NN Numerio Negidio |
1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de: 2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios: Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será: a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa: Desde 10 UF b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso. c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%. 3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos: i)- Hasta 50 UF.: Desde 10 UF. ii).-De 50 UF hacia arriba: Desde 15 UF. iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado. Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF. 4).- Reclamaciones de Avalúos: El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF. 5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales: Desde 5 UF. |
Reorganizaciones, planificaciones tributarias y asesorías tributarias en general. De 20 UF a 1000 UF. |
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