NN Numerio Negidio |
REPOSICIÓN
S.J.L. DE CONSTITUCIÓN
NN Numerio Negidio, Abogado de la parte demandante principal y demandada reconvencional, ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., con respeto digo.
Que,
encontrándome dentro de plazo, vengo en reponer, de la resolución de fecha 19
de abril de 2017, a foja 47, que resolvió notificar tácitamente al Abogado demandado,
de la resolución que recibe la causa a prueba, a
contar desde la fecha de su presentación de 28 de marzo de 2018, en el
siguiente sentido:
1).-Ambas
partes, en las primeras presentaciones ante el tribunal, solicitamos que las notificaciones
judiciales sea efectuadas a través de los correos electrónicos, y el tribunal
por resoluciones judiciales respectivas señalo “…En cuanto a la notificación por correo electrónico, como se pide…..,
de todas las resoluciones dictadas en auto, inclusive las señaladas en el artículo
48 del código de procedimiento civil ”; el articulo 48 CPC, incluye “las resoluciones
en que se reciba a prueba la causa.”
2).-
SS., notificó a ambas partes la resolución que recibe la causa aprueba, el día
9 de marzo de 2018, a través del correo electrónico de los Abogados, como costa
en la página judicial,
POR
TANTO
RUEGO
A US., reponer la resolución judicial ya individualizada, y que el
día de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, fue el día 9
de marzo del 2018, y no el día 28 de marzo, como erróneamente sea ha señalado.
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