La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 27 de abril de 2016

0617

Tribunal
Rol 
EN LO PRINCIPAL: Solicita que se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: se lleve a efecto desde luego.

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio,  Abogado por el demandante en los autos sobre ......................,  ya individualizado en la presuma de esta presentación, , a US., respetuosamente, digo:
Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica de la demandada es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.
En efecto, ............................................
En los autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ ............., sino que plena prueba de él. Tal es el documento acompañado, consistente en ...................
En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito, a US., la dictación de la medida precautoria del Nº 4º del art. 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de prohibición de gravar y enajenar bienes determinados, haciéndose efectiva por la suma de $ ..........., reajustes, intereses y costas, sobre el bien raíz ubicado en .......................... Nº......, de la Comuna de ........., de la ...ª Región, inscrito a nombre del deudor, a fs. ............., Nº .........., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .................., del año 19....
       POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 290, 296, 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
         RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de prohibición de gravar y enajenar el bien raíz individualizado, a fin de caucionar el pago de crédito de autos, de $........., reajustes, intereses y costas, y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador respectivo.
OTROSI: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas, ruego a US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
         

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NOTA:  Este formato sirve, con la adaptación correspondiente, para la prohibición de gravar y enajenar bienes muebles.

     En el caso de vehículos, se individualizará su inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil.

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