Juzgado :
Rol
caratulados :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego.
Rol
caratulados :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego.
S.
J. L. en lo Civil
Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos sobre
................., ya individualizado en la presuma de esta presentación a US., respetuosamente, digo:
Mi parte
ha tenido conocimiento que la situación económica del demandado es muy
angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi
representado.
En efecto,
............................................
En estos
autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción
grave del crédito que se reclama, ascendente a $ .........., sino "plena
prueba" de él. Tal es el documento acompañado, consistente en
..........................
En virtud
de lo expuesto anteriormente, solicito ‑de US.‑ la dictación de la medida
precautoria del Nº 3º del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; o
sea, la de retención de bienes determinados, haciéndose efectiva, por la suma
de $........., reajustes intereses y costas, sobre los siguientes bienes:
a)
.............................................
b)
.............................................
c)
.............................................
Tales
bienes se encuentran en poder de don ........... ........................... en
calle ................. Nº ............, de esta ciudad.
POR TANTO, y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 290, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la
medida precautoria de retención de los bienes indicados, que se encuentran en
poder de don Cayo Seyo , hasta por la suma de $ .........,
reajustes, intereses y costas, ordenando su notificación.
OTROSÍ: En mérito de las mismas
razones más arriba señaladas,
RUEGO A US., de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso 2º del Art. 302 del Código de Procedimiento Civil,
ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin
previa notificación del demandado.
______________________________________________
NOTA: Se
puede retener dinero en la cuenta corriente bancaria del deudor, solicitando
que la medida afecte a los depósitos futuros, debiendo notificarse al banco
respectivo.
Procede
solicitar la fuerza pública "sólo para el caso de oposición".
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