La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 9 de junio de 2010

Aranceles de los abogados (X) Tributario y Aduanero.-a

NN  Numerio Negidio

  



MATERIA TRIBUTARIO

1). Impuestos, gestiones de regularizaciones de:

2)- Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario cuya resolución esté sujeta a posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios:
Desde 8 UF; en los posibles recursos ante los Tribunales Ordinarios, el honorario será:
a).-Si el asunto termina con la resolución administrativa:
Desde 10 UF
b).- Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto que se le cobraba, la cantidad indicada se aumentará con una suma mínima de desde el 10% sobre el exceso.

c) Si el asunto se llevare ante los Tribunales Especiales Tributarios y Aduaneros  no regirá lo dicho en el párrafo anterior, sino que se aplicará la regla del Juicio Ordinario aumentado en un 50%.

3).-Multas, reclamaciones contra las resoluciones que las impongan. Se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos:
i)- Hasta 50 UF.:
 Desde 10 UF.
ii).-De 50 UF hacia arriba:
Desde 15 UF.
iii).- Sobre el exceso de 50 UF, desde 15 UF., más un adicional de 3% de lo ahorrado.

 Este honorario se aumentará en un 5% más sobre el beneficio obtenido por el cliente; y en total, no podrá ser inferior, en ningún caso a 20 UF.

4).- Reclamaciones de Avalúos:
El honorario se determinará sobre el ahorro en el avalúo determinado en el equivalente desde el 15% de dicho ahorro tomando como mínimo por la gestión 5 UF. 

5).-. Reclamaciones por Patentes Municipales:
Desde 5 UF. 

  

Reorganizaciones, planificaciones tributarias y asesorías tributarias en general.

De 20 UF a 1000 UF.





No hay comentarios:

Publicar un comentario