La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 30 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XV): Juicios ejecutivos y de concursos. a



NN  Numerio Negidio



  


3).-Juicios ejecutivos.

1).-Los juicios ejecutivos, de dar, hacer o no hacer;

Desde 20 UF., sean principales o Incidentales.

2).- Notificación de Protestos:

Desde 10 UF.

3)-Pago por consignación.

Desde 15 UF; en la calificación de la suficiencia se aplicarán las reglas del Juicio Ordinario.

4).- Preparación de la vía ejecutiva:

a) Si no tiene resultados: desde 10 UF a todo evento.
b) Si queda preparada la vía ejecutiva:
 Las mismas reglas del juicio ejecutivo; esto es 20 UF como mínimo.
c) Si queda preparada la vía ejecutiva pero no se obtiene:
10 UF del honorario del juicio ejecutivo como mínimo;

5). Si se obtiene pago o acreencia:
 Con la preparación de la vía ejecutiva:
Desde 15 UF.

6). Tercerías en general:
a) De dominio:
 Desde 15 UF.
b) Prelación o pago:
Del 10 al 15% de lo que obtenga el cliente.




  

Procedimiento concursal reorganización de la empresa deudora.

De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 20 UF.

El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF.

 
Procedimiento concursal renegociación de la persona deudora.

De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 10 UF.

El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF.


Procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora.

Será el mismo indicado para el procedimiento para la reorganización, con incremento de hasta un 30%.



domingo, 27 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XV):Encarcelación, extradición y el desafuero.-a

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ENCARCELACIÓN.

De un ingreso mínimo mensual, a 20 ingresos mínimos anuales. Si es con apelación o consulta y con alegato, el mínimo será de dos ingreso mínimo mensual.

EXTRADICIÓN Y DESAFUERO.


De 2 a veinte ingreso mínimo mensual. El mismo honorario se aplicará en caso de petición de inhabilidad de un Parlamentario o Concejal.

miércoles, 23 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XIV): Política.-a


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Acusaciones constitucionales ante el Senado:


De 50 UF a 200 UF.
Gran sala del tribunal constitucional

Contiendas de Competencia ante el Tribunal Constitucional, ante el Senado o ante la
Corte Suprema:


De 20 UF a 100 UF.

Querella de capítulos:


De 50 UF a 500 UF


Error o arbitrariedad judicial. Declaración de la Corte Suprema y juicio indemnizatorio:

a) Declaración de la Corte Suprema, de 50 UF a 200 UF.
 b) Juicio indemnizatorio. Se aplicarán las reglas del juicio ordinario civil.

miércoles, 16 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XIII): Recursos jurisdiccionales.- a

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Este articulo regula los honorarios por recursos y alegatos de abogados distintos del patrocinante de la causa, y también los de este último para los efectos del inciso segundo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

A) RECURSOS

Amparo (recurso de):
De 20 UF a 150 UF.

Casación civil ante la Corte Suprema (interposición y alegato):
De 50 UF a 300 UF.

Nulidad penal ante la Corte Suprema (interposición y alegato):
De 50 UF a 300 UF.

Hecho (redacción del recurso de):
De 10 UF a 30 UF.

Inaplicabilidad (redacción y tramitación del recurso de):
De 50 UF a 300 UF.

Queja (redacción y tramitación del recurso de):
De 10 UF a 100 UF.

Revisión (redacción y tramitación del recurso de):
De 50 UF a 300 UF.

B).-Si el alegato no está comprendido en la interposición del recurso, se aplicarán las siguientes reglas:


 a) Del 20% al 50% del honorario que corresponda a la interposición del recurso.

 b) Si no pudiere aplicarse la regla anterior, el honorario será de 10 UF a 100 UF, según la naturaleza y complejidad del recurso.

continuación

martes, 15 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XII):Derecho de aguas.-a

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Juicios y gestiones voluntaria relacionada con derecho de aguas.

a) Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas 

40 UF

b) Constitución o reformas de organizaciones de usuarios, comunidades de aguas, organizaciones de canalistas, Juntas de vigilancias:
Desde 30 UF.

f) Acciones de amparo de aguas:

Desde 20 UF.

continuación

miércoles, 9 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (XI): Electorales.-a

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ASUNTOS ELECTORAL Y ECONÓMICO


1). Reclamaciones Electorales ante Tribunal Calificador o la Justicia Ordinaria:
Desde 20 UF.

2). Reclamaciones entabladas ante las Cortes de Apelaciones contra acuerdos, reglamentos, órdenes o resoluciones del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central o de sus organismos locales:

 Desde 20 UF. 

Aranceles de los abogados (X) Tributario y Aduanero.-a

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MATERIA TRIBUTARIO

1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de:

2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios:
Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa:
Desde 10 UF
b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.

c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros  no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%.

3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
i)- Hasta 50 UF.:
 Desde 10 UF.
ii).-De 50 UF hacia arriba:
Desde 15 UF.
iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado.

 Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.

4).- Reclamaciones de Avalúos:
El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF. 

5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales:
Desde 5 UF. 

  

Reorganizaciones, planificaciones tributarias y asesorías tributarias en general.

De 20 UF a 1000 UF.





martes, 1 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (IX) Administrativa.-a

NN  Numerio Negidio


Administración publica. 


MATERIAS ADMINISTRATIVAS

1). Alzamiento de clausura:
 Desde 5 UF.

2). Asesoramiento legal en Loteo de terrenos, formación de poblaciones y otros semejantes, incluyendo la constitución de la propiedad por pisos y departamentos:
Desde el 5% del monto de la negociación, con un mínimo de 25 UF.

3). Gestiones ante reparticiones administración pública central,  o  administración autónoma, los banco, las sociedades, etc.:
Desde 5 UF

4).- Nacionalización, gestiones
Desde 25 UF.

5).-. Pensiones de Jubilación, retiro, montepío, obtención o reajustes de: de 10 al 30% de las sumas que representen las pensiones o el aumento de ellas en su caso, en el período de un año. 
Si el reajuste se concediere con efecto retroactivo, este honorario se aumentará en un 10 a un 20% calculado sobre las sumas que se perciban en virtud del efecto retroactivo.

6).- Permanencia de extranjeros en el territorio nacional, gestiones de: desde 5 UF

7).-. Propiedad intelectual e industrias, gestiones relacionadas con: 

8).- Obtención de patentes de invención, si no se dedujere oposición u objeción en el informe pericial, el honorario será desde 5 UF.; en caso contrario, será desde 10 UF Tratándose de renovaciones, el Honorario será el 50% del señalado; marcas comerciales y modelos industriales: desde 5 UF.

9)- Juicios sobre marcas comerciales, modelos industriales y propiedad intelectual.
Se aplican las normas señaladas para los Juicios Ordinarios o criminales según el caso.

10).-Registro sobre marcas comerciales y modelos industriales y constitución de la propiedad intelectual: de 1 a 5%. Tratándose de renovaciones, el honorario será el 50% del señalado.

11).- Reclamaciones contra acuerdos municipales o decretos ilegales de los Alcaldes: desde 10 UF.