NN Numerio Negidio |
PROCEDIMIENTO
|
Monitorio
|
MATERIA
|
Deduce demanda por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño
Moral y Cobro de
otras Prestaciones
|
DEMANDANTE
|
|
RUT
| |
DOMICILIO
|
Calle Zenteno Nº 1482, depto.
Nº 807 Comuna
de Santiago
|
ABOGADO
|
|
RUT
|
|
DOMICILIO
ABOGADO
|
Huérfanos 779, oficina
202, Santiago
|
CORREO
|
|
DEMANDADO
|
Numerio Negidio
|
RUT
|
76.825.231-9
|
REPRESENTANTE
LEGAL
|
|
RUT
|
24.902.217-9
|
DOMICILIO
COMUN
|
EN LO PRINCIPAL: Deduce
demanda en procedimiento Monitorio por Despido
Injustificado e Improcedente, Nulidad
de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones; EN EL PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: Solicita forma
especial de notificación en forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ:
Téngase Presente; EN EL
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO
P. C. B. B., cesante, venezolana, cédula de identidad Nº 26.315.221-2, domiciliado para estos efectos en Calle Zenteno
Nº 1482, depto.
Nº 807 Comuna de Santiago, a
S.S. respetuosamente digo:
Que dentro de plazo, tiempo
y forma en virtud de lo dispuesto por lo artículo 63,161, 168, 172, 184, 432, 446, 496, del Código del Trabajo, 253, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir
demanda en juicio monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad
de Despido, Daño Moral y Cobro de otras Prestaciones, en contra de mi ex-
empleador Numerio Negidio S.P.A,
RUT: Nº ----- representado legalmente por don Daniela Gamboa Acho, Cedula de Identidad Nº ---- ambos
con domicilio común
en Calle , Comuna de Santiago, fundando las siguientes consideraciones de hecho
y derecho que se exponen
a continuación:
Con fecha 15 de octubre
de 2018, ingrese a prestar servicios para la demanda,
sin embargo recién con fecha 01 de Diciembre
de 2018, firmé contrato
de prestación de servicios
personales
bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos
del artículo 7 del
Código del Trabajo,
para el demandado.
Fui contratado por mi ex empleador
para realizar las funciones en el cargo de Arquitecto, por un plazo fijo
hasta el 07 de junio de 2019, sin
embargo continúe trabajando sin celebrar un nuevo contrato o anexo de contrato. Por
lo tanto, en virtud del artículo 159 número 4 inciso 4, la relación
laboral se transformó a una vinculación laboral de carácter indefinido.
Mis labores
las realizaba en-----4.
La jornada laboral, atendida
la naturaleza de las funciones, era de 45 horas semanales, se distribuida, de la siguiente forma:
- De Lunes a Viernes
de 09:00 a 18:00 horas.
Con una hora
de colación.
Sin bien,
lo pactado en mi contrato de trabajo indica
que se me remuneraba con la suma
de
$300.000 mensuales, más una
gratificación legalmente garantizada, establecida en el artículo 50 del Código
del Trabajo, el cual era
del 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto
de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Los
que se desglosaron de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Sueldo base
|
$ 300.000
|
Gratificación
Mensual
|
$75.000
|
Movilización
|
$45.350
|
Total
|
$420.000
|
Es de suma importancia señalar SS., de que las
sumas expresadas en el contrato de trabajo, no
corresponden a la realidad, toda vez que en la especie se me remuneraba con un monto superior. Ello,
a juicio de esta parte
con la intención de enterar un valor inferior a las leyes sociales, es decir, pagar
menos dinero a mi AFP, FONASA, y Seguro de Cesantía.
En este orden
de cosa, mi empleador pagaba la suma liquida mensual de $400.000.-
Se me imponía por un monto de $376.250.- por lo cual, al
deducir las imposiciones ($26.338 FONASA, mas $37.625
AFP) y sumando la movilización de $45.350.- se debió pagar una suma de $357.637.- pero en la realidad se me pagaba
de manera mensual,
la suma liquida de $400.000.-
La diferencia anteriormente señalada, entre lo pactado en el contrato
de trabajo y la realidad, tiene
como consecuencia una
disminución en el pago de imposiciones, lo cual fue señalado en reiteradas ocasiones a mi ex empleador, sin respuesta satisfactoria de parte de este.
1.1.- Base
de cálculo para indemnizaciones
En virtud de lo anteriormente señalado y en relación
al artículo 172
del Código del Trabajo,
y considerando que se me pagaba de manera mensual
la suma de $400.000.- líquidos,. Solicito a SS., que para efectos
de cálculo de prestaciones e indemnizaciones, sirva considerar la suma de $480.000.- imponible como base de cálculo. Ya que en la práctica, para que mi ex empleador pagara la suma de $400.000.- líquidos,
antes debió entrar
a las entidades previsionales el pago de AFP, SALUD
Y AFC.
Quisiera hacer
presente al tribunal de S.S. que mientras
preste servicios, cumplí
a cabalidad con las instrucciones entregadas por mi ex empleador, llegando puntual al desempeño de las labores.
1.- Si bien la relación
con mi ex empleador se llevó a cabo de forma normal,
se fueron generando incumplimientos en materia contractual, a saber S.S., debido a problemas de salud que tuve, hice mención a mi ex empleador y solicite que se enterara
de forma completa mis cotizaciones previsionales.
Ya que mi ex empleador no pago las cotizaciones correspondiente a
los meses de:
- Octubre de 2018 y Noviembre de 2018
Y mi ex empleador, solo pago de forma parcial los meses de:
1) Diciembre del año 2018,
2)
Enero del año 2019,
3) Febrero del año 2019,
4)
Marzo del año 2019,
5)
Abril del año 2019,
6)
Mayo del año 2019,
7)
Junio del año 2019, y
8) Julio del año 2019.
Hago presente SS., que hasta
el día de hoy se ha mantenido esta situación, en la cual,
la demandada no ha manifestado intención alguna de realizar las diligencias pertinentes del caso, para poder
enterrar el pago
de estas. Evidentemente incumpliendo sus obligaciones impuestas en el contrato que celebre con la demandada.
2.- Es importante reiterar
SS., que se me pagaba
de manera mensual
la suma de $400.000.-
líquidos, y como se ha señalado precedentemente, mi ex empleador
me imponía de manera mensual por un monto inferior, equivalente a los $376.250.-
3.- A mayor abundamiento SS., hace un tiempo atrás,
tuve que realizar un trámite personal, debido
a afecciones a la salud que tuve este último tiempo, a raíz de una campaña preventiva de que
se realizó en la empresa, por la cual debí
vacunarme contra la influenza,
y a
consecuencia de esto,
mi cuerpo reacciono al medicamento viéndome en la obligación de concurrir a revisiones y chequeos médicos,
donde se me solicita mi certificado histórico de cotizaciones, siendo en ese momento, el cual me percaté de que las cotizaciones no estaban pagadas
en su integridad, siendo declaradas por un monto inferior al cual tenía como ingreso mensualmente.
4.- Es así SS., que este incumplimiento por parte de mi ex empleador, al no hacer
el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, se
encuentra en un evidente incumplimiento, causándome esto una serie de perjuicios:
- Incurriendo mi ex empleador en un incumplimiento grave, lo cual
se encuentra señalado: En el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato”.
5.- Debido a mi salud,
me vi en la obligación de extender licencia médica por todos
los malestares que estaba
teniendo, a raíz
de ello, el día 07 de julio de 2019, me reintegro a desarrollar mis funciones laborales, desarrollándome de forma
regular.
Sin embargo, el día 23 de
julio mi ex empleador me despidió de manera verbal e injustificada, expresándome que el trabajo
que yo realizaba, no lo estaba llevando
a cabo en la forma que
se me solicitaba. Situación que a percepción de esta parte, parece totalmente injusta, ya que en varias ocasiones me habían felicitado manifestándome que
les gustaba mucho la forma
en la que trabajaba y llevaba a cabo mis tareas encomendadas.
Es menester SS. Señalar
que el incumplimiento antes expresado, me ha causado
graves perjuicios, al despedirme injustificadamente, situación que es de suma gravedad, ya que infringe las obligaciones que impone la legislación para poner
término al contrato celebrado con la demandada.
El día 23 de Julio de 2019, fui despedida
verbalmente, sin expresar
justificación ni causa alguna por mi ex empleador.
Con fecha 23 de julio del año en curso, el mismo día que fui despedida, concurrí
a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho
me corresponden. Dicho
reclamo originó la citación
a audiencia de conciliación.
La audiencia se fijó y realizo el día 26 de agosto
del año en curso, instancia en la cual
la demandada compareció.
I. DERECHO
1. DE LA RELACION LABORAL
1.- En primer lugar,
es preciso hacer
presente a S.S.
que la relación jurídica que me unió al
demandado Numerio Negidio ya individualizada, siempre se trató de una
relación laboral, bajo subordinación y dependencia, regida
y regulada por las normas
propias del Código
del Trabajo, a pesar de la
precarización de la misma, debiendo así declararlo en definitiva S.S. Tan
evidente es la relación laboral
que me unió la demandada, que esta se encontraba sujeta
a una jornada laboral, todo aquello
por el tiempo que se realizó esta labor, todo
lo cual demuestra que siempre se trató
de una relación laboral y así lo entendía la demandada, pero
esta no se hizo cargo
de las obligaciones de la misma que conlleva la celebración de un contrato
de trabajo.
2.- En ese sentido,
mis labores fueron
realizadas de forma continua e ininterrumpida, en horarios estipulados, donde me encontraba sujeto a control,
dirección y órdenes
de la demandada, lo que da
cuenta de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, y en consecuencia, de la existencia de la relación laboral entre las partes.
3.- El artículo 3° del Código
del Trabajo, procede
a definir al empleador, trabajador y trabajador independiente, expresando que: “Para todos
los efectos legales
se entiende por:
a) Empleador: la persona
natural o jurídica
que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato
de trabajo,
b) Trabajador: toda persona
natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud
de un contrato de trabajo, y
c)
Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene
trabajadores bajo su dependencia”.
4.-
El artículo 7° del mismo
Código dispone que:
“Contrato individual de trabajo
es una convención por la cual el empleador
y el trabajador se obligan
recíprocamente, este a prestar
servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración determinada”.
5.- El Código
del Trabajo expresa,
en su artículo 8°, que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo”.
6.- Por su parte el artículo 9°, señala en su inciso
primero y segundo
que “El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere
el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes
en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada
contratante.
7.- En este contexto, sabemos que la subordinación o dependencia jurídica
es la base para establecer la existencia o no de una relación laboral, y la misma no
se encuentra explícitamente definida
por las normas
legales del Código
del Trabajo, a pesar que si bien
la reconocen los artículos 3º y 7º, dichas normas
no proveen de ningún concepto
legal de la misma.
8.- A mayor precisión, la doctrina jurídica ha señalado que se trata
de “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro
de la organización técnico productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador”.
9.- La Dirección del Trabajo, ha expresado que “esta Dirección reiteradamente ha manifestado que la "subordinación o
dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: continuidad de los servicios prestados en el lugar
de la faena, cumplimiento de un horario
de trabajo, súper vigilancia en el desempeño de las
funciones, obligación de ceñirse a instrucciones, impartidas por el empleador, etc.".(Nº 1533/69/ 13.04.2004), lo que se calificara “en cada caso en particular a fin de resolver si en
la práctica concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo”
(Nº 917/60, 23.02.1998).
10.- En consecuencia, sabemos que el trabajo
subordinado o dependiente, se caracteriza por:
a. La realización de un trabajo dentro en una organización sujeta a dirección y control: en la práctica, como indiqué en secciones anteriores, me encontraba permanentemente dispuesto a un control y asignación de trabajo, encomendado por mi ex empleador.
a. La realización de un trabajo dentro en una organización sujeta a dirección y control: en la práctica, como indiqué en secciones anteriores, me encontraba permanentemente dispuesto a un control y asignación de trabajo, encomendado por mi ex empleador.
b.
La retribución generalmente es una
prestación pecuniaria y periódica. Las remuneraciones debía
recibir, fueron pactadas de forma mensual, sucesiva y periódicamente por el demandado.
c.
Me incorporé a trabajar a una entidad que no me pertenece: en la práctica me
incorporé a prestar funciones, quedando directamente bajo
la potestad de mando de lo
que dispusieran el demandado, y en sus labores sólo seguía
las órdenes e instrucciones
que impartía ésta a través
de su jefatura directa.
d.
El trabajador sólo aporta a ello su trabajo o actividad personal: En este caso yo sólo
aportaba mi trabajo, realizando las funciones detalladas
anteriormente en esta demanda.
e.
Por la actividad que se ejecuta
no se reciben los frutos de la misma, sino una compensación pecuniaria
determinada a priori por el demandado, esto es, una contraprestación en dinero en forma permanente y mensual, la que, a la fecha de mi
despido se había acordado la suma de $480.000.-
f.
Las funciones para las que se contrata las debe ejecutar en un lapso
de tiempo, denominado jornada de Trabajo.
En efecto, la demandada me impuso una jornada de trabajo.
11.- Asimismo, la relación laboral que existía
entre el demandado y la suscrita se puede determinar conforme al Principio de la Primacía de la Realidad, el que implica que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge
de documentos o acuerdos escritos, debe darse preferencia a lo que
ocurre en el terreno de los hechos.
2.-DESPIDO INJUSTIFICADO
En el caso
de autos he
sido víctima de un despido
verbal, ilegitimo e ilegal, sin invocar
causa alguna, cuestión completamente ilegal, dejándome en un
estado de indefensión grave.
Es así como el artículo
168 del Código del Trabajo
señala: “El trabajador cuyo contrato
termine por aplicación de una
o más de las causales establecidas en los artículos 159,
160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado
ninguna causal legal,
podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado
desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En
este caso, el juez ordenará
el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del
artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b)
En un cincuenta por ciento, si se hubiere
dado término por aplicación injustificada de las causales
del artículo 159 o no se hubiere
invocado ninguna causa
legal para dicho
término;” Y luego
en su inciso 3º señala: “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las
causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido
acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término
del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo
161, en la fecha en que se
invocó la causal, y habrá derecho a
los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos
anteriores.”
Es del caso SS.,
que mi ex empleador no invoco casual
legal alguna para el término
de la relación laboral
que nos unía.
Por lo cual, se solicita a este tribunal, condene a la demanda
a pagar el recargo
del 50% en relación a la indemnizaciones establecidas en los
artículos 162
o 163 del Código del Trabajo, según
correspondiere.
C.- NULIDAD DE DESPIDO
A.
NULIDAD DE DESPIDO
El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo prescribe: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifique. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.”
Por su parte el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, establece: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” Es del caso indicar, que mi ex empleador durante la vigencia de la relación laboral no pago de forma íntegra mis cotizaciones de seguridad social tanto previsionales, de salud, por todo el periodo en el que preste servicios, por lo que claramente comete una falta de carácter grave al pagar mis cotizaciones previsionales por un monto inferior del cual percibía mi remuneración mensual, de manera que el pago de mis cotizaciones previsionales no se efectuó de forma íntegra.
A Mayor Abundamiento SS., Cabe precisar
que la demandada no ha dado cumplimiento con
la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de manera íntegra en los
organismos
correspondientes durante la vigencia de la relación
laboral, en razón de que figuran en el correspondiente certificado de Cotizaciones Previsionales.
Ya que mi ex
empleador no pago las cotizaciones correspondiente a los meses de:
- Octubre de 2018 y Noviembre de 2018
Y mi ex
empleador, solo pago de forma parcial los meses de:
9) Diciembre del año 2018,
10) Enero del año 2019,
11) Febrero del año 2019,
12) Marzo del año 2019,
13) Abril del año 2019,
14) Mayo del año 2019,
15) Junio del año 2019,
y
16) Julio del año 2019.
En consecuencia, procede se aplique la sanción de nulidad de despido en virtud a lo
dispuesto en el artículo 162 del Código
del Trabajo.
Periodo
que debe cubrir
el pago de remuneraciones por
la ley 19.631
“Ley Bustos” (artículo 162 del Código del Trabajo): La ley N° 20.194 de fecha 20 de Junio
del 2007, interpreta el inciso tercero
del artículo 162 del Código
del Trabajo precisando su sentido y alcance en el
artículo 1 de la citada
ley, estableciendo que “…debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está
obligado el empleador moroso en el pago de las cotizaciones
previsionales
comprende la totalidad del período de tiempo
que media entre
la fecha del despido y la fecha
de envío o entrega de la comunicación mediante la cual
el empleador le comunica
al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto
de dicha disposición legal…”.
3.- ENTIDAD Y GRAVEDAD DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA
DEMANDADA
Respecto del comportamiento manifestado
por esta parte, debemos analizar dos temas que resultan
de vital importancia:
1.
Entidad del
incumplimiento. Resulta del todo evidente que la
demandada conocía las normas que
rigen el contrato
de trabajo, pues
ella estableció las bases y por ende
tiene
perfecta noción
de la entidad de los incumplimientos que sirvieron de fundamento para el
presente libelo.
2.
Tipo de incumplimiento. También es imprescindible señalar
que los incumplimientos en que ha incurrido la demandada son principales y no accidentales, por cuanto se trata de las
obligaciones mínimas establecidas en nuestra legislación laboral. Por todo lo
expuesto resultan claros los siguientes hechos:
a)
Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
b)
Que la demandada conocía
o debía conocer
medianamente la legislación y derechos que resguardan
al trabajador.
c)
Que la entidad de los incumplimientos, justifican de sobremanera llegar a esta instancia
judicial, toda vez que se trata de conductas realizadas por la demandada y que recaen
en contra de mis derechos como trabajador, siendo
dichos incumplimientos principales y no accidentales.
4.- REMUNERACIONES DEBIDAS
En relación a la remuneración el artículo 55 del Código
del Trabajo dispone
que “las remuneraciones se pagaran
con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrá exceder
de un mes”.
El artículo 63 bis por su parte
obliga a pagar,
en caso de término del contrato, todas
las remuneraciones adeudadas en un solo acto al trabajador al momento de extender el finiquito.
5.- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.
1.- “Daño moral” ha sido definido por doña Carmen
Domínguez como “todo
menoscabo de un bien no patrimonial o a un interés
moral por quien
se encontraba obligado a respetarlo
en virtud de un contrato o de otra fuente”.
2.- Es de imperiosa necesidad tener en consideración que el “sufrimiento” es la vía a
través de la cual se canaliza y exterioriza el “dolor”. El “dolor” propiamente tal se define por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española como: “aquella sensación molesta y aflictiva de una parte
del cuerpo por causa interior
o exterior”, como también “un sentimiento, pena
o congoja que se padece
en el ánimo”.
3.- En este sentido nuestra Jurisprudencia, desde hace
unos años, mantiene una concepción positiva del daño moral,
entendida como Pretium
Doloris, identificando a este
perjuicio con el sufrimiento físico
y psíquico que causa al perjudicado, señalando
el siguiente concepto: “Daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar
que causa en los sentimientos o afectos el hecho ilícito, ya sea en la víctima
o en sus parientes más cercanos” o “Daño moral
consiste en el dolor psíquico, y aún físico
-en sufrimiento en general-, que se experimenta a raíz de un suceso
determinado”, pero claramente no podemos, hoy, sólo limitarlo a ello, conforme a las actuales
tendencias que ha experimentado el Derecho en dicha materia,
y es necesario, también, entender
como daño moral a cualquier atentado contra los derechos de la personalidad, como la honra
y la intimidad; al daño a la integridad física y psíquica de una persona
natural; y al daño
causado en el perjuicio del gusto de vivir, o sea, la pérdida de goces de la vida
o de sus satisfacciones que la persona lesionada podría tener o esperar normalmente.
4.- Las indemnizaciones por
responsabilidad civil y su reparación, no caben dudas
que la responsabilidad por daño moral correspondería a una responsabilidad
de orden contractual, ya que
fue precisamente por
causa de la ejecución del contrato que debí
sufrir todas las consecuencias que traen consigo
el hecho de no contar
con el pago íntegro de la mis cotizaciones previsionales y además
por el hecho de haberme
despedido de manera
injustificada mi ex empleador, faltando
de manera grave a las obligaciones
impuestas por el contrato celebrado con esta.
Además, no puedo
dejar de mencionar, que mi estado
anímico está muy
malo, por una parte sufro constantes cambios de
estado de ánimo, lo que me ha generado una inseguridad enorme, la cual
no me permite concentrarme y sentirme capaz
de buscar nuevos empleos
y por sobre todo la desconfianza y temor que me provoca
el hecho de imaginar que deba pasar
por todo este
proceso nuevamente.
En segundo lugar, encuentro sumamente injusto lo que me está ocurriendo, ya que, si mi
empleador no hubiese incurrido en estas conductas estaría ejerciendo de la mejor
manera mi empleo, seguir aprendiendo y desarrollando mis habilidades para demostrar que soy
un trabajador el cual se entrega por entero al cumplimiento de los objetivos dispuestos en relación a las funciones propias
del desarrollo laboral.
Todo aquello sin
duda produjo un desgaste en la calidad
de vida de mi entorno
familiar y social.
5.- El actuar negligente de mi ex empleador ha ocasionado perjuicios de índole anímico, los
cuales repercuten de manera directa en mi entorno más cercano, afectando de manera tal la relación
con mi familia, quienes me han visto y son conscientes de la
profunda decepción que me ha generado al sentirme a diario una persona incapaz
de solventar los gastos
básicos de mi hogar, generando una aflicción enorme,
al no poder atender a mi familia y darle el sustento correspondiente, como también no poder pagar las cuentas,
arriendo, luz, agua, entre otros, todo esto dado por que mi ex empleador me ha despedido injustificadamente, sin otorgarme el pago de las prestaciones correspondiente al periodo por
el cual preste mis servicios a la demanda. Todo lo anterior, porque mi empleador no cumplió con
una obligación esencial del contrato de trabajo.
Por todo lo expuesto es que solicito que se regule el daño moral en
la suma de
$1.700.000.- o lo que S.S estime en derecho.
III. PETICIONES CONCRETAS
En conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo,
se entenderá la última remuneración imponible mensual por un total de
$480.000.-
En conformidad a lo dispuesto
en los artículos 161, 162, 163, 168 y demás normas
pertinentes
del Código del Trabajo, Solicito
a S.S tener presente que mi ex empleador,
adeuda las siguientes prestaciones, sin perjuicio de las cantidades que
efectivamente puedan determinar S.S conforme al mérito del proceso:
1.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días)
la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
2.- La indemnización sustitutiva del aviso previo
conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso
4º del Código
del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS.
Determine de acuerdo al propio
mérito de autos
3.- Recargo Legal del 50% conforme
al artículo 168 letra b) del Código
del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría
estime pertinente conforme
a derecho.
4.-Feriado correspondiente al periodo en el cual
se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su
señoría estime pertinente conforme a derecho.
5.- Indemnización por daño
moral, correspondiente a la suma
de $1.700.000-, o lo que
su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-
6.- Declarar que conforme
a la relación laboral existente
entre las partes la demandada entere las Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas en AFP PROVIDA,
FONASA y AFC CHILE por todo
el período trabajado, a fin que
con el mérito de tal declaración sean
estas instituciones previsionales las que hagan el cobro de las mismas.
7.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada
a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha
de término de la relación laboral,
hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo
al artículo 162 del Código
del Trabajo, en sus incisos
5, 6 y 7.
8.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés
máximo legal
que fuere procedente desde el término
de la relación laboral y con derecho
a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 168 del Código
Citado.
9.- Reajustes de todas
las sumas expresadas, y determinables, en el mismo
porcentaje en que haya
variado el Índice
de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e Intereses, entre
el mes anterior a aquel
en que debió efectuarse el pago
y el precedente a aquel
en que efectivamente se realice, conforme
al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
10.- Expresa y ejemplar condenación en costas.
POR TANTO; En mérito
de lo expuesto, de los documentos que
se acompañan y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 22, 63,161, 162,
168,184, 425, 431, 432, 496 y siguientes, todos del Código
del Trabajo y demás normas
aplicables.
RUEGO A SS; Tener por interpuesta demanda en
Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado e Improcedente, Nulidad de Despido, Daño Moral y Cobro
de otras Prestaciones, en contra de mi ex empleador, acogerla a tramitación y condenar al pago de las prestaciones solicitadas debido
a la gravedad de los hechos, en contra de mi ex empleador Numerio Negidio., ya individualizada,
acogerla a tramitación en todas sus partes, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la
demanda, y así se sirva S.S. declarar y condenar expresamente a lo siguiente:
1.- Solicito a S.S. proceda a declarar que el despido de
que fue objeto el actor es injustificado e improcedente, y en consecuencia, se sirva acoger
la demanda de Cobro de
Prestaciones e indemnizaciones laborales y condenar
a la demandada al pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio
de las cantidades que efectivamente puedan determinarse conforme al mérito
del proceso:
2.- Días trabajados del mes de Julio del año 2019, (16 días)
la suma por un total de
$256.000.- o lo que su señoría estime pertinente conforme a derecho.
3.- La indemnización sustitutiva del aviso previo
conforme a lo establecido en el artículo 162 inciso
4º del Código
del Trabajo, por la cantidad de $480.000.- o la suma que SS.
Determine de acuerdo al propio
mérito de autos
4.- Recargo Legal del 50% conforme
al artículo 168 letra b) del Código
del Trabajo, que asciende a la suma de $240.000.- o lo que su señoría
estime pertinente conforme
a derecho.
5.-Feriado correspondiente al periodo en el cual
se desarrolló la relación laboral, (16 días) la suma por un total asciende a la suma de $256.000.- o lo que su
señoría estime pertinente conforme a derecho.
6.- Indemnización por daño
moral, correspondiente a la suma
de $1.700.000-, o lo que
su señoría estime pertinente conforme a derecho
TOTAL: $2.932.000.-
7.- Declarar que conforme
a la relación laboral existente entre las partes
la demandada entere
las Cotizaciones de Seguridad Social
adeudadas en AFP PROVIDA, FONASA
y AFC CHILE por todo
el período trabajado, a fin que con el mérito de tal declaración sean estas instituciones previsionales las
que hagan el cobro de las mismas.
8.- Asimismo, se sirva declarar la Nulidad del Despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones, prestaciones laborales y previsionales al suscrito desde el 23 de julio de 2019, fecha
de término de la relación laboral,
hasta la convalidación del despido de conformidad a la ley, de acuerdo
al artículo 162 del Código
del Trabajo, en sus incisos
5, 6 y 7.
9.- Que todas las sumas sean pagadas debidamente reajustadas y con el interés
máximo legal
que fuere procedente desde el término
de la relación laboral y con derecho
a los incrementos legales que sean procedentes de conformidad a lo dispuesto en el inciso
final del artículo 168 del Código
Citado.
10.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo
porcentaje en que haya variado el Índice de Precios
al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, e
Intereses, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme
al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
11.- Expresa y
ejemplar condenación en costas.
EN EL PRIMER OTROSÍ:
Ruego a U.S tener por acompañados bajo apercibimiento legal correspondiente, los siguientes documentos:
1.
Copia Contrato
de trabajo celebrado con la demandada
de fecha 01 de Diciembre
de 2018.
2.
Copia de Cartola
Histórica entidad Banco
Estado de fechas:
-
Desde 18 de marzo
de 2019 hasta
11 de abril de 2019,
en donde se aprecia con fecha del 02 de abril se me transfiere de parte de la empresa
la suma de $400.000.-
correspondiente a mi remuneración del
mes de marzo 2019.
-
Desde 12 de abril
de 2019 hasta 10
de junio de 2019, en donde se aprecia con
fecha del 02 de mayo, se me transfiere de parte de la empresa
la suma de $400.000.-
correspondiente a mi remuneración del mes de abril
2019.
3.
Copia Certificado de Cotizaciones FONASA,
correspondiente al periodo
comprendido entre septiembre del 2014 a septiembre del 2019. Donde
se indica que se me impone por la suma de $375.000.- siendo que
en la realidad debió
imponerse por $480.000.-
4.
Copia Acta de
Comparendo de Conciliación en Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente
EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
Conforme a lo señalado en el artículo
442 del Código del Trabajo solicito a U.S.
que las notificaciones que deban realizarse a esta parte,
se efectúen al correo
electrónico ____ y ___, permitiendo a esta parte realizar presentaciones de escritos en forma electrónica.
EN EL TERCER OTROSí:
Solicito a U.S
tener presente que las cotizaciones se encuentran impagas por parte
de mi ex empleador, siendo
dichas instituciones las siguientes:
1. AFP PLANVITAL S.A.
2.
FONASA.
ANEXO
ANEXO
RECLAMO.
S. J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO (1°)
J A E, abogado, por la demandante, en autos laborales de procedimiento monitorio,
caratulado “P. C. B. B contra Numerio Negidio.”, RIT N° M-2821-2019, a US. digo:
Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 500
del Código del Trabajo, vengo en reclamar de la resolución de fecha 10 de septiembre de 2019, la que me fue notificada con la misma fecha, por la cual se rechazó
la demanda interpuesta por mi
representada, solicitando se cite a las partes audiencia de contestación
conciliación y prueba.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 500 del Código
del Trabajo,
RUEGO A US., tener por interpuesto reclamo en contra de la resolución de fecha 10 de
septiembre de 2019, citando a las partes a la audiencia de contestación,
conciliación y prueba
No hay comentarios:
Publicar un comentario