La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 7 de abril de 2016

0618

Juzgado                                  :
Rol
caratulados                           :.................... con ..............
EN LO PRINCIPAL: Solicita se decrete la medida precautoria que expresa; OTROSÍ: Se lleve a efecto desde luego.

                 S. J. L. en lo Civil

Lucio Ticio, Abogado por el demandante en los autos sobre ................., ya individualizado  en la presuma de esta presentación a US., respetuosamente, digo:
Mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica del demandado es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.
En efecto, ............................................
En estos autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se reclama, ascendente a $ .........., sino "plena prueba" de él. Tal es el documento acompañado, consistente en ..........................
En virtud de lo expuesto anteriormente, solicito ‑de US.‑ la dictación de la medida precautoria del Nº 3º del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de retención de bienes determinados, haciéndose efectiva, por la suma de $........., reajustes intereses y costas, sobre los siguientes bienes:
     a) .............................................
     b) .............................................
     c) .............................................
Tales bienes se encuentran en poder de don ........... ........................... en calle ................. Nº ............, de esta ciudad.
   POR TANTO, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 290, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil,
     RUEGO A US.: se sirva decretar la medida precautoria de retención de los bienes indicados, que se encuentran en poder de don Cayo Seyo , hasta por la suma de $ ........., reajustes, intereses y costas, ordenando su notificación.

OTROSÍ: En mérito de las mismas razones más arriba señaladas,
RUEGO A US., de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida precautoria solicitada se lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado.
______________________________________________
NOTA:  Se puede retener dinero en la cuenta corriente bancaria del deudor, solicitando que la medida afecte a los depósitos futuros, debiendo notificarse al banco respectivo.
Procede solicitar la fuerza pública "sólo para el caso de oposición".

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