La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



sábado, 3 de diciembre de 2016

0516

INFORMACION SUMARIA DE TESTIGOS.

     En la ciudad de ............., a ....... del mes de ......, de mil novecientos noventa y ....., siendo las ...... horas, en mi Oficina ubicada, en el Edificio de los Tribunales, comparecieron, a rendir la información sumaria ofrecida, los testigos siguientes: don ................, de profesión ..................., domiciliado en .............................., Nº ......, cédula nacional de identidad Nº .............; y don ..................., de profesión .................., domiciliado en ............................... Nº......, cédula nacional de identidad Nº ..........., quienes, juramentados en forma legal e interrogados separadamente, expusieron: ........... ............................................................ ........
     Previa lectura, se ratificaron y firmaron.

Firma de testigos.      Nombre, firma y timbre del Receptor
____________________________________________________

NOTA: Estas informaciones se utilizan, principalmente:
     1º En los asuntos contenciosos, cuando la ley lo autoriza expresamente, como en el caso del art. 44 del Código de Procedimiento Civil, sobre notificación personal especial.
     2º En los asuntos no contenciosos, como la forma habitual de probar los hechos, como en los casos de rectificación de partida del Registro Civil; o para acreditar la utilidad manifiesta y conveniente de enajenar un bien raíz de un menor, etc.

     3º En los juicios criminales, el inculpado podrá SIEMPRE rendir información sumaria de testigos, para acreditar su irreprochable conducta anterior, sin necesidad de ofrecerla o de anunciarla por escrito, previamente (art. 76 del Código de Procedimiento Penal). Esta información se rinde ante el Juez, en primera instancia; o ante el Ministro de Fe (Receptor) que la Corte designe, en alzada.

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