EN LO PRINCIPAL: consigna; y EN EL OTROSI: se deje sin
efecto el arresto que indica.
S.
J. L. de Menores.
............,
asistido por su Abogado don .........., en autos sobre alimentos caratulados
menores "..........", Rol Nº........., a US., respetuosamente, digo:
Consigno
para pagar, las pensiones alimentarias adeudadas en favor de mi
................, correspondientes a los meses de ....... a ......., ambos
inclusive, mediante boleta Nº ........, del Banco del Estado, Oficina
.........., por la suma de $ ...........
POR
TANTO,
RUEGO A US.: se sirva tener por
acompañada dicha boleta y por hecha la consignación; y mandar que se gire
cheque en favor de la demandante, sin más trámite.
OTROSI: Sírvase US. ordenar
que se deje sin efecto el arresto decretado en autos, oficiando; y, además,
otorgarme un certificado en el que conste que no existe arresto pendiente en
autos, en mi contra.
__________
NOTAS: Si no se ha dictado
arresto, se elimina el otrosí.
El
apoderado podrá formular la petición, sin necesidad de la firma del mandante.
Si no ha habido designación anterior, se puede agregar, ahora, patrocinio y
poder.
También se
puede solicitar autorización para comparecer personalmente, en la gestión, de
acuerdo con la Ley Nº 18.120.
Se debe tener
cuidado con la tramitación de la contraorden, pues, muchas veces, después del
pago, se lleva a cabo el arresto, que sigue apareciendo como pendiente.
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