Juzgado :
Rol
caratulados :.................... con ..............
Rol
caratulados :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de secuestro; PRIMER OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego; SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado;
S.
J. L. en lo Civil
Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos ______, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ‑respetuosamente‑ digo:
Las
especies que son motivo de la demanda, se encuentran en poder de don Cayo Seyo , domiciliado en ............. Nº........, de esta ciudad.
Existe
fundado temor de que dichas especies sean ocultadas, por él o por el demandado;
o que se deterioren.
Especialmente,
.....................................
En autos,
hay antecedentes escritos que constituyen, no tan, sólo una presunción grave,
sino que prueba completa de mis derechos sobre dichas especies. Tal es el
documento acompañado a fojas ............, consistente en
........................
De ahí, que
solicite el secuestro de especies, a fin de que se pongan bajo mi custodia,
como depositario provisional; o del depositario que US. designe. Tales especies
son:
1)Automóvil
marca ............., placa patente .........., motor Nº ..............., inscripción
Nº........, del Registro Civil de la ciudad de ..................
2) ..................................................
3) ..................................................
POR
TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los
arts. 290 Nº 1º, 291, 292 y 302 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US., se sirva decretar la
medida precautoria de secuestro de las especies individualizadas, poniéndolas
bajo mi custodia, en calidad de depositario; o de la persona que US., tenga a
bien designar.
PRIMER OTROSÍ: En mérito de las
razones expuestas en lo principal, y para hacer posible que la medida se lleve
a efecto, es necesario que se haga sin previa notificación del demandado.
POR
TANTO, conforme lo autoriza el art. 302 del mismo Código,
RUEGO A US., se sirva ordenar que
la medida precautoria de secuestro se lleve a efecto sin previa notificación
del demandado, facultando, al Sr. Receptor judicial encargado de llevarla a cabo con la
fuerza pública, para allanar o descerrajar, sólo en caso de haber oposición o
en caso de encontrarse cerrado el domicilio del demandado.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US., ordenar la
formación de cuaderno separado.
_____________________________________________
NOTA: Esta medida es especialmente indicada cuando
las especies de que se trata han sido dadas en alguna de las formas de prenda.
Véanse, también, "Demanda Ejecutiva Prenda" varias.
Conforme
al art. 298 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede exigir caución
de los perjuicios que se originen. El solicitante puede ofrecer esa caución en
un Otrosí, del tenor siguiente:
POR TANTO,
RUEGO A US.: si así lo estima del caso, fijar el monto de la caución; y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal.
RUEGO A US.: si así lo estima del caso, fijar el monto de la caución; y ordenar que el fiador propuesto se constituya como tal.
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