La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 11 de mayo de 2010

Aranceles de los abogados (IV):Asesorías Jurídicas.-a

NN  Numerio Negidio

  



Asesoramiento jurídico.

1).-Consultas profesionales:

a) Consulta verbal:
Desde 1 UF. 
b) Con informe de Derecho:
Desde 5 UF. 
c) Si para evacuar las consultas se necesitare revisar o estudiar documentos, antecedentes o expedientes, se aumentará el honorario en un 50% de la escala de este número.

2). Contratos, convenios, estatutos, su redacción; 

a) Con cuantía, del 2 al 5% del negocio, con un mínimo de 5 UF. 
b) Sin cuantía, desde 8 UF. 
c) Modificaciones de los mismos, 50% de lo indicado en las letras precedentes, con un mínimo de 5 UF. 

3).- Examen, arreglo o formación de título de bienes raíces:

 De 1 al 2% del valor del inmueble o crédito caucionado. Aplicando como mínimo un valor de 5 UF.
 Este honorario será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia e tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos. 

4). Informe Pericial sobre derecho extranjero o sobre derecho chileno, en caso del Art. 409 del Código del Derecho Internacional Privado:

Desde 20 UF. 

5).-Inscripción de documentos en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces:

Desde 15 UF. 

6)- Testamento, redacción:

 desde 25 UF cuando los bienes no superen una suma de 500 UF.
 Sobre 500 UF. Desde el 5% del valor de la masa. 

7).-Transacción, avenimiento o conciliación producidos antes de trabarse en litis:

 50% del que correspondería al juicio que se solucionare.  

8).-. Redacción de actas, cartas, formularios, minutas, proposiciones o contraposiciones, de negocios, solicitudes, etc.: 

desde 5 UF.

9).-. Visación de pasaportes y gestiones relacionadas con la Internación de extranjeros al país: 

desde 10 UF.



Consulta verbal.

De un 1 a 3 UF. Excepcionalmente se podrá prescindir del cobro de consulta, considerando especialmente la situación socioeconómica del consultante.
Si hay que consultar, revisar o estudiar antecedentes, documentos o expedientes, ya sean en el estudio del abogado, a en otras oficinas, este honorario podrá elevarse en un 100%.

 Consulta evacuada por escrito.

De 2 Uf  a 30 UF.

Convenciones matrimoniales.

De 5 UF  a 50 UF.

 Informe pericial sobre derecho extranjero.

De 20 Uf  a 100 UF.

Contratos y convenciones, redacción de:

Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, o promesa de ellas, de un 0,1 a un 3%, con un mínimo de 5 UF y un máximo de 150 UF.

Escrituras de sociedades colectivas, EIRL, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un 0,5%  a un 3%, con un mínimo de 5 Uf y un máximo de 150 UF.
Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado anteriormente, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.
Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas, Sociedad por Acciones, Corporaciones, Fundaciones, del 0,7% al 4%, con un mínimo de 7 UF y un máximo de 200 UF.
Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de 3 UF.
Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo.

Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de 5 Uf   a 50 UF.

Si se tratare de contratos de tracto sucesivo,  desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de 5 UF.
Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 2% al 5% de lo donado, con un mínimo de 5 UF. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto a la insinuación de la donación.

Cesión de bienes , de un 1% a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de 5 UF.

Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un 1% a un 3%, no pudiendo ser inferior a 5 UF.

Estudio, arreglo o formación de títulos de bienes raíces

Examen de títulos, del 0,1 al 3% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a 3 UF.
Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso.
Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de 1 Uf a 10 UF.
Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos.

Peritajes que suponen título de abogado.

De 5 Uf  a 50 UF.

Permisos en general

De 10 Uf a 30 UF.

Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean.

De 10  a 50 UF.

No hay comentarios:

Publicar un comentario