EN LO PRINCIPAL: SEÑALA INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA COMPENSACIÓN.
S.J.L. DE FAMILIA DE ___________ (_º)
AA Aulio Agerio abogado por la parte demandante en autos sobre régimen de relación directa y regular, caratulados “_______/________”, RIT __-______-_______, a S.S respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en informar a S.S. que la parte demandada no ha dado cumplimiento a la resolución de fecha __ de _______ de ______, en cuanto no ha permitido que mi representado vea y mantenga una relación con su hija ______ ________ ________, a quien cada vez que concurre a la casa de la niña a buscarla para dar cumplimiento al régimen fijado, la madre le niega que la niña esté o le señala que está enferma y que no puede salir, según se puede desprender de las constancias que se acompañan en primer otrosí de esta presentación.
Los días que la demandada ha incumplido el régimen de relación directa y regular:
- ___ de _____ del año ____
- ___ de _____ del año ____
- ___ de _____ del año ____
- ___ de _____ del año ____
- ___ de _____ del año ____
Por lo anterior solicito que se aplique lo dispuesto en el art. 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, despachar orden de arresto o aplicar multa en caso de contravención.
POR TANTO; En conformidad a lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 16.618 en relación al art. 543 del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO A SS acceder a lo solicitado.
PRIMER OTROSÍ; Solicito a SS, que tenga por acompañado los siguientes documentos (en este punto deben acompañarse los documentos que la parte tenga y que acrediten que no se ha dado cumplimiento al régimen de relación directa y regular fijado. Generalmente se acompañan constancias de Carabineros):
- Copia constancia Carabineros de Chile de fecha ___________, que señala ______________.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S, que ordene la compensación de días que mi representado no pudo ver a su hija según constan en documentos acompañados en primer otrosí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario