1). Juicio civiles declarativo ordinario:
a) Con apreciación pecuniaria del pleito civil:
i.- 30 UF., de honorario, a todo evento, en asuntos litigiosos que no excedan de 150 UF.
ii.- En asuntos litigioso cuya avaluación sea de 150 a 250 UF, un 10 % de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.
iii.-En asuntos litigiosos cuya avaluación sea superior a 250 UF, un 5% de valor de cosa litigiosa, como honorarios adicionales.
c) Habiendo demanda reconvencional: se sumará está a la demanda principal para determinar la cuantía y el porcentaje.
d) En los asuntos no apreciables pecuniariamente:
Desde 30 UF.
e) Los incidentes de primera o de única instancia:
Desde 10 UF
2). Juicio civiles declarativo especiales:
1).-Expropiación de causa de utilidad pública, juicio o gestión de expropiación.
El honorario se calculará sobre el valor de la expropiación, aplicándose la siguiente escala:
a) Hasta 200 UF.: del 10 al 12%.
b) De 200 UF., hacia, del 4 al 9%.
En los juicios de expropiación, la escala anterior se aplicará sobre la cantidad que mandare pagar el Tribunal de Justicia con exclusión de la suma que voluntariamente hubiere ofrecido cancelar el expropiante.
En todo caso, siempre el Abogado tendrá derecho a un honorario mínimo de 15 UF.
2).- Querella de Amparo (Interdicto)
Desde 20 UF.
3).- Citación de Evicción.
El honorario debe ser desde 25 UF., a todo evento, y acorde a una escala pecuniaria, hasta 150 UF; desde 10 a 20%; de 150 a 300 UF del 7 al 10%; sobre el exceso de 300 UF del 3 al 7%.
4).- Juicio de desposeimiento:
Del 5 al 10% del crédito caucionado en caso de abandono voluntario, y en caso de resistencia el honorario del J. O. o del J. E. según corresponda.
5). Declaración judicial del derecho de retención,
Deducido como acción especial:
Desde 10 UF.
6).-Tramitación de la excepción Inhibitoria.
Desde 10 UF.
7).Diligenciamiento de Exhorto:
5 UF.
8).-Juicio Sumario:
Desde 25 UF.
9).- Juicio de Hacienda:
Desde 30 UF.
10).- Jactancia:
Desde 15 UF.
11).-.Juicio Posesorio.
Desde 25 UF.
12). Cobro de Honorarios, desde 20 UF., más un porcentaje de lo obtenido, equivalente al 10% de ello.
13). Juicio sobre cuentas:
a) Sin observaciones:
Desde 20 UF.
b) Con observaciones:
Desde 25 UF.
14). Juicios Especiales de Arrendamiento:
Desde 10 UF cuando lo adeudado por canon de arriendo llega hasta 50 UF. Desde 51 a 100 UF., un honorario de 15 UF, sobre 100 UF., un honorario desde 20% de lo adeudado expresado en UF.
15). Medidas Prejudiciales:
a) Si se solucionan con ellas las cuestiones que iban a ser objeto del juicio por iniciar: la mitad del que corresponda a éste;
b) En caso contrario se mirarán como incidentes del mismo.
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