La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 13 de abril de 2015

0314

Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Acción hipotecaria según Ley de Bancos (A08)
Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:


EN LO PRINCIPAL: requerimiento de pago; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documento; EN EL SEGUNDO: embargo; EN EL TERCERO:  depositario definitivo; y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.

                 S. J. L. en lo Civil.

...................., de profesión .........., en representación del Banco .........., Sociedad Anónima Bancaria, ambos domiciliados en .................... Nº......, oficina Nº.........., a US., respetuosamente, digo:
En la representación que invisto, solicito que se requiera de pago a don ...................., de profesión .........., domiciliado en .................... Nº......, por las sumas y en mérito de los antecedentes siguientes:
Por escritura pública de fecha ..... de ........ de 19...., ante el Notario don ...................., mi representada concedió un préstamo, al demandado, por la suma de $..........
Este préstamo debía pagarse en ..... cuotas de $.........., con vencimiento los días .......... de los meses de ................ 
La suma dada en préstamo debía reajustarse en la siguiente forma: ....................
Además, se pactó un interés de .....% anual, y de ......%, también anual, en caso de mora.
Para garantizar estas obligaciones, en la misma escritura, se constituyó hipoteca sobre el inmueble ubicado en ...................., inscrita a fojas..... Nº....., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19..... Además, el préstamo se concedió con letras de crédito, sistema de fomento de la construcción.
De la suma dada en préstamo, la demandada adeuda..........
En la cláusula  ....ª del contrato, se estableció que la falta de pago de ..... cuotas de capital o intereses, hará exigible toda la obligación, como si fuera de plazo vencido.  Ahora bien, las cuotas vencidas en .......... se encuentran impagas, por lo que ha operado la causal de exigibilidad inmediata recién indicada.
Por otra parte, siendo ésta una operación de crédito en dinero, le es aplicable la capitalización de intereses señalada en el art. 9º de la Ley Nº 18.010 dado que, en la escritura referida no hay estipulación en contrario.
Las deudas cuyo cobro se persigue en esta demanda, provienen de operaciones de crédito en dinero garantizados con hipoteca, con letras de crédito y son actualmente exigibles, líquidas o liquidables y no están prescritas.
                      POR TANTO,
de acuerdo con los arts. 98º y siguientes del D.F.L. Nº 252, de 1960 (Ley General de Bancos); art. 22º del D.F.L. Nº 211, del mismo año; art. 6º del D.L. Nº 1.533, de 1976 y arts. 2.407 y siguientes del Código Civil.
RUEGO A US.: se sirva ordenar se requiera de pago a don .................... ya individualizado, a fin de que pague, a mi representado, dentro de diez días de efectuado el requerimiento, la suma de $.........., debidamente reajustada, con los intereses ya indicados y las costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada copia autorizada de la escritura ya señalada y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
SEGUNDO OTROSI:  Ruego a US. ordenar el embargo del bien raíz hipotecado, el que, para los efectos de la inscripción de dicho embargo, se encuentra inscrito a fojas.......... Nº....., del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19.....
TERCER OTROSI:  Conforme con el art. 103º de la Ley General de Bancos, designo depositario definitivo del bien raíz embargado, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en ................. Nº............, de esta ciudad.
CUARTO OTROSI:  Ruego a US. tener presente que mi personería para representar al Banco demandante, consta de la escritura de ...... de........ de 19..., ante .............; que designo Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción Nº............., R‑2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad de .........., domiciliado en ...................., Nº............., oficina Nº......, de esta ciudad.
         
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NOTAS: Este procedimiento puede utilizarse por otras instituciones, como por ejemplo, la Corporación de Fomento de la Producción, por disposición de sus leyes orgánicas o leyes especiales.
    La demandante puede pedir, en lugar del remate del inmueble hipotecado, su entrega en prenda pretoria, percibiendo las rentas o productos del mismo, que aplicará al pago del crédito, una vez cubiertas las contribuciones, los gastos de administración y los gravámenes preferentes, si los hubiere.  En tal caso, cobra especial importancia que el depositario designado tome posesión efectiva del inmueble. Se abrirá ramo separado.

    La demanda podrá expresarse en U.F. o en su equivalente, si así se hubiere pactado.

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