EN LO PRINCIPAL: minuta de puntos de prueba; y EN EL
OTROSI: lista de testigos y citación.
S.
J. L. en lo Civil
............................., por la parte del
.........., don ................, en autos sobre ......................., en
procedimiento ordinario, caratulados " ................ con
...................", a US., respetuosamente, digo:
En relación con los hechos controvertidos fijados
por el Tribunal, presento la siguiente minuta de puntos de prueba sobre los
cuales declararán, oportunamente, los testigos de mi parte:
1º Diga el
testigo qué sabe acerca de .................
..................................................... .....................
2ºDiga el
testigo si es efectivo y cómo le consta que .................................................
3ºDiga el
testigo si es presencial de los hechos relacionados con el conflicto que existe
entre las partes de autos, acerca de
POR
TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por
presentada la minuta de puntos de pruebe que antecede.
OTROSI: Presento la siguiente
lista de testigos:
1ºDon
.................................., de profesión ................, domiciliado
en ........................ Nº......, depto Nº......, de ésta.
2ºDon
.................................., de profesión ................, domiciliado
en ........................ Nº......, depto Nº......, de ésta.
3ºDon
.................................., de profesión ................, domiciliado
en ........................ Nº....., depto. Nº....., de ésta.
POR TANTO, y de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 380 del Código de Procedimiento Civil,
RUEGO A US.: se sirva tener por
presentada la lista de testigos que antecede y ordenar la citación judicial de
los mismos, con la individualización de este juicio e indicación del día, hora
y lugar al que deberán comparecer, bajo apercibimiento de derecho.
NOTAS: Si un Juez no ha
fijado día y hora para rendir la prueba testimonial, se agregará, al escrito
anterior, un otrosí del siguiente tenor: "OTROSI: Sírvase US. fijar días y
horas para la recepción de la prueba testimonial"; o ello se solicita en
escrito separado, según formulario.
El art.
320 del Código de Procedimiento Civil, dispone que, dentro del plazo fatal de
cinco días, desde la fecha de la última notificación del "auto" de
prueba, o dentro del mismo plazo, desde la notificación ‑por el estado‑ de la
resolución que se pronuncie sobre la última reposición de dicho auto, cada
parte debe presentar una minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de
testigos, enumerados y especificados con claridad y precisión.
Debe,
también, acompañar la lista de testigos, con expresión del nombre, apellido,
domicilio y oficio, si se propone rendir prueba testimonial. El carácter
imperativo de esta disposición, parece indicar que, si se omite la minuta o la
lista, no podrá rendir prueba testifical el remiso. Ello no obstante, se ha
discutido largamente si la omisión de la minuta no produciría otro efecto que
el de que el omiso sólo podría rendir prueba al tenor de los hechos sustanciales
y controvertidos de la sentencia de
prueba respectiva, llamada, comúnmente, "auto de prueba".
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