La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



viernes, 2 de diciembre de 2016

0643

EN LO PRINCIPAL: minuta de puntos de prueba; y EN EL OTROSI: lista de testigos y citación.

                 S. J. L. en lo Civil

............................., por la parte del .........., don ................, en autos sobre ......................., en procedimiento ordinario, caratulados " ................ con ...................", a US., respetuosamente, digo:
En relación con los hechos controvertidos fijados por el Tribunal, presento la siguiente minuta de puntos de prueba sobre los cuales declararán, oportunamente, los testigos de mi parte:
1º Diga el testigo qué sabe acerca de ................. ..................................................... .....................
2ºDiga el testigo si es efectivo y cómo le consta que .................................................
3ºDiga el testigo si es presencial de los hechos relacionados con el conflicto que existe entre las partes de autos, acerca de
                      POR TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la minuta de puntos de pruebe que antecede.
OTROSI: Presento la siguiente lista de testigos:
1ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................ Nº......, depto Nº......, de ésta.
2ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................ Nº......, depto Nº......, de ésta.
3ºDon .................................., de profesión ................, domiciliado en ........................ Nº....., depto. Nº....., de ésta.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 380 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por presentada la lista de testigos que antecede y ordenar la citación judicial de los mismos, con la individualización de este juicio e indicación del día, hora y lugar al que deberán comparecer, bajo apercibimiento de derecho.

         

NOTAS: Si un Juez no ha fijado día y hora para rendir la prueba testimonial, se agregará, al escrito anterior, un otrosí del siguiente tenor: "OTROSI: Sírvase US. fijar días y horas para la recepción de la prueba testimonial"; o ello se solicita en escrito separado, según formulario.
     El art. 320 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, dentro del plazo fatal de cinco días, desde la fecha de la última notificación del "auto" de prueba, o dentro del mismo plazo, desde la notificación ‑por el estado‑ de la resolución que se pronuncie sobre la última reposición de dicho auto, cada parte debe presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.

     Debe, también, acompañar la lista de testigos, con expresión del nombre, apellido, domicilio y oficio, si se propone rendir prueba testimonial. El carácter imperativo de esta disposición, parece indicar que, si se omite la minuta o la lista, no podrá rendir prueba testifical el remiso. Ello no obstante, se ha discutido largamente si la omisión de la minuta no produciría otro efecto que el de que el omiso sólo podría rendir prueba al tenor de los hechos sustanciales y controvertidos de la sentencia  de prueba respectiva, llamada, comúnmente, "auto de prueba".

No hay comentarios:

Publicar un comentario