La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



martes, 21 de abril de 2015

0783

Solicita autorización para enajenar el bien que indica, sin pagar, por ahora, el impuesto de herencia.

Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

     .............................., Abogado, Insc. Nº......... R‑2, patente Nº........... de la I. Municipalidad de ..........,  domiciliado en ............................ Nº......, oficina. Nº......, por el solicitante don ................................., en relación con los autos sobre posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don ........................................., al Sr. Director Regional, digo:
     Se concedió la posesión efectiva de los bienes del causante, por auto del ....º Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha ........ de ................ de 19..., inscrita a fs. ...... Nº ......, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ................., del mismo año.
     Entre los bienes de la herencia, debidamente inventariados, según consta a fs. ........... de los autos, aparece el siguiente bien raíz: ..................... .....................................................
     Este inmueble tiene un valor aproximado de $............
     Los bienes muebles se encuentran tasados por el Sr. Secretario de Tribunal, en la suma de $................
     Los herederos desean enajenar el bien raíz señalado, antes de pagar el impuesto de herencia.
     Esta solicitud no perjudica el interés fiscal; pues los demás bienes hereditarios constituyen garantía suficiente del pago del impuesto que corresponda.
     Acompaño el expediente de posesión efectiva Rol Nº ......... del Juzgado mencionado, en donde constan los hechos relacionados, y mi personería.
                      POR TANTO,
y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias y donaciones,
RUEGO AL SR. DIRECTOR: autorizar la venta de la propiedad mencionada, sin previo pago del impuesto de herencia, dictando la correspondiente resolución.

        
________________________________
NOTA: El Director Regional resuelve la solicitud y, en caso de acceder a ella, fija las condiciones bajo las cuales se autoriza la enajenación.

     No se autoriza la enajenación, si la sucesión se encuentra en mora de pagar el impuesto correspondiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario