3).-Juicios ejecutivos. 1).-Los juicios ejecutivos, de dar, hacer o no hacer; Desde 20 UF., sean principales o Incidentales. 2).- Notificación de Protestos: Desde 10 UF. 3)-Pago por consignación. Desde 15 UF; en la calificación de la suficiencia se aplicarán las reglas del Juicio Ordinario. 4).- Preparación de la vía ejecutiva: a) Si no tiene resultados: desde 10 UF a todo evento. b) Si queda preparada la vía ejecutiva: Las mismas reglas del juicio ejecutivo; esto es 20 UF como mínimo. c) Si queda preparada la vía ejecutiva pero no se obtiene: 10 UF del honorario del juicio ejecutivo como mínimo; 5). Si se obtiene pago o acreencia: Con la preparación de la vía ejecutiva: Desde 15 UF. 6). Tercerías en general: a) De dominio: Desde 15 UF. b) Prelación o pago: Del 10 al 15% de lo que obtenga el cliente. |
Procedimiento concursal reorganización de la empresa deudora. De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 20 UF. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF. Procedimiento concursal renegociación de la persona deudora. De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 10 UF. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF. Procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora. Será el mismo indicado para el procedimiento para la reorganización, con incremento de hasta un 30%. |