EN LO PRINCIPAL: retención; EN EL PRIMER OTROSI: se
lleve a efecto la retención de inmediato; y EN EL SEGUNDO: cuaderno
separado.
S.
J. L. en lo Civil.
........................,
por el demandante, don ............................, en autos sobre
............................, en procedimiento de arrendamiento, caratulados
"............. con ..............",
a US., respetuosamente, digo:
El
arrendatario demandado me adeuda la suma de $ ....., por concepto de renta de
arrendamiento, como consta de autos.
Procede,
en consecuencia, que V. S. se sirva declarar mi derecho de retención sobre los
muebles con que el demandado tiene guarnecida la propiedad que le tengo dada en
arrendamiento, para seguridad de mis créditos.
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.942 del
Código Civil, 545 y 546 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el
art. 302 del mismo Código,
RUEGO A US.: se sirva declarar mi
derecho de retención sobre los muebles que guarnecen la propiedad arrendada,
ubicada en ......................... Nº......., los que no podrán ser sacados
de dicho inmueble, quedando ellos en poder del deudor, como depositario
provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes, con
costas.
PRIMER OTROSI: A fin de evitar que el
arrendatario burle mis derechos, sacando ‑de la propiedad‑ los muebles que la
guarnecen, ruego a US. decretar que la retención de los mismos se lleve a
efecto de inmediato.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. ordenar que
se forme cuaderno separado.
_____________________
NOTA: Los Tribunales proveen esta solicitud, por
lo general, dando traslado de ella al arrendatario; pero ordenando que la
retención se lleve a efecto de inmediato.
La
retención se efectúa mediante Receptor, quien procede igual que en los
embargos, individualizando las especies retenidas.
El art.
598 del Código de Procedimiento Civil expresa que, si el arrendatario
pretendiera, antes del que se expida orden de retención, burlar el derecho del
arrendador, extrayendo las especies con que tiene guarnecida la habitación,
podrá el arrendador solicitar el auxilio de cualquier funcionario de policía,
para impedir que se saquen los objetos de la propiedad. El referido funcionario
prestará este auxilio sólo por el término de dos días, salvo que, transcurrido
este plazo, le exhiba ‑el arrendador‑ copia autorizada de la orden de retención
expedida por el Tribunal competente.
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