La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 27 de enero de 2016

0986

Réplica.

                S.  J.  L. en lo Civil

     ................., por el demandante don .............. .................., en autos sobre ................., ordinarios, caratulados "........ con .......", a US., respetuosamente, digo:
     La contraria ha contestado la demanda de autos y ha opuesto diversas excepciones, acompañadas de las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes.
     Analizaré y contestaré ‑separadamente‑ cada una de dichas excepciones, en el mismo orden en que han sido formuladas:
     1º Expresa, la que .................... sin embargo, ella no tiene razón ni legal ni moral por lo siguiente: .....................................................
     2º Funda, la contraria, su excepción de ....... en que ................... La ley invocada no es aplicable a la especie, porque .................
     Además, dicha ley no dispone lo que cree la contraria debido a .................................
     Han quedado, pues, rebatidas todas las defensas de la demandada.
     A mayor abundamiento, abonan la demanda de autos las razones que expongo a continuación:
     1º   ...............................................
     2º   ...............................................
     3º   ...............................................
                        POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil y artículos mencionados,
RUEGO A US.: se sirva tener por evacuado el trámite de la réplica y conferir traslado, al demandado, para duplicar.

        
__________________________________________________


NOTA: En el juicio ejecutivo, el período de discusión queda cerrado con el traslado que evacúa el ejecutante, en relación con las excepciones opuestas por el ejecutado. Esta es una especie de réplica, que debe evacuarse en el plazo fatal de cuatro días hábiles.

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