La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



lunes, 22 de octubre de 2012

Citación confesar deudas

NN  Numerio Negidio

PROCEDIMIENTO    : GESTIÓN PREPARATORIA
  MATERIA     : CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
DEMANDANTE    :
 RUT      :
 ABOGADO PATROCINANTE  :
 RUT      :
DEMANDADO    :


EN LO PRINCIPAL: Citación a confesar deuda; OTROSÍ; Se tenga presente. 

S. J. L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO. 


NN Nulio Negilio  chileno, casado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle N ° 86, departamento N º 807, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo y pido: 

SS., a través de esta presentación vengo en solicitar tener a bien citar a doña , chilena, casada cedula nacional de identidad número ----, ignoro profesión u oficio, en su calidad de presidenta del directorio y accionista principal de la Sociedad , amabas con domicilio en --- comuna de lo Barnechea y ciudad de Santiago, para que confiese deberme la cantidad de $95.000.000.- (noventa y cinco millones de pesos) por concepto de honorarios profesionales, en virtud de lo que establece el artículo 40 de la Ley 18.046, en la forma que a continuación se expone. 


CUESTIONES PREVIAS. 

 SS., Esta acción, se ejerce a falta de documentos que den cuenta de los honorarios pactados y a deudas, es decir, no puedo cumplir en la forma que establece el artículo 697 en relación con el número 3° del artículo 680 ambos del Código de Procedimiento Civil, además, las causas que he patrocinado, la mayoría de ellas, encuentran terminadas y archivadas.  

Que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, he patrocinado y asumido el poder de las defensas de diversas causas, tanto, como demandante, demandado o querellante en representación convencional de la persona jurídica  SOCIEDAD ANÓNIMA, a saber;  
1.- Causa Rol C-157-2015, 26 juzgado civil de Santiago. 
2.- Causa Rol C- 26833- 2015, 30 juzgado civil de Santiago. 
 3.- Causa Rol C- 10559-2018, 6° juzgado civil de Santiago y 
4.- Causa Rit O- 1800-2017, del Séptimo Juzgado de Garantía de Concepción. Además, de un sin número de asesorías verbales y escritas, las que se acreditarán en la etapa procesal correspondiente. 

  POR TANTO, a fin de preparar la vía ejecutiva y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil, especialmente de lo que dispone el artículo 40 de la Ley 18.046 y demás normas legales. 

RUEGO A US., se sirva citar a doña K S, ya individualizada, a la presencia judicial, a fin de que reconozca y confiese adeudarme la suma de $ 95.000.000 pesos, (noventa y cinco millones de pesos) cantidad que corresponde a mis honorarios profesionales los que fueron pactados con antelación, bajo los apercibimientos indicados en dichas disposiciones, con costas. 

   OTROSÍ; RUEGO a SS., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente esta defensa, y desde ya señalo que, mi domicilio para estos efectos es __, de la comuna y ciudad de Santiago, asimismo, solicito ser notificado a través de mi correo electrónico ___

jueves, 18 de octubre de 2012

Evacua traslado

NN  Numerio Negidio


Tribunal : 23° Juzgado Civil de Santiago.
Caratulado  :
Rol : C 14.157 - 2019.
Cuaderno : Principal.

EVACUA TRASLADO.



S. J. L. Civil de Santiago (23°)


         Valeria Mesalina, por la demandante en los autos caratulados”, Rol C 14.157 - 2019, cuaderno principal, a SS. respetuosamente digo:

Que, vengo en evacuar el traslado conferido, solicitando que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, por las siguientes consideraciones:
1.- El ejecutado opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo.

 -a) La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de pagare respecto del ejecutado. Esta alegación tiene como fin único confundir a S.S., y quitarle merito ejecutivo a un título suscrito en virtud de un contrato de mandato válidamente celebrado entre las partes.-
De otra forma no se entiende  S.S.,  como  la  ejecutada  alega  primero  que  EL  MANDATO  EXISTE VÁLIDAMENTE, PERO QUE EL PAGARE LE ES INOPONIBLE  (porque supuestamente el apoderado excedió los límites de su mandato), LUEGO ALEGA QUE EL MANDATO ES  NULO,  (sin  indicar  el  vicio  que  lo  afecta)  y  consecuentemente  con  SU ALEGACIÓN,  también es nulo  el título ejecutivo( ahora porque supuestamente al pagaré le falta un OBJETO  Y CIERTAS ENUNCIACIONES ESENCIALES)

Como comprenderá S.S., la ejecutada con esta excepción, busca solo eludir el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo perfecto y otorgado con las solemnidades legales para su procedencia. Siendo, así las cosas, y probando tales circunstancias S.S., debiera rechazar la excepción que hemos analizado con costas.

-b) En relación a que el mandato es nulo, lo que determina que los títulos no empecen al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, Reitero SS, que la demandada interpone sus excepciones alegando que el MANDATO en virtud del cual se suscribió el pagare de autos adolece de un vicio de nulidad, por lo tanto, no empecen al deudor, aquello es del todo errado, si consideramos que dicho mandato fue conferido por el propio deudor.

2.- El ejecutado opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el titulo tenga mérito ejecutivo.
En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas D.L. 3.475, argumentando que a los títulos les faltaría alguno de los requisitos o condiciones que establecen las leyes para que tenga mérito ejecutivo toda vez que no se encontrarían pagados  impuestos  correspondientes,  debo  hacer  presente  a  S.S.,  que  el razonamiento del ejecutado es del todo errado. En efecto, el pagaré en comento es de aquellos que de conformidad al DL 3475 se encuentra exento del pago de dicho impuesto, por lo que las alegaciones de la contraria tienen como único fin dilatar el procedimiento seguido en su contra y eludir el pago de una obligación morosa que consta en un título ejecutivo perfecto como es el pagaré de autos.
Los correspondientes certificados que dan cuenta del pago del impuesto en cuestión serán acompañados en juicio en la etapa procesal correspondiente.

3.- En cuanto a la excepción del Nº 2 del artículo 464 del código de procedimiento civil, es decir, la Falta de Capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece a su nombre. Esta excepción debe ser rechazada por SS, por carecer de todo fundamento, ya que se ha acreditado fehacientemente en autos, tanto la personería de los abogados patrocinantes, esto es,  doña  Valeria Mesalina  y  don Lucio Ticio , como la de SOCOFIN S.A. para actuar en representación del Banco de Chile. En efecto pues, esta parte acompañó, debidamente junto con la demanda, copia de la escritura pública donde constan sus personerías para representar a Socofin S.A., de fecha 16 de noviembre del año 2017, suscrita ante el notario Cayo Seyo , y a su vez copia de la escritura pública en que consta el mandato de administración de bienes que otorga el Banco de Chile a Socofin S.A.


            POR TANTO,
           A SS. PIDO: tener por evacuado el traslado conferido, desechando las excepciones opuestas, con costas, ordenando que se siga adelante con la completa ejecución del demandado.

domingo, 14 de octubre de 2012

Sanción legal, notificación por estado diario

NN  Numerio Negidio

JUZGADO
ROL :
CARATULADO
CUADERNO

SOLICITUD QUE INDICA 

S.J.L. EN LO CIVIL 13º DE SANTIAGO


NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante de autos ejecutivos, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido: 

Que, por este acto vengo en solicitar, se tenga por notificada la contraria por el estado diario de la resolución donde se recibe la causa a prueba, en virtud de lo que estable el artículo 53, en relación con los artículos 48, 49 y 50 todos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO 
RUEGO A US., Acceder a lo solicitado.

Nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL:   Nulidad procesal que indica, con costas. PRIMER OTROSÍ: Solicita se decrete de oficio nulidad de notificación, por razones que se exponen. SEGUNDO OTROSI:    Suspensión del procedimiento, mientras se Resuelve Nulidad procesal; TERCER OTROSÍ:     Patrocinio y poder.


S. J. L EN LO CIVIL (15°)


NN  Numerio Negidio   empresario,   con domicilio para estos efectos en calle Hermanos  de la comuna de Santiago, ejecutado en estos autos Rol 7, caratulados “.”, a US. digo:

Que, encontrándome dentro de plazo de los 5 días que da cuenta el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, vengo en  alegar  la  nulidad  procesal  de  las  actuaciones receptoriales que paso a exponer.
El día 2 de mayo 2018, el señor Patrick  , vino desde Calama, lugar en donde él reside, para ver algunos temas personales y de sus negocios en Santiago, contactándose conmigo para contarme que la empresa N. tiene unas deudas con el Banco BBVA y que yo y mi ex mujer Sandra Soto la habíamos avalado.
En la reunión que tuve el señor Díaz, me comentó que el señor Javier Rodríguez, dueño de la sociedad propietaria del  departamento  que  habíamos  ocupado  en  la  comuna  de Providencia, andaba tras la ubicación de todos los relacionados con la deuda, que lo perjudicaban con supuestos embargos, los cuales ahuyentaban a los arrendatarios.  Él mismo señor Díaz me dio los datos del señor Rodríguez y me dijo que él tampoco sabía de la existencia de este juicio y que buscáramos una solución al problema.
Al  día  siguiente,  le  avise  a  quién  hoy  es legalmente mi cónyuge señora Sandra , ya que es también aval (Con quién tengo suscrito un instrumento público, que da cuenta el cese de convivencia desde hace más de un año y medio  a  la  fecha).   Debo  manifestar  que  con  mí  cónyuge  me encuentro separado de hecho desde aproximadamente octubre de 2016, fecha en la que yo abandoné el departamento de calle Doctor Roberto del Río N° 1625 Dpto. 601 Providencia, y el resto de mi familia lo hizo poco antes de vender la propiedad, abandono del departamento que aconteció aproximadamente en abril de 2017.
El lunes 7 de mayo 2018, a instancias de mi ex señora, concurrí donde su abogado, quién me patrocina en esta causa también, y quién me explicó todos los antecedentes del juicio, en especial de las supuestas e hipotéticas búsquedas positivas que habría realizado en receptor, no solo a mi persona, sino que también a la misma señora Sandra .
En la oficina del profesional, me enteré que este Tribunal decretó de oficio con fecha 18 de abril de 2018 la nulidad  de  las  actuaciones  consistentes  en  resoluciones  y diligencias que tenían por objeto excluir de la notificación de la  demanda  a  Sandra  ,  como  también  a  dejar  sin  efecto actuaciones posteriores, pero que dejaba vigente las búsquedas positivas y notificaciones que se me habrían realizado  a mi persona en el antiguo domicilio de calle Doctor Roberto del Río N° 1625 Dpto. 601 comuna de Providencia por parte del receptor judicial.
Mención   aparte   es   la   búsqueda   positiva   y notificación que se hace a N. por mi intermedio, situación de la cual no me voy a pronunciar por estar hoy siendo defendida por el dueño y gerente de esa empresa señor Patrick , pese a indicar que no soy ni he sido el gerente ni representante de esa compañía y como tal, carezco de todo poder, mandato para ser válidamente emplazado en juicio en representación de N.., situación que debería acreditar la misma parte demandante.  Dicho todo lo anterior, debo indicar que las búsquedas positivas realizadas por el Receptor Judicial ya individualizada son erróneas, porque al momento de certificar
que  se  me  ha  buscado  positivamente  en  los  días  17  y  20  de Noviembre de 2017 y, búsqueda positiva de fecha 27 de enero 2018, como  en  la  notificación  de  la  demanda  en  el  mismo  lugar, practicada  con  fecha  12  de  marzo  de  2018  con  su  posterior requerimiento de pago del día 13 de marzo de 2018, yo no tenía mi domicilio, ni mi residencia, morada o lugar de trabajo en calle Doctor Roberto del Río N° 1625 Dpto. 601 Providencia, razón por  lo  cual  no  tuve  ni  pude  tener  conocimiento  de  estas actuaciones receptoriales, de la notificación de la demanda, con su posterior requerimiento de pago, tal como lo acreditaré en la etapa procesal pertinente, todo ello es además, de constar en el proceso que la notificación de la demanda, se habría realizado en domicilio distinto al indicado, a más de una cuadra, según consta la misma georreferencia del Receptor Judicial.
Pese a que S.S. ha suspendido el procedimiento, corresponde que interponga la presente nulidad, por no haber tenido conocimiento de esta causa, de su notificación y de las demás partes del proceso.  Es más, la existencia de esta causa solo la conocí gracias a la información que me proporcionó don Patrick Díaz Calderón y corresponda que la interponga dentro de los 5 días siguientes, de lo contrario S.S., una vez que se resuelvan las incidencias presentadas por las otras partes del juicio como de la apelación interpuesta por el banco BBVA, S.S. rechazaría de plano la nulidad que interpusiera fuera de los 5 días por extemporánea.
Es necesario plantear a S.S., que a esta parte le causa extrañeza el actuar y la forma como el Receptor Judicial señor Rodrigo, ha dado cumplimiento a las resoluciones judiciales,
A modo de ejemplo y tal como también lo planteará la señora Sandra, con relación a ella misma, en su escrito  incidental  de  nulidad,  el  Receptor  señor  Rodrigo ,  estampó  en  mi  caso  en  particular  lo siguiente: “veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete, siendo las 14:20 horas, he buscado a don(ña) LUIS  EN REPRESENTACION DE SOCIEDAD . Y POR SI EN SU CALIDAD DE AVALISTA, FIADORES Y CODEUDORES SOLIDARIOS, en calle PASAJE DOCTOR ROBERTO DEL RIO Nº 1625, DPTO 601, comuna de Providencia, con  el  objeto  de  notificarle  la  demanda,  diligencia  que  no efectué  por  encontrarse  dicho  inmueble  desocupado  y  sin moradores.”
Después   de   dicha   certificación,   procede   a contradecir su estampe, certificando en noviembre de 2017 sin la georreferenciación pertinente, para después hacer lo mismo en marzo de este año, en donde expone que habría concurrido al domicilio antes señalado, donde constaba con pruebas documentales acompañadas por el señor Javier  dueño de la empresa propietaria del departamento, que dicho inmueble se encontraba arrendado a terceros.
La  ley  le  otorga  a  los  Receptor  Judiciales  la calidad  o  condición  de  ministros  de  fe,  pero  sin  querer desacreditar a dicho auxiliar de la administración de justicia, es indudable que su gestión no ha sido la correcta, y no pretendo ni quiero atribuir intenciones, solo exponer hechos absolutamente acreditables con las partes del mismo proceso, que se suman a la certificación que el mismo cambia y que me he referido en los 2 párrafos posteriores.   

En efecto S.S., constan otros 3 hechos adicionales: I.- El primero que ya observó S.S. fue que, en las actuaciones  de  noviembre  de  2017,  no  procedió  a  incluir georreferencia en el lugar de la diligencia, situación que obligo a  este  Tribunal  a  ordenar  que  se  cumplieran;  II.-  Que  las georreferencias  de  actuaciones  realizada  por  el  Receptor Judicial, consistentes en la notificación de fecha 12 de Marzo de 2017 que habría realizado a mi persona, se practicó a más de una cuadra de distancia del lugar en donde debía realizarse la diligencia,  con  abierta  contradicción  a  lo  expuesto  en  el artículo 9 de la Ley N° 20.886.   En efecto, la calle Doctor Roberto del Río N° 1625 (que no es pasaje, como además indica el receptor) queda a metros de Pocuro y la cuadra al norte se llama El Vergel, mientras que la georreferenciación la sitia entre las calles El Vergel y Las Dalias, razón por lo cual y haciendo fe de lo que expone el mismo receptor judicial, esta actuación la practicó en una cuadra y un lugar distinto al ordenado por S.S. y, III.- Tal como lo acreditaré en su etapa procesal pertinente,
acompañaré certificado de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa en donde probaré que no existe calle alguna llamada Los Aromos en dicha comuna, pese a que el mismo receptor judicial certifica que si existe dicha calle el día 18 de octubre de 2017, pero no encuentra el número y ello es por la simple razón que en su misma georreferencia aparece que buscó en calle Los Aromos en la comuna de Macul, a metros de la Avenida Camino Agrícola.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto, vengo en esta acto, dentro de plazo a promover incidente de nulidad procesal, de las actuaciones receptoriales de búsquedas positivas de fecha
17 y 20 de Noviembre de 2017, búsqueda positiva de fecha 27 de enero 2018 , como de notificación de la demanda ejecutiva de fecha 12 de marzo 2018 y requerimiento de pago del día 13 de marzo  2018  como  de  las  actuaciones  posteriores,  por  haberse practicado en un domicilio distinto al mío, por haberse además practicado la notificación de la demanda en una cuadra distinta a la del domicilio de calle Doctor Roberto del Río N° 1625 (que no es pasaje, como además indica el receptor), situación que me impidió tener conocimiento de esta causa, lo que me ha dejado en la  más  absoluta  indefensión  y  perjuicio,  que  solo  se  puede revertir  y  subsanar  con  la  declaración  de  nulidad  de  las gestiones  receptoriales  señaladas  y  con  ello  de  todas  las actuaciones posteriores a ella.
Así las cosas, hoy en día de no hacer lugar a esta nulidad  que  se  reclama,  de  las  búsquedas  positivas,  de  la notificación de la demanda y requerimiento de pago, existirá un vicio que afectará los derechos de esta compareciente al no contar con elm plazo que la ley le otorga para presentar las excepciones a la demanda ejecutiva.

POR TANTO, en virtud de los antecedentes expuestos y de las disposiciones citadas.

A  SS.  PIDO,  Acceder  a  lo  solicitado,  es  decir,  tener  por interpuesta en tiempo y en forma la nulidad procesal planteada, hacer lugar a ella en todas sus partes, dejando sin efecto las actuaciones judiciales de búsqueda positiva, notificación de la demanda y requerimiento de pago y toda otra gestión que se haya realizada con posterioridad y ordenar que se retrotraigan estos autos al estado de ser notificada la demanda como en derecho corresponde, como de ser requerida de pago a esta compareciente,, todo teniendo como fundamento lo que estatuye el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Ley 20.886, con costas.

PRIMER OTROSI: Sin perjuicio de la nulidad planteada, esta parte solicita se sirva corregir de oficio el procedimiento, dejando sin efecto la notificación de la demanda de fecha 12 de marzo de 2018, por las razones que paso a exponer:
a)Consta en una georreferenciación de la búsqueda positiva del Receptor Judicial señor Rodrigo de fechas 17 y 20 de noviembre de 2017, que sitúa su ubicación en    Pasaje, aunque es calle, Doctor Sotero del Rio 1625 Providencia, (Entre Pocuro y calle El Vergel) que es la siguiente:
La georreferenciación que ha hecho es la correcta, debido a que el edificio se encuentra a pasos de Avenida Pocuro. b)Con fecha 12 de diciembre 2017, este Tribunal resolvió lo siguiente: “Proveyendo escrito de fecha 6 de diciembre de 2017: Atendido el inciso segundo del artículo 5° del A.A. contenido en el Acta N° 37 de 15 de abril de 2016 de la Corte Suprema, sobre la georreferenciación, en el entendido que  las  búsquedas  deben  ser  incorporadas  a  la  carpeta electrónica de manera independiente, no ha lugar.
De esta forma, con fecha 27 de enero de 2018, el receptor  volvió  a  realizar  una  “nueva  búsqueda”  en  el domicilio que se la había dado, y la fijó en el mismo lugar tal como se señala en la georreferenciación que copio a continuación:
c)Al notificar la demanda por artículo 44 del C.P.C. y dejar la cédula de espera, ello lo hizo a una cuadra de distancia. Es decir, en un edificio distinto, de calle Doctor Sótero del Rio, entre la calle El Vergel y la calle Las Dalias.
El artículo 9 de la Ley 20.886 establece que este tipo de notificaciones, el receptor debe dar cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia.  Si bien se señala sanciones administrativas por su incumplimiento, la certeza jurídica que da la misma georreferenciación del citado Receptor en un lugar distinto a donde él ha hecho las búsquedas positivas, es razón suficiente para que S.S. corrija o enmiende de oficio el vicio en  la  tramitación  de  la  demanda  y  deje  sin  efecto  toda notificación de demanda que el Receptor señor Rodrigo Fernández Valenzuela, realizó en un lugar georreferenciado distinto al de las búsquedas positivas, más aún cuando no se trata de 5 o 10 metros de distancia, sino que a lo menos una cuadra de distancia.

POR  TANTO,  en  virtud  de  lo  expuesto,  de  lo dispuesto  nen  el  artículo  83  inciso  primero  del  Código  de Procedimiento Civil.
A  US:  Pido:  Se  sirva  declarar  de  oficio  la  nulidad  de  la notificación de demanda que ha realizado en Receptor Judicial con fecha 12 de marzo de 2018, en atención que consta por su propia georreferenciación, que ella se hizo en un lugar distinto al ordenado, en este caso a una cuadra de distancia del domicilio de  Doctor  Sotero  del  Rio  1625,  lugar  donde  estampó  además búsquedas positivas.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS., tener a bien ordenar que se suspenda este  procedimiento  hasta  que  en  definitiva  se  resuelva  el incidente de nulidad procesal.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que en este acto vengo en otorgar patrocinio y poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión Sr. , RUT , con domicilio en Hermanos de la comuna y ciudad de Santiago, a quién confiero poder.

Recurso de Apelación

NN  Numerio Negidio

APELACIÓN


S. J. L. EN LO CIVIL 11 DE SANTIAGO


NN Nulio Negilio, Abogado por la parte demandante en autos ordinarios ya individualizado en la presuma de esta presentación a SS., respetuosamente digo:

Que,  por este acto, y estando dentro del plazo para hacerlo, vengo en apelar de la sentencia definitiva dictada con fecha 14  de noviembre de 2016,  a foja 187 de autos por ser agraviante a los derechos de mi representado, lo fundo en las consideraciones de hechos y los fundamento de derecho, que paso a exponer:

---
POR TANTO, de acuerdo con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto recurso de apelación fundada en contra del fallo referido, y concederlo, a fin de que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago,  lo revoque y resuelva, concretamente, hacer lugar a las siguientes peticiones:

, con costas de la contraria.
  

Nota

Para hacer un escrito de apelación, se debe hacer lo siguiente: 

1º.-La designación del tribunal de primera instancia donde se presenta, y la individualización de la parte apelante. 
2º.-Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso, 
3º.-Las peticiones concreta que formulen. 

sábado, 13 de octubre de 2012

Escrito de Archivo

NN  Numerio Negidio


JUZGADO                  :23º  CIVIL DE SANTIAGO
CARATULADO:         :
ROL                              : C-14157-2019
CUADERNO: PRINCIPAL


SOLICITA ARCHIVO

 S. J. L. 


Valeria Mesalina abogado, por la parte ejecutante en los autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación,   a SS, respetuosamente digo:

En estos autos el Banco de Chile ha intentado, infructuosamente, ubicar bienes suficientes al ejecutado para los efectos de lo dispuestos en los artículo 2.465 y 2.469,
del Código Civil. Sin perjuicio de haberse notificado válidamente la demanda ejecutiva y requerido del pago del deudor, en tanto no aparezcan nuevos bienes y/o domicilios donde estos se guarnezcan, resulta imposible a esta parte realizar nuevas gestiones en el cuaderno de Apremio, razón por la cual solicito a S.S., disponer el archivo de estos autos.-
          POR TANTO,
         RUEGO A US. Acceder a lo solicitado, y disponer el archivo de estos autos

Embargo de la devolución de impuestos a la renta del demandado


NN  Numerio Negidio

JUZGADO
ROL
CARATULADO
CUADERNO : 3.0 APREMIO

SOLICITUD QUE INDICA

S. J. L. EN LO CIVIL 3º DE CONCEPCIÓN


NN Nulio Negilio , Abogado por la parte demandante en los autos ejecutivos, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ‑respetuosamente digo y pido:

Que, en la imposibilidad de encontrarle bienes suficientes a la ejecutada de autos, para que cumpla con la obligación demandada, vengo en solicitar derechamente, tener a bien oficiar a la Tesorería General de República, oficina regional del Bio-Bio, con sede en Bernardo O'Higgins 749, comuna y ciudad de Concepción, con la finalidad de proceder a embargar la devolución de impuestos a la renta del demandado, correspondiente al ejercicio contable de 2018, cuya operación renta se efectuará el 2019, es decir, ________ SpA, RUT:___, por la cantidad señalada en el mandamiento de ejecución y embargo, que asciende a la cantidad de  $ 85.000.000.- (ochenta y cinco millones de pesos)  

            POR TANTO, 
         RUEGO A US., acceder a lo solicitado, oficiando al efecto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en mandamiento de ejecución y embargo de fecha 8 de julio de 2018.

Acompaño documento

NN  Numerio Negidio

ACOMPAÑO DOCUMENTO
S.J.L. EN LO CIVIL 6º DE SANTIAGO.
            NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., Respetuosamente digo:

Sírvase tener por acompañado los siguientes documentos:

Los 9 certificados de inscripciones vigentes de cada uno de los vehículos que da cuenta de la transacción que sirve de título a esta obligación demandada, donde queda de manifiesto que la demandada en febrero de 2016, procedió a inscribir los vehículos a nombre de mi representada, pero materialmente aun no ha sido entregado.

POR TANTO
            RUEGO A US. Tenerlo por acompañado, con citación.

viernes, 12 de octubre de 2012

Incidente de nulidad de la infracción transito


NN  Numerio Negidio

TRIBUNAL : 2° DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO
CAUSA ROL : Y 8929
INFRACCIÓN : TRANSITAR SIN DISPOSITIVO POR AUTO PISTA. (TAG)
VEHÍCULO           : PLACA PATENTE 
FECHA INSFRACCIÓN : 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
FECHA SENTENCIA : 25 DE ABRIL DE 2013
INFORME RMNP : 5 DE ABRIL DE 2014
INGRESO RMNP : 5 DE MAYO DE 2014, 15:34:50

EN LO PRINCIPAL: se tenga presente: EN EL PRIMER OTROSÍ: Se declare la nulidad que indica: EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos.

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL 2° DE SANTIAGO

AA Aulio Agerio , abogado en representación convencional de la infractora de autos, en virtud de escritura pública que se acompaña en un otrosí, en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:
Que, a través de este acto vengo en asumir la defensa y constituir patrocinio y poder, de la infractora Ingeniería y Servicios y Montajes en virtud de mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos en calle  --- oficina ----, de la comuna y ciudad de Santiago.

POR TANTO
RUEGO A SS., Tenerlo presente para todos los efectos legales

PRIMER OTROSÍ: SS., en este acto vengo en promover incidente de nulidad de la infracción denunciada y sancionada por este tribunal, todo en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que paso a exponer.
   Que, mi parte se ha enterado con fecha ……de una serie de denuncias, en su contra, por, según la denunciante, transitar sin el dispositivo electrónico por vías concesionadas, cuestión que no obedece a la realidad, y, es por ello, que desde ya solicitamos dejar lo resuelto sin efecto, en razón de lo que a continuación relatamos
  SS. consta en contrato de arrendamiento de televía que se acompaña, que mi representada suscribió dicho contrato con fecha 26 de noviembre de 2012, con la institución Sociedad Concesionaria AutoPista Central S.A.
Asimismo, consta que dicho contrato se encuentra vigente en razón de las facturas de pago número 4344134, por un valor de $ 87.987.- y la última de ellas de fecha 16 de diciembre de 2016, por un valor de $166.175.-  
Ahora bien, según lo relatado y la documentación a llegada a esta causa, obligatoriamente se debe colegir que las infracciones denunciadas y luego sancionadas por US., no son tales.

POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado en virtud de lo que establece el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dejar sin efecto lo resuelto con fecha 25 de abril de 2013, toda vez, que la denuncia que origina la sentencia yerra en su contenido, es decir, nunca se transitó sin dispositivo electrónico, todo con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los siguientes documentos con citación:
1., Mandato judicial, el da cuenta de mi personería para actuar en estos autos 
2.- Contrato vigente de arrendamiento de Televía y toda la documentación adjunto para su veracidad, celebrado con la denunciante Sociedad Concesionaria AutoPista Central S.A.
3.- Dos facturas de pago por los servicios prestados, Factura número 4344134, por un valor de $ 87.987.- y factura número 2198251.- por un valor de $ 166.175.- Esta última factura en su reversó se encuentra fotocopiado la forma de pago y su fecha 

miércoles, 10 de octubre de 2012

Cobro de honorarios

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Demanda Honorarios En Juicio Sumario; EN EL PRIMER OTROSI: Acompaño Documentos; EN EL SEGUNDO OTROSI  Patrocinio y Poder;
S. L. EN LO CIVIL EN LO CIVIL DE SANTIAGO.
NN, Chilena, soltera, e profesión diseñadora, RUN: , domiciliada para estos efectos en 2, Torre A, Oficina N º 904, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente digo:
            Demando en juicio sumario, a EMPRESA,  RUT: , representada legalmente por don J R H N, chileno, factor de comercio, RUN: 7.255.040-4, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N º 1425, comuna de Huechuraba, en ciudad de Santiago, a fin de que se declare mi derecho de recibir honorarios profesionales por los servicios que le presté.
Los hechos que sirven de fundamento a mi demanda sumaria  son los siguientes le preste servicios profesionales  de mi giro, asistente comercial  al demandado.
La cuantía de de aquellos honorarios es de $ 50.499.999 pesos.
El procedimiento debe ser sumario, en virtud de los dispuesto en el articulo 680 N 3º y siguiente de código de procedimiento civil.
            POR TANTO, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 680 y demás complementarios del código de procedimiento civil,
            RUEGO A US., se sirva tener por entablada demanda, en juicio sumario, en contra de J R H N, ya individualizado en calidad de representante legal de la EMPRESA , también individualizada en autos, acogerla en todas sus partes y, definitiva, declarar que se debe pagar la suma de $  50.499.999 pesos o la que US., se sirva fijar, con más reajuste del IPC, intereses y costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados  26 copias de mis boletas de honorarios electrónicas, bajadas de INTERNET correspondiente a mi giro, las que se acompañan en este acto, todos con citación, y asimismo, solicito su custodia.
Las 26 boletas de honorarios electrónicas fueron emitidas por mi persona, doña R  N  N  N, RUT: 15-095.941-1 Giro(s) Otras Actividades de servicios personales NCP., asistente comercial, domiciliada en Candelaria Goyenechea N º 3820 local 71, comuna de Vitacura, de ciudad de santiago.
A la  EMPRESA JR SA., Rut: 96.881.880-5, domiciliada en Avenida Las Torres N º  1425, comuna de Huechuraba, por atención profesional: Servicios asistente Comercial.  
 SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener presente, que designo como Abogados Patrocinantes y les confiero poder a don  , y a don , ambos abogados habilitados para el  ejercicio de la profesión, domiciliados en--- , en la comuna y ciudad de Santiago.

sábado, 6 de octubre de 2012

REPOSICIÓN; EN EL OTROSÍ: APELACIÓN SUBSIDIARIA;

NN  Numerio Negidio


EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN; EN EL OTROSÍ: APELACIÓN SUBSIDIARIA;  
S.J.L 

 Aulo Agerio, Abogado por parte ejecutante en autos _________ ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:  

Que estando dentro de plazo,    por este acto vengo en deducir reposición, en contra de la resolución  del tribunal de fecha _ de este año, a foja ___ del cuaderno de _________, basado en las siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer:


POR TANTO, 
RUEGO A US., tener por interpuesto reposición en contra de la resolución de fecha____del año en curso, acogerla y en definitiva declarar ____, todo en virtud de lo que estatuye el articulo 181 del Código de Procedimiento Civil.  

OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que en el evento,  poco probable que muestra reposición deducido en lo principal de esta presentación, no sea acogido,  en subsidio apelamos, con los mismos antecedentes y relato de lo principal, que por una cuestión de economía procesal, no se trascriben, por ende, desde ya solicitamos que se eleven estos autos al tribunal de alzada, para que aquel conocimiento de este recurso enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, todo en virtud de lo que estatuye el articulo 188 del Código de Procedimiento Civil.      

ACEPTACIÓN DE PATROCINIO Y PODER

NN  Numerio Negidio



JUZGADO :
CARATULADO :
 ROL :
CUADERNO : PRINCIPAL 

ACEPTACIÓN DE PATROCINIO Y PODER

S. J. L. EN LO CIVIL 1° DE SANTIAGO.

FRANCO GONZÁLEZ FORTUNATTI, Abogado de la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, A SS., con respeto digo: 
Que vengo en aceptar el patrocinio y poder otorgado, por doña----, y cumplo lo ordenado  por resolución de fecha 8 de septiembre de 2020, 
 POR TANTO,
RUEGO A SS., se sirva tener por cumplido lo ordenado.

Patrocinio y poder

NN  Numerio Negidio

PATROCINIO Y PODER

1° JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO 

NN Nulio Negilio , en representación legal de la empresa Sociedad, en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido: 

 Con fecha 17 del 11 de 2017 a fojas 54, SS., tuvo por ratificado todo lo obrado en estos autos por el abogado C G F, y en virtud de ello, y con la finalidad de dar certeza a las futuras actuaciones del abogado en referencia, a través de este acto vengo en darle patrocinio y poder amplio, es decir, con ambos incisos del artículo Séptimo del Código de enjuiciamiento, sin perjuicio, que SS., al momento de tomar conocimiento de la cesión de los derechos litigiosos, en el otrosí de aquella presentación, el abogado antes mencionado le hizo ver a este tribunal que seguiría tramitando estos autos en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y, el tribunal resolvió Téngase presente

POR TANTO  
 RUEGO A SS., tenerlo presente el patrocinio y poder otorgado en este acto al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don C G. Con domicilio para estos efectos en calle , de la comuna y ciudad de Santiago. 


Curso progresivo de autos

NN  Numerio Negidio


JUZGADO                       : 1° LETRAS DE SAN ANTONIO
 ROL                                  : C-1559-2016
CARATULADO            : PIÑA /
MATERIA                      : AGUA
CURSO PROGRESIVO.
S.J.L. DE SAN ANTONIO. (1°)

NN Nulio Negilio , Abogado por el solicitante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., pido:

Que, atendido el estado procesal de la causa, vengo en solicitar que se dé curso progresivo a estos autos, es decir, que se resuelva la petición presentada el 4 agosto de 2017 por esta parte;  ya que se ha cumplido lo ordenado por tribunal, es decir se ha certificado por el secretario del juzgado, que el termino probatorio ya se encuentra vencido,

 POR TANTO, de conformidad al artículo 3 y 177 y siguientes del Código de Aguas y demás normas legales complementarias,

RUEGO A US., acceder a lo solicitado. 

miércoles, 3 de octubre de 2012

Objeta evaluó de bienes para el remate (Evaluó fiscal de bienes )

NN  Numerio Negidio

CUADERNO                         : APREMIO.
EN LO PRINCIPAL: HACE USO DE CITACIÓN Y SOLICITA LO QUE INDICA; OTROSÍ: OBJETA MÍNIMO PROPUESTO Y SOLICITA TASACIÓN.
S.  J.  L. EN LO CIVIL 16º DE SANTIAGO.

NN  Numerio Negidio, Abogada por la parte demandada en autos ejecutivos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:

Que, estando dentro de plazo de citación, vengo en objetar los avalúos fiscales de las propiedades en referencia, en el entendido, que, no dan cuenta del precio real o comercial de venta, quiero decir, de ser subastada teniendo sólo el certificado de avalúo como documento fundante, le causaría un perjuicio a esta parte, innecesario.
SS., de conformidad a lo que estatuye artículo 486 del CPC, “La tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para los efectos de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite que haga una nueva tasación.” es por ello por lo que, pido derechamente se efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,


POR TANTO,
RUEGO A US., Acceder a lo solicitado, teniendo presente los fundamentos de hecho y de derecho, especialmente el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

OTROSÍ: SS., en relación con la citación concedida en mismo escrito de fecha cinco de abril de 2019, esta parte hace objeción a la pretensiones de la contraria, teniendo como fundamento los mismos hechos y el derecho expresado en lo principal de esta presentación, es decir, los valores de los inmuebles en referencia, que da cuenta el certificado de avaluó, no se condice con la realidad, los precios de las propiedades en el centro de Santiago, superan con creses el mínimo propuesto por la ejecutante es por ello que solicito derechamente a SS., de conformidad a lo que estatuye artículo 486 del CPC, “La tasación será la que figure el rol de avaluó que esté vigente para los efectos de las contribuciones de haberes, a menos que el ejecutado solicite que haga una nueva tasación.”  se efectué una nueva tasación de los bienes embargados, de conformidad a la ley,

POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado decretando se efectúe una nueva tasación de los inmuebles en referencia, de acuerdo con lo que estatuye el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud que indica (Exhorto ya diligenciado)

NN  Numerio Negidio

SOLICITUD QUE INDICA
S. J. L.  2º DE QUILLOTA.
            AA Aulio Agerio, Abogado por la parte solicitante en autos ejecutivos  ya individualizado en la presuma de  esta presentación, a US., pido:

            Teniendo presente que este exhorto ya fue diligenciado, solicito que sea devuelto a su tribunal de origen.

            POR TANTO, de conformidad al articulo 70 y siguiente del CPC

            RUEGO A US., acceder a lo solicitado. 

Solicitud de copia de audio de audiencia penal

NN  Numerio Negidio

SOLICITUD QUE SE INDICA

S. J.L. DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.


NN  Numerio Negidio , Abogado, e imputado por el presunto delito de prevaricación en autos ordinario, RIT:--, a SS., con respeto digo y pido:

Que, vengo en solicitar copia audio de la audiencia realizada el lunes tres de junio del presente. 
POR TANTO
RUEGO A US., acceder a lo solicitado.