Solicita retención de inmueble.
S.
J. L. en lo Civil
................., por la parte del arrendatario don
..................., en autos sobre desahucio (o terminación) en procedimiento
especial de arrendamiento, caratulados ".............. ccon
..............", a US., respetuosamente, digo:
Mi parte
es acreedora, del arrendador, de
la suma de $ .........., proveniente de las siguientes partidas de
indemnización, relacionadas con el contrato de arrendamiento:
1º
.................................
2º
.................................
3º
.................................
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1.937 del
Código Civil, mi parte no puede ser expelida o privada de la cosa arrendada sin
que, previamente, se le pague o se le asegure el pago de esas sumas, por el
arrendador.
POR
TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.933 y siguientes y
1.937 del Código Civil y 583 del C. de Procedimiento Civil y art.9 de la Ley de
Arrendamiento Nº 18.101,
RUEGO A US.: declarar, en
definitiva, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo, mi derecho de
retener el inmueble señalado en el cuerpo de este escrito, mientras no se me
pague, o no se me asegure el pago, mediante garantía de primera hipoteca u otra
que el Tribunal determinará, de la suma de $ ........., adeudada, con
costas".
__________
NOTA: Ver Juicios del Contrato de Arrendamiento.
Explicación.
El
artículo 1.937 del Código Civil dispone que, en todos los casos en que se debe
indemnización, al arrendatario, no puede éste ser expelido o privado de la cosa
arrendada, sin que ‑previamente‑ se le pague o se le asegure el importe de
aquélla, por el arrendador. Agrega, que no se extiende, esta regla, al caso de
extinción involuntaria del derecho del arrendador, sobre la cosa arrendada.
La actual
Ley de Arrendamiento expresa que este reclamo deberá interponerse en la
audiencia del quinto día hábil a que el Tribunal debe citar a las partes
conforme con el art. 683 del C. de Procedimiento Civil.
La
solicitud se puede formular verbalmente; o por escrito.
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