La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 23 de febrero de 2016

0943

Tipo de Recurso: Otros
Código: CI 12
Parte recurrente:
Nombre Abogado:
Rut:
Documentos:

Reposición, apelando en subsidio.

                S.  J.  L. en lo Civil.

     ...................................., por la parte del demandante (dado) don ...................., en los autos sobre ....................., caratulados ".................. con ...............", a US., respetuosamente, digo:
     A fs. ...., US. dictó una resolución ordenando que ................................
     Ruego a US. reponer dicha resolución en virtud de las siguientes razones:
     1º   ...........................................
     2º   ...........................................
                      POR TANTO,
de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los arts. 181  y 189 del Código de Procedimiento Civil, solicito reponer tal resolución y ordenar que ............, con costas.
     EN SUBSIDIO, apelo ‑fundadamente‑ de la resolución impugnada. Fundo esta apelación en lo siguiente:
     HECHOS:
     a)   ..................................................
     b)   ..................................................
     DERECHO:
     1º   ..................................................
     2º   ..................................................
     3º   ..................................................
                      POR TANTO,
RUEGO A US: Se sirva acceder a las siguientes peticiones concretas;
       I.‑    ...............................................
      II.‑    ...............................................
     III.‑    ...............................................
      IV.‑ Que la contraria sea condenada al pago de las costas. 
____________________________________________________


NOTA:  Si la reposición ha sido fundada en los hechos y en el Derecho y si contiene "peticiones concretas", no es necesario reiterarlas en la apelación subsidiaria, a menos que la reposición sea improcedente.


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