ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL.
...
comparece don ..........., de nacionalidad ............., de estado civil
.............., de profesión ............., domiciliado en .............,
cédula nacional de identidad Nº............., y expone:
Que
confiere poder general amplio, con administración de bienes a don
.............., de profesión ..............., domiciliado en ................,
cédula nacional de identidad Nº........., para que lo represente en todos los
asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente
tenga pendientes o le ocurran, en lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o
corporación ya sea civil, judicial o administrativa. Faculta al mandatario para
que, en el desempeño de su cometido, practique, cuantas diligencias sean
necesarias y, en general, para que compre, venda, permute, dé y tome en
arrendamiento y administración, ceda y transfiera toda clase de bienes, incluso
bienes raíces; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas,
y toda clase de garantías y prohibiciones, constituya, al mandante, como
fiador; para contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de
crédito, de ahorro y especiales, para
percibir de cualquiera institución, las sumas, bonos o valores que correspondan
al mandante provenientes de cualquier clase de depósitos, valores hipotecarios
reajustables o cualquier otro valor, título o documento que exista o que
existiere en el futuro; para endosar y cancelar cheques, reconocer saldos;
girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio,
pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar,
endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de
embarque; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central y demás
entidades y autoridades bancarias; contratar mutuos; protestar toda clase de
documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales;
contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas y
otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o
parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y
prohibiciones; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en
cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar
sus dividendos, crías y reajustes, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar
seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar,
disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades,
asistir a sus Juntas con voz y voto; para que nombre Administrador, pacte
indivisión; celebre contratos de cualquiera especie, aún autocontratando,
constituya servidumbres, done y gratifique, para que haga y acepte transferencia
de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, para que renuncie acciones y
derechos y los posponga a otros, para que estipule, en cada contrato que
celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para
modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por
terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente, o
que éste ya haya celebrado; para novar, remitir y compensar obligaciones; para
que exija rendición de cuentas, para que
acepte o rechace herencias, con o sin beneficio de inventario; para que
concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para pedir y
aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; para convenir y aceptar
estimación de perjuicios; recibir correspondencia, aún certificada, giros y
encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o
adeudare por cualquiera razón o título y otorgue recibo y cancelaciones; para
que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas
veces quiera, pudiendo revocar tales mandatos y delegaciones; otorgar
rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y
documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya
agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se
desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de
quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta
los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, a éstos,
facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre
síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios
que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales;
lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para
representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades
administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que,
ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el mandatario tendrá las
facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil,
que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la
demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento
o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y
extrajudiciales necesarios y aun aquellos para los cuales la ley exige mandato
especial. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas
requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera
personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas
demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante, sin que sea
previamente notificado personalmente el compareciente. La actuación personal
del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder.
En
comprobante, firman .......................
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NOTA: Estas facultades pueden restringirse cuando
así convenga.
Si el
mandante es casado y necesita autorización de su cónyuge para celebrar ciertos
actos o contratos, ésta debe comparecer, autorizando, cuyo es el caso de venta
y de ciertos arrendamientos de bienes sociales (art. Nº 1749 del Código Civil).
Intencionalmente,
no hemos puesto la facultad de constituir, al mandante, en codeudor solidario,
la que se puede agregar después de la facultad de constituir al mandante como
fiador.
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