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Este articulo regula los honorarios por recursos y alegatos de abogados distintos del patrocinante de la causa, y también los de este último para los efectos del inciso segundo del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
A) RECURSOS
Amparo (recurso de):
De 20 UF a 150 UF.
Casación civil ante la Corte Suprema (interposición y alegato):
De 50 UF a 300 UF.
Nulidad penal ante la Corte Suprema (interposición y alegato):
De 50 UF a 300 UF.
Hecho (redacción del recurso de):
De 10 UF a 30 UF.
Inaplicabilidad (redacción y tramitación del recurso de):
De 50 UF a 300 UF.
Queja (redacción y tramitación del recurso de):
De 10 UF a 100 UF.
Revisión (redacción y tramitación del recurso de):
De 50 UF a 300 UF.
B).-Si el alegato no está comprendido en la interposición del recurso, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Del 20% al 50% del honorario que corresponda a la interposición del recurso.
b) Si no pudiere aplicarse la regla anterior, el honorario será de 10 UF a 100 UF, según la naturaleza y complejidad del recurso.
continuación
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