JUZGADO
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso; PRIMER OTROSI: Se curse desde luego; y SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado;
ROL
CARATULADO
EN LO PRINCIPAL: Se conceda la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien litigioso; PRIMER OTROSI: Se curse desde luego; y SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno separado;
S.
J. L. en lo Civil
Lucio Ticio por la parte demandante , en los autos sobre ..................., ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:
Mi parte
está demandando a don Numerio Negidio , el dominio, respecto del bien raíz
ubicado en calle ............ Nº......., de la ciudad de .............., comuna
de ........................, de la ..... Región, inscrito, a nombre del
demandado, a fs. ...... Nº ......., del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de ................, del año ......
De este
modo, dicho inmueble es un bien litigioso, comprendido en el Nº 4º del art.
1.464 del Código Civil, existiendo objeto ilícito en su enajenación.
Pero, para
que los objetos materia del juicio se consideren comprendidos dentro de dicha
disposición, es necesario que el Tribunal decrete la prohibición respecto de
ellos, conforme lo que dispone el artículo 290, numero 4 del Código de
Procedimiento Civil.
De este
modo, es procedente que US., tenga a bien decretar la prohibición de celebrar
actos y contratos sobre el bien raíz señalado, pues la disposición citada no
distingue ni exige que las facultades del demandado ofrezcan o no suficiente
garantía, sino que, en general, dispone que, para que los bienes litigiosos se
entiendan comprendidos dentro del Nº 4º del artículo 1.464 del Código Civil y
por consiguiente, fuera del comercio humano, el tribunal debe decretar
prohibición, a su respecto.
De otro
modo, el demandado podría enajenarlo o gravarlo en términos tales que hiciera
ilusorio el derecho demandado por mi parte.
Junto con
la demanda y también por separado, mi parte ha presentado diversos documentos:
1º
...........................................
2º
...........................................
Estos
antecedentes constituyen una presunción grave del derecho que reclamo, lo que
legitima esta solicitud.
POR TANTO, de acuerdo con lo
expuesto y lo que disponen los artículos 1.464 Nº 4º del Código Civil y 290,
296 y 297 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva decretar la
medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el
inmueble señalado; y ordenar su inscripción en el Registro de Prohibiciones del
Conservador de Bienes Raíces de ...............
PRIMER OTROSÍ: Por lo dicho en lo
principal, en orden a que se trata de un bien litigioso, de modo que,
para quedar fuera del comercio humano, debe dictarse prohibición a su respecto,
y debiendo la prohibición inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente,
RUEGO A US.: conforme lo autoriza
el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que la medida se
lleve a efecto desde luego, sin previa notificación del demandado, a fin de que
éste no pueda burlar los derechos de mi parte, enajenando o gravando, el bien,
durante la substanciación del incidente y de la causa.
SEGUNDO OTROSI: Ruego a US. se sirva
ordenar la formación de cuaderno separado.
_________________________________________________
NOTA:
Concedida la medida precautoria sin previa notificación del demandado,
deberá notificarse, el traslado correspondiente, en el plazo de cinco días
desde que quedó trabada, bajo sanción de
quedar sin efecto la diligencia practicada. El Tribunal puede ampliar el plazo,
por motivos fundados.
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