Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Acción hipotecaria según Ley de Bancos (A08)
Demandante:
Rut:
Abogado
patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO
PRINCIPAL: requerimiento de pago; EN EL PRIMER OTROSI:
acompaña documento; EN EL SEGUNDO: embargo; EN EL TERCERO: depositario definitivo; y EN EL CUARTO:
patrocinio y poder.
S.
J. L. en lo Civil.
....................,
de profesión .........., en representación del Banco .........., Sociedad
Anónima Bancaria, ambos domiciliados en .................... Nº......, oficina
Nº.........., a US., respetuosamente, digo:
En la
representación que invisto, solicito que se requiera de pago a don
...................., de profesión .........., domiciliado en
.................... Nº......, por las sumas y en mérito de los antecedentes
siguientes:
Por
escritura pública de fecha ..... de ........ de 19...., ante el Notario don
...................., mi representada concedió un préstamo, al demandado, por
la suma de $..........
Este
préstamo debía pagarse en ..... cuotas de $.........., con vencimiento los días
.......... de los meses de ................
La suma
dada en préstamo debía reajustarse en la siguiente forma: ....................
Además, se
pactó un interés de .....% anual, y de ......%, también anual, en caso de mora.
Para
garantizar estas obligaciones, en la misma escritura, se constituyó hipoteca
sobre el inmueble ubicado en ...................., inscrita a fojas.....
Nº....., del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de ..........,
del año 19..... Además, el préstamo se concedió con letras de crédito, sistema
de fomento de la construcción.
De la suma
dada en préstamo, la demandada adeuda..........
En la
cláusula ....ª del contrato, se
estableció que la falta de pago de ..... cuotas de capital o intereses, hará
exigible toda la obligación, como si fuera de plazo vencido. Ahora bien, las cuotas vencidas en ..........
se encuentran impagas, por lo que ha operado la causal de exigibilidad
inmediata recién indicada.
Por otra parte,
siendo ésta una operación de crédito en dinero, le es aplicable la
capitalización de intereses señalada en el art. 9º de la Ley Nº 18.010 dado
que, en la escritura referida no hay estipulación en contrario.
Las deudas
cuyo cobro se persigue en esta demanda, provienen de operaciones de crédito en
dinero garantizados con hipoteca, con letras de crédito y son actualmente
exigibles, líquidas o liquidables y no están prescritas.
POR
TANTO,
de acuerdo
con los arts. 98º y siguientes del D.F.L. Nº 252, de 1960 (Ley General de
Bancos); art. 22º del D.F.L. Nº 211, del mismo año; art. 6º del D.L. Nº 1.533,
de 1976 y arts. 2.407 y siguientes del Código Civil.
RUEGO A
US.: se sirva ordenar se requiera de pago a don .................... ya
individualizado, a fin de que pague, a mi representado, dentro de diez días de
efectuado el requerimiento, la suma de $.........., debidamente reajustada, con
los intereses ya indicados y las costas.
PRIMER
OTROSI: Ruego a US. tener por acompañada copia autorizada de la escritura ya
señalada y ordenar su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal.
SEGUNDO
OTROSI: Ruego a US. ordenar el
embargo del bien raíz hipotecado, el que, para los efectos de la inscripción de
dicho embargo, se encuentra inscrito a fojas.......... Nº....., del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de .........., del año 19.....
TERCER
OTROSI: Conforme con el art.
103º de la Ley General de Bancos, designo depositario definitivo del bien raíz
embargado, a don ...................., de profesión .........., domiciliado en
................. Nº............, de esta ciudad.
CUARTO
OTROSI: Ruego a US. tener
presente que mi personería para representar al Banco demandante, consta de la
escritura de ...... de........ de 19..., ante .............; que designo
Abogado patrocinante y confiero poder a don ...................., inscripción
Nº............., R‑2, patente Nº..........., de la I. Municipalidad de
.........., domiciliado en ...................., Nº............., oficina
Nº......, de esta ciudad.
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NOTAS: Este
procedimiento puede utilizarse por otras instituciones, como por ejemplo, la
Corporación de Fomento de la Producción, por disposición de sus leyes orgánicas
o leyes especiales.
La demandante puede pedir, en lugar del
remate del inmueble hipotecado, su entrega en prenda pretoria, percibiendo las
rentas o productos del mismo, que aplicará al pago del crédito, una vez
cubiertas las contribuciones, los gastos de administración y los gravámenes preferentes,
si los hubiere. En tal caso, cobra
especial importancia que el depositario designado tome posesión efectiva del
inmueble. Se abrirá ramo separado.
La demanda podrá expresarse en U.F. o en su
equivalente, si así se hubiere pactado.