La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 5 de diciembre de 2016

0596

ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL.

     ... comparece don ..........., de nacionalidad ............., de estado civil .............., de profesión ............., domiciliado en ............., cédula nacional de identidad Nº............., y expone:
     Que confiere poder general amplio, con administración de bienes a don .............., de profesión ..............., domiciliado en ................, cédula nacional de identidad Nº........., para que lo represente en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran, en lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa. Faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso bienes raíces; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas, y toda clase de garantías y prohibiciones, constituya, al mandante, como fiador; para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro  y especiales, para percibir de cualquiera institución, las sumas, bonos o valores que correspondan al mandante provenientes de cualquier clase de depósitos, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor, título o documento que exista o que existiere en el futuro; para endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central y demás entidades y autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales; contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas y otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus Juntas con voz y voto; para que nombre Administrador, pacte indivisión; celebre contratos de cualquiera especie, aún autocontratando, constituya servidumbres, done y gratifique, para que haga y acepte transferencia de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que renuncie acciones y derechos y los posponga a otros, para que estipule, en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente, o que éste ya haya celebrado; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas,  para que acepte o rechace herencias, con o sin beneficio de inventario; para que concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquiera razón o título y otorgue recibo y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera, pudiendo revocar tales mandatos y delegaciones; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, a éstos, facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales; lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente. La actuación personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder.

     En comprobante, firman .......................


___________________________________________________
NOTA: Estas facultades pueden restringirse cuando así convenga.
     Si el mandante es casado y necesita autorización de su cónyuge para celebrar ciertos actos o contratos, ésta debe comparecer, autorizando, cuyo es el caso de venta y de ciertos arrendamientos de bienes sociales (art. Nº 1749 del Código Civil).

     Intencionalmente, no hemos puesto la facultad de constituir, al mandante, en codeudor solidario, la que se puede agregar después de la facultad de constituir al mandante como fiador.

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