EN LO PRINCIPAL: apertura de testamento; y EN EL OTROSI: patrocinio y poder.
S. J. L.
en lo Civil
............................,
de profesión ................, domiciliado en ...................... Nº.......,
depto. Nº......, a US., respetuosamente, digo:
Don
....................................... falleció, en esta ciudad, el día ....
de .............. de 19..., según consta de la partida de defunción adjunta.
El
causante otorgó el testamento cerrado, que acompaño, ante el Notario de ...........,
don ..........., domiciliado en ....................... Nº............, de esta
ciudad y ante los siguientes testigos:
1ºDon
.................................., de profesión ....................,
domiciliado en ........................... Nº....., depto. Nº ..........;
2ºDon
...................................., de profesión ....................,
domiciliado en .......................... Nº ......, depto. Nº ..........
3ºDon
..........................., de profesión ...................., domiciliado en
............................ Nº....., depto. Nº .......
Corresponde
que V. S. se sirva ordenar la apertura del mismo, previa citación del señor
Notario y de los testigos mencionados, a fin de que reconozcan su firma y la
del testador y declaren acerca de si el sobre está cerrado, sellado o marcado,
como lo estaba en el acto de la entrega.
POR
TANTO,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1.025 del
Código Civil y 886 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva citar, al Sr.
Notario y a los testigos ya individualizados, a una audiencia, para los fines
expresados, de proceder a la apertura del testamento acompañado; y ordenar su
protocolización en una Notaría, de esta ciudad, que US. se sirva fijar.
OTROSI: Ruego a US. tener
presente que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don
............................, inscripción
Nº .............R‑2, patente Nº .............., de la I. Municipalidad
de ..................., domiciliado en ....................... Nº....., oficina
Nº....., de esta ciudad.
____________________________
NOTA: Es competente el Juez en lo Civil del último
domicilio del causante. Si hubiere varios, conocerá el de turno. Hoy día, en
Santiago, esto va a distribución de la Corte.
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