en el domicilio que fue del causante, hasta que no se realice un inventario de todos los bienes muebles que le pertenecían y que, ahora, son de la sucesión, desde el día de la delación; además, cuidar la documentación y buscar el testamento del causante.
Al efecto, y mientras Impuestos Internos no toma cartas en el asunto, solicito que se proceda a poner sellos en el domicilio de calle ................ Nº ......... depto. Nº ......., de esta ciudad.
POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 873 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva ordenar la aposición de sellos de dicho domicilio -sin que sea procedente dar traslado- respecto de todos los bienes muebles y los "papeles" de la sucesión, aunque haya eventual oposición, oficiando para que se conceda el uso de la fuerza pública, sólo para el caso de oposición; encomendar la diligencia al Sr. Secretario del Tribunal, quien podrá pesquisar el testamento del causante, todo previa información sumaria de testigos, que ofrezco; y resolver con urgencia, para evitar mayores daños, con costas.
OTROSI: Sírvase US. tener presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don .........................., inscripción Nº ......, patente Nº ...... de la I. Municipalidad de ........................., domiciliado en ...................... Nº ......, oficina Nº ......... de esta ciudad.
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