La Dama de la Justicia (latín: Iustitia, la diosa romana de la Justicia, que es equivalente a la diosa griega Dice) es una personificación alegórica de la fuerza moral en los sistemas judiciales.
La primera representación conocida de Iusticia ciega es la estatua de Hans Giengen de 1543 en el Gerechtigkeitsbrunnen (Fuente de la Justicia) en Berna.



jueves, 31 de mayo de 2012

Notificar al conservador de bienes raíces (causa de agua)

NN  Numerio Negidio

SOLICITUD QUE SE INDICA.
S.J.L. DE 1° DE SAN ANTONIO.
F G F, Abogado por la parte solicitante en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo y pido:

Solicito que, se notifiquen: la sentencia definitiva del 16 de agosto de 2017, a fojas 74 de autos, y su respectivo certificado de ejecutoria, a fojas 96, al señor Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; con el fin que inscriba en el respectivo registro de propiedad de aguas, la resolución judicial ejecutoriada que reconoce la existencia de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas,

POR TANTO, de conformidad al artículo 114 N° 7 del Código de Aguas, y el artículo 56 de CPC.,

PIDO A US., acceder a lo solicitado.

Certificación que se indica (Costas)


NN  Numerio Negidio

CERTIFICACIÓN QUE SE INDICA
JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandada, T G , en los autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS, con respeto digo y pido:

Como es conocido por el tribunal, las partes no han objetado dentro de plazo la tasación de las costas personales, por tanto, solicito que se certifiqué, que la resolución, a foja 95 de autos del 24 del presente, se encuentra firme y ejecutoriada,  

POR TANTO, de conformidad al artículo 141 del CPC.,

RUEGO A US., acceder a lo solicitado. 

Recusación corte de apelaciones

NN  Numerio Negidio

SECRETARIA               : CIVIL
CARATULADO            : 
ROL                               : -
RECUSACIÓN
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS. ILMA, respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en recusar a los señores ministros Jorge Zepeda Arancibia, Guillermo de la Barra Dünner, Fernando Carreño Ortega, Gloria María Solis Romero; a los fiscales señores María Loreto Gutiérrez Alvear y Jorge Norambuena Carrillo, por la causal del Nº 5º del art. 196 del Código Orgánico de Tribunales; es decir, por “Ser el deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendentes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Se funda, dicha causal, en los siguientes hechos: El día 23 de marzo del presente, los magistrados ya individualizados, dejaron constancia a foja 298, que le afecta la causa de inhabilitación contemplada en el artículo 196 N° 5 del COT, con respecto del Banco Itau-Corpbanca.

 POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 113, 114, 115 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A US.  ILMA., se sirva tener por formulado incidente de recusación en contra de los funcionarios ya individualizados, a fin de que se inhiban de actuar en este asunto, y de los demás entre las mismas partes.

viernes, 25 de mayo de 2012

Se certifique la no oposición de Excepciones

NN  Numerio Negidio

RIT                                 : J-232-2019
PROCEDIMIENTO.          : OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
CARATULADO               
CUADERNO                   : PRINCIPAL
SE CERTIFIQUE
S. J. L. DE COBRANZA LABORAL Y
 PREVISIONAL DE SANTIAGO
AA Aulio Agerio, Abogada por la parte ejecutante en los autos ya individualizadas en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:

Solicito se sirva, si procede, certificar que los ejecutados no han opuesto excepciones y el plazo se encuentra vencido,

POR TANTO, de conformidad al articulo 465 y siguientes del Código del Trabajo,
          RUEGO A SS., se sirva ordenar se certifique lo que corresponda.

lunes, 21 de mayo de 2012

Cumplimiento incidental ( cobro de las Costas)

NN  Numerio Negidio

CUMPLIMIENTO INCIDENTAL DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA
S. J. L. DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio Abogado por la parte demandada T G, en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:

Encontrándome dentro del plazo de un año desde que la ejecución se hizo exigible, solicito, con citación del demandante, el cumplimiento de la sentencia incidental, a foja 95 de autos, del 24 de noviembre del presente, que la condenó a pagar, a mi parte, la suma de $ 408.400 pesos, por de las costas personales y procesales.
Dicho fallo se encuentra ejecutoriado, según consta del certificado correspondiente.

POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138, 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales supletorias y complementarias,


RUEGO A US.: se sirva ordenar el cumplimiento del fallo, con citación.

domingo, 20 de mayo de 2012

DELEGA PODER


NN  Numerio Negidio


DELEGA PODER
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

NN  Numerio Negidio., abogada por la parte apelante, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US. ILUSTRÍSIMA respetuosamente digo:

Que por este acto vengo en delegar poder con el que actúo en estos autos, en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña Eulalia cédula de identidad Nº _____-0, de mí mismo domicilio, sin perjuicio de reasumir mi mandato en cualquier estado del juicio.

POR TANTO,
RUEGO A US., ILUSTRÍSIMA se sirva tenerlo presente.

sábado, 19 de mayo de 2012

Divorcio unilateral por cese de la convivencia

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acuerdo completo y suficiente; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder


S.  J.  L. DE FAMILIA DE QUIRIHUE


_____________, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº con domicilio en Calle S----- N° 350, Torre C, Departamento 171, de la Comuna y Ciudad de Santiago, a US., con respeto, digo:

Que vengo en demandar de divorcio unilateral por cese de la convivencia a don ___, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad Nº 7.984.311-3, con domicilio en calle San Martín Nº 380, de la Comuna y Ciudad de Quirihue, conforme a lo preceptuado en el artículo 42 N° 4 en relación con el inciso tercero del artículo Nº 55, ambos de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

ANTECEDENTES DE HECHO

a. Consta del certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que con fecha 13 de junio de 1978, doña ______ y don _________, ambos en dicha fecha de diecinueve años de edad y con el consentimiento de sus padres, por tratarse de menores de edad, contrajeron Matrimonio en la Circunscripción de Ñuñoa, el cual quedó inscrito con el número 1.148 del Registro de Matrimonios del año 1978, bajo régimen de sociedad conyugal.

b. Que los cónyuges tuvieron un único hijo nacido el 20 de noviembre de 1978, que consta en el certificado de nacimiento que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, llamado_____, Run N°, actualmente de 33 años de edad.

c. Que los cónyuges se conocieron en febrero de 1978, se casaron en junio de 1978 y tuvieron su hijo en noviembre de 1978. Que la vida en común se realizó en casa de la madre del marido, y solamente duró hasta septiembre de 1980, debido a la violencia física y psicológica que el marido ejercía sobre la mujer cuando se embriagaba, a consecuencia del alcoholismo que lo afecta, por lo cual la mujer volvió al hogar paterno junto a su hijo que aún no cumplía 2 años.

d. Que desde esa fecha la mujer vivió y se hizo cargo de la manutención y educación del hijo en común, lo que finalizó con la emancipación del hijo, quien cursó en Chile hasta el último año de la carrera de Arquitectura en la Universidad Mayor, viajando en su calidad de estudiante universitario a Canadá para efectuar trabajos de verano, para posteriormente radicarse en ese país y finalmente contraer matrimonio allí.

e. La familia, por lo tanto, siempre se mantuvo conformada por la madre y su hijo, pues el marido no manifestó jamás la intención de ayudar en la crianza del hijo, ni siquiera en el aspecto afectivo a través de visitas. Tampoco se entabló una demanda de alimentos contra el marido, en atención a la imposibilidad de hacerlo debido al alcoholismo que hasta hoy padece, que lo llevó a vivir en muchas ciudades distintas del país, y que consecuentemente tornó su domicilio esporádico e impredecible

f. El marido, además, ha tenido una vida completamente independiente, con relaciones afectivas de las cuales han nacido diversos hijos, todos de diferentes madres, las que han asumido la manutención y educación de los mismos. Los certificados de nacimiento de cada uno de ellos serán acompañados en la etapa procesal pertinente, y

g. Que los cónyuges actualmente tienen 53 años de edad cada uno; que se casaron el 13 de junio de 1978 cuando eran menores de edad y tenían 19 años; que se separaron de hecho en septiembre de 1980 cuando ambos tenían 21 años, que jamás volvieron o tuvieron la intención de reanudar la vida en común, por lo que han vivido por 31 años y 9 meses en calidad de separados de hecho.

EL DERECHO

1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4º, del artículo 42, de la Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil, el matrimonio termina, entre otras causas, por sentencia firme de divorcio.

2. El artículo 55 de la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, que en su inciso tercero señala “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años,”.


POR TANTO,de acuerdo a lo expuesto, al mérito de autos, previas las gestiones establecidas en la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4º, del Artículo 42, y en el inciso tercero del Artículo 55, ambos de la Ley Nº 19.947,  y demás normas que resulten aplicables,
RUEGO A U.S.,  tener por interpuesta demanda de divorcio del matrimonio celebrado entre doña ___________ y don _____________, acogerla a tramitación, y en definitiva, previo cumplimiento de los tramites legales de rigor, acoger la demanda declarando:

I. El divorcio entre los cónyuges por cese efectivo de la convivencia por más de tres años, y por lo tanto, terminado el matrimonio civil celebrado entre doña __________- y don____, por la causal contenida en el numeral 4º, del artículo 42, en concordancia con el inciso tercero del Artículo 55 de la Ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil.

II. Que la sentencia definitiva, que así lo declare, se subinscriba al margen de la inscripción matrimonial Nº 1.148 del Registro de Matrimonios del año 1978, de la Circunscripción de Ñuñoa.


PRIMER OTROSI: Con el objeto de acreditar los hechos expuestos anteriormente, venimos en acompañar los documentos que se indican, sin perjuicio de ser ofrecidos en la oportunidad procesal pertinente, etapa en la que además me haré valer de todos los medios de prueba que permite la ley para respaldar mis dichos:

1. Certificado de Matrimonio Civil entre los comparecientes, celebrado el 13 de junio de 1978, en la circunscripción de ÑuÑoa, Registro N° 1.148 del año 1978, en régimen patrimonial de sociedad conyugal;
2. Certificado de nacimiento de ______________ único hijo nacido del matrimonio el 20 de noviembre de 1978, circunscripción de Providencia, Inscripción N° 3.778, Registro E, del año 1979.


SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener presente, que esta parte renuncia a cualquier derecho que le otorgue la ley por concepto de compensación económica, así como por las pensiones alimenticias que se pudieron demandar cuando el hijo matrimonial las necesitó, ya que la vida en común de 2 años y 3 meses no generó lazos económicos o afectivos que hicieren necesario realizar un acuerdo completo y suficiente establecido en el inciso segundo, del Artículo 55, de la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, que tiene por finalidad regular la relación entre los cónyuges, y entre éstos y sus hijos, pues no ha existido relación alguna entre los cónyuges desde hace 31 años y 10 meses.


TERCER OTROSÍ: Ruego a US., se sirva tener presente que la demandante,, viene en otorgar patrocinio y poder en esta causa a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, señores: AA , Cédula Nacional de Identidad N° correo electrónico y NN , Cédula Nacional de Identidad N°---, correo electrónico---, ambos con domicilio en calle ____, a quienes confiero poder para que obren con todas y cada una de las facultades individualizadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de la presente demanda de divorcio unilateral ante los Tribunales de Familia, y cualquier otra instancia necesaria para conseguir el divorcio solicitado.

viernes, 18 de mayo de 2012

exhorto complejo

NN  Numerio Negidio

CUADERNO                        : EJECUTIVO.
EXHORTO CON EL FIN QUE INDICA.
S.J.L. 2° DE SAN BERNARDO.
            

NN  Numerio Negidio, Abogado por la parte demandante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:

            Que es necesario cumplir la diligencia de notificar al demandado tiene domicilio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 801, en la comuna y ciudad de Santiago. Como el mandatario tiene domicilio en un territorio fuera de la jurisdicción del tribunal, solicito exhorto, para notificar, el cumplimiento de la sentencia, tal como ordeno por resoluciones  del 9 de febrero de 2017, a foja 105 de autos, y del  6 de febrero de 2017, a foja 103,


            POR TANTO

            RUEGO A US., se sirva exhortar al señor Juez Civil de turno de Santiago, a fin de que ordene llevar a cabo la diligencia mencionada, pudiendo tramitar dicho exhorto la persona que lo presente o la que lo requiera ante tribunal exhortado. Para el cumplimiento del exhorto, el tribunal exhortado tendrá las más amplias facultades, y especialmente, la notificación el cumplimiento de la sentencia. 

jueves, 17 de mayo de 2012

Se gire cheque


JUZGADO                 : 25º CIVIL DE SANTIAGO
ROL                           : C-31412-2016
CUADERNO          : PRINCIPAL
SE GIRE CHEQUE
S. J. L. EN LO CIVIL 25º DE SANTIAGO.
RAUL GONZÁLEZ OJEDA, PERITO JUDICIAL, RUT: 4.703.156-7, en autos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente digo:
Vengo en solicitar que se gire cheque, por la cantidad de $ 804.000 pesos, ya consignados en la cuenta del tribunal por ejecutado, por mis servicios de honorarios por el peritaje de autos,

 POR TANTO,

 SOLICITO A US., acceder a lo solicitado.

Reposición

NN  Numerio Negidio


REPOSICIÓN
S.J.L. DE CONSTITUCIÓN

NN  Numerio Negidio, Abogado de la parte demandante principal y demandada reconvencional, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo.

            Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en reponer, de la resolución de fecha 19 de abril de 2017, a foja 47, que resolvió notificar tácitamente al Abogado demandado, de la resolución que recibe la causa a prueba, a contar desde la fecha de su presentación de 28 de marzo de 2018, en el siguiente sentido:

            1).-Ambas partes, en las primeras presentaciones ante el tribunal, solicitamos que las notificaciones judiciales sea efectuadas a través de los correos electrónicos, y el tribunal por resoluciones judiciales respectivas señalo “…En cuanto a la notificación por correo electrónico, como se pide….., de todas las resoluciones dictadas en auto, inclusive las señaladas en el artículo 48 del código de procedimiento civil ”;  el articulo 48 CPC, incluye “las resoluciones en que se reciba a prueba  la causa.”
            2).- SS., notificó a ambas partes la resolución que recibe la causa aprueba, el día 9 de marzo de 2018, a través del correo electrónico de los Abogados, como costa en la página judicial,

POR TANTO
RUEGO A US., reponer la resolución judicial ya individualizada, y que el día de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, fue el día 9 de marzo del 2018, y no el día 28 de marzo, como erróneamente sea ha señalado.

miércoles, 16 de mayo de 2012

vengo en asumir el patrocinio y poder (Mandato)

NN  Numerio Negidio

EN LO PRINCIPAL: PATROCINIO Y PODER; OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTO;
S. J. L. 2º DE FAMILIA DE SANTIAGO.
            AA Aulio Agerio, Abogado en representación convencional de NULIO NEGILIO, demandante en autos de divorcio caratulado “Y con A” RIT, C--2016, domiciliado en HERMANOS A Nº 86, oficina 807, comuna y ciudad de Santiago, a US., respetuosamente, digo:

Que, en ejercicio del mandato judicial que se individualiza en el otrosí de esta presentación, vengo en asumir el patrocinio y poder de don NULIO NEGILIO  en estos autos de divorcio.

POR TANTO, de conformidad al artículo 6 del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.120,
RUEGO A US.: se sirva tenerlo presente.

OTROSÍ: RUEGO A US., tener por acompañado copia autorizada de la escritura Pública de Mandato Judicial conferido por don NULIO NEGILIO , a don  AA Aulio Agerio

viernes, 11 de mayo de 2012

Acumulacion de recursos jurisdiccionales.-corte de apelaciones

NN  Numerio Negidio

LIBRO : CIVIL
RECURSO : APELACIÓN INCIDENTAL
ROL INGRESO : 14750 - 2018
CARATULADO : G. /HIDALGO

SOLICITUD QUE INDICA 

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO


NN Numerio Negidio, abogado en representación de la parte apelada, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US. ILUSTRÍSIMA., respetuosamente digo y pido:

De conformidad al derecho que me corresponde, solicito que se acumulen en esta causa rol ingreso Nº 14.750 – 2018, los siguientes recursos de apelaciones individualizados con los roles de ingresos de corte: Nº 10.581-2019, y Nº 10.582-2019; ya que inciden en esta misma causa, 

          POR TANTO, de conformidad al inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales,
          RUEGO A US., ILTMA, que se acumulen las causas ya individualizadas, y que se vean conjunta y simultáneamente en una misma sala, y vista, todo por economía procesal.

Suspensión de la vista (Corte de apelaciones)

NN  Numerio Negidio



SOLICITA SUSPENSIÓN  DE LA VISTA QUE INDICA
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
            

NN  Numerio Negidio, Abogado en representación de la parte recurrente incidental, ya individualizada en la presuma de esta presentación, a US. Ilma., respetuosamente digo y pido:

            En uso de mi derecho vengo en solicitar la suspensión de la vista de la causa de autos, que se encuentra agregada a la tabla del día, 4 de noviembre de 2016, en la Sala Sexta de este tribunal, en lugar 8 de la tabla ordinaria.

            POR TANTO, de conformidad al artículo 165, N° 5


            RUEGO A US. ILTMA.: se sirva acceder a lo solicitado, es decir, se suspenda la vista de la causa en referencia.

jueves, 10 de mayo de 2012

Fuerza publica



JUZGADO                   : 2° LETRAS DE SAN BERNARDO
ROL                             : 
CARATULADO            : 
CUADERNO                : 3.0 APREMIO DE CUMPLIMIENTO
FUERZA PUBLICA
S.J.L. DEL 2° DE SAN BERNARDO.
NN Nulio Negilio , Abogado por la parte demandante en autos ordinarios de menor cuantía, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., con respeto digo y pido:

Que de conformidad al estampado receptorial del 10 de noviembre del presente, no se ha podido llevarse a cabo la traba del embargo, por la oposición del ejecutado, por lo que solicitó al tribunal el auxilio de la fuerza pública, con facultad de allanar y de descerrajar, si fuere necesario, para efectuar la actuación ya señalada,

POR TANTO,

PIDO A US., acceder a lo solicitado.

Gestión preparatoria de cobro de facturas

NN  Numerio Negidio

En lo Principal: Notificación  judicial de factura; Primer Otrosí: Acompaño documento y solicita custodia; Segundo Otrosí: Patrocinio y poder,

S. J. L.

CRISTIAN PATRICIO VILLANUEVA GARIN, factor de comercio, en representación convencional, según se acreditara., de CVC CHILE SPA., persona jurídica del giro relacionada al turismo y agencia de viajes, ambos domiciliados en Jose Vietorino Lastarria No 93,piso 1, Comuna de Santiago, A US, con respeto digo:

Conforme a lo dispuesto en los articulo  4 y 10° de la Ley 19.983 que regula la transferencia. y otorga merito ejecutivo a las copias cedibles de las facturas,  representada es dueño de la factura electrónica que se singulariza mas adelante.

Con el objeto de preparar la vía ejecutiva en virtud a lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1.9983, vengo en solicitar se notifique judicialmente a ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SpA, sociedad comercial, representada por don ARTURO SALAH CASSANI, ignoro profesión, ambos domiciliado en Av. Quilin N' 5.635, comuna de Peñalolen, de la ciudad de Santiago, de la siguiente factura, que en copia se acompaño en el primer otrosi de este escrito:

Factura electrónica  Nº 760 de  fecha 1 abril de 2016 por la suma de $ 76.723.702.- pagadera al día.

La copia de la factura cuya notificación se solicita, cumple con los requisitos exigidos por la ley 19983, y no 
ha sido pagada en el plazo fijado en la misma , por lo que, a fin de preparar la vía ejecutiva, solicito a SS., 
se ponga en conocimiento de la mediante notificación judicial,

       POR TANTO, por el merito de lo expuesto y atendido lo dispuesto en la ley Nº 19.983,
      A US., RUEGO, ordenar se notifique la factura antes singularizada a ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SpA,  representada por don ARTURO SALAH CASSANI, ambos ya individualizados, a fin de que consigne  fondos suficientes para el pago del monto de la factura, sus intereses corrientes  y costas judiciales, dentro del plaza de tres días contados desde su notificación, bajo apercibimiento legal, con costas.

Primer Otrosí: Sírvase a US., tener por acompañado, disponiendo se guarde en custodia, la factura singularizada en lo principal y copia de mi personería para representar a   CVC CHILE SPA
;

Segundo Otrosí:

domingo, 6 de mayo de 2012

Evacua traslado (Incompetencia)

NN  Numerio Negidio



EVACUA TRASLADO

S.  J.   L. EN LO CIVIL ° DE SANTIAGO

 NN Numerio Negidio, Abogado de la parte ejecutante en autos ya individualizados en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo y pido:

Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en evacuar la citación concedida en resolución de fecha 7 del presente, la que provee las dos presentaciones de la contraria de fecha 26 de diciembre de 2018, de folios 27 y 28 sucesivamente, en el siguiente sentido:
SS., en las presentaciones antes señaladas la ejecutada acompaña un sinnúmero de documentos como medio de prueba, sin decir, que pretende probar con ellos, el punto uno que es la competencia o el punto dos que es la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva. 
Asimismo, toda la documentación acompañada como medio de prueba en estas constelaciones, ya fue acompañada por la ejecutada al momento de promover el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de fecha 25 de agosto de 2018, como medio de prueba.
Ahora, qué quiero decir con lo relatado, que SS., rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la contraria, y lo tuvo por notificado como en derecho corresponde, teniendo toda esta misma documentación a la vista.
Así las cosas, con la documentación que la ejecutada acompaña nuevamente, esta parte presume que pretende probar que el tribunal de SS., sería incompetente para conocer de estos hechos, pero ésta yerra en su cometido ya que desconoce que la incompetencia se debe alegar antes de hacer cualquier otra presentación. 
Que quiero decir, que al haber sido rechazada la incidencia promovida por la ejecutada que es la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ha quedado radicada la competencia en el tribunal de SS., pensar lo contrario sería un absurdo.

POR TANTO
RUEGO A SS., tener por evacuado la citación de ambas presentaciones en la forma expuesta, y dejamos al criterio SS., el valor probatorio que pudiera darle a la documentación acompañada por la ejecutada, que, por cierto, teniendo presente lo expuesto por esta parte.   

sábado, 5 de mayo de 2012

Apelación (Penal)

NN  Numerio Negidio

APELACIÓN

S.J. GARANTÍA DE PUENTE ALTO


NN  Numerio Negidio , Abogado, en representación de doña___, en causa seguida bajo el RUC -----7, RIT , a SS., respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en apelar la resolución dictada en audiencia de sobreseimiento definitivo de fecha 10 de agosto de 2018, por medio la cual  tribunal rechazó la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo parcial contemplado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por el delito de prevaricación contemplado en el artículo 231 del Código Penal, respecto de mi representada doña__________


I.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Debe señalarse que la resolución recurrida, es de aquellas respecto de las cuales procede el Recurso de Apelación. Al respecto resulta aplicable, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, que señala “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”, por su parte el 352 del mismo cuerpo legal señala que “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley” y el artículo 370 letra B del mismo código señala que las resoluciones del juez de garantía serán apelables “cuando la ley lo señala expresamente”, además debe tenerse presente que dicha resolución causa agravio.

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS.

Doña ___________, fue abogada de don _____________querellante en autos-, sólo en una causa civil Rol C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, asumiendo patrocinio y poder en virtud de un mandato judicial firmado con fecha 12 de septiembre de 2014.

La relación “abogado cliente” entre ambos, surge a raíz de que los primeros días de septiembre de 2014, el abogado don ____ -computado en autos- contacta a mi representada doña ___y le recomienda que asuma la defensa de don ____, quien estaba siendo demandado en ese entonces por la empresa -____ en sede civil-ejecutiva. Para ello el abogado ___ le describe una breve relación de los hechos que constaban en la demanda ejecutiva, toda vez que había recibido en su oficina a su cliente don _______ -imputado por abuso de firma en blanco- en compañía de don _____, y es precisamente en esa oportunidad, que el abogado____ comunica vía telefónica a don____ con doña ______, para que él pudiera darle a conocer todos los antecedentes de la causa a quien sería su abogada.
Es así como doña ____ asume la defensa del querellante don __________, y presenta el 03 de octubre de 2014 escrito de excepciones, éstas son rechazadas, continúa con la tramitación, y doña ---- apela el 06 de diciembre de 2016, donde la Corte de Apelaciones de San Miguel revoca la sentencia y hace lugar a las excepciones.
A partir del 29 de diciembre de 2014, doña ----- le envía reiterados correos electrónicos a don _____ dando cuenta del estado procesal de su causa, dando con ello cumplimiento al deber de informar a su cliente, y le recuerda que debe pagar sus honorarios. 
Mi representada que defiende a don ______ sólo en esta causa -en lo demás tiene a otro abogado que lo representa- mantiene una defensa activa y realiza todas las diligencias necesarias para evitar la ejecución, lo que deja de manifiesto que no le causa ningún perjuicio en este negocio encomendado, todo lo contrario, la tramita como lo haría con cualquier otra causa en que asume patrocinio, es decir, con eficacia y empeño para hacer valer los intereses y derechos de su cliente, cabe hacer mención que el querellante nunca pagó sus honorarios.
El Ministerio Público fundamenta su acusación en un supuesto perjuicio que mi representada le habría ocasionado al querellante, después, en otra causa ejecutiva cuyo rol es el C---- del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, perjuicio que tampoco se verifica y donde mi representada no es abogada de ninguna de las partes. Respecto de esta última causa, debo señalar que en ella se produjo una cesión de derechos litigiosos, en que la empresa ____________ -donde mi representada es una de los socias- recibió en dación en pago dichos derechos. Esa causa ejecutiva concluye con el embargo de tres inmuebles que pasan a ser de la empresa ____________.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.

La resolución de fecha 10 de agosto de 2018, causa perjuicio a mi defendida, toda vez que el tribunal rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, no considerando los argumentos presentados por esta defensa, que dan cuenta que los hechos materia de la acusación no son constitutivos de delito, por no configurarse los elementos del tipo penal de prevaricación del abogado, regulado en el artículo 231 del Código Penal.
Lo que el tribunal no advierte es que no se configuran los elementos de la teoría del delito, es decir: una acción, típica, antijurídica y culpable, ni tampoco los del tipo penal de prevaricación del artículo 231 del Código Penal.
El tipo penal de prevaricación se describe en el Artículo 231 del Código Penal: “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos…”
Respecto al delito de prevaricación del abogado, los profesores Luis Rodríguez Collao y María Magdalena Ossandón, describen textualmente en su libro titulado “Delitos contra la función pública”, que: “Sí es exigible, en cambio, que el perjuicio esté directamente relacionado con los intereses cuya gestión procesal el abogado o el procurador estuvieren realizando por cuenta de su cliente y no con otros ámbitos de relación que pudieren existir entre ellos”. Podemos entender que, según estos autores, el delito de prevaricación consistiría en perjudicar al cliente en la gestión que éste le hubiere encomendado al abogado y donde se hubiere asumido representación.
Esta parte entiende que no se configuran los elementos del tipo, porque no es mi representada quien perjudica al señor Guerrero, es decir, doña ---- no perjudica a su cliente.
En primer lugar, __________ no es la causante del perjuicio de __________, su intervención no altera ni influye de ningún modo el resultado de ese juicio. Aquí hay una acción de esta empresa de recibir en dación en pago los derechos litigiosos, sin embargo, aquello no es causa necesaria del embargo sufrido por el querellante, si mentalmente suprimimos el actuar de la empresa, el resultado se sigue produciendo, por lo que esta acción no es causa del perjuicio. Por lo tanto, y al entender de la doctrina mayoritaria que el delito de prevaricación es un delito de resultado, éste no se configuraría, debido a que no hay causalidad en el obrar de la empresa con el embargo ocasionado a don______.
En segundo lugar, ___________ no perjudica al Sr. ----, porque el escrito de la cesión de derechos litigiosos se acompaña con fecha 17 de junio de 2015, bastante después del mandamiento de ejecución y embargo, cuyo despacho fue el 3 de marzo de 2015, éste se le notifica a Juan Guerrero con fecha 13 y 14 de abril del mismo año, no oponiendo excepciones en el plazo legal. Cabe recordar que si no se oponen excepciones, el mandamiento hace de sentencia definitiva condenatoria de remate y cabe recordar además lo descrito en el art. 472 del CPC el cual indica que: “si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio”, es decir, que antes de la cesión de derechos litigiosos, el ejecutante don _____, ya tenía el derecho para perseguir en el patrimonio del deudor, su crédito. 
Esta defensa entiende que no se configura el delito de prevaricación con el que se le acusa a mi representada, esto porque la gestión procesal que se le encomienda a doña ---- es exclusivamente la de representar a _____ en la causa Rol--- del 1°JC de Puente Alto, cuestión que desarrolló diligentemente y en ningún caso lo perjudica, y por otra parte, el supuesto perjuicio que el fiscal le imputa en otra causa distinta Rol C---- no es resultado del actuar de  _____, ya que si seguimos la teoría mayoritariamente adoptada de la “Conditio sine qua non”  (que señala que “una acción es causa del resultado típico, si no puede ser suprimida mentalmente sin que el resultado desaparezca”) y hacemos el ejercicio de suprimir mentalmente cesión de derechos litigiosos, el resultado del embargo no desaparece.
En el evento de que don ____ hubiere sufrido un perjuicio, no es causa de Pascua_____.

POR TANTO, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestos en esta presentación, especialmente lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letra B, todos del Código Procesal Penal.

PIDO A SS., se sirva tener por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, de fecha 10 de agosto de 2018, en la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo respecto de mi representada doña ___, elevar los autos a la ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, acogiendo las siguientes peticiones concretas:

SE REVOQUE la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por medio de la cual se rechazó solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, disponiendo que se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo por verificarse el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.