martes, 28 de febrero de 2012
Oposición a ejecución
sábado, 25 de febrero de 2012
Cobro de honorarios
NN Numerio Negidio, Abogado en autos sumarios ya individualizado en la presuma de esta presentación, a SS., respetuosamente digo:
viernes, 24 de febrero de 2012
Se ordene el alzamiento de prohibiciones y embargos
AA Aulio Agerio, abogado por la ejecutante ya individualizados en la presuma de esta presentación a SS., con respeto digo y pido:
SS., teniendo presente que se ha suscrito la escritura de adjudicación de los bienes embargados y realizados en estos autos, escritura que, al día de hoy se encuentra ingresada al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, se hace necesario que se ordene el alzamiento de las prohibiciones y los embargos, que en su momento, grabaron los inmuebles en referencia, por orden de SS., es así, que, solicitamos derechamente que se ordene alzar las prohibiciones y los embargos que a continuación se indican:
PRIMERA INSCRIPCIÓN.
Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a fs---, sólo tiene lo siguiente: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER OTROSÍ a favor del Banco de Crédito e Inversiones.
Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:
PRIMERA INSCRIPCIÓN.
Que, el predio en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a: LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER OTROSÍ Hipoteca a fs.---- vta. Número ---- de ---- por------ uf. a favor del banco de crédito e inversiones.
Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:
1.- Prohibición inscrita a ----, de enajenar ni gravar la propiedad, sin cumplir con el artículo 1754 del Código Civil.
2- Prohibición de enajenar, gravar, ni celebrar contrato de arrendamiento sin consentimiento del
3- Embargo inscrito a fojas 1135, número 736 del año 2016, a solicitud de---a, decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 28 de octubre del año-----
4.- Embargo inscrito a ,decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 15 de septiembre del año 2015, en causa Rol
5.- Embargo inscrito a Fojas 917, Número 845 del año 2017, a solicitud de, decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa Rol
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SEGUNDA INSCRIPCIÓN.
Que, el según la inscripción en referencia, inscrito actualmente a nombre de cuyo título está a fs. -de 2013, sólo tiene lo siguiente:
LA HIPOTECA SE TRATARÁ EN EL PRIMER OTROSÍ
Hipoteca por y para garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de las obligaciones que adeude o adeudare e constituyente al mismo banco a fs. 13549 número 6326 de 2013.
Revisados los libros de prohibiciones, Embargos e Interdicciones, por sus índices respectivos durante el tiempo indicado en el certificado que se acompaña en un otrosí de esta presentación, se certifica que el predio en referencia sólo tiene lo siguiente:
1.- Prohibición a fs. , de gravar, enejar ni celebrar contratos de arrendamiento respecto de la propiedad sin consentimiento del banco de crédito e inversiones.
2.- Embargo inscrito a a solicitud de tecnología y servicios industriales induamericana limitada, decreto por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente alto, el 3 de marzo de 2015,
3.- Embargo 7, a solicitud de ----- S.A., decretado por resolución del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el 4 de septiembre del año 2014, en causa
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POR TANTO
RUEGO A SS., acceder a lo solicitado, ordenando que se alcen todas las prohibiciones y todos los embargos que recaen sobre los inmuebles subastados en autos y escriturados, que SS., en su momento ordenó, los cuales han sido previamente indicados uno a uno.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS., ordenar que se alcen las hipotecas ya individualizadas en lo principal de esta presentación, que recaen sobre los bienes inmuebles que fueron subastados, adjudicados, escriturados y la escritura de adjudicación en remate se encuentra ingresado al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, hipotecas que a continuación se indican:.
SS., se funda tal solicitud en los siguientes hechos y los fundamentos de derecho que a continuación se da cuenta:
1.- Con fecha 21 de julio de 2016, esta parte acompañó las bases de remate, en las cuales, en la bases Quinta se indica “El ejecutante quedará autorizado para hacer posturas y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que se cobra en este juicio, hasta por el monto total del capital, intereses, y costas cobrados en autos, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna.”
2.- En el Segundo otrosí, del escrito de bases de remate, se solicita, “..tener a bien ordenar exhortar al tribunal correspondiente de la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la finalidad que se notifique al acreedor hipotecario, en virtud de lo que estable el articulo 492 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al Banco de Crédito e Inversiones, el cual es acreedor hipotecario del demandado de autos, Hipoteca inscrita a fojas 13549, número 6326, del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2013, asimismo, es acreedor hipotecario respecto a las otras dos propiedades que se subastan, ambas inscritas a fojas 12409 vta número 5593 del registro conservatorio de San Miguel correspondiente al año 2012, acreedor que se encuentra domiciliado en la comuna de Santiago”.
3.- Ahora bien, con fecha tres de agosto de 2016, se resolvió el escrito donde se solicita, se decrete remate, y se acompaña las bases de remate, entre otros otrosíes, al respecto se proveyó : “A lo principal: como se pide, se decreta el remate de las propiedades embargadas en autos, notifíquese por cédula, al primer, segundo, quinto y sexto, se resolverá una vez notificado el remate, al tercer otrosí: téngase presente, al cuarto otrosí: por acompañados con citación .-“
4.- Así las cosas, con fecha cuatro de agosto de 2016, se procede a notificar en la forma ordenada al abogado de la ejecutada, diligencia realizada por el señor receptor don Fernando Toledo Filippi.
5.- Con fecha nueve de noviembre de 2016, SS., resuelve los otrosíes de la presentación de fecha 21 de julio de 2016, en el siguiente sentido
“Puente Alto, nueve de Noviembre de dos mil dieciséis
Por cumplido lo ordenado. Entiéndase la presentación como parte integrante de las bases de remate de fojas 239. Proveyendo derechamente otrosíes faltantes a fojas 239: Al primer Otrosí por aprobadas bases de remate, con citación, a excepción de la base quinta, elimínese donde dice “boleta de consignación en la cuenta corriente del juzgado respectivo”, agréguese a continuación de donde dice vale vista bancario a la orden del juzgado”, “emitido por el Banco Estado”, elimínese a su vez todo lo expuesto desde “Además, el ejecutante queda expresamente facultado para adjudicarse el inmueble en un valor igual o superior al mínimo fijado en la base tercera precedente”, en adelante En la base sexta, elimínese donde dice “El subastador deber suscribir el acta de remate dentro de tercero día”, debe decir “El subastador deber suscribir el acta de remate en el acto”. En la base novena elimínese la última parte, elimínese la base décima, undécima y duodécima completamente y la última parte de la base décimo tercera, al segundo otros: otros: como se pide, exhórtese, en los términos solicitados, al quinto y sexto otrosíes como se pide, se fija fecha y hora de remate para el d a 14 de febrero de 2017 a í las 12:00 horas en dependencias del tribunal, efectúense las publicaciones legales en El Mercurio de Santiago, dese extracto al efecto.-
Notifíquese por cédula.
6.- Con fecha dieciocho de noviembre de 2016, fue notificado don---- en representación del banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, del exhorto incoado ante el-----6, todo en virtud de lo que estatuye el artículo 492 del Código de procedimiento Civil.
7.- Con fecha doce de diciembre de 2016, la tercerista de prelación banco de crédito e inversiones, a fojas 314 folio 115, del cuaderno de apremio, hace una presentación, dando cuenta, en forma destacada, en lo principal de su presentación. “mi parte manifiesta su expresa voluntad de ser pagada preferentemente con el producto de la subasta” asimismo, en el primer otrosí señala “Sírvase US., tener a bien admitir, al acreedor hipotecario banco de crédito e inversiones, para participar en la subasta de los inmuebles hipotecados a su favor, con cargo a su crédito…”
8.- El 21 de diciembre de 2016, SS., resuelve “a lo principal y tercer otrosí, téngase presente, al primer otrosí como se pide, al segundo otrosí por acreditada con citación.-“
9.- Ahora bien, teniendo presente que el artículo 492 del código de Procedimiento Civil, señala “…el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán, o exigir el pago de sus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada,…”
10.- SS., en el entendido que el banco tercerista optó expresamente pagarse con el producto de la subasta, obligatoriamente se debe discernir que la hipoteca ha quedado purgada, y, en virtud de ello se debe ordenar el alzamiento de las hipotecas que gravan los bienes realizados en estos autos.
POR TANTO
RUEGO A SS., Acceder a lo solicitado, tanto en lo principal como en este otrosí, ordenando que se alcen las hipotecas que gravan el inmueble subastado, todo en virtud de lo latamente relatado y los artículos 492 del Código procedimiento civil y demás normas pertinentes.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS., tener por acompañados los certificados de hipotecas y gravámenes correspondiente a las propiedades subastadas, adjudicadas y escrituradas en estos autos. Asimismo, copias de las inscripción y registro de propiedad correspondiente a los inmuebles subastados
miércoles, 22 de febrero de 2012
Demanda de Fraude
DEMANDANTE : Estatilia Mesalina
RUT :
ABOGADO : Lucio Ticio
RUT :
ABOGADO : Publio Mevio
RUT :
DEMANDADO : Numerio Negidio
RUT :
EN
LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA ORDINARIA CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS; EN EL PRIMER OTROSÍ: MEDIOS DE PRUEBA; EN SEGUNDO
OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER;
S.
J. L. EN LO CIVIL.
Estatilia Mesalina, dueña de casa, domiciliada
en avenida --- N° ----, en la ciudad
y comuna de -----, a US., respetuosamente, digo:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduzco demanda ordinaria con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la avenida ---- N° ----, comuna y ciudad de ---, con el objeto que declare adeudarme $ 58.000.000 pesos, además de la indemnización de perjuicios, tanto morales como patrimoniales que la ejecución de tales hechos reñidos con el derecho han ocasionado a esta parte demandante, los que ascienden a la suma de 58. 000.000.- según los siguientes antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que paso a exponer:
LOS HECHOS,
SS., el 19 de abril de 2016, mientras vivía en la ciudad de La Serena en compañía de mi pareja don Zosimo Maravi, el demandado Numerio Negidio, me propuso un negocio, el cual consistía en importar desde China unas máquinas de vulcanización.
A mí y a mi pareja nos pareció un buen negocio
ya que se trataba de una oferta muy tentadora, y especialmente, en la forma
como el demandado nos expuso el negocio demostrando su expertiz en el tema, y por qué no decirlo, nosotros con mi pareja
confiamos plenamente en este señor. Dicho eso, decidí invertir la cantidad de
dinero que el demandado me exigió $58.000.000, en la compra de 3 MÁQUINAS,
tal cantidad fue transferida, en distintas oportunidades, por mí y mi pareja al
demandado a su cuenta corriente para el negocio y trámites varios. Se acordó que su
comisión sería del 10 % de las ganancias de las operaciones. SS., digo le
entregamos, toda vez, que parte importante de estos dineros me los facilitó mi
pareja Tiberio.
Pasado un tiempo sin que el negocio se
concretara, el demandado de autos, nos empezó a informar de diversos problemas
con el embarque, y que debíamos solucionar transfiriendo algunas sumas de
dinero, por ejemplo nos dijo que se habían equivocado y el “Container”, había incluido una
máquina que no correspondía y que había que pagarle, su costo era de $2.150.000
pesos, así que le transferí esa cantidad, luego nos dijo que había que
pagar el IVA, derechos aduanero, agente aduaneros, y le transferimos los dineros
solicitados para ese efecto.
SS., hasta la fecha no ha llegado máquina
alguna, y, ya han pasado casi 4 años, se ha efectuado transferencia por un
total de $58.000.000 pesos, La última transferencia que hicimos a su cuenta fue
el día 9 de noviembre de 2018 por un monto de $43.000 pesos
aproximadamente.
SS., siempre creí que el demandado ESTABA
GESTIONANDO LA COMPRA Y EMBARQUE, PORQUE SIEMPRE TENÍA LA RESPUESTA
ADECUADA A TODAS NUESTRAS INQUIETUDES.
Cuando hablamos con él, nos ha manifestado que
había una indemnización a nuestro favor porque la entrega del producto
no se realizó.
Como conclusión de lo señalado, el demandado no
ha cumplido con lo acordado, es decir, ha incumplido con el contrato celebrado
verbalmente me ha provocado un daño moral y económico, especialmente a mi
familia. US., en la oportunidad procesal correspondiente aportaré los medios de
prueba, las copias de las transferencias bancarias y los mensajes que dan
cuenta del hecho denunciado.
SS., no puedo decir que la conducta del
demandado sea haberme estafado o defraudado, pero sí sé que no ha cumplido con lo pactado y no ha dado
razones de su incumplimiento
EL
DERECHO.
SS., el fraude, es un engaño económico con la
intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado, proviene
del latín fraus, es una acción que
resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude en estas
constelaciones se cometió por el demandado en perjuicio de mi
persona.
El artículo 1437, del Código Civil, señala lo
siguiente: “Las obligaciones nacen, ya
del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o
convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la
aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha
inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos;
ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a
patria potestad.”
El artículo 2314, del Código Civil, señala lo
siguiente: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización; sin
perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”
Los fundamentos de
derecho están contenidos en los artículos 1437 y 2314 del Código Civil, y
mi derecho, según estas disposiciones y lo expresado, es indiscutible, dado que
el demandado cometió fraude en contra de mi persona.
POR
TANTO, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 1489, 1545, y siguientes del Código Civil, y el 254 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas
complementarias y supletorias,
RUEGO A US.: se sirva tener por entablada demanda en juicio ordinario con indemnización de perjuicios en contra de Numerio Negidio, ya individualizado, por incumplimiento de contrato, y por el delito civil de daño, por fraude, acogerla, en todas sus partes y, en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $ 58.000.000.- correspondiente al capital entregado y $ 58.000.000- por concepto de indemnización de perjuicio tanto morales como patrimoniales, más los reajustes, hasta el pago efectivo; o la que US., se sirva fijar, más intereses y costas.
PRIMER OTROSÍ:
RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios de prueba que
me franquea la ley para acreditar los hechos denunciados, la mala fe y el fraude del demandado,
especialmente la prueba documental, testimonial y
pericial, y en especial las
transferencias del dinero a cuenta bancaria
del demandado, en la etapa correspondiente de prueba.
SEGUNDO
OTROSÍ: Sírvase SS., tener por
acompañado los siguientes documentos con citación:
1.- Mi carta histórica de la
cuenta vista del Banco de Roma.
2.-Comprobante del Banco del Estado de mi
cuenta.
TERCER
OTROSÍ: RUEGO A SS., TENER PRESENTE que designo Abogados patrocinantes y les confiero poder a don --- y don ---- Abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión, domiciliado en -----de la
comuna y ciudad de Santiago.
martes, 21 de febrero de 2012
Abandono el procedimiento. (inciso segundo 153 CPC )
NN Numerio Negidio |
NN Numerio Negidio, Abogado por el ejecutado don CRISTIAN JAVIER ORTIZ MARTÍNEZ, en autos ejecutivos ya individualizado en la presuma de esta presentación, a US., respetuosamente, digo:
jueves, 16 de febrero de 2012
ALZAMIENTO DE MEDIDA PRECAUTORIA
viernes, 10 de febrero de 2012
Asumo patrocinio y poder
Reposición del auto de prueba
martes, 7 de febrero de 2012
REVOCA Y CONCEDE PATROCINIO Y PODER
NN Numerio Negidio |
FISCALÍA : LA
SERENA
RUC :
1801144047-5
DENUNCIANTE :Cecilia Ática (RUT: ...)
DELITO :
FRAUDE
FISCALÍA LOCAL DE LA SERENA.
FISCAL: RODRIGO ARTURO CESPEDES ILLANES.
EN LO PRINCIPAL: REVOCA Y CONCEDE PATROCINIO Y PODER; OTROSÍ:
SOLICITUD QUE INDICA;
Cecilia Ática, denunciante ya
individualizada en la presuma de esta presentación al señor fiscal con respeto
digo:
Que por este acto vengo en revocar patrocinios y poder ya conferidos; y designar a los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, don Aulio Aurelio, ROL: ____ y don Nulio Negilio, ROL: ____, con domicilio en Via Apia N° 86, Oficina 807, en la comuna y ciudad de Santiago, con los correos electrónicos siguientes: ---
POR TANTO
RUEGO AL SEÑOR FISCAL, tenerlo presente.
OTROSÍ: Que vengo en solicitar se sirva
otorgar copia de la carpeta investigativa, a mis abogados patrocinantes, con el objeto que tomen conocimiento de la
investigación de autos y defender mis derechos.
SEÑALA INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
NN Numerio Negidio |
¿Cómo es un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular? Muchas veces, a pesar de que se fije un régimen de relación directa y regular a través de una mediación o a través de una sentencia dictada por un tribunal de familia, las partes no las respetan. Esto ocurre por ejemplo cuando es la madre quien vive con los hijos y no permite que el padre salga o vea a sus hijos los días fijados. Para terminar con esta situación se debe poner en conocimiento esta situación al tribunal de familia correspondiente a través de un escrito para obtener el cumplimiento del régimen de relación directa y regular. ¿Cómo es un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular? En lo que sigue les dejamos un modelo de escrito para obtener el cumplimiento de un régimen de relación directa y regular. Es importante tener claro que este escrito es solo referencial ya que irá variando según cada caso y la situación que se trate. |
S.J.L. DE FAMILIA DE ___________ (_º)