Solicita autorización para enajenar el bien que indica, sin pagar, por
ahora, el impuesto de herencia.
Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
..............................,
Abogado, Insc. Nº......... R‑2, patente Nº........... de la I. Municipalidad de
.........., domiciliado en
............................ Nº......, oficina. Nº......, por el solicitante
don ................................., en relación con los autos sobre posesión
efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don
........................................., al Sr. Director Regional, digo:
Se
concedió la posesión efectiva de los bienes del causante, por auto del ....º
Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha ........ de ................ de 19...,
inscrita a fs. ...... Nº ......, del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de ................., del mismo año.
Entre los
bienes de la herencia, debidamente inventariados, según consta a fs.
........... de los autos, aparece el siguiente bien raíz: .....................
.....................................................
Este
inmueble tiene un valor aproximado de $............
Los bienes
muebles se encuentran tasados por el Sr. Secretario de Tribunal, en la suma de
$................
Los herederos
desean enajenar el bien raíz señalado, antes de pagar el impuesto de herencia.
Esta
solicitud no perjudica el interés fiscal; pues los demás bienes hereditarios
constituyen garantía suficiente del pago del impuesto que corresponda.
Acompaño
el expediente de posesión efectiva Rol Nº ......... del Juzgado mencionado, en
donde constan los hechos relacionados, y mi personería.
POR
TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 de la
Ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias y donaciones,
RUEGO AL SR. DIRECTOR: autorizar
la venta de la propiedad mencionada, sin previo pago del impuesto de herencia,
dictando la correspondiente resolución.
________________________________
NOTA: El Director Regional resuelve la solicitud
y, en caso de acceder a ella, fija las condiciones bajo las cuales se autoriza
la enajenación.
No se
autoriza la enajenación, si la sucesión se encuentra en mora de pagar el
impuesto correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario