La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



miércoles, 19 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (VIII). Laboral y Seguridad Social.-a


sala de justicia 

Materias laborales y seguridad social.

Juicio ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas.

Desde 8 UF para trabajador y/o un 20% del recupero. 

Para el empleador desde 12 UF con un 20% del ahorro.

Juicio monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas. (solo en sede administrativa)

Desde 8 UF para el trabajador.

 12 UF para el empleador.

Amparo laboral

Desde 20 UF trabajador y desde 30 UF empleador.

Reclamo de multas

Desde 12 UF para empleador.

Reclamo de otras resoluciones administrativas

Desde 12 UF para empleador.

Juicio ejecutivo laboral

Desde 8 UF para trabajador y/ 20% obtenido. 

Desde 12 UF para empleador y/o 20% del ahorro.

Redacción contrato individual de trabajo

Desde 8 UF

Redacción contrato colectivo de trabajo

Desde 25 UF


  

Tutela  laboral.

Trabajador, desde 20 a 100 Uf  o hasta el 30 % de lo obtenido. Empleador desde 30 a 200 uf.

Asesoría mensual integral de empresa que incluya el área laboral.

Desde 10  a 200 UF

Asesoría y representación ante la Inspección del trabajo.

Desde 5 a 50 UF.

Cobranza previsional.

Desde 5 Uf a 50 Uf

Denuncias a la inspección del trabajo.

Desde 1  Uf a 50 UF.

Juicio Ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas.

Para el trabajador, desde un 10% a un 35% de lo obtenido. Para el empleador desde 10 a 100 UF o hasta  20% del ahorro

Juicio Monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas.

Para el trabajador, desde un 5% a un 30% de lo obtenido. Para el empleador desde 10 a 100 UF o hasta  15% del ahorro





Aranceles de los abogados (VII): Familia.-a

NN  Numerio Negidio





MATERIAS DE FAMILIA


La unidad de cobro es en Ingresos Mínimos, toda vez que esta es la unidad en que se expresan en materia de familia los cobros y las liquidaciones.

1º Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, y adolescentes; un mínimo de 2 ½ I.M.

2º El cuidado personal del hijo; desde de 2 I.M.

3º Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; desde 2 I.M.

4º Las causas relativas al derecho de alimentos; desde de 2 I.M.

5º Los disensos para contraer matrimonio; desde 2 I.M.

6º Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 (Curador ad litem) del Código Civil; desde 2 I.M. 

7º La vida futura del niño,  o adolescentes, en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo); desde 2 I.M.

8º Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; desde 2 I.M.

9º Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; desde 2 ½ I.M.

10º La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley; desde 3 I.M.

11º Las causas relativas al maltrato de niños,o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 62 de la Ley Nº 16.618; desde 2 ½ I.M.

12º Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620; de 2 ½ I.M. a 5 I.M.

13º El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620; desde 5 I.M.

14º Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:

a) Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y 2º (Bines Familiares) del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil; desde 2 I.M.
b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; desde 2 I.M. 

15º Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; desde 2 ½ I. M.

16º Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil: desde 3 I.M.

17º Las acciones de divorcio: 
a) Divorcio Unilateral: desde 3 I.M.
b) Divorcio por vía de acuerdo; desde 2 ½ I.M. 
c) Divorcio culposo; desde 3 I.M. ½. 

18º Las declaraciones de interdicción; desde 2 I.M. 

19º Los actos de violencia intrafamiliar; desde 1 ½ I.M. 

20º Compensación económica solicitada en juicio de divorcio:
a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor.
b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica un mínimo de 2 ingresos mínimos remuneracionales, por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% de ahorro.

21º Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores; desde 1 I.M.
Teniendo presente que puede existir acumulación necesaria de causas, estos valores no debieran verse disminuidos, del momento en que se deberá pactar cada honorario por separado, salvo otro acuerdo entre cliente y abogado.

En las posibles apelaciones con alegato, la parte solicitante (apelante o apelado) deberá soportar un aumento del honorario profesional, desde 2 I.M. 

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sábado, 15 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (VI): Penal.-a

NN  Numerio Negidio


Centro de justicia de Santiago


MATERIA PENAL

GENERALIDADES

1. En esta materia se aplicará para las defensas el arancel que fija la Defensoría Penal Pública, que se encuentra publicado en la página Web de la institución.

2. En materia de querellas criminales se fija como arancel mínimo el equivalente a 25 unidades de fomento, fijadas al momento del pago efectivo.

3. Si existe una acción civil que ejercer, sea en el juicio criminal o en sede civil, se estará a lo establecido en el capítulo del arancel civil.



SERVICIOS 
DE DEFENSA
PENAL PUBLICA
GRUPO  
DE SALIDAS
PRECIOS     
Facultad de la fiscalía.
Derivación.
Salidas básicas
Sobreseimiento temporal.
Sobreseimiento definitivo.
Salida alternativa,  
acuerdo

 reparatorio.

Salida alternativa,
 suspensión
 condicional del

 procedimiento.

Sentencia de
 término,
 procedimiento

 simplificado.

Sentencia de término, 
acción  privada.
Conciliación,
 acción privada.
Salidas
 intermedias
46 UF
Sentencia de
 término, 
procedimiento 
abreviado.
Salida abreviado
63 UF
Sentencia de término,
 juicio
 oral hasta
 siete días 
de duración.
Salida juicio oral  

150 UF
Día adicional 
de juicio oral.
4 UF



 Acción Privada 


 Abogado Querellante:


- Presentación de denuncia o querella:
De UF. 10 a UF. 50
- Al dictarse la formalización:
De UF. 10 a UF. 50
- Al presentarse acusación o adhesión de la acusación:
De UF. 20 a UF. 100
- Al dictarse sentencia definitiva de 1ª instancia:
De UF. 20 a UF. 100
- Por la segunda instancia:
De UF. 30 a UF. 150


Abogado del Querellado:

- Por la defensa durante el sumario, incluyendo solicitudes y alegatos de libertad
provisional y apelación del auto de procesamiento:
De UF. 30 a UF. 150
- Por contestación de acusación:
De UF. 20 a UF. 100
- Por la segunda instancia:
De UF. 30 a UF. 150


Restitución de especies en poder de la justicia (mera devolución):
De 5 UF a 30 UF.


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viernes, 14 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (V): Minería.-a

NN  Numerio Negidio




 MATERIA MINERA

1). Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera en yacimientos carboníferos,
Desde 50 UF.
2). Gestión judicial sobre autorización para catar y cavar:
Desde 40 UF.
3). Gestión judicial sobre constitución de propiedad minera:
Desde 50 UF.
4). Gestión judicial sobre permiso exclusivo para explotar:
 Desde 50 UF.
5). Juicio de oposición o nulidad de mensura:
Desde 50 UF.

6). Juicios relativos al ejercicio de la administración por parte del minero, del aviador, o del acreedor a quien corresponda este derecho; y relativos a la constitución, ejercicio y terminación de las servidumbres y servicios mineros:

Desde 30 UF. 




martes, 11 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (IV):Asesorías Jurídicas.-a

NN  Numerio Negidio

  



Asesoramiento jurídico.

1).-Consultas profesionales:

a) Consulta verbal:
Desde 1 UF. 
b) Con informe de Derecho:
Desde 5 UF. 
c) Si para evacuar las consultas se necesitare revisar o estudiar documentos, antecedentes o expedientes, se aumentará el honorario en un 50% de la escala de este número.

2). Contratos, convenios, estatutos, su redacción; 

a) Con cuantía, del 2 al 5% del negocio, con un mínimo de 5 UF. 
b) Sin cuantía, desde 8 UF. 
c) Modificaciones de los mismos, 50% de lo indicado en las letras precedentes, con un mínimo de 5 UF. 

3).- Examen, arreglo o formación de título de bienes raíces:

 De 1 al 2% del valor del inmueble o crédito caucionado. Aplicando como mínimo un valor de 5 UF.
 Este honorario será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia e tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos. 

4). Informe Pericial sobre derecho extranjero o sobre derecho chileno, en caso del Art. 409 del Código del Derecho Internacional Privado:

Desde 20 UF. 

5).-Inscripción de documentos en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces:

Desde 15 UF. 

6)- Testamento, redacción:

 desde 25 UF cuando los bienes no superen una suma de 500 UF.
 Sobre 500 UF. Desde el 5% del valor de la masa. 

7).-Transacción, avenimiento o conciliación producidos antes de trabarse en litis:

 50% del que correspondería al juicio que se solucionare.  

8).-. Redacción de actas, cartas, formularios, minutas, proposiciones o contraposiciones, de negocios, solicitudes, etc.: 

desde 5 UF.

9).-. Visación de pasaportes y gestiones relacionadas con la Internación de extranjeros al país: 

desde 10 UF.



Consulta verbal.

De un 1 a 3 UF. Excepcionalmente se podrá prescindir del cobro de consulta, considerando especialmente la situación socioeconómica del consultante.
Si hay que consultar, revisar o estudiar antecedentes, documentos o expedientes, ya sean en el estudio del abogado, a en otras oficinas, este honorario podrá elevarse en un 100%.

 Consulta evacuada por escrito.

De 2 Uf  a 30 UF.

Convenciones matrimoniales.

De 5 UF  a 50 UF.

 Informe pericial sobre derecho extranjero.

De 20 Uf  a 100 UF.

Contratos y convenciones, redacción de:

Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, o promesa de ellas, de un 0,1 a un 3%, con un mínimo de 5 UF y un máximo de 150 UF.

Escrituras de sociedades colectivas, EIRL, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un 0,5%  a un 3%, con un mínimo de 5 Uf y un máximo de 150 UF.
Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado anteriormente, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas, Sociedad por Acciones, Corporaciones, Fundaciones, del 0,7% al 4%, con un mínimo de 7 UF y un máximo de 200 UF.
Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.

Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de 5 Uf   a 50 UF.

Si se tratare de contratos de tracto sucesivo,  desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de 5 UF.
Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 2% al 5% de lo donado, con un mínimo de 5 UF. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto a la insinuación de la donación.

Cesión de bienes , de un 1% a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de 5 UF.

Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un 1% a un 3%, no pudiendo ser inferior a 5 UF.

Estudio, arreglo o formación de títulos de bienes raíces

Examen de títulos, del 0,1 al 3% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a 3 UF.
Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso.
Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de 1 Uf a 10 UF.
Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.

Peritajes que suponen título de abogado.

De 5 Uf  a 50 UF.

Permisos en general

De 10 Uf a 30 UF.

Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean.

De 10  a 50 UF.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (III): No contenciosos.-a

NN  Numerio Negidio





VOLUNTARIO.

1.- Albaceazgo:

a) Con tenencia de bienes, del 30% del honorario del partidor en la misma herencia,
Con un mínimo de 20 UF.
b) Sin tenencia de bienes, del 10 al 50% del señalado bien.
Con un mínimo de 15 UF; 
c) Si el albacea es a la vez partidor, con tenencia de bienes, se aumenta en un 25% el honorario de dicho partidor, y si no tuviere aquella tenencia, el aumento será sólo de 10%, con un mínimo de 25 UF.

2).- Apertura de testamento o su publicación incluso la protocolización respectiva,
Desde 25 UF. 

3). Oposición de sellos y guarda de bienes,
Desde 15 UF.

4)-. Autorizaciones Judiciales:
a).-Si la cosa es susceptible de cuantía, del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF.
 Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados.
b) En los demás casos, desde 20 UF.
Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será del 1% del valor del avalúo de los bienes.

5). Declaración de herencia yacente, comprendiendo el nombramiento de Curador.
 Desde 20 UF.

6).- Declaración de muerte presunta.
 Desde 20 UF.

7)- Enajenación voluntaria de bienes en pública subasta:

Del 3 al 4% del valor de la subasta, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuere necesaria hasta la reducción a escritura pública de la subasta y la inscripción de los bienes subastados. 

8).- Tasación de bienes, gestión:
Desde 5 UF.

9).- Habilitación para comparecer en juicio:
 Desde 5 UF.

10). Insinuación de donaciones y determinación del impuesto:
 Desde 10 UF.

11)-Inventario Solemne:
Desde 5 UF.

12)-Información para perpetua memoria:
Desde 15 UF.

13). Juicio de Interdicción:
 Desde 25 UF.

14).- Nombramiento de Guardadores y discernimiento de estos cargos:
 Desde 25 UF.

15).- Notificación de actos jurídicos a terceros (notificación de cesión de créditos, prendas, etc.):

Desde 10 UF.

16).-Rectificación de partida de estado civil: 

Desde 25 UF.


Nota final.

 Las gestiones judiciales no mencionadas, especialmente en este Arancel.

 Desde 10 UF.

continuación

domingo, 2 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (II): Justicia arbitral.-a

NN  Numerio Negidio


Arbitros

JUICIOS ANTE TRIBUNALES ARBITRALES.

a) El honorario del árbitro se regula sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de bajas, se aplicará un mínimo de 50 UF a todo evento y será de un 10 a un 15% sobre aquel con una masa hasta de 5.000 UF., del 8 AL 10% sobre 5.000 a 15.000 UF., del 6 al 8% de 15.000 hasta 30.000 UF y de un 5% sobre el exceso de esta última masa.
Cuando en el mismo juicio arbitral se liquida una sociedad conyugal, y se partiere a la vez la herencia de uno o ambos cónyuges, será único calculándose sobre la masa total de bienes a que se ha extendido el juicio y se determinará según las reglas de esta letra aumentando en un 15%.
El honorario del abogado que liquida una sociedad comercial, se regula conforme al inciso primero de la presente letra.

b) Si cualesquiera de las operaciones a que se refiere la letra precedente, se hiciere por escritura pública, el honorario profesional será de un 50% del señalado en esa misma letra a), y la misma regla se aplica si se trata de liquidación de sociedad conyugal a consecuencia de separación de bienes.

c) En los demás arbitrajes, el honorario se regula sobre la cuantía del litigio de acuerdo al inciso primero de la letra a) de este número. Y si se trata de litigio de cuantía indeterminable, el honorario a aplicar irá desde un mínimo de 50 UF.

d) El honorario del abogado del comunero, el mismo señalado al partidor, letra a) de este número, relacionado al haber de éste, sin perjuicio del que corresponde a otras acciones tramitadas ante el mismo tribunal.

continuación

Aranceles de los abogados (I): Justicia civil a

NN  Numerio Negidio


Juzgados ordinarios de Puente Alto

JUICIOS ANTE  LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.

1). Juicio civiles declarativo ordinario:

a) Con apreciación pecuniaria del pleito civil:

i.- 30 UF., de honorario, a todo evento, en asuntos litigiosos que no excedan de 150 UF.
ii.- En asuntos litigioso  cuya avaluación sea de 150 a 250 UF,  un  10 % de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.
iii.-En asuntos litigiosos cuya avaluación sea superior a 250 UF, un 5% de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.

c) Habiendo demanda  reconvencional: se sumará está a la demanda principal  para determinar la cuantía y el porcentaje.

d) En los asuntos no apreciables pecuniariamente:
Desde 30 UF.

e) Los incidentes de primera o de única instancia: 
Desde 10 UF 

2). Juicio civiles declarativo especiales:

1).-Expropiación de causa de utilidad pública, juicio o gestión de expropiación.

El honorario se calculará sobre el valor de la expropiación, aplicándose la siguiente escala:
a) Hasta 200 UF.: del 10 al 12%.
b) De 200 UF., hacia, del 4 al 9%.
En los juicios de expropiación, la escala anterior se aplicará sobre la cantidad que mandare pagar el Tribunal de Justicia con exclusión de la suma que voluntariamente hubiere ofrecido cancelar el expropiante.
En todo caso, siempre el Abogado tendrá derecho a un honorario mínimo de 15 UF.

2).- Querella de Amparo (Interdicto)

Desde 20 UF.

3).- Citación de Evicción.

El honorario debe ser desde 25 UF., a todo evento, y acorde a una escala pecuniaria, hasta 150 UF; desde 10 a 20%; de 150 a 300 UF del 7 al 10%; sobre el exceso de 300 UF del 3 al 7%.

4).- Juicio de desposeimiento:

 Del 5 al 10% del crédito caucionado en caso de abandono voluntario, y en caso de resistencia el honorario del J. O. o del J. E. según corresponda.

5). Declaración judicial del derecho de retención,

Deducido como acción especial:
 Desde 10 UF.

6).-Tramitación de la  excepción  Inhibitoria.
 Desde 10 UF.

7).Diligenciamiento de  Exhorto:
5 UF.

8).-Juicio Sumario:
Desde 25 UF.

9).- Juicio de Hacienda:
Desde 30 UF.

10).- Jactancia:
Desde 15 UF.

11).-.Juicio Posesorio.
 Desde 25 UF.

12). Cobro de Honorarios, desde 20 UF., más un porcentaje de lo obtenido, equivalente al 10% de ello.

13). Juicio sobre cuentas:

a) Sin observaciones:
 Desde 20 UF.

b) Con observaciones:
 Desde 25 UF.

14). Juicios Especiales de Arrendamiento:

Desde 10 UF cuando lo adeudado por canon de arriendo llega hasta 50 UF. Desde 51 a 100 UF., un honorario de 15 UF, sobre 100 UF., un honorario desde 20% de lo adeudado expresado en UF.

15). Medidas Prejudiciales:

a) Si se solucionan con ellas las cuestiones que iban a ser objeto del juicio por iniciar: la mitad del que corresponda a éste;
b) En caso contrario se mirarán como incidentes del mismo.