Consulta verbal.
De un 1 a 3 UF. Excepcionalmente se podrá prescindir del cobro de consulta, considerando especialmente la situación socioeconómica del consultante.
Si hay que consultar, revisar o estudiar antecedentes, documentos o expedientes, ya sean en el estudio del abogado, a en otras oficinas, este honorario podrá elevarse en un 100%.
Consulta evacuada por escrito.
De 2 Uf a 30 UF.
Convenciones matrimoniales.
De 5 UF a 50 UF.
Informe pericial sobre derecho extranjero.
De 20 Uf a 100 UF.
Contratos y convenciones, redacción de:
Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, o promesa de ellas, de un 0,1 a un 3%, con un mínimo de 5 UF y un máximo de 150 UF.
Escrituras de sociedades colectivas, EIRL, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un 0,5% a un 3%, con un mínimo de 5 Uf y un máximo de 150 UF.
Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado anteriormente, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas, Sociedad por Acciones, Corporaciones, Fundaciones, del 0,7% al 4%, con un mínimo de 7 UF y un máximo de 200 UF.
Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de 5 Uf a 50 UF.
Si se tratare de contratos de tracto sucesivo, desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de 5 UF.
Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 2% al 5% de lo donado, con un mínimo de 5 UF. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto a la insinuación de la donación.
Cesión de bienes , de un 1% a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de 5 UF.
Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un 1% a un 3%, no pudiendo ser inferior a 5 UF.
Estudio, arreglo o formación de títulos de bienes raíces
Examen de títulos, del 0,1 al 3% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a 3 UF.
Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso.
Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de 1 Uf a 10 UF.
Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.
Peritajes que suponen título de abogado.
De 5 Uf a 50 UF.
Permisos en general
De 10 Uf a 30 UF.
Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean.
De 10 a 50 UF.
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