Alegatos de Abogados |
Nota final sobre un buen alegato.
Muchos suelen confundir la finalidad de un alegato y vuelven a entablar una demanda o contestación de demanda. Si vamos a la definición más clásica un alegato constituye una "valoración" de la producción de la prueba obrante en autos en relación a la pretensión resarcitiva esbozada al momento de incoar o contestar la demanda. En mi humilde opinión el alegato es quizás la mejor oportunidad procesal que tiene el justiciable de convencer al juez de su derecho. No obstante, algo que en principio pareciera ser una especie de obviedad, en la práctica parece difuminarse a través del cristal de la lógica. Así las cosas, muchas veces es desperdiciado futílmente este estadio con un "copia y pegue" de la demanda.(o del escrito de apelación o casación.)
Un alegato (bien hecho y entendido como tal) NO ES OTRA COSA QUE UN PROYECTO DE SENTENCIA DEFINITIVA. Sencillo, claro, no demasiado largo, contundente, sin citas desmesuradas, sin repetición de lo ya dicho constituyen en mi humilde entender los pilares que deben de sostener el escrito de alegación.
ESQUEMA DE RECURSO DE APELACIÓN.
NN, Abogado en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., con respeto digo:
Que con este acto, encontrándome en plazo y conforme con los dispuesto en el artículo 186 y siguiente del CPC, vengo en apelación, en contra de la sentencia definitiva, de fecha _____, a foja ______, que resolvió rechazar la demanda, por ser ella agravante para los derechos de mi parte, en virtud de los antecedentes que paso a exponer:
1°.- LOS HECHOS DE LA CAUSA.
TEORÍA DEL CASO.
Una breve descripción de los hechos bajo el prisma de la parte, y su correlato con las pruebas rendidas.
(especificar).
2°.- PRUEBAS RENDIDAS PARA ACREDITAR LOS HECHOS O NUESTRO CASO.
2°.- PRUEBAS RENDIDAS PARA ACREDITAR LOS HECHOS O NUESTRO CASO.
(Especificar.)
3°.- LA LEY APLICABLE A NUESTRO CASO.
Señalar las disposiciones legales.
4.- LA ARGUMENTACIÓN DE LA CONTRARIA.
Desvirtuar e impugnar los argumentación de la contraria.
5°.- DEFENSA O IMPUGNACIÓN, EN SU CASO, DEL FALLO DE PRIMER GRADO.
6°.- ARGUMENTOS DE REFUERZO.
A).- DOCTRINA DE LOS JURISTAS. (LIBROS, ARTÍCULOS, REVISTAS)
B).- LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES.
C).- LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el articulo 186 del CPC., y demás normas supletorias y complementarias,
RUEGO A SS., se sirva
tener por deducido recurso de apelación
para que conozca la I. Corte de Apelaciones, en contra de la sentencia ya individualizada,
solicitando desde ya al Tribunal de Alzada, que revoque en todas sus partes la
sentencia recurrida, y rechace, con costas, _________
EJEMPLO DE UN ALEGATO.
Con la
venia del Señor Presidente, alegó ante esta Ilma. Corte de Apelaciones, por mi
patrocinado don .................... quien está imputado de ser autor del
delito de.............., abogando por su libertad.
1.‑ No es
claro que mi patrocinado sea autor del delito que se le imputa, dado que la
denuncia formulada en su contra, no está confirmada, verdaderamente, de modo
que es posible que, en definitiva, se dicte sentencia absolutoria, y no esté
justificado, el que él haya estado privado de libertad; y no se dan los
requisitos del art. 456 del Código Adjetivo Penal, para llegar a condenar.
2.‑ Sin
embargo, como obligación de defensor, me pondré en el caso que el Sr. Juez
"a quo" considere, en definitiva, que mi patrocinado cometió delito.
3.‑ En
este caso, parece, a esta defensa, que, si se entendiera que él realizó una
conducta ilícita, el delito del caso no puede ser el de robo; y ello
constituiría un delito de hurto, por faltar la condición sine qua non de
aquella figura penal, cual es la existencia de la fuerza, que ‑en la especie‑
no la ha habido.
4.‑ La ley
determina, en el art. 363 del Código de Procedimiento Penal, que, al resolver
una excarcelación, es necesario considerar la pena eventual, la que, en la
especie, puede ser ninguna.
5.‑ Obra,
en favor de mi mandante, la minorante de irreprochable conducta anterior, del
art. 11º Nº 6º del Código Punitivo.
6.‑
Asimismo, debe declararse que le favorece la atenuante de reparar con celo el
mal causado, lo que mi poderdante ha efectuado mediante numerosas
consignaciones, en la cuenta corriente del tribunal, con gran sacrificio.
7.‑ De
conjugar las normas de los artículos 68 bis y 68 inciso 3º del Código penal, la pena del caso puede ser, inclusive, de falta; y que esté ya
cumplida; y quizás, en exceso, con el tiempo que ha durado la detención y la
prisión preventiva, durante ....... meses y .... días, desde el día... de.....
de 19... ininterrumpidamente. Cabe, además, que oportunamente, se otorgue, en
su caso, uno de los beneficios de la Ley Nº 18.216.
8.‑ No
existen, en autos, diligencias de aquéllas que hacen imprescindible el mantener
la prisión del reo, para llevarse a cabo. Recuerdo, a US. I., que tales
diligencias precisan que la prisión sea "necesaria", lo que es lo
absoluto, en contraposición de lo "contingente". Sostengo que, debido
al tiempo transcurrido, no existe ninguna actuación de tal especie, que no se
haya podido cumplir durante el sumario.
Por otro lado, Ilustrísima Corte, mi patrocinado
no entraña peligro alguno, para nadie, tanto por su conducta pretérita, como
por su trabajo estable de ................. en el establecimiento de
..........; como, por fin, por tener familia establecida, compuesta por cónyuge
y ......... hijos, como por tener domicilio permanente, en casa propia.
Por todo
esto, solicito que Vuestra Señoría Ilustrísima tenga a bien aprobar la
resolución del Sr. Juez a quo, que concedió la libertad de mi patrocinado (o
revocar la resolución del Sr. Juez de primera instancia que negó lugar a la
libertad provisional de mi patrocinado); y
resolver que se la concede, con la fianza rendida o con una que sea
proporcional a la situación del mismo.
__________
NOTA: Se aclara que es un error, el referirse al
Tribunal en forma plural, como "Vuestras Señorías Ilustrísimas",
debido que "la Corte" es el Tribunal del caso, al cual se dirige en
singular, como "Vuestra Señoría Ilustrísima"
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