La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 15 de septiembre de 2014

0605

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO PARA VENDER UN BIEN RAIZ.

     ... comparece don ..............., de nacionalidad ..........., de profesión .............., de estado civil ..............., domiciliado en ................... Nº ..........., cédula nacional de identidad Nº ........., mayor de edad, y expone:
PRIMERO: Que otorga mandato especial amplio a don ............ ......................, para que, en su nombre y representación, venda y transfiera la propiedad ubicada en la ciudad de ............., calle ................... N_ ............, inscrita, a nombre del mandante, a fs. ....... N_ ......... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ...................., del año 19....
SEGUNDO: El mandatario queda expresamente facultado para fijar cabida y deslindes, para recibir el precio de venta, tanto la parte al contado como los saldos de precio e intereses, si los hubiere; para otorgar recibos y cancelaciones y para requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del vendedor, especialmente el pago del precio. Podrá, asimismo, ejecutar todos los actos y contratos conducentes al mejor desempeño del presente mandato y pactar todas las cláusulas accesorias que estime convenientes.
TERCERO: El precio mínimo de la venta será la suma de $........, que se pagará con $ ............ al contado, como mínimo, y el saldo .............................. Este saldo se reajustará, como mínimo, de la siguiente manera: ...............................
CUARTO: En garantía del saldo de precio, si lo hay, intereses, reajustes y costas judiciales, quedará hipotecada la propiedad. El mandatario podrá celebrar el contrato de hipoteca, y girar y recibir, en nombre del propio mandatario, las letras de cambio que se extiendan para facilitar el pago del saldo de precio, si lo hay. Igualmente, el mandatario podrá constituir prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble, sin autorización del mandante, hasta que el comprador pague totalmente el saldo de precio, reajustes, sanciones, intereses y costas; y podrá alzar la o las hipotecas.
QUINTO: El presente mandato regirá sólo por ..........., meses, desde la fecha de esta escritura.
SEXTO: El mandatario recibirá, como remuneración, por el cumplimiento de este mandato, el ......% del precio de venta de la propiedad. Los gastos que demande la venta serán por cuenta de ..............................
SEPTIMO: El mandatario dará cuenta de la venta y de su producido dentro de  .......... días desde la fecha en que se venda la propiedad.
OCTAVO: Presente a este acto doña ..........................., de nacionalidad ..................., de profesión ............., casada con el compareciente, de su mismo domicilio, cédula nacional de identidad Nº............, y expone: que conforme con el artículo 1.749 del Código Civil, autoriza a su marido y al mandatario don .........................., para que, separada e indistintamente, vendan la propiedad individualizada, en la forma relacionada en este instrumento.

     En comprobante, firman .............................

         
______________________________________________
NOTA: Si el mandante no se encuentra casado en régimen de sociedad conyugal, se omitirá la cláusula octava.

     También se pueden omitir las cláusulas quinta a séptima, y dar facultad al mandatario para que fije precio y condiciones de pago, si así se estima más conveniente.

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